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Tópico: Ingresos nominales 2017
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2021 08:59:34 Asunto: Re: Ingresos nominales 2017
[b]El problema de este criterio es que no se sustenta bajo ningún fundamento jurídico, simplemente lo expresa a razonamiento a titulo personal, pensándose que los descuentos emitidos en el mismo cuerpo de la factura, no debieran contabilizarse. O quizás porque no se trata de una nota de crédito. Son criterios de deseos antes de partir el pastelito, son muy buenos deseos, pero hasta ahí. No se ajusta a una realidad económica que se dejo asentada en la factura. Sea el criterio escogido previo, por mi parte lo considero improcedente derivado a que si se realiza un descuento o rebaja, la persona que emite la factura en valores brutos lo considero prudente expresarlo en la contabilidad tal como aparece y se emitió, entonces que mejor emita su factura con números que no refleje el descuento para que ahora si muestre la realidad que no existe el descuento. No pudiéramos pensar que el descuento no se presentó que se dejo como antecedente en la emisión de la factura. Por otro lado la LISR es muy clara. Los descuentos sobre ventas, forman parte de las deducciones autorizadas de conformidad al articulo 25 LISR. Por lo que de ninguna manera pudieran disminuirse de los ingresos nominales, ya que esta mecánica no esta determinada en la LISR, pero tampoco se señala que en estos casos tomemos valor neto[/b]
Tópico: Ingresos nominales 2017
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2021 00:27:10 Asunto: Re: Ingresos nominales 2017
hola buenas noches Según tu pregunta la diriges para con el ISR, pues manifiestas pagos provisionales. Pero además has preguntado por el termino de ingresos acumulables también de su ley. Por lo tanto, los ingresos acumulables, corresponden a determinarse según la contabilidad al valor de las ventas: 2,000,000. No es posible aplicar la nota de crédito, porque esta partida se debe incluir como una deducción autorizada, por lo que para efectos de pagos provisionales; indicaríamos ing. acum en pagos prov en un monto de 2 millones de pesos, donde dicha cantidad deberá de coincidir para una anual por 2 millones de pesos [i]Editado: Abril 13, 2021 01:10:08[/i]
Tópico: Ley aplicable discrepancia fiscal
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2021 00:01:08 Asunto: Re: Ley aplicable discrepancia fiscal
[b]Cuando se trate de determinar contribuciones, aplicarías la ley del año o ejercicio que le corresponde declararse, de manera normal o complementaria según corresponda, segun la fecha de causación de las contribuciones y sus disposiciones afines. Pero, cuando se trate de dársele cumplimiento a obligaciones fiscales distintas a las de determinaciones de contribuciones, se aplicara la ley vigente a momento de cumplir dichas obligaciones. Conforme a lo anteriormente señalado, les invito a que se lea el [color=red]6 CFF[/color][/b]
Tópico: Comisionistas por venta de inmuebles
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 18:27:35 Asunto: Re: Comisionistas por venta de inmuebles
cada uno de los 4 son reglas distintas aunque se parezcan aunque para la anual se debe hacer 1 sola version igual Salarios y asimilables NO EXISTE DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Tópico: Los primas por seguros de gastos médicos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 18:23:57 Asunto: Re: Los primas por seguros de gastos médicos
el problema que esta erogación no fue cubierto por el trabajador. COMO NO LO CUBRIO, no procede incluirse la deducción personal. Es un requisito esencial para incluirse en la anual. Juégatela a ver la anual a ver si te lo reintegran. Pero en una complementaria tendrías que quitarlas si te van a solicitar el pago. Saludos
Tópico: Comisionistas por venta de inmuebles
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 17:45:12 Asunto: Re: Comisionistas por venta de inmuebles
Antes de seguir confundido. Toma en consideración lo siguiente: 1.- que contrato se tiene LABORAL donde hay patrón y trabajador y le pagan COMISIONES bajo una figura de la SUBORIDINACION, donde para la LISR se encuadra bajo el régimen de SUELDOS Y SALARIOS 2.- existe una contratación MERCANTIL, que para estos efectos el régimen es la PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES (de los llamados honorarios de manera coloquial) Como es una activad mercantil las comisiones, pues entraria bajo el regimen de actividad empresarial. 3.- Por ultimo, hay que distinguir en LISR que hay disposiciones GENERALES se atienden para todos los regimines fiscales. Pero tambien hay exclusivos para SUELDOS Y SALARIOS, asi como para el regimen de Honorarios y actividad empresarial. Aqui en este regimen prevalecen 3 regimenes fiscales, debe ver cual le corresponde tener que aplicar.
Tópico: Los primas por seguros de gastos médicos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 17:36:30 Asunto: Re: Los primas por seguros de gastos médicos
El patrón no puede deducir PORQUE NO ES UNA DEDUCCION AUTORIZADA relativa al articulo 27 LISR ni tampoco en el 147 LISR en caso de ser una persona física. No es lo mismo DEDUCCION AUTORIZADA A DEDUCCION PERSONAL. Si bien parecieran que tiene el mismo efecto No es lo mismo. El patrón no puede deducir mas que gastos que incurra en su actividad económica. Las deducciones autorizadas si se incurren en la actividad. La deducciones personales no van encaminadas a actividades empresariales, sino fines a una persona en sus fines propios son gastos personales POR ESTA RAZON NUNCA SERAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.
Tópico: Ganancia por interes real
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 17:29:47 Asunto: Re: Ganancia por interes real
No pienses jamás que los clientes son idiotas. No creo que se confundan. Al menos mis clientes, lo han entendido perfecto. Si hay personas que se confundan. No los escojas de clientes. Luego tampoco entienden porque te tienen que pagar bien tus honorarios. NO TE APURES, Seguro también habrá contadores para ese tipo de clientes.
Tópico: Ingresos del extranjero PF, por honorarios.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 17:18:18 Asunto: Re: Ingresos del extranjero PF, por honorarios.
[b]Preguntas: [color=blue]1. Respecto al acreditamiento de ISR, dice el art 5 de LISR que debe acumular el impuesto retenido, para acreditar.[/color] Dicho de otro modo CUANDO ACUMULAMOS en la acumulación debe contenerse un INGRESO PIRAMIDADO, INGRESO BRUTO, INGRESO ANTES DE IMPUESTOS. En la mecánica de la determinación. Van los ingresos antes de impuestos... se saca el ISR del ejercicio y posteriormente, se paga con acreditamientos de RETENCIONES La mecánica es de esta manera porque al acumular, siempre existe la posibilidad de subir a un rango superior de tasa por ISR, lo que daria lugar que TODOS LOS INGRESOS ahora tengan que cubrirse a una tasa superior. Esta bajo el principio quien gana mas. PAGA MAS. Ganas menos, pagas menos. De alguna manera se trata de justicia tributaria. Las retenciones tendríamos que luego aplicarlos a modo de acreditamientos [color=blue]2. Si decido no acumular el ISR retenido, no me acredito el mismo, ¿pero si debo acumular los ingresos?[/color] Ya te señalaron NO EXISTE EN LEY OPCION POR NO ACUMULAR. Siempre acumulas Si o Si. La opción si esta presente en el acreditamiento. Pero es muy idiota no acreditar. Aprovéchalo esta ventaja ganada al acumularlo (por fuerza) [color=blue]3. En algún sitio leí, que si no acredito el ISR retenido en el extranjero, podría solo informar, pero no encuentro el fundamento legal, y en anual no veo el sitio.[/color] Creo que al contestarte la 2, ya esta pregunta resulta ser estéril. No tiene caso invertirle mas tiempo [color=blue]4. El pago de lo indebido, lo compenso en anual y presento el aviso de compensación, ¿cierto?[/color] Seria muy cuidadoso con el pago de lo indebido, solo puede reponerse vía devolución. ya no es posible compensarlo, ni acreditarlo. El ISR de un saldo a favor si es compensable, pero si es mi saldo a favor, para con otro saldo a cargo. Aquí si opera la compensación. [color=blue]5. ¿Puedo solicitar los saldos a favor de IVA, que me recomiendan?[/color] Los saldos a favor ya solo los puedes ACREDITAR en meses posteriores. Ya no es posible COMPENSARLOS, ya no se permite por LEY. PERO bueno la opción de solicitar la devolución seria la segunda y ultima opción disponible.[/b]
Tópico: Ganancia por interes real
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2021 16:57:58 Asunto: Re: Ganancia por interes real
[b]Después de la explicación. Sugiero que es la oportunidad de hacerte un comercial a tu persona, como contador. Los puntos 9, 10 y 11 el contador debe estar al tanto. No cualquiera puede hacer una anual Pues como saben si hay perdidas por aplicar, como lo revisamos. Si a veces ni le entienden que es interés nominal o interés real, menos una perdida por interés. Por eso cobramos bien los que lo que de verdad sabemos de esto. Pero ofrecemos tranquilidad a tu patrimonio y no tendrás problemas con Lolita, sabemos hacer nuestro trabajo. No es verdad eso que dice en la TV, haces su declaración anual en 5 minutos. Si se ocupa de estudiar, tener experiencia, actualizarse y saberle bastante bien a cada reforma que salen todos los días.[/b]

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