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Tópico: DIOT
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2021 12:43:06 Asunto: Re: DIOT
[b][quote] mi duda es si para el ejercicio 2021 se siguen presentando las DIOT.[/quote] La ley mientras no se elimine o modifique permanece vigente esta obligación como este caso, la obligación permanece vigente a raíz del [color=red]art 32 LIVA.[/color] Es decir, por esta razón no desaparece y es para TODOS LOS CONTRIBUYENTES. Luego la autoridad emite reglas para su presentación y también para ciertos no a todos, CONTRIBUYENTES extienda una facilidad para omitirse su presentación. La manera de formar la interpretacion es como lo he explicado, LA OBLIGACION ESTA VIGENTE SIEMPRE QUE LA LEY PERMANEZCA VIGENTE. Sin embargo, pudiéramos ADHERIRNOS a una Regla de RFM que me exima de la obligación, y esta ultima prerrogativa puede desaparecer a la discreción del SAT. Pero además, debo cumplir con los requisitos que la regla manifieste para los fines de adherirme a la facilidad administrativa. [color=fuchsia]Luego prevalece MITOS o la falsedad, de afirmar es que no tengo obligaciones al DIOT... cuando no es cierto[/color] Saludos cordiales[/b]
Tópico: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2021 12:20:48 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE TRABAJADORES COMPENSAR CON SALDO A FAVOR A CARGO 2020
[b]Hola buenos días, que tal ODMD94 : En efecto el procedimiento que señalas como norma, si es posible desarrollarse a la luz del [color=red]articulo 97, según los párrafos cuarto, quinto y sexto[/color] como sigue: [quote]La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el [color=purple]mes de febrero siguiente al año de calendario[/color] de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. [color=blue]El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo,[/color][color=red] siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.[/color] [color=fuchsia]El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor[/color]. [color=blue]Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial,[/color] [color=red]el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente[/color], [color=fuchsia]siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado[/color].[/quote] Ajusta tu norma a la guisa precisa, [color=fuchsia]ya que no siempre es posible COMPENSARSE[/color], solo para aquellos trabajadores donde se les haga la declaración anual. [color=fuchsia]Por cada trabajador que recibas una carta que ellos realizan su anual... por este tipo de colaboradores NO PUDIERAMOS APLICAR ESTE PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION.[/color] [color=blue]Es factible tu procedimiento,[/color] [color=fuchsia]salvo la guisa señalada en el párrafo anterior, que es de conformidad a la ley[/color] Saludos cordiales[/b]
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 16:24:20 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa
[b] El SAT tiene el criterio que no es un gasto médico, los servicios o los honorarios de un nutriólogo Eso es para ISR y es un criterio... el cual no se encuentra sustentado jurídicamente. Y en eso se basa para los efectos de la LIVA, para según ellos gravarlo al 16% Nada tiene que ver el 151 de la LISR que señala 'gastos médicos' con relación el 15 de la IVA que acá se señala 'profesionistas de servicios médicos'. Son dos concepciones distintas. Jurídicamente probar que los honorarios del nutriólogo son gastos médicos, resulta ser mas difícil de llegar a esa conclusión favorable. El SAT si tuviera las mismas posibilidades que el un contribuyente con criterio adverso. Sus posibilidades pudieran ser del 50% Este es un hecho que si reconozco. Hace tiempo se quiso realizar una iniciativa para hacer deducibles los honorarios médicos (psicológicos y por nutriólogos) no se tuvo existo para expedirse el decreto en 2017 y 2018. Por mi parte no se requiere de este, ni de ningún decreto, solo que no se ha logrado establecer una confrontación a la altura del problema. En cambio la probanza de que un nutriólogo cuenta con una licencia medica, y es para el apoyo de la salud, existe todo un panorama demasiado halagüeño y demasiado sustentable para los efectos en favor de este tipo de profesionales. Por acá tendría prácticamente más del 90% de posibilidad vs nada en favor del SAT o menos del 2%. Es mas le doy mas crédito a la corte que saque una interpretacion no favorecedora hasta del 8%, por algo que no se de donde extraiga que no lo es. Las posibilidad de perder es claro que existe. Mas pienso de lo que deje de hacer la Corte, que por lo resistencia del SAT, que no tiene nada prácticamente. La OMS considera como parte de la salud a la nutrición e incluso considera que 70% de los problemas de la salud provienen de la deficiente nutrición. Existen realidades sociales, biológicas, medicas, de incluirse en un juicio que cuando exista en alguna corte y se dirima en función a este tema, el SAT PERDERIA SU CRITERIO, pues no hay nada que lo sustente, solo la guisa del 151 de la LISR, pero en verdad, es muy poco y pobre su sustento, pero que nada tiene que ver con el punto toral. Sobre la controversia: Es un medico el nutriólogo SI o NO. Despejándose esta duda jurídicamente. Se acaba la rabia del SAT. El SAT difícilmente entrara realidades sociales, biológicas, medicas que prueben lo contrario, tampoco legislaciones, únicamente criterios normativos manifestados por ellos mismos. Y esos no serian datos de prueba, para verterlos en el juicio de la controversia. Saludos[/b]
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 15:29:00 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa
[b][quote]Buen día, la prestación de servicios de nutriólogos causa IVA a la tasa del 16%, por lo que en tu factura electrónica deben desglosar dicho impuesto, saludos.[/quote] El Twitter no es norma juridica, NI EL SAT. Si hay alguna autoridad COMPETENTE para determinar si los nutriólogos forman parte de los profesionistas de servicios médicos. Esa es la SEP. El SAT no es autoridad competente para dirimir ese asunto en particular Por otra parte, no existe disposición que de manera EXPRESA que NO te permita determinarse UNA LICENCIATURA EN NUTRICION, no opera en el ámbito de la SALUD, no sea del área MEDICA y mucho menos no sea PROFESION DE SERVICIOS MEDICOS. Existen varías máximas en derecho universal, entre ellas esta la siguiente: [color=red]Lo no prohibido, se encuentra permitido [/color] [color=red]El Art 5 CFF[/color] señala que las disposiciones que señalen cargas de los particulares, se aplicara como único criterio interpretativo [color=blue]en sentido estricto o de aplicación estricta. [/color] .[/b] [i]Editado: Marzo 01, 2021 15:57:35[/i]
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 15:16:49 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa
[b] Hola buenas tardes: Publicación avalada por la SEP, INEGI, INEGI, CONACYT y ANUEIS [url]https://www.copaes.org/documentos/Anexo-A-Clasificacion-Mexicana-de-Programas-de-Estudio.pdf[/url] Se especifica en la pagina 91, Áreas de estudio SEP-ANUIES: BC10 Endocrinología y nutriología Campos amplios CMPE: 711 Medicina. [color=red]Hasta ahorita no he localizado QUE NO SE CONSIDERE a la licencia de nutrición [u]como una licencia médica o de la salud[/u].[/color] [/b]
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 14:43:39 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa
[b]Hola buenas tardes: [quote]La carrera de Licenciado en Nutrición no otorga un título de médico, sino de licenciado. Por esta simple y sencilla razón, [color=red]el nutriólogo no puede considerarse médico[/color][/quote] [color=red]No puede considerarse medico, conforme a que ley o disposición lo señala de esta manera. Esta premisa no viene bajo ley, ni es norma juridica, simplemente es un chisme, pues no se menciona el sustento jurídico que lo avale.[/color] Todos los que terminan una carrera profesional SON LICENCIADOS.... el medico general, el contador, el ingeniero, el arquitecto, el agrónomo, el zootecnista, el abogado. Porque el Estado a través de la SEP emite LICENCIAS para el desempeño de una profesión [color=purple]Los médicos son los protegen, previenen o restauran la salud. Los nutriólogos son médicos.[/color] Pero bueno, hagan la consulta ante las autoridades EDUCATIVAS Clasificación del INEGI, donde se encuadra a [color=purple]Lic. en Nutrición dentro del campo de la Salud, y este campo dentro del medico:[/color] [quote]https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc/clasificacion_de_carreras.pdf[/quote] Sitio de una Universidad del país, donde señala al [color=purple]Lic. en Nutrición como licenciatura medica.[/color] [quote]https://blog.educaweb.mx/carreras-relacionadas-la-medicina/[/quote] Se tiene en esta pagina de gobierno manifestada [color=purple]LIC EN NUTRICION COMO UNA CARRERA GENERICA MEDICA Y DEL AREA DE LA SALUD[/color] [quote]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66366/CATALOGO_DE_AREAS_DE_ESTUDIO_Y_CARRERAS_GENERICAS.pdf[/quote] [color=purple]Corresponde aplicarse la tasa 0% conforme a la LIVA.[/color] Saludos [/b] [i]Editado: Marzo 01, 2021 14:48:19[/i]
Tópico: RIF puéde facturar una marca ?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 12:41:16 Asunto: Re: RIF puéde facturar una marca ?
Mientras no pase del limite de tributación, lo pudieran hacer sin problema
Tópico: DISMINUCION DE SALARIO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 01, 2021 01:58:28 Asunto: Re: DISMINUCION DE SALARIO
Los trabajadores siempre tienen la óptica de disminución y de rebaja, como si su salario fuera siempre lo que deben de recibir ya como un mandato imperialista y por regla del socialismo. Y siendo contador, en realidad no lo comparto su postura. He sido trabajador y también observo eso, y aun así no comulgo la misma idea. Pero también esta la ideal del patrón muy capitalista pago en función a los resultados conseguidos, pues como pagar gratis servicios que no ofrecen calidad y ventas, la productividad del negocio es poco afrentosa. Un salario lo debes devengar y generar para que te lo liquiden. Si no lo trabajas pues no hay tal disminución ni rebaja, simplemente no lo ganaste, no te lo pagan. Ahora que esa generación no es liquidada y esta disminuida, entonces si hablamos de una disminución de salario. Desgraciadamente ahora permanecemos en una etapa ATIPICA DE PANDEMIA, Es difícil mantener la planta laboral con la mismas condiciones laborales y contractuales por mas que quiera el patrón, y si no hay ventas del mismo volumen monetario y de transacciones que se venían desarrollando pues en definitiva deben disminuir de una manera razonada y congruente. Es lo mismo que tu te encuentras obligado con tu familia a darle los mismos cantidad de alimentos a tu familia pero ahora no cuentas con las mismas percepciones, de donde sacarías los mismos satisfactores y peor aun ahora cuestan mas. TE DEMANDARA TU ESPOSA E HIIJOS POR ESTOS MENOSCABOS QUE NO LOGRAS REVERTIR EN LA ECONOMIA FAMILIAR. Cierto tienes 21 años laborando, ¿deseas irte a juicio y a pelear para ver si ganas y dejar a tu familia en el desamparo mientras sucede si ganas el juicio y a ver cuanto te terminan pagando, pero además ya no tendrás trabajo? El patrón considera una negociación del 20% menos como la justa. Que le propones tu al patrón para que se conserve el 100%, mas horas de trabajo, una productividad efectiva como la que antes se tenia. Algo debes ofrecerle al patrón para que ambos estén conformes. No estoy del lado del patrón, tampoco de tu lado. La LEY FEDERAL DE TRABAJO, no es una Ley en favor del PATRON, pero tampoco del TRABAJADOR, trata de equilibrar la fuerzas de ambos y mas bien fortalecer al TRABAJO, es la única manera de que subsisten las relaciones entre ambas fuerzas sociales. SIN TRABAJO No hay patrones, tampoco trabajadores. Tu que quieres ante situaciones difíciles como los actuales. Considero prudente renegociar el contrato con el patrón, si llegan a un acuerdo respeten ese acuerdo, seguramente el patrón lo ven que lo apoyan, también lo hará para con sus trabajadores, pero también hay que estar al tanto, que esto depende de los clientes que si ellos no pagan sus productos y servicios, no habrá trabajo o sus prestaciones se verán mermadas. Pues si el patrón paga. Pero el dinero sale de los clientes, sin ellos la empresa no crece, ni tampoco permanece existiendo. Concuerdo que si existen normas que no permiten la disminución de los salarios. Pero la norma esta siendo orientada para cuando no existía una pandemia por el covid19, existe otra realidad social y económica distinta. No te puedo aconsejar irte a juicio, o mejor renegocia el contrato, esto es algo que tu mismo debes afrontar y resolver. [i]Editado: Marzo 01, 2021 02:05:19[/i]
Tópico: sbc mayor al sueldo diario
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 01, 2021 01:34:12 Asunto: Re: sbc mayor al sueldo diario
[b][quote]sbc de cotización de $2,000.00 con un sueldo real de $250.00 diarios ?[/quote] Para contestar esto primero debemos basarnos en los recibos de nominas y sus prestaciones que se pagan. 1. Señalas 250 de cuota diaria 2. ¿Qué otras prestaciones contractuales integran el resto de los 2,000 pesos diarios? 3. La suma de las diversas prestaciones contractuales es lo que [color=red]la LFT en el articulo 82 y 84[/color] define como SALARIO, algunos le llaman SALARIO DIARIO, SALARIO DIARIO INTEGRADO. Como le llames no importa, simplemente hay que considerar que este es un concepto jurídico proveniente de la LFT, ya se menciono de que disposiciones. 4.- Pero están las normas de la[color=red] LSS, en su numeral 27[/color], donde debemos establecer un SBC.. otro concepto distinto al de la LFT. Porque este tiene la finalidad de cotizar al IMSS. El concepto de punto 3, su fin es pagar nominas e indemnizaciones a la luz de las relaciones laborales, sus contratos, el pago de nominas. Este numeral el SBC además de cotizar al Seguro tiene la función de cubrir la SEGURIDAD SOCIAL, para que el IMSS asuma los pasivos por el otorgamiento de este derecho accesorio al Derecho del Trabajo. 5.- Existe una diferencia entre SALARIO y SBC, pues entre estos dos montos hay partidas no integrables en el segundo. Están referidos en el numeral 27 en cada una de sus fracciones. 6.- Mientras la LFT te exige integrar TODAS y cada una de las partidas laborales. La LSS te pide integrarlas al 100% pero luego dejar de integrar las 9 fracciones distintas que ellas no formarían parte del SBC. [/b]
Tópico: duda contable
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2021 01:20:58 Asunto: Re: duda contable
A veces no comprendemos como se forma el eslabón de la partida doble cada transacción llevan mínimo dos asientos o registros. 1) provisión y 2) cancelación Ejemplo actual... se prestan los servicios el cfdi, pone las bases de la provisión el cargo a gastos con crédito a bancos, con su separación del iva acreditable. En este momento incluso ni proceden registrase retenciones. Pues estas proceden al momento del pago. Cuando se liquida la factura... veremos un asiento de cancelación.... Pero este mismo registro ofrece las bases de una provisión de retención de contribuciones. Dentro de este mismo segundo registro. Cuando liquidemos las contribuciones que se en pasivaron pues ya corresponde a otra registro de una segunda cancelación. En la partida doble, el registro de la cancelación no es la eliminación de un registro, si no mas bien la ratificación y la conclusión de la transacción económica, que nace en la provisión y muere en la cancelación. Así definiría a la partida doble en términos contables. En ocasiones queremos ahorrarnos pasos evitando realizar los registros contables. Por ejemplo el registro del gasto (que su nacimiento va en función a la fecha de la emisión de un comprobante) y la salida de bancos (en caso de liquidar el pasivo) No registramos su pasivo. O cuando la factura es de venta (hablamos de clientes) no se incluye la provisión de clientes el registro de cuenta por cobrar y de inmediato se pasa al deposito. Es importante no realizar registros híbridos (provicancelaciones). Es preferible respetarles sus naturalezas, dado que nos permite realizar verificaciones y localizar errores, si respetamos esta dualidad de la partida doble.

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