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Tópico: CFDI RETENCIONES DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2021 14:57:27 Asunto: Re: CFDI RETENCIONES DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS
[b]Buenas tardes cgalaviz: [quote]tengo dudas sobre la emisión de cfdi de retenciones por pagos de dividendos, si el dividendo proviene de CUFIN despues de 2014, se tienen que hacer dos cfdi de retenciones? uno que muestre el isr corporativo y otro con la retención adicional del 10%?[/quote] La compañía pagante de dividendos Ocupa realizar tan solo 1 CFDI, de hecho la ley es lo que le pide. [color=red] artículo 76 en sus fracciones III y XI[/color] Me parece que 2 confundiría mas, en lugar de ser claro. Ocuparias pagar el CFDI a un PAC, no hay gratis y tiene que ser de complemento de retenciones por dividendos, cada complemento de retenciones es distinto, pues el formato cambiaria [color=red]Regla 2.7.5.4 de la RMF 2021 Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos[/color] El accionista También debe hacer una factura por ingresos por dividendos, esta es un cfdi 'normal de facturas' Además de timbrar el complemento de pago cuando reciba el dividendo Esto al parecer nadie lo hace, de hecho ni se con que clave se haría, los CFDI se hacen para comprobar ingresos y erogaciones. El dividendo es un ingreso, también es una erogación. Pero bueno, digamos que de todo lo que menciono en la presente. Este párrafo, quedaría bajo investigación aun inconclusa. [quote]dejo el correo si alguien puede proporcionarme algún cfdi que me sirva de ejemplo[/quote] Lo siento, por normatividad del foro, no se me permite ofrecerte, ese tipo de apoyo Lo que si te aconsejo el dividendo neto (a distribuirse) es piramidarlo y sacas la diferencia, esto es el ISR corporativo o ISR acreditable Para piramidar el dividendo neto, primero debes sacar un factor de piramidación. Para eso debes ver cual es la tasa de ISR en LISR del año en que se reparte el dividendo, (2021 = [color=red]30% (ver artículo 9 LISR[/color]) A 1 le restas 0.30 queda 0.70 a este resultado le sacar el reciproco 1/.70 (es decir a 1 entre el resultado de la resta previa. = factor de piramidación 1.428571 [color=red] artículo 10 LISR[/color] Suponiendo que se reparte 1 millón de pesos, ahora lo multiplicamos por el factor 1.428571, lo que resulta el dividendo total a restar a la CUFIN $ 1,428,571 Lo comprobamos: $ 1,428,571 x 30% debe dar el ISR ACREDITABLE que al restarse llegar al $ 1,000,000. Si no ocurre esta premisa, se ha piramidado erróneamente y no sacaremos correctamente el ISR acreditable (corporativo) Ni podrás sacar el dividendo que se le resta a la CUFIN para subsecuentes distribuciones. Al dividendo a repartir o a pagar por la sociedad 1,000,000 conforme al ejemplo le sacamos el 10% por ISR a retener, $ 100,000 La sociedad cubrirá un cheque al accionista por $ 900,000 y $ 100,000 lo pagará por concepto de retención de ISR [color=red]Art 164 de la LISR[/color] Saludos [/b] [i]Editado: Enero 23, 2021 15:02:11[/i]
Tópico: UN TRABAJADOR TIENE DOS PATRONES A QUE PENSIOIN TIENE DERECH
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2021 09:58:03 Asunto: Re: UN TRABAJADOR TIENE DOS PATRONES A QUE PENSIOIN TIENE DERECH
[b]Buenos días: Me agrada este tópico porque las preguntas y dudas vienen siendo bien estructuradas [quote]HAY UN TRABAJADOR QUE HA COTIZADO PARA DOS PATRONES, [/quote] Esto le permite al trabajador, sumar ambas cotizaciones en una sola para los efectos de determinar el promedio base del Salario Base de Cotizaciones. El compañero pepesoto le faltó ser más explicito que este promedio se limita al tope de los 25 VSMGDF, en el caso de que la suma de ambas cotizaciones superen esta cifra. [quote][color=red]VIGESIMO QUINTO. [/color]El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal[/quote] [quote]YA LLEGO A LA EDAD DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. [/quote] [color=blue]Si pero esto no es suficiente para alcanzar la pensión todavía. Es uno de los requisitos, faltan ver si cumple otros mas. [/color] Para empezar, como se sigue laborando. NO SE ENCUENTRA EN CESANTIA y hasta esta en 2 trabajos. Esta mas lejos de la Cesantía La gente piensa ya cumplí 60 años merezco mi pensión. No es así. Ya cumplí años, me merezco mi pastel. Ya son las 6pm en el trabajo, ya tengo el derecho de irme. SIEMPRE vemos que se me esta pasando desde ayer o antier el derecho. Sin siquiera ver si debo cumplir con variadas obligaciones. Cesantía significa que no logro conseguir trabajo y por estar cerca a la fecha de una posible pensión por vejez, pues pudiera hacerlo por Cesantía, de que fui CESADO. Pero que andamos buscando, buscando, buscando y buscando trabajo y no lo encontramos. Pero no al estilo de Don Ramon el del Chavo del 8, que le dice para la derecha esta el trabajo, y que corre a la izquierda o mejor se regresa a su casa y peligro y lo encuentra mas rápido. [quote](CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR SU PENSION)[/quote] No los ha cumplido todavía, pero esta en el proceso de cumplirlos Debiera leerse el [color=red]articulo 154 LSS[/color] donde se relata los requisitos claramente. Pero le anticipo también leer las recientes reformas a este articulo [quote]LA DUDA QUE TENGO ES A QUE MONTO DE PENSION TIENE DERECHO EL TRABAJADOR POR TENER DOS PATRONES, [/quote] Pues primero habría que conocer a cual de las 2 leyes del Seguro Social, por la cual se pensionará. [color=blue]Supongo que se pregunta por la LSS 1973, en donde le recomiendo descargar algún simulador, pues 3 son los factores mas determinantes para obtener una pensión robusta y digna. 1) un promedio alto de SBC, 2) una antigüedad que al menos se logre cerca de 1600 semanas cotizadas, y 3) que se acerque los 65 años. [/color] No se trata de tener los 60 años, pues del pastel completo le quitarían el 25%. Si solo tengo 500 de 2000, pues ahí se va como 60% u 70% del pastel. Y si a esto le incluimos y salario base de cotizaciones bajo. No pues su pastel le tocaría al final 3% [color=blue]Si es por la LSS 1997 que se pensionaria, pues no tiene tanto pierde, lo que manifiesta su estado de cuenta de Afore[/color] [quote]SI SON TA AMBALES DE INDICARME LOS ARTICULOS DE LA LEY DEL IMSS[/quote] Pues si son bastantitos del [color=red]150 al 200 de la LSS de 1997[/color] Pero también leer[color=red] los equivalentes capítulos pero la LSS 1973[/color] Saludos[/b]
Tópico: Aviso de retenciones con dos patrones.
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2021 09:02:59 Asunto: Re: Aviso de retenciones con dos patrones.
[b] Buenos días: Que ya no es patrón, que insistencia. No paga salarios, ni lo emplea como trabajador. Ni tampoco se labora. Por lo tanto, ya no existe relación laboral. Porque pague IMSS no quiere decir que existe la relación laboral. Ya no hay patrón, ni trabajador para esa relación, donde tendrían que prevalecer ambos vigentes . Me baso en lo que se señala en la ley. Por mi parte, no ando inventando situaciones que no existen. Que le quieran llamarle así, pues bueno eso es otra cosa muy distinta. [quote][color=red]Artículo 10 LFT.- [/color][color=green]Patrón [/color]es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.[/quote] [quote][color=red]]Artículo 8o. LFT-[/color] [color=green]Trabajador [/color]es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. [/quote] Pero bueno no tiene relevancia. El caso que con patrón o no, esto no es impedimento para que no obtenga el aviso de retención. Ni tampoco habríamos de escoger patrones Ya con esto van 3 disvarianzas que es una manera de decirlo muy elegante, de que se estuviéramos totalmente mal encaminados. [color=blue]Se debe conseguir el contrato hipotecario firmado y autorizado por ambas partes (INFONAVIT y trabajador). En lugar de estar fantaseando.[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Enero 23, 2021 09:05:15[/i]
Tópico: INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 22, 2021 16:41:21 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR DESPIDO A PERSONAL DOMÉSTICO
[b]Hola buenas tardes LARAME: [quote]..LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS TIENEN DERECHO A SER INDEMNIZADAS...[/quote] Son trabajadoras que las ampara la [color=red]LFT - Ley Federal de Trabajo[/color], como cualquier trabajador de empresa. No cambian, ni son menos sus derechos por ser trabajadoras de casas. Tienen exactamente los mismos derechos que todo trabajador. [quote]CUANDO SE LES DESPIDE POR LA RAZÓN DE QUE NO SE REQUIERE DE SUS SERVICIOS? [/quote] En este caso señalado, pues quien incumple el contrato es el patrón, pues su contratación se justifica al amparo de la LTF como POR TIEMPO INDETERMINADO. Todos los contratos en la LFT casi todos TEMPORALES, excepto el INDETERMINADO el cual no tiene tiempo de terminación. Pero para que sea TEMPORALES debe mantenerse vigente la condición por la cual se pacta la temporalidad. [color=red]Art 37 de la LFT[/color] Es decir, es a prueba. Pues ese periodo así procede mientras dure la prueba del trabajador. No existe la condición pasa a ser indeterminado de inmediato. Lo mismo sucede con el resto de las contrataciones temporales. Cuando se emplea el contrato para sustituir a una empleada de oficina. Ya regreso, la empleada y la supuesta sustituta, continua laborando, pues ya es contratación indeterminada. No pudieras estar a prueba o temporal por 8 meses y luego otro temporal de otros 6 mas, y así sucesivamente. Tiene que existir un motivo vigente y palpable que así procede contratarse y mas entre los lapsos que pasan de un contrato a otro, pareciera que es el mismo contrato. Como por lo general a las chachas, no les hacen contrato, adivinen que tipo de contratación le corresponde. Si esa. Tienen razón. CONTRATO INDETERMINADO. Pues no hay escrito, ni condición pactada por un contrato temporal. [color=red]Art 35 de la LFT[/color] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando el patrón mantiene un contrato INDETERMINADO, pues se obliga a cumplir aun y cuando no exista la materia de trabajo, así lo ha pactado el patrón, conforme a la LFT. No es posible de alguna manera determinar UN DESPIDO JUSTIFICADO. En estos casos es necesario PACTAR una terminación laboral NEGOCIADA.[color=red] art 33 según el segundo párrafo de la LFT [/color] Por ley a la empleada domestica le corresponde 20 días de SALARIO por cada año de servicios laborado. [color=red]Ver art 50 LFT[/color] Mas 3 meses de salario adicionales.... [color=red] Articulo 50 fracción III de la LFT[/color] Lo anterior, corresponde a UNA INDEMNIZACION tras el rompimiento del contrato laboral por ausencia de materia para darle continuidad a un contrato INDETERMINADO. [quote] DE SER ASÍ, ¿CUÁNTOS DÍAS DEBEN SER? [/quote] Además de la indemnización anterior, que la pudiera negociar a un valor o cuantía menor, si accede bajo convenio la empleada doméstica, adicionaríamos lo siguiente: Sus salarios aun no cobrados y ya laborados, considerándose estos tiempo entre su antigüedad laboral. [color=red]Segundo párrafo del articulo 48 de la LFT[/color] Además le corresponde su demás proporcionales de ley: a) Sus días de vacaciones proporcionales del ultimo año laborado, en relación a su antigüedad laboral y su prima vacacional correspondiente, conforme [color=red]los articulo 76 al 81 de la LFT[/color] b) su aguinaldo anual proporcional [color=red]articulo 87 de la LFT[/color]. Por último al ser despedido el trabajador también le corresponde una prima de antigüedad de 12 salarios topados a 2 VSMG DF o del área que le corresponde, conforme [color=red]articulo 162 de la LFT[/color] Tendríamos que determinar el SALARIO bajo [color=red]los artículos 82 al 89 de la LFT. [/color] Paso a poner la liga de como señale que corresponde liquidarse a otro trabajador, donde también se menciona cada punto de una manera mas detallada como elaborar su finiquito. [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58780&idCat=11&p=1#333669[/url] Saludos cordiales [/b] [i]Editado: Enero 22, 2021 16:42:10[/i]
Tópico: INGRESOS NO FACTURADOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 15:35:12 Asunto: Re: INGRESOS NO FACTURADOS
[b]Hola buenas tardes: Cuando se trata de ingresos. Tu caso es equivalente en la contabilidad a un anticipo de clientes. Pues no facturas. Sin embargo a pesar que no factures, es muy probable, casi casi un SI rotundo a que ya se considera ENAJENACION, pues entre mas elementos proceda que son de una venta, de un cliente, es ordinario, por lo general ya te viene comprando, pues ese anticipo es de venta, por ende se acumula desde el cobro. Existe la entrega de un servicio o del bien, ya es enajenación. Facturas, ya es enajenación. Cualquiera de los 3 eventos mencionados, te hace catalogarse prácticamente en Enajenación. Ver art 14 CFF Dirás es que yo no he vendo bienes, doy servicios. La prestación de servicios independientes, se sigue el mismo tratamiento que la enajenación. Siendo así pues ya se acumula. Hablando de PERSONAS MORALES, titulo II Cualquier otro tipo de personas el COBRO, es lo que hace que se detone la acumulación. Como hacer que un anticipo a cliente no se acumule de inmediato. Generar un contrato entre las 2 partes, indicando que el pago inicial es un préstamo, y en el momento de surtirse o prestarse el servicio. Vuelven a pagar el anticipo y se liquida con este importe el préstamo, para con la factura, se acumule a través del segundo anticipo. En el contrato se señala que tendrías una posible compra venta y que el primer desembolso es un préstamo, el segundo ya es el anticipo y a partir de este momento se da la enajenación y la acumulación. Sin el contrato, pues cualquier de los 3 eventos, te hace acumular de inmediato. El contrato, te limite a 2 condicionantes de las 3. Pues nunca desde el día primero, se tiene la certeza que se dar una operación de enajenación o prestación de servicios Saludos[/b]
Tópico: Aviso de retenciones con dos patrones.
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2021 12:48:03 Asunto: Re: Aviso de retenciones con dos patrones.
Donde se dice en las leyes que se TIENE QUE ELEGIR EL PATRON.... Para empezar el antiguo PATRON, ya no es PATRON, ya no le paga.... NO ES PATRON Para seguir, si hay patrones sale el aviso CUANDO HAY CREDITO A cada uno de LOS PATRONES. Como es que tienen que escogerlo. Ya firmo el contrato con el INFONAVIT por un préstamo... o seguimos perdidos que el aviso bla bla bla... Como se mencionan tantas discrepancias, el compañero si anda muy perdido, mal informado, creo que ni se ha parado en el INFONAVIT, o si ha ido solo va de tour a un paseo, pero no avanza con lo necesita, llego aqui a ver si se le resuelve por arte de magia a [i]Editado: Enero 22, 2021 12:50:14[/i]
Tópico: BAJA DE ACTIVIDAD OBLIGA PRESENTAR DECLARACION ANTES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 12:39:38 Asunto: Re: BAJA DE ACTIVIDAD OBLIGA PRESENTAR DECLARACION ANTES
[b]Buenos dias: Hay 2 impuestos relevantes a) ISR Tenemos 2 tipos de declaraciones: PROVISIONALES (que son anticipos a la anual) y ANUALES (definitivas) En las provisionales le corresponde a la siguiente periocidad: (mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales y semestrales) de conformidad a la LISR o a la RMF vigente en su momento. Las anuales abarcan todos los meses que se declaren 'provisionalmente' b) IVA - No existen anuales (pero hay mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales y semestrales) de conformidad a su ley o según la RMF en el tiempo que mantengan su vigencia. Todas estas declaraciones son de carácter definitivo. Se escoge el periodo conforme a como te corresponde en la LISR hacer tus pagos provisionales. EN IVA no hay provisionales, ajustes, solo DECLARACIONES DEFINITIVAS. Si deseas modificarlas, solo con complementarias. Las declaraciones provisionales, con 1 día de actividades o de obligación vigente, se declaran SI o SI. Lo mismo con las anuales. Fechas ordinarias de presentación de las provisionales 17 de cada mes escoger mes siguiente según la periocidad antes mencionada. Las anuales se vencen dentro los 3 o 4 meses primeros del siguiente ejercicio, en personas morales y físicas respectivamente Regla general las anuales proceden todos ejercicios del 1o de Enero al 31 de Diciembre de año. Solo el primer ejercicio es a partir de la alta del contribuyente y deberá terminar el 31 de diciembre, si o si. Las personas físicas siempre se presentan dentro de los 4 primeros meses sus anuales, no importa cuando des de alta las obligaciones. Si hay 1 sola actividad, se presenta dentro de este plazo de fecha. Habiendo 1 pago provisional ya presentas 1 anual por todas tus actividades y regímenes que desarrollas en el año, aun siendo 1 día. [color=blue]En personas físicas jamás se anticipa las anuales, ni pagos provisionales[/color]. [color=blue]Las personas morales pudieran anticiparse en su anual en relación a su terminación de ejercicio fiscal cuando entran en periodo por liquidación, escisión o fusión.[/color] Ver [color=red]artículos: 6, 12, 14, 25 y 25-A del CFF[/color] Saludos [/b]
Tópico: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 11:28:08 Asunto: Re: DUDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL DENTISTA
[b]Hola buenos días Concuerdo con el comentario de CP PACO, si se obtiene ingresos por impartición de cursos (educativos distintos a los que el Estado imparte conforme [color=red]al articulo 15 fracción IV[/color]) ya serian entonces ingresos gravados a la tasa 16%. En efecto habría que tenerse que realizarse precisamente la mecánica del acreditamiento del IVA en términos generales como lo manifesté en mi primera participación. En principio pareciera que un medico no traslada IVA, si lo hace pero a la tasa exenta. Luego da cursos en una escuela de gobierno, sigue siendo exentos, pero también ofrece maestrías en alguna escuela privada ah caray va a la tasa 16%. Son 3 actos que caen en las actividad de prestación de servicios independientes, uno médicos y dos educativos, con tratamientos distintos. Sus gastos que tienen IVA, pues tendríamos que darles su tratamiento según como corresponda conforme al articulo 5, las proporciones que ahí se hace referencia, o ver en LISR si es que no pude acreditarlo, mandar a gastos deducibles ese IVA que su Ley me discrimino en su calculo del periodo. Solo me faltaría expresar, que si el gasto resulta ser no deducible y no reúne los requisitos conforme [color=red]al 105 LISR[/color], [color=blue]su IVA correspondiente seria NO DEDUCIBLE y NO ACREDITABLE según su caso[/color] ver también [color=red]art 5 fracción I de la LIVA[/color]. Aclarando no es el 27 LISR, ya que este ultimo es para personas morales. No venimos referenciando a que corresponde este caso a personas físicas, pues debe ver sus disposiciones que le competen. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 22, 2021 11:31:05[/i]
Tópico: CFDI pago en diciembre 2020 timbrado 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 10:10:50 Asunto: Re: CFDI pago en diciembre 2020 timbrado 2021
[b][quote]solo resta [color=blue]cancelar los timbres de esta nomina[/color] y[color=green] hacer los nuevos para que la autoridad los tome como corrección[/color] o [color=red]esto ya no es necesario[/color]???[/quote] 1. Ya timbraste bien en 2020 o 2021. No ocupas hacer algo adicional Ya quedo bien. 2.- Se han timbrado mal o no hay timbrado, debes timbrar antes de la fecha.[/b]
Tópico: Que fecha considero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2021 10:02:34 Asunto: Re: Que fecha considero
[b]Buenos días sensor: Complemento mi comentario, expresando la referencia juridica correspondiente como sigue: Ver [color=red]articulo 33 quinto párrafo de la LISR[/color] [quote]Las inversiones empezarán a deducirse, [color=green]a elección del contribuyente[/color], [color=blue]a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes[/color] [color=red]o[/color] [color=blue]desde el ejercicio siguiente[/color]. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.[/quote] Saludos[/b]

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