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Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 20:14:52 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Si muy concreto, y eso qué... jajajaja pero eso no pregunto el panelista [quote][b]Puedo utilizar ese saldo para compensar o por ley ya prescribió,[color=red] y solo lo único que me queda es el [u]acreditamiento[/u][/color][/b][/quote]
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 20:02:33 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
[quote]“efectivamente pagado” [/quote] Son dos fracciones. La III y la IV. Las dos se leen armónicamente. No se lee lo que quiera que diga, por la fraccion III. Y dejo de leer la FRACCION IV Al señalarse que el IVA acreditable (TRASLADADO POR SEPARADO) SE ACREDITARIA cuando sea 'EFECTIVAMENTE PAGADO'. Por obvias razones la frase indica:[b][color=red] 'si no esta pagado', 'no te lo acredites'.[/color][/b] Muestro un ejemplo con manzanitas: importe 10,000.00 Iva 1,600.00 subtotal 11,600.00 ------- Monto total a liquidar retencion isr 1,000.00 retencion iva 1,066.67 NETO 9,533.33 ---- [color=red][b]Lo que vienes pagando por IVA SOLO ES 1,600 MENOS 1066.67[/b][/color] [b][color=red]Las retenciones NO SE PAGAN JAMAS DENTRO DEL CHEQUE O LA TRANSFERENCIA.... Si no el cheque o la transferencia saldria por 11,600 en lugar de 9,533.33[/color][/b] Solo le has pagado $ 533.33 de IVA solo esto puedes acreditarte. [color=fuchsia][b]¿Cuándo te acreditarías los 1,066.67? Es obvio que hay que leer la fracción IV...[/b][/color] La que no te gusta de rollo. La que pasas por alto y no se quiere leer. O de plano no le entiendes a la lectura. Dice que te lo acreditas al mes siguiente en la declaración que hagas y presentes la declaración ordinaria o en el mes que lo pagues AL SAT, en cualquiera de los casos, incluso de manera extemporánea. [i]Editado: Diciembre 08, 2020 20:11:23[/i]
Tópico: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 19:45:00 Asunto: Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
mira que en verdá si me está danto 'riarto gustoo' que la tenga. Oye ientonz quien es illa, pons Si es riguapa la chica ydidonde es, hasta parece quies rete importante... tuuú...
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 19:40:16 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Denúnciame a los tribunales por hacer 'choro mareado' Se me hace que no te harán caso. Ve a la ONU. ¿Qué preocupación? No meten a los políticos a la carceles por lo que dicen. No es que tenga palancas. Creo que la solucion es no leerme, te me vas enfermar con tantas preocupaciones ---------------------------------------------------- Para quitarte la fatiga como a Jaimito 'el cartero'. No vayas el departamento o al área. Solo fueron apreciaciones. No son quejas, no te apures. No me preocupan. ----------------------------------------------------- Por mi puedes repetir los chismes que necesites propagar. Cada quien hace su luchita. Es mas pasa con Paty Chapoy a que te ayude. Ella si te aventaja en la propagación.
Tópico: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 19:26:58 Asunto: Re: Interpretación correcta del párrafo cuarto del art. 67 del CFF
A mi no me interesa ENFOCARME. Esa es tu CHAMBA. Porque es tu TOPICO. Cierto si divago. Discúlpame. Ni modo así me agrada hacerlo. No te agrada, NO ME LEAS. En la divagación, te dejo SUSTENTOS Y FUNDAMENTOS, EJEMPLOS, para QUE TU LOS VERIFIQUES a diferencia de que solo pasan UN CHISME que quien sabe si sea cierto o quien sabe si sea verdad. Es muy distinto que alguien te de su comentario, bien argumentado con fundamentos, los cuales tienes que validar TU y NADIE MAS. NO todo es mi parecer y no salí ayer de la escuelita, ni soy improvisado, y no solo tengo 1 carrera profesional, voy por la 3er carrera y ya 2 maestrías cursadas. No todo es solo conocimiento, también se requiere de practica y de experiencia, por esta es bastante sobrada. De nada sirve que leas y supuestamente leas y de plano no sabes que hacer. Lo que quiere decir, que no se sabe leer, no se sabe enfocar, ni por milagro divino llegaras a dar pie con bola. [b][color=red]HAS INVENTADO UN AVISO, en tu lectura, que en todo el TEXTO DE LAS LEYES JAMAS EXISTE...[/color][/b] [quote][b]....[color=red]¿la presentación de dicho aviso[/color] podría considerarse como un [color=fuchsia]requisito[/color] previo para efectos de que opere el reinicio...[/b][/quote] Si esto no ES EEEEE NNNNN FFFF OOOO CCCCC AAAAA RRRRRR SSSSSS EEEEE ENFOCARSE Enséñame a enfocarme. Primero aprende a leer... para que logremos ese segundo paso. Para mi no es ningún problema si divago. Siempre sabré a donde llegar y en verdad, Si se leer, no invento chismes.... tampoco inventé [color=fuchsia]requisitos[/color] [b]Si toda una preciosa novela[/b]
Tópico: activos intangibles
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 19:05:54 Asunto: Re: activos intangibles
Buenas noches: [quote]Una duda contable-fiscal,[/quote] Pues fiscal no tiene NADA DE NADA Te comparto mis fundamentos jurídicos y comentarios adjuntos en otro foro, con relación a las partidas de revelaciones financieras. [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58740&idCat=10&p=1[/url] El tópico es prácticamente exclusivo de contabilidad financiera. Debes recurrir a este tipo de valuaciones y revaluaciones por activos intangibles al Boletin de las NIF Normas de Información Financiera - C-8 [quote]estamos haciendo una valuación de activos intangibles en la empresa para reflejarlos en este ejercicio 2020 en los estados financieros.[/quote] [quote]Me comentan que una vez identificados y evaluados, se reflejan en los estados financieros, y No queremos que afecten en el capital social, solo en el capital contable, en este caso el asiento contable[/quote] Discúlpame el boletín te señalara que ira al capital contable la contrapartida de la revaluación (el abono), no es posible dejarlo de hacer. El tratamiento que la revaluación inicial va con efecto a resultados acumulados de ejercicios anteriores, y el efecto del año al resultado del ejercicio. Obviamente, debe previamente en el mismo asiento, procede una cuenta complementaria con cargo al activo intangible correspondiente. Otro detalla los AVALUOS ya no son procedimiento apropiado de una revaluación, si quisieras plasmarlos a libros el método reconocido son a través de INDICES, ya sea por índices específicos, industriales o INPC. Los avalúos solo serian para dejarlos vía notas a los estados financieros Saludos cordiales
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 18:51:04 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
[quote]Bueno fuera, después de un mega super choro mareador ya no se sabé cual era la pregunta inicial, tan fácil que es ser concreto en las respuestas... al buen entendedor, pocas palabras![/quote] No sabrás tu... y te mareas tu. Porque no saben leer. Nomas copias y pegas chismes. Señale Y RATIFICO que si procede el acreditamiento incluso después de 5 AÑOS DE PRESCRIPCION. Es lo que pregunto el PONENTE [quote], y solo lo único que me queda es el acreditamiento[/quote] Pero si lo señalo con bases y fundamentos. [i]Editado: Diciembre 08, 2020 18:51:49[/i]
Tópico: Exencion de Aguinaldo
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 18:41:38 Asunto: Re: Exencion de Aguinaldo
Hola buenos días: Desde que salió la Ley UMA - Unidad de Medida por Actualización, se ha mantenido esta pregunta de cuándo usar la UMA y cuando el SMG. Pues muchas leyes y disposiciones contiene la orden de emplear todavía SMG y esto provoca una enorme confusión, mientras que en todas ellas, no se han redefinido que se emplee la UMA. Nace la Ley UMA porque se requiere de una medida de indexación. Por craso error en las leyes se maneja en sus textos emplearse el SMG. La única ley que pudiera manejar SMG, es la LFT - Ley Federal de trabajo. También se tiene el antecede CONSTITUCIONAL en el articulo 123, donde expresamente se manifiesta la prohibición del empleo del salario mínimo como una medida de indexación. Constitución Mexicana en su articulo 123, en su apartado A y fracción VI se manifiesta lo siguiente: [quote][b][color=red]Artículo 123 CPEUM.[/color] Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. [color=green]El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.[/color] [/b] ... [/quote] [b][color=blue]En conclusión Se emplearía la UMA se aplica en todas las leyes se las que fuere que se señale SMG excepto donde tenga injerencia la LFT - Ley Federal de Trabajo. Esta es la única Ley que pudiera manejar los SMG[/color][/b] Saludos cordiales
Tópico: Momento de Acreditamiento de Iva
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2020 17:16:04 Asunto: Re: Momento de Acreditamiento de Iva
[b]No hay peor CIEGO que el que no desea VER [/b] Presento un ARGUMENTO, con motivo y sustento jurídico, mas una retorica Para que otro solo ponga un mini comentario, donde lo repite ya 2 veces, hace la cultura de propagarlo varias veces y ver si así se hace verdad y viral. Solo ofrece noticias fakes Si se desea REFUTAR argumentos, se requiere de otro ARGUMENTO. Pero con simples comentarios, nomas es quedarse dentro de la ignorancia. Deseamos construir y avanzar hacia soluciones de vida efectivos y validos, tenemos que manejar y construir argumentos. Los argumentos propician nuevo CONOCIMIENTO, asi se hace nueva CIENCIA, con la cual se llega conclusiones efectivas y razonadas. Los comentarios son igual que chisme, solo sirven para seguir el chal, no se arregla nada, y nos mantenemos en la ignorancia, pensando que somos super inteligentes Los profesionales nos basamos en ARGUMENTOS, para poder ofrecer OPINIONES Si basamos nuestras opiniones mediante comentarios. Un taxista o taquero, ya pudiera ser contadores.
Tópico: Consultas con el Sat?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2020 16:10:40 Asunto: Re: Consultas con el Sat?
[quote]Últimamente es díficil acceder vía telefonica o por Chat al Sat. Alguien sabe, [b]de que forma puede uno acceder al chat sat, porque por telefono [/b]te dejan colgado y no contestan. Pero antes si contestaban en el chat, pero ahora no se puede.[/quote] buenos tardes cpallares Pues estas son las vías primigenias que tenemos, al menos que se desee medios mas seguros de atención pero también mas ralentizados. Solicitas como acceder a estos dos medios de comunicación y donde ya no hay mas medios afines como estos. Lo que te recomiendo pues es seguir intentándolo, la propia autoridad recomienda hacerlo de manera mas temprana y oportuna, derivado que si lo dejas para después de las 10:00 am en adelante o a la mera hora de tu definicion del proceso que llevas conduciendo pues nos auto saboteamos. Si solicitas alguna asistencia pues toma en consideración que deberás tener disponibilidad total en al menos de 1 hora y hasta 2 y media horas solo para una respuesta que no pasa más allá de 20 minutos.

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