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Tópico: CITAS PARA FIEL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2020 10:22:01 Asunto: Re: CITAS PARA FIEL
[quote]Gracias ers9727 por responder. ... 3.- Intentarlo por la noche: ya lo intente, y es el mismo resultado: 4.- [b]La verdad debes tomarte un curso para actualizarte de como sacar citas:[/b] la verdad, se me hace ociosa y fuera de lugar, eso que comentas. 5.- De todo lo demás que comentas, no tiene sentido, Gracias por tus comentarios Saludos[/quote] Buenos días Vabdo: No estoy obligado a darte la solución ideal. El hecho que mantenes un problema y buscas una solucion. Mis comentarios señalan diversas situaciones que no percibes. Esta claro que lo que intentas o haces no te ofrece resultados SATISFACTORIOS. Pues debes intentar nuevos procedimientos donde si los consigas. Sarcásticamente señalaba ir a un curso de capacitación. Pues todo te sale mal. Y desde ese punto de vista, no creo fallar con el consejo. Pero tu eres la persona que lo aprueba o lo desechas. No me corresponde solucionar tus problemas. No era con la intención el ridiculizarte, me parece que posiblemente asi te colocaste en esa posicion tu mismo. Pues solo fue a modo de broma, pero tambien de modo seria. Todos hemos estado en esa situación, Separamos en 1 SAT, en el otro, en el otro, de día, de noche, de madrugada. Mientras otros si consiguen la cita. Me incluyo en estos últimos casos. Verdaderamente si me pongo a llorar sobre la situación no arreglo algo Y no señalo que estés llorando. No te tomes mis comentarios a modo personal, señalo como si estuviera en tu situación. Es mas que claro que debo capacitarme a un mayor grado SUPERLATIVO, debo especializarme aun mas, aunque parezca un hecho ridículo. Los hechos avalan mi consejo, mis comentarios, pues con lo se conoce como es suficiente y se hace no consigo los resultados SATISFACTORIOS. No logro desentrañar porque no tengo exito. Solo me ciclo en hacer lo mismo una y otra vez. A esa especialización, a ese estudio me refereria. Si logras continuamente pues ya eres un experto. Pero ante situaciones de fracaso, pues si se requiere mayores alcances de conocimiento y acción y te paso a señalar exactamente lo mismo, pero ahora dicho por otra persona Einstein sugería, que si sigues fracasando INTENTA otras actividades y afronta el problema con otra actitud, que lo que viene pasando en el pasado, si lo repites es mas probable que vuelvas a obtener los mismos resultados. Pero, si los comentarios o consejos no te agradan, siempre tienes la oportunidad de desecharlos. Tampoco es que sean la gran cosa mis comentarios. Pero tampoco tu problema es la gran cosa, es solucionable. Pero si requieres aunque nos cueste reconocerlo mayor amplitud de conocimiento de acción y capacitación, al menos mientras no se consiga el éxito anhelado. Lo que te nutre en conocimiento no es que consigas una cita, es cada fracaso te hace cambiarte, porque eso te lleva a elevar mas tu conocimiento. Pues cada vez es mas difícil alcanzar alguna meta que pareciera sencilla y fácil. Tenemos que superarnos, pues ya no es solo ir al internet y sacar la cita. Son escasas, a un horario, es limitado conseguirlas.[b] Pues es obvio debo estudiar como conseguirlas. [/b] Probablemente es estúpido pensar así, debo estudiar más para algo tan bobo. Mas estúpido es mantenerme en la misma posición, de que no requiero hacer nada nuevo, lo que sé y hago es suficiente. Saludos cordiales
Tópico: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2020 09:51:22 Asunto: Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
Buenos días a todos: El mandato es un contrato al existir, entonces decimos que es un arreglo de voluntades. Arreglo se señala porque al menos existen 2 partes o mas, es decir 2 personas diferentes. Ellas acuerdan que una podrá desarrollar funciones y atribuciones que le compete a ella misma (mandante) Mientras que la otra persona acepta el cargo y a responsabilizarse a nombre del otro (mandatario). Esto proviene del orden del derecho civil (derecho entre ciudadanos) Por otra parte es lo mismo que el contrato de comisión (pero aquí lo trasladamos al ámbito mercantiles y los actos de comercio) pero es exactamente mente lo mismo. No es otra cosa que buscar quien me represente y le confiero PODER DE ACCION sobre mis atributos, funciones. Sucede en muchas ocasiones sin darnos cuenta. El patrón le orden que realice actividades a un trabajador. El papa le ordena al hijo lo apoye en ciertas actividades. La maestra desarrolla un mandato a los alumnos para que realicen la entrega de un reporte que debe entregar la maestra misma a la dirección. Incluso hay mandatos mas formales, se extienden poderes a terceros ante escrituras protocolizadas por notarios ante el registro publico de la propiedad. Dichos poderes son: 1) General de actos de administración, 2) para pleitos y cobranza, 3) para actos de dominio o cambiario o contrataciones y 4) especiales (estos son limitaciones de los 3 anteriores, solo desarrollan una parte de todas las actividades que abarcan los 3 primeros poderes) Regresando al tópico y el art 41 RLISR Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. En efecto aquí existe una figura de mandato (no tan formal pero no deja de ser mandato), el tercero cubre gastos de un contribuyente, y la ley marca que se expida el pago en favor al mandatario (los comprobantes vendrían a nombre del contribuyente) los cubre un tercero (el mandatario). Lo único que en estos casos sucede es que el pago no va ligado de manera directa al prestador. Se ha empleado un intermediario para los pagos a quien se le ha otorgado el mandato que pague y luego se le reembolsaría. En esta disposición no señala nada sobre la expedición de comprobantes, por lo que no pudiéramos expresar algún comentario al respecto, menos alguna opinión. Dado que la disposición claramente señala que el momento tan solo de erogaciones. No se relata lo relativo a ingresos, percepciones, así que no pudiéramos aducir tratamientos que al menos esta disposición no lo contempla. Saludos cordiales
Tópico: Pagos de cuotas en banco
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2020 23:18:02 Asunto: Re: Pagos de cuotas en banco
Es una pregunta que ya no corresponde a la epoca actual. Es de la epoca prehistorica cuando habian diskettes. Ahorita ni las USB se emplean para entregar archivos de SUA
Tópico: BAJA EN IMSS POR FALLECIMIENTO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2020 23:07:04 Asunto: Re: BAJA EN IMSS POR FALLECIMIENTO
Excelente respuesta del colega Paco Perfecto
Tópico: DOBLE NSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2020 23:03:07 Asunto: Re: DOBLE NSS
tu nombre es el mismo, supongo que con los primeros trabajos, como por los recientes. pero además tu curp es otro dato que te referencia a tu persona Me parece que debes investigar mas de tu vida, recopilar donde trabajaste, rfc de patrones, fechas, ser mas responsable pues has dejado que existan 2 NSS y apenas te vienes dando cuenta. Y esto ha sido bajo tu responsabilidad Tienes derecho a que tus datos personales estén correctamente asentados. Son datos tuyos no del IMSS, así que puedes exigir que se corrija, de acuerdo a la Constitución. Solicita la unificación de las cuentas http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02012 El NSS está compuesto por 11 dígitos: 1.- Los primeros dos caracteres que lo componen están vinculados a la subdelegación en el que la persona fue afiliada. 2.- Los dos dígitos siguientes indican el año en el que la persona se afilió al Seguro Social. 3.- Los siguientes dos dígitos corresponden a la fecha de nacimiento del afiliado. 4.- Los cuatro números siguientes son los dígitos que asigna el IMSS al trabajador. 5.- El último dígito corresponde al número de verificación del trabajador en el IMSS. Debes procurar consultar tus NSS ante la pagina del SAT, las consultas pudieran ser en el IMSS, las Afores, en el INFONAVIT http://www.imss.gob.mx/ Para conseguir todos los NSS y señarle al IMSS que se unifiquen
Tópico: NO PRESENTE MI PRIMA DE RIESGO EN FEBRERO 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2020 22:38:34 Asunto: Re: NO PRESENTE MI PRIMA DE RIESGO EN FEBRERO 2020
Presentaría la declaración porque la ley señala que se presente, nunca señala que ya vencido el plazo no se presente. Mientras no la requieran se consideraría un cumplimiento extemporáneo pero espontaneo, sin merecer multa
Tópico: ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2020 19:10:20 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION
[quote]SUBTOTAL $20,000 IVA $EXENTO (por ser casa habitacion) RET 10% $2,000 (por pagarle de una persona moral a una fisica) TOTAL $18,000 Coinciden en el calculo? [/quote] Desde mi perspectiva no es 'arrendamiento de casa habitación' Las personas morales no rentan casas para vivir dentro de ella. Es una renta simple Las rentas de casa habitación para empezar SON NO DEDUCIBLES... para eso se requiere presentarse un aviso. Si es una renta cualquiera (no de casa habitación) ya procedería el traslado de un IVA por lo tanto también la retención correspondiente por IVA
Tópico: Problemas para generar linea se captura SIPARE
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2020 22:09:56 Asunto: Re: Problemas para generar linea se captura SIPARE
y el error cual es?
Tópico: retencion de iva 6%
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2020 16:39:39 Asunto: Re: retencion de iva 6%
En efecto tu cliente TIENE QUE RETENER... Porque los servicios independientes (actividad empresarial no importa si eres persona fisica o moral, y los mismo que el cliente (no interesa) El hecho que vaya personal a las instalaciones de cliente es el motivo para que se cumpla, lo señalado en la LIVA
Tópico: Factura en efectivo
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2020 16:32:03 Asunto: Re: Factura en efectivo
Buenas tardes: Desgraciadamente con los CFDI en México existe una gran desinformación por ausencia de educarnos, capacitarnos mejor día a día. Todo mundo hace facturas digitales pero no sabe que hacerlas es lo mismo que tener un factura de papel. Entonces ¿en que ha cambiado si es lo mismo? Que ahora las facturas son mas sofisticadas, lleva un montonal de requisitos mas de 40, cuando antes solo ocupaba menos de 10 requisitos. Pero estos requisitos son tantos que no se le pone atención a varios de ellos. Ejemplo una factura PUE.... Pago en Una sola Exhibición.... resulta que las pagan en parcialidades, entonces por que no se le pone PDP Pago Diferido en Parcialidades Y también se emiten muchas PDP y que son liquidadas en 1 solo monto Señalas el método de pago, pues pasa lo mismo, no se le pone atención a ellos. Es mas se le señala 'Por definir' Las facturas ahora tiene que tener 'efectos fiscales' Si la factura no se paga, no contara con efectos fiscales. Pero no basta pagarlas, si el método de pago esta correcto y son liquidadas las facturas después de emitidas, en la mayoría de los casos no ocuparas TIMBRADO DE UN COMPLEMENTO DE PAGO El complemento de pago ofrece los efectos fiscales a las facturas que son PDP y que el método de pago no se definió o que se anticipo el pago a la emisión de la factura. Pero ¿que son los efectos al pago?... pues acumular, deducir, acreditarte el iva, en una fecha cierta Una factura que supera los 2 mil pesos y es liquidada en efectivo no ocupa de complemento de pago. Tampoco si es liquidada en una sola exhibición tiempo después de su emisión y que se cubre con cheque, transferencias bancaria, tarjeta de crédito, con tan solo coincidir el método de pago. Por este tipo de facturas no se ocupa el complemento de pago, porque los efectos fiscales ya lo producen los estados de cuenta bancarios de este tipo de documentos y pagos, coinciden y pudieran ser resteados. Y es la manera perfecta se consiguieran los efectos fiscales muy bien definidos. El método de pago fue señalado de manera errónea, tenemos una factura en papel, sin efectos fiscales, pues ahora ocuparíamos 2 cosas, nueva factura con los errores subsanados y 1 complemento de pago. Mi abuela me decía un refrán mexicano, donde hasta ahora no entendía ¿Quién es el burro? Ella me decía: El burro trabaja al menos dos veces, quizás hasta mas... Saludos cordiales

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