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Tópico: Pago semestral por intereses
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 01:31:54 Asunto: Re: Pago semestral por intereses
[b]Buenas noches: [quote]convenios con paises que México tiene celebrado para la doble tributación etc.[/quote] Me parece que se deseaba señalar que prevalecen TLC -Tratados de Libre Comercio, que además de impulsar el comercio entre las naciones pactantes, fomentan evitar la doble tributación... [color=blue]Felicitaciones alvadgelis[/color], tienes la oportunidad de formar tus propios criterios y tratamientos, opiniones Pero siempre hazlo en base a un estudio de las normas. Saludos[/b]
Tópico: Pago semestral por intereses
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 01:19:52 Asunto: Re: Pago semestral por intereses
[b]Hola que tal, buenas noches, Mira alvadgelis: [color=green]Señalé que 'es bueno ajustar los pagos provisionales' a que no salgan ISR a favor[/color]. [color=green]Cada quien interpreta la ley, según lo que ve[/color] 'Vamos viendo', dice[color=red] 'un ciego'[/color]...[/b] [b][quote][color=red]Artículo 144. [/color][color=blue]Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 143 de esta Ley, por los mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales[/color] [color=green]a cuenta del impuesto anual [/color]excepto por los comprendidos en la fracción IV del citado artículo...[/quote][/b] [b]De la redacción antes mostrada, se señala que no paguemos de más...[color=green] 'a cuenta del impuesto anual'[/color] [color=fuchsia]No se señala paguen en exceso AL IMPUESTO ANUAL.[/color] [color=green]Si los pagos provisionales los ajustamos al IMPUESTO ANUAL. Lo pudiéramos hacer, porque la misma ley ME LO SUGIERE.[/color] Saludos[/b]
Tópico: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 21:40:32 Asunto: Re: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
[b]Hola buenas noches alvadgelis: [quote]La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y [color=blue]e) del presente apartado que se encuentren [u]a nombre de uno de los socios o accionistas[/u], siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.[/color][/quote] ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Es importante dar de alta en algun domicilio FISCAL para la INSCRIPCION en el padron del SAT. De hecho en el acta constitutiva, se señala que hubo un acta de asamblea con un domicilio. [color=fuchsia]PUEDES DAR EL DOMICILIO DE ALGUN SOCIO; ACCIONISTA O ASOCIADO[/color] mientras se busca la oficina (que mencionas) 2.- El cambio de domicilio operaria de inmediato cuando consigan el contrato de arrendamiento, pero ya tendria FIEL y asi actualizas los datos generales del contribuyente 3.- Mientras se debe vigilarse que se recopile comprobantes al ultimo domicilio registrado en el SAT 4.- Todavia se encuentran operando dos domicilios, pues alguno pudiera aperturarse como sucursal. Para luego darse de baja la sucursal y dejar como domicilio fiscal (matriz) como el definitivo saludos [/b] [i]Editado: Febrero 04, 2021 21:41:37[/i]
Tópico: Autotransporte
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 21:10:09 Asunto: Re: Autotransporte
[b]Buenas noches icadena: [quote]Es fracción IV? Entonces en ese caso, no aplicarian los 60 millones? Sólo son los 60 millones en el caso de acreditamiento de diesel en uso de maquinaria? [/quote] En [color=red]articulo 16 de la LI - Ley de ingresos[/color] tiene diversos estimulos fiscales [color=blue]Cada fraccion es un estimulo distinto,[/color] aunque exista un credito de diesel en otra fraccion, nada tiene que ver las reglas de la fraccion I, con la fraccion II, III, IV, etc. [color=blue]Las reglas de una fraccion no se aplican para otra fraccion.[/color] [color=green]Son independientes cada estimulo fiscal por cada fraccion. [/color] Por ejemplo [color=red]En la fraccion I.-[/color] credito de diesel empleado para la maquinaria. En este existe la limitacion de los ingresos acumulables por los 60 millones . [color=blue]Dicha limitacion, la de los 60 millones, NO opera para el resto de las fracciones.[/color] En esta misma fraccion te limita el estimulo por el uso exclusivamente a la maquinaria, pero lo exitiende a ciertos equipos de transporte de indole maritimo, excluye al equipo de transporte terrestre. [color=red]En la fraccion IV.-[/color] el credito del diesel para el transporte (terrestre) en general. En este caso, ya no le aplica las restricciones relativas a la fraccion primera. [quote]El acreditamiento menciona que para ISR anual es decir, no se podría utilizar en pagos provisionales? [/quote] [color=green]Cada fraccion posee su procedimiento del acreditamiento o como aprovechar el estimulo fiscal[/color] Por ejemplo la fraccion IV, si leemos el tercer parrafo señala que el acreditamiento procede contra el IMPUESTO A CARGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO Es decir, cuando se realice la declaracion anual... estariamos determinando el ISR del ejercicio, en este formulario es donde debe venir un renglon para acreditar este estimulo fiscal. En pagos provisionales, NO determinamos IMPUESTO A CARGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO Pero ademas en pagos provisionales NO REALIZAMOS un ejercicio ANUAL, es un periodo parcial a pesar de que sus calculos son acumulativos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=blue]Recapitulando 1.- Cada fraccion le aplica sus propias limitaciones 2.- Cada fraccion es un estimulo fiscal distinto 3.- Cada fraccion debo leer cual es el procedimiento del acreditamiento del estimulo [/color] Saludos [/b] [i]Editado: Febrero 04, 2021 21:19:13[/i]
Tópico: empleados vendedores
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 12:18:24 Asunto: Re: empleados vendedores
si hace como pato, si camina como pato, si se ve como pato... pues definitivamente no hay que dorar la píldora. ES UN PATO Cual sociedad, es trabajador. Pues a pagar impuestos como trabajador y a generar las comprobaciones que correspondan
Tópico: Pago semestral por intereses
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 11:36:14 Asunto: Re: Pago semestral por intereses
Si ya se venció el PP, me parece que ya mejor le conviene buscar realizar y preveer lo de una anual, generar ese pago provisional (con tratamiento anualizado) y de una vez presentar la anual
Tópico: tipo de cambio día inhábil
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 11:30:42 Asunto: Re: tipo de cambio día inhábil
[b]Hola buenos días, suherac: Tendríamos que consultar [color=red]el articulo 20 del CFF[/color] para el manejo de TIPOS DE CAMBIOS - TC. De esta disposición, dentro de su tercer párrafo se desprende lo siguiente: [quote]Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. [color=blue]Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio [u]se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones[/u][/color] [/quote] Por otro lado todo lo publicado en Diario Oficial de la Federación - DOF, siempre cobra vigencia y legalidad al día siguiente de su publicación, salvo que se dicte otra guisa. No hay publicaciones los días sábados y domingos, ni los festivos en el DOF. Mientras no salga una nueva cotización de TC, permanece vigente la última publicada. Saludos cordiales[/b] [i]Editado: Febrero 04, 2021 11:33:03[/i]
Tópico: Pago semestral por intereses
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 09:47:04 Asunto: Re: Pago semestral por intereses
La explicación y criterio des perfectamente bien fundamentado por CP_PACO es muy buena su conclusión. Mejor que los 2 renglones míos que expuse en mi participación previa. Si anticipamos el calculo anual para este pago provisional y como es el ultimo semestre y lo deja como pago provisional. Esto es aun mucho mejor. Ya no tendrá saldo a cargo y tampoco a favor, para la anual. Pero, si es posible hacer una anual en ese momento o mejor aplicamos el 144 LISR mencionado por el momento.
Tópico: Pago semestral por intereses
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2021 09:29:13 Asunto: Re: Pago semestral por intereses
[b]Hola buenos días alvadgelis: [color=green]La respuesta es simple, le diría que corresponde dejar la tabla conforme al tamaño del periodo de cual declarará. Y no por el tamaño de cuando realizó las actividades y generó el ingreso.[/color] ¿Si pagaramos nóminas por semana, les aplicarás una tabla de 1 mes? ¿Si el trabajador faltó toda la semana menos 1 día, y paga por semana le aplicara la tabla de 1 día o 7 días de 14, de 10, cuanto? ¿ cambiamos el calculo en nomina solo 1 trabajador para el resto? Estas son preguntas que nacen cuando se trata de determinar contribuciones. Y todas se responden de un modo similar al mismo fundamento ideologico. El cual no se encuentra ENTRAÑADO EN LOS PRIMEROS 2 RENGLONES DE MI EXPLICACION. A eso le llamaremos el FONDO o TRASFONDO. Todo BUEN contador debe y tiene que DESENTRAÑAR de una muy buena lectura de las LEYES FISCALES ese FONDO o sentido fundamental de los principios y aplicarlos de manera magistral. Como solo los buenos contadores pudieran hacerlo. Estos 2 primeros renglones son simples, muy conciso pero le aseguro que no sabe porque y si es curioso, le debe quedar resabio de inconformidad, y es que eso es conocimiento estéril que no responde a TODAS las preguntas afines, como las que le señale en proemio de esta participación. Mis respuestas a los tópicos regularmente llevan el fondo ya desentrañado. Por eso son mas largas mas completas. Y si leen con escudriño, seguramente se harán expertos. Lo que a mi me costo años de experiencia, en 1 simple lectura como esta. [color=fuchsia]La razón es porque debe aplicarse el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. [/color] [color=red]El articulo 31 fracc. IV Constitucional[/color] donde se menciona que [color=blue]TODOS estamos obligado al pago de CONTRIBUCIONES de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVA afín de solventar el GASTO PUBLICO (El gasto que el ESTADO debe desarrollar en favor de todos los mexicanos y ciudadanos que habitan dentro de país)[/color] Proporcionalidad significa como lo hizo Leonardo Da Vince, saque una de sus pinturas y observe como ha pintado La Ultima Cena, o como hizo la Mona Lisa. Métase a internet y observe cualquiera de estos 2 cuadros, y analícelos por favor. Todo lo que se muestra lleva PROPORCION, NO vera una cabeza de manera DEPROPORCIONADA. Vera que la Mona Lisa no tiene una boca pequeñita o muy grandotota. Cada parte esta casi perfectamente PROPORCIONAL, lleva una correlación casi de perfección y en torno a la PROPORCIONALIDAD. [color=fuchsia]El pago de contribución que desarrollara debe ser PROPORCIONAL significa contar con una fracción, parte o porción equilibrada.[/color] El año tiene 12 meses, declarara un semestre. Le corresponderá pagar impuestos por 6 meses. La pregunta seria que pasa si pagamos con tabla de 3 meses Pagara mayor impuesto al que le corresponde. Es lógico en la tabla, los ingresos se ubicaran a un nivel superior, con el cual le tocara pagar mayor cantidad de impuesto. Esto le producirá que cuando hay que pagar la anual le salga ISR A FAVOR. Veamos la lectura del [color=red]articulo 12 de la LISR [/color][color=blue]señala que los pagos provisionales SIRVEN para anticipar el pago ANUAL del ISR. [/color] Es decir, no señala que anticipemos de manera desmedida a un valor mayor al del impuesto anual. Que si así se dictara la norma, entonces ya no seguiríamos la guisa del articulo 31 de la Constitución. Inclusive si paga ese pago provisional con tabla de 6 meses, y son los únicos ingresos en el ejercicio es probablemente que al aplicar la tabla anual le salga un ISR a favor. Los pagos provisionales en la ley se acomoda una mecánica de calculo ESTIMADO, en matemáticas buscar la estimación a la proporcionalidad es muy precisa, pero ya en la practica, a menos que fuera un excelente matemático haría un pago proporcional preciso y rápido. Lo cual es totalmente valido y legal. Pero es difícil porque el calculo lo mecanizamos porque realizamos muchos, de muchas personas y por esta razón es como hacer ropa, tendríamos que hacer patrones generales para ponerle tamaños que se ajusten a la edad, a la gordura o delgadez de las personas. Así como contadores, nuestros clientes no son de iguales PROPORCIONES, no mantiene el mismo ritmo de ingresos, deducciones, de actividades. Lo que complica mucho el ejercicio del calculo de las contribuciones. [color=green]La idea fundamental es que se siga el principio de PROPORCIONAL ajustado a lo mejor posible, por esta razón la tabla que le corresponde es la de 6 meses.[/color] Hay que analizar toda la anual y quizás no tenga contemplado todos los ingresos por estos 3 meses o quizás si. Pero el de los otros 9 meses sabe en realidad si hubo ingresos para incluirlos en la anual por comodidad le corresponde por ahora aplicar un pago provisional, el determinar un pago equilibrado o al menos lo mas equilibrado posible. Que si sale a favor en la anual no se tan elevado el monto. Preferentemente seria que no salga tampoco a cargo de manera SIGNIFICATIVA, porque entonces ya el pago dejo de ser PROPORCIONAL, ya no es equilibrado. No se consideraron todos los ingresos en las porciones. En su ejemplo señala 2 mitades de 6 meses, para conformar el pastel de 12 meses, una anual. Así que no son solo 3 meses. Los ingresos se desarrollaron por la mitad de la segunda mitad, lo pudo haber obtenido en el ultimo día. ¿Le iría de aplicar a esos ingresos, una tabla por 1 día? Se ira a las nubes el numero a retener o de calculo de impuestos. [color=green]Qué es lo más justo en el pago provisional. Eso es de contadores. Pagar HASTA EL IMPORTE DE LA ANUAL, QUE NO ME SOBRE 1 PESO, PERO TAMPOCO QUE ME SALGA A CARGO.[/color] Traducido en otras palabras que tan buen contador seria para aplicar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, debe generar un pago provisional a cargo que el resultado que cuando haga la anual, verá que tan buen contador es para su cliente. Al momento de pagar su anual. ¿Sera tan bueno como Leonardo Da Vince como sus pinturas y su proporcionalidad desarrollada? [color=maroon]Si me comprendió este tema. Le aseguro que si nace una nueva pregunta relacionada con la PROPORCIONALIDAD, me atrevo en asegurar, ya por fin sabe como responderla y lo mas importante SABRA QUE HACER o por lo menos algo se le ocurrirá para aplicar lo mejor posible en responder la pregunta y en hacerlo bien.[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 04, 2021 09:38:27[/i]
Tópico: aviso de destrucción de residuos peligrosos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2021 09:10:27 Asunto: Re: aviso de destrucción de residuos peligrosos
[b]Hola buenos días, Athenas7: para los fines del derecho fiscal, todo lo impositivo, si prevalece la espontaneidad de conformidad al [color=red]artículo 73 del CFF[/color] y con esto me refiero a lo del aviso correspondiente ante el SAT. Desde un punto de vista, del derecho administrativo, ecológico u otro que en lo que incida este asunto. No existe ni la oportunidad de actos espontáneos como los tasados en el CFF. Sin embargo, una reprogramación de la fecha, ayudaría mucho en especial si no hemos cumplido con los protocolos adecuados antes señalados. En todo momento el protocolo de contingencia y procuración debiera estar activo, así como el de mitigaciones en caso de desastre, accidentes o derrames. Saludos[/b]

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