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30/Jun/08 12:15
Devolucion del Retenciones del IDE?

Saludos!

Tengo una duda, en un publicacion del SAT de la Ley del IDE que dice:

"En caso de que despues del acreditamiento y compensacion mencionados en los puntos anteriores (acreditar contra pago provisional ISR, cuando el impuesto sea mayor sobre la renta del mismo mes, si despues de hacer el acreditamiento anterior, se podra hacer contra contribuciones fedelares) aun existiera diferiencia, la misma de podra solicitar en devolucion siempre y cuando sea dictaminada por contador publico registrado y se cumplan los reqeuisitos que establezcael SAT".

Soy del Sector Primario (Ganadero) y pues la mayoria de nuestros clientes pagan en efectivo.

Es posible solicitar y que devuelvan dicha retencion?
 
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santosm
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30/Jun/08 12:17

tecnicamente es posible en razon del analisis semantico y hermeneutico de la oracion ......habria que ver si por tu forma de tributo se permite


saludos
 
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lobozac
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28/Dic/20 11:53
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?

Yo le haría la lucha.
 
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Cheque
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28/Dic/20 12:06
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?

La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
 
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CP_PACO
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28/Dic/20 16:36
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?

Hola buenas tardes a todos:

Difiero a que el IDE prescriba y paso a señalar mis razonamientos y fundamento.

Este SEUDOIMPUESTO estuvo solamente 6 años de vigencia a partir de 1 de noviembre de 2009 al 1o de Enero de 2014, pero enganchado como larva del la LISR.

Considero que no procede la prescripción en este caso. Dado que que IDE - Impuesto de Depósitos en Efectivo, si bien se le llamo así. Nunca NACIO o existió como gravamen o impuesto. Si nació con su ley propia pero no tenia fin de gravación por alguna acto o actividad. En cuyo caso entonces hablaríamos de una doble tributación para efectos de la LISR, es por eso que daba lugar a su acreditamiento. No hay una declaración anual por su causación. No existe una causación como sucede con IVA, ISR y el extinto IETU, que estos si son impuestos formales.

La finalidad tenia de un inicio establecerlo para darle seguimiento a las operaciones de lavado de dinero, pero luego con efecto de acreditamiento para efecto de las actividades.

Para mi gusto fue una artimaña del gobierno para cobrar algo adicional y no hacerle manita de puerco a la Banca para realizar un sistema adhoc a los propósitos del gobierno.

Como no hay un saldo a favor a declarar al SAT, para indicarle que me lo deben. Pues no prescribe.

Por otra parte, si de verdad operara la prescripción, debe prevalecer una disposición completamente clara y que indubitablemente donde se señale EXPRESAMENTE EL IDE opera la prescripción. Con no existe tal disposición, pues tampoco pudiéramos concretar que si opere la prescripción, tal como sucede con los artículos 22(devolución), 23 (compensación) o 146 (créditos fiscales) del CFF.

En la LIDE - Ley de Depósitos en Efectivo si manifiesta la posibilidad de acreditarse vs ISR causado, pero también en caso de no sea factible solicitar su devolución, sin que se señale que prescribiría su plazo de recuperarlo. Ya se por una alguna de las 2 vías antes mencionadas.


Saludos
 
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ers9727
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28/Dic/20 17:15
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?

La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los crédito
 
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CP_PACO
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28/Dic/20 22:32
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?

Hola buenas noches:

La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los crédito


No hay disposición juridica que ratifique todo lo anterior.

Los montos de IDE retenidos no son nada de lo siguiente:

1.- No son saldos a favor. Porque no hay declaraciones de base, impuesto causado, menos impuesto pagado, saldo a favor. La LIDE no maneja esta mecánica

Los impuestos los declaras, primero los auto-determinas, los pagas y se reflejaría una mecánica como la describí en el párrafo anterior.

2.- Cuál saldo a favor, si no hay declaraciones, solo estados de cuenta bancarios que refleja la retención y una constancia mensual de las retenciones por IDE. Nada de esto lo realizo el propio contribuyente, no hubo determinaciones de impuestos. La LIDE no maneja esta mecánica de saldo a favor como el resto de los que si son impuestos genuinos y reales.

3.- No hay una cuantificación que obligue a devolverse en algún documento (declaración) que sea constreñible para el SAT

4.- Tampoco son pagos de lo indebido Porque no los paga a voluntad del contribuyente, se los retienen siempre que procedan aunque no quieran seas contribuyente o no del impuesto sobre la renta. Fueron retenciones que por ley, los bancos realizaron a los depositarios. No le aplica el 146 CFF, porque este solo le corresponde a créditos fiscales.

5.- Si no eras contribuyente del impuesto sobre la renta, y aun así te podían retener IDE, al pasar la tolerancia en un banco.

6.- Tampoco son créditos fiscales, no están tipificado conforme al art 6 del CFF, así que tampoco no le aplica el 146 CFF

7.- Fue una vil trampa del gobierno, yo diría que el gobierno saco una ley de caja chica para ellos, se lo saco de la manga, por 5 años y de repente desapareció

Saludos
 
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ers9727
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28/Dic/20 22:37
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?

https://sat.gob.mx/articulo/81412/articulo-22
 
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CP_PACO
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29/Dic/20 12:16
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?


Hola buenas tardes:

Conforme al articulo 55 fracción IV de la LISR se señala lo siguiente:

Artículo 55 LISR. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en
efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las
instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en
efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una
misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas
las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.


a su vez tendríamos que mantenernos al corriente con las reglas 3.5.11, 3.5.12, 3.5.13 y 3.5.14 de la RFM 2020 al respecto.


3.5.11. Información anual al SAT de depósitos en efectivo

Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información se proporcionará a través de la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.

Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.



3.5.12. Información mensual al SAT de depósitos en efectivo


Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, el artículo 94 de su
Reglamento y la regla 3.5.11., se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones
del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información
correspondiente.

La información a que se refiere esta regla se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

La declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.

Cuando la información no se presente dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de esta regla, o el indicado en los casos de presentación bajo el esquema de contingencia a que se refiere la regla 3.5.13., se entenderá que las instituciones del sistema financiero presentarán la información de manera anual en términos de la regla 3.5.11.

Para ejercer la opción a que se refiere esta regla, la información del mes de enero del ejercicio de que se trate deberá presentarse a más tardar el 10 de febrero del mismo ejercicio.



3.5.13. Mecanismo de contingencia para la presentación de la información al SAT de depósitos en efectivo

Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando no sea posible para las instituciones del sistema financiero realizar el envío de la información, conforme a lo señalado en las reglas 3.5.11. y 3.5.12., según sea el caso, derivado de fallas tecnológicas no imputables a éstas; la información se podrá presentar bajo el esquema de contingencia establecido en el “Procedimiento de Contingencia por falla en comunicación en el envío de Declaraciones de Depósitos en Efectivo, por parte de las Instituciones del Sistema Financiero”, publicado en el Portal del SAT, en los plazos que en el mismo se establecen.



3.5.14. Declaraciones de información al SAT por parte de las instituciones del sistema financiero


Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el que se informe dicha circunstancia, acorde con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.


saludos cordiales
 
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ers9727
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29/Dic/20 12:25
Re: Devolucion del Retenciones del IDE?

Hola buenas tardes:

Si aplicara la prescripción para el IDE. Ya no hubieran salido todas las normatividades que antes señale.

Si salieron todavía para el ejercicio 2020, la fracción IV en el articulo 55 de la LISR y todas esas reglas de la RFM 2020, quiere decir que NO HA PRESCRITO, NI PRESCRIBIRÁ

La ultima vez que se retuvo IDE fue el 1o de Enero de 2014, de esta fecha al día de hoy, ya son mucho mas de 5 años. Pudieran echarle cuentas, si gustan.

CONCLUSION

EL IDE NO PRESCRIBE Y TENDRIAMOS VIGENTES AUN AL DIA DE HOY 2 VIAS PARA SU RESARCIMIENTO. DEVOLUCION Y ACREDITAMIENTO VS CUALQUIER ISR QUE ME RESULTE A CARGO O PAGAR.


Saludos
 
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ers9727
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