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Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 11:10:40 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
Concuerdo con CP Paco... la LISR si señala partes iguales a partir de Mayo a Diciembre Mis respeto CP Paco. Entiendo y respeto tu postura y bien esto es guisa y prosa de la LISR Pero la constitucion art 31 f-IV señala que los mexicanos paguemos contribuciones de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVAMENTE Si pago mi PTU desde Enero, De hacerle caso a la LISR como señala... Se me acotan mis derechos a deducir una PTU pagada desde Enero. No pago 1/8 de la PTU, pago el 100% Entonces porque deduzco 1/8 = 0.125 o 12.5% pero hasta Mayo. Mi capacidad contributiva es menor, pues mi dinero lo mande al pago de la PTU al 100% Si hubiera pagado 1/8 de ptu en mayo, otra 1/8 en junio y asi paulatinamente pues si estaria correcto lo que señala la LISR Mi interpretacion, la que corresponde a mi persona, y si el colega Paco sigue la postura de la LISR de manera literal, pero es aberrante. No es proporcional, castiga a los contribuyentes en exceso, cuando cubren su ptu al 100% en mayores proporciones a 1/8 o 12.5% Por mi parte considero conforme a la constitucion, pago ptu al 100%, pues tengo derecho al 100% de deduccion desde el momento que la pague. No respeto lo dictado solo por esta parte de la LISR, porque no esta alineado a lo que la Constitucion señala. La LISR se encuentra EXCEDIENDOSE lo que manifiesta la CONSTITUCION, pues ya ahora seria DESPROPORCIONAL pago 100% PTU, pero mi derecho ahora ya no es 100%, solo una parte igual cada mes a partir de mayo 12.5% Si me muero en abril, nunca alcanzo el 100%. Es mas no obtuve nada de derecho porque debi haber sobrevido hasta Mayo para por lo menos alcanzar el 12.5% por wey para que me muero antes, debi haber vivido todo el año. Que ironia, soy cumplidor, la LISR me manda al carajo Estoy exagerando. Pero es que señalo un punto extremo como ejemplo De lo accidentado que esta diseñado ese parrafo de la LISR para deducir la PTU. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gracias CP Paco, porque aperturaste el debate. Confrontación de ideas, criterios. Nunca de las personas Las ideas pudiéramos destruirlas, reconstruirlas, desaparecerlas. Entre personas no, ellas que sigan prevaleciendo vigentes por SIEMPRE Mi reconocimiento y mi mas grande respeto a CP Paco de manera reiterativa Viva CP Paco ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- otro tip o punto adicional ¿Como se deduce la deducción PTU en personas físicas? Porque ese es el articulo 14. que solo es para persona morales ¿También procede el mismo adefesio de redacción para las personas físicas? ¿Son 2 tratamientos completamente distintos? ¿En personas físicas si tienen la suerte que su articulo por deducir PTU sea constitucional? ¿A las personas físicas si se le respeta su derecho integro, como manda la Constitución? [i]Editado: Septiembre 02, 2020 11:21:40[/i]
Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 10:45:19 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
difiero de la postura del Colega CP Paco, que seria a partir de Mayo. Esto no lo menciona la ley por ninguna parte. No es de Mayo a Diciembre. Es de Enero a Diciembre, pero conforme a la realidad económica que haya generado el propio contribuyente. Tan así que si ves el formato oficial el renglón para deducir PTU no desaparece o no esta inhabilitado por los meses de Enero a Abril Si el contribuyente presenta su anual del ejercicio anterior, el 1o de Enero, pues ya le nace su obligación de pagar PTU desde el dia 2 de Enero y si la cubre toda en esta fecha. Se gana el derecho a deducirla al 100% en los pagos provisionales desde Enero, y por los meses subsecuentes también tendrán el 100% igual que Enero. ¿Cual es la razon que solo le ponga una parte cada mes de manera acumulativa? ¿Donde se senala esta mecanica en la ley? Es decir, por ser tan cumplidor el contribuyente y por contar con una capacidad económica que la aplico al pago de la PTU, ya no debería tener base en la medida que cubra su PTU, ya sea nada, poca, mucha o toda. Así como haya sido esta medida, le tocara una medida de capacidad contributiva o base para el pago del ISR. O dicho de otro modo, como pague PTU, ya no debiera pagar ISR, hasta la proporción que voy pagando la PTU y desde los momentos que lo voy realizando. Hay contribuyentes que se anticipan a pagar su anual, su PTU, precisamente para dejar de pagar ISR en los pagos provisionales. Si les sale aun así ISR pues lo retrasan a que se de este efecto lo mas retrasado en el tiempo posible. Y esto es valido, legal y es lo que debiéramos hacer todo mundo. No pues nos esperamos a Mayo o a Junio porque son las fechas limites. Pues si, pero ya anticipaste pago de PTU, pues para el pago provisional del ISR en febrero, en marzo, en abril cuando pudiste probablemente dejarlo de pagar en esas fechas.
Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 10:26:34 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
La PTU a deducirse el equivalente al monto que se cubre. Recuerda que los pagos provisionales cada uno de ellos se determinan de manera acumulativa. Ese mismo tratamiento aplicarias con la PTU pagada. Es decir, en Marzo cubres PTU, digamos 10,000 mismos que deduces ese mismo mes. En abril cubres mas PTU por 30,000 Para el pago provisional ahora ya tiene 40 mil para deducir en PTU y asi hasta llegar a diciembre el ultimo pago provisional Eso de hacerse en base a los meses de manera acumulativa en parte igual ya no es funcional pero desde muchos años atras. El detalle que todo calculo de pago provisional debe realizarse de conformidad a medir la capacidad contributiva del contribuyente. Y esta capacidad es esencial para poder pagar contribuciones. No tengo capacidad. No pago. Pero si presento capacidad, es decir base para pago provisional, esta base debe determinarse a una realidad economica genuina la que procede a la realidad. Tener partes iguales los meses, no representa una medicion genuina. En cambio pagaste PTU, se mete toda, de conformidad a los pagos que se van presentando, esto indica que se te va acaban tu capacidad contributiva de manera paulatina, menos base acorde como fuiste pagando la PTU. Digamos que el patron decide pagar su ptu en diciembre, pues es hasta el pago provisional de diciembre que tendra aprovecha la deduccion. No asi quien lo hace en Marzo. No solo se libera de la obligacion de pagarla con mayor anticipacion. Tambien aprovecha en mencionar en los pagos provisionales que estas deduccion cobran su derecho a no pagar en esa misma PROPORCION. Como quieres gobierno que pague impuestos SI CUBRO PTU. Los calculos de las bases de pagos provisionales segun la constitucion deben ser PROPORCIONALES, de ahi que si lo hago por meses iguales, no seria PROPORCIONAL dado en el caso que cubro mi PTU total en Marzo, lo proporcionalmente correcto es que toda la ptu lo deduzca en todos los meses a partir de Marzo porque asi fue la realidad economica y porque asi me ofrece el derecho como contribuyente cumplidor de las leyes. Mas derecho a quien cumple mejor de manera PROPORCIONAL. Saludos y espero que se haya comprendido como procede una mecanica de deducir la PTU pagada y porque.
Tópico: Vales despensa Semanales ante IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2020 10:10:58 Asunto: Re: Vales despensa Semanales ante IMSS
Gracias a ti, compañero PWCGlobal
Tópico: Vales despensa Semanales ante IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2020 15:20:13 Asunto: Re: Vales despensa Semanales ante IMSS
[quote]Artículo 27. LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; [/quote] [quote]Desde el 1o. de enero de 2020, los salarios mínimos para la Zona Libre de la Frontera Norte (SMZLFN) es de 185.56 pesos diarios, y para la zona conocida como área geográfica resto del país, que comprende los demás municipios del resto del país y las alcaldías de la CDMX, el importe del SMG aplicable es de 123.22 pesos diarios.[/quote] De lo anteriores párrafos, concluimos y tomando en consideración si asi lo procede 123.22 SMG solamente integraremos el excedente de despensa cubierta en el bimestre anterior en base a los siguientes valores: en un bimestre de 62 días ----- 3,055.86 en un bimestre de 61 días ----- 3,006.57 en un bimestre de 60 días ----- 2957.28 en un bimestre de 59 días ------ 2907.99
Tópico: PASOS A SEGUIR EN EL IMSS POR REMODELACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2020 11:22:33 Asunto: Re: PASOS A SEGUIR EN EL IMSS POR REMODELACION
Buen día compañero: Llegaría un inspector a ver tu obra y pudieran darte multa por no contar con el permiso y las cuotas obrero patronales de esa obra Infórmate en la subdelegación como proceder con este paso. En efecto es distinto el pago de estas cuotas por construcción que por las otra actividad del negocio, son dos tipos de actividades muy distintas y proceden dos registros patronales distintos. Saludos cordiales
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2020 11:18:19 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA
ESTO QUE COMENTO POR LOS PAGOS RETROACTIVOS MUCHOS NO LOS VISLUMBRAN DEL TODO BIEN. Y PASO A SEÑALAR POR QUE Muchos consideran que los retroactivos se cubren CON RECARGOS el Seguro Social, para el pago de sus COP cuotas obrero patronales. Si analizamos la lectura de la LSS art 27, indica que se pagaran las COP cuotas obrero patronales conforme al SBC Salario Base de Cotizaciones y que este se determina conforme a los SALARIOS [b][u]PAGADOS[/u][/b]. A contrario sensu, si no están pagados no debo cubrir integrar SBC y menos pagar COP. Es decir, el retroactivo no es cubierto desde su fecha anterior de devengación, si no es posterior que se viene cubriendo. } Por lo que concluiríamos que era un monto [u]no conocido[/u] a la fecha de las nominas, por lo tanto al ser desconocido es improcedente poderlo integrar fijo. Ver el articulo 30 LSS Entonces procede integrarse de manera variable, [b][u]por ser un dato desconocido[/u][/b] y hasta conocerse se integraría como sucede con las partidas variables. Es lo que señala el articulo 30 LSS. Al termino del bimestre que fueron integrados, desaparece la parte variable y se integra ahora como parte fija. Lo anterior ahora si corresponde a una interpretación armónica conforme a lo señalado en el articulo 30, pero también el 27 LSS, que no pudieran considerarse de manera disociativa, es decir por separados.
Tópico: PATRON CON REGISTRO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2020 11:02:12 Asunto: Re: PATRON CON REGISTRO
Pues seria para acudir a la Subdelegacion y realizarle estas preguntas. Muchas personas no cierran la puerta de su casa al salir. En este caso debieron dar de baja su ultimo colaborador y cancelar el registro. No lo hacen Ahora que regresa no se si todavia estuviera vigente, ese registro patronal que se dejo al olvido. Eso es lo que hay que averiguarse
Tópico: ¿Como enterarnos si es existe la emisión de un ST-9 o un ST-2?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2020 16:59:57 Asunto: Re: ¿Como enterarnos si es existe la emisión de un ST-9 o un ST-2?
el st-1 y st-2 los originan los trabajadores Mientras que el patrón debe generar y presentar los st-7 y st-9 desde mi perspectiva el imss recibe o apoya al trabajador a generar st-1 y/o St-2 y el patrón no se da cuenta. Para mi pues el patrón generaría un st-7 o un st-9 en la fecha que se entero que existe un st-1 o 2-2, a partir de ese momento que se entera y a la vez realiza una inconformidad por rectificación de de prima de riesgo. Así regresarías a que se rectifique esta reclasificación.
Tópico: atencion medica en otra subdelegacion
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2020 16:48:11 Asunto: Re: atencion medica en otra subdelegacion
Debido a la digitalización de los servicios del IMSS, el trabajador se puede cambiar de clínica a través del Escritorio Virtual o desde la aplicación para dispositivos móviles, o bien, hacerlo presencialmente en la clínica que corresponda a la localidad donde presta sus servicios temporalmente. 1 ocasión este cambio por cada 6 meses. Ver numerales arts. 67, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 5o., Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—

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