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Tópico: Percepcion por entrega de pavos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 10, 2020 09:43:47 Asunto: Re: Percepcion por entrega de pavos
Hola buenos días anali: El concepto donde lo pudieran equiparar es bajo previsión social. Sugiero leer [color=red]el artículo 7, quinto párrafo de la Ley del ISR[/color] donde se define este concepto. [color=red]El artículo 93, fracciones VIII y IX de la LISR[/color], trata sobre la exención permitida en función a los trabajadores. Por otra parte la LISR en su articulo [color=red]27 fracciones XI, XXI, XXIX[/color] contempla como proceder con sus requisitos de deducibilidad, mientras que[color=red] el articulo 28 en sus fracciones VIII y IX[/color] establece pautas de no deducibilidad. Mientras que en la fracción XXX de este mismo numeral establece como parcialmente esta contraprestación hacia los trabajadores seria parcialmente deducible, aun y con el tope establecida en la fracción XXIX del 27. Para evitar deducir parcialmente, mi recomendación es no aplicar la exención del articulo 93, de esta manera ya no procedería tampoco la fracción XXX del articulo 28 [color=red]En la tesis de jurisprudencia 2a./J.39/97[/color], se ha establecido un criterio jurisdiccional sobre los vales de despensa. Sin embargo, también prevalece [color=red]la tesis de jurisprudencia por contradicción 2a./J.58/2007[/color], que también seria valida pero bajo otra óptica distinta a la primera. Saludos cordiales
Tópico: activos intangibles
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2020 18:55:43 Asunto: Re: activos intangibles
Se supone que la sociedad mantiene la propiedad de los intangibles para poderse registrarse como activos diferidos. Los mismos se van amortizando. La revaluación pues se requiere aplicarse a índices. Y es como tener 2 valores que sumandos este seria el valor de mercado de la marca o patente. Pues tendrías 1 cuenta, la que costo pagar en un inicio. Y otra subcuenta por la que corresponde para completar la cifra revaluada. Exactamente se hace lo mismo para la amortización. Ya señale los cargos y los abonos Saludos
Tópico: Pago Aguinaldo a todo empleado sin importar tiempo de antiguedad
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2020 18:49:36 Asunto: Re: Pago Aguinaldo a todo empleado sin importar tiempo de antiguedad
Solo se escaparía de los trabajadores eventuales se ocupa una antigüedad de 60 días al menos y en el primer ejercicio. [quote] Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: ... VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. ...[/quote]
Tópico: Curso médicos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2020 18:39:43 Asunto: Re: Curso médicos
Hola buenas tardes icadena: Dispénseme, ya NO corresponde a los servicios médicos profesionales por las fracciones XIV y XV. Corresponde ahora ver los servicios de enseñanza en cuyo caso si pudieran ser ingresos exentos, solo si se ajustan al articulo 15 LIVA, fracción IV [quote][b][color=red]Artículo 15.-[/color] [color=blue]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/color] ... [color=red]IV.-[/color] Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares [color=blue]que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación,[/color] así como los servicios educativos de nivel preescolar.[/b] ...[/quote]
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2020 10:44:09 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Ahora si el razonamiento completo Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/III/111/2019 [quote][b]ACREDITAMIENTO. EL SALDO A FAVOR DEL IVA QUE LE DA ORIGEN PRESCRIBE EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 146 DEL CFF.[color=blue] Si bien el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA, pues éste sólo señala que el contribuyente podrá acreditar el saldo a su favor contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses subsecuentes hasta agotarlo[/color], [color=green]también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo para que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento[/color], [u]ya que sólo de esa manera se generaría certeza tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para efectuar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA[/u][/b].[/quote] Aplaudo el hecho que se señale este criterio ARGUMENTATIVO construido bajo esta modalidad. No lo comparto, pero esta muy bien expresado. Porque da pie al análisis y vislumbrar si nos añadimos o tomamos otro criterio diferente. De conformidad a mi persona considero que este criterio de la PRODECON mantiene las siguientes carencias: 1.- La Ley Especial (LIIVA) siempre va primero que la general (CFF) 2.- La Ley Especial señala y regula la materia La norma mas general no necesariamente regula la materia, si no muchas otras mas, pero no debe interferir en las leyes especiales. 3.- El art 5 CFF entonces quedaría en contradicción ya no tendría campo de acción, pero se trata de una CARGA A LOS PARTICULARES. Pero tampoco hace caso al articulo 6 de LIVA por considerarlo defectuoso. 4.- 146 CFF hace referencia tan solo a CREDITOS FISCALES, nunca a SALDOS A FAVOR, el art 4 CFF si define que son los créditos fiscales. Nada que ver con los saldos a favor. 5.- Se termina con una avaluación subjetiva, pensando que el CFF añade certeza juridica (esto es tan simple una percepción personal) la cual pudiera ser también una percepción totalmente diametral que la inseguridad se presentaría en mayor injerencia, pues tendríamos que privilegiar a leyes no especiales ante posibles vacíos, como desacreditando al ordenamiento material. 6.- Ofrece la certeza por un vacío en la ley, a consecuencia por una supuesta ausencia del plazo perentorio. Pero que sucede si ese plazo perentorio, que aparentemente no se señalase, si fuera lo correcto. ¿No se pudiera saber o asegurarlo? La ley impositiva y las penales tienen la injerencia similar que no se pudiera establecer criterios por analogía simple. Imagina, si el hermano es violador, el padre es asesino. No pues si te imputan un delito, como consecuencia tu eres culpable. No dejan la acción de la duda razonable, para que investigar si ya contamos con el culpable, tampoco se realiza una presentación de datos de prueba, ya te declaran culpable de manera irrestricta. La constitución prohíbe en el 14 constitucional segundo párrafo el incriminar a una persona mediante analogía simple o incluso por mayoría de razón. Debe ofrecerse la sentencia de manera metodológica y bajo investigaciones. Por eso nace principio de la presunción de inocencia y para la materia impositiva el criterio por restricciones bajo la metodología de aplicación estricta. Pero si en la ley no te señalan, una restricción con claridad, porque debo apoyarme en otras leyes que no son las determinantes del impuesto. Según la PRODECON prevalece mayor seguridad juridica su criterio, pero entonces cada vez que determinemos contribuciones, ahora debemos leer otras leyes primero y no considerar las leyes especiales ante posibles vacíos. ¿Cómo detectarlos? Entonces debo pensar que las leyes especiales ya presenta de antemano estos vacíos y debo rellenarlos con otra ley. No pues que gran seguridad juridica. La perspectiva es totalmente lo contrario a la supuesta seguridad juridica que supuestamente se obtiene bajo el criterio del organismo. Porque ahora conforme al criterio debo privilegiar al CFF en lugar de LIVA, cuando este procedimiento no se sustenta bajo ningún ordenamiento.
Tópico: SALARIO MINIMO O UMA?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 09, 2020 09:19:30 Asunto: Re: SALARIO MINIMO O UMA?
Estos últimos comentarios de plano es muchísimo para mi inteligencia, no le entiendo a esta 'fisica cuántica' casi parece que Cantinflas ha resucitado. Por lo tanto,... limite inferior del SBC, en el primer párrafo nada que ver esto con el segundo, pero aun asi, se sale avante con esa determinante conclusión, diáfana y clara. Muy concisa, que no deja duda alguna. Pero saca conclusiones demasiado elocuentes y magistrales. ... 'expresamente prohibido', no si pienso torpemente que si andábamos bien, no por menso quien me manda pensar así, es delito pensar, pero también si no pienso, pues total ya esta todo dicho... ¡¡que haríamos sin estas guías y pronunciamientos que dan a nuestras vidas un devenir perfecto!!
Tópico: Pagos provisionales de ISR de complementarias.
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 09, 2020 09:00:35 Asunto: Re: Pagos provisionales de ISR de complementarias.
Hola buenos dias compañero CP_VforVazquez: [quote]no sé si poner el que ya había declarado en su momento (5,492; Declaración de Enero 2018 pagada en Febero de 2018)[b] o colocar el nuevo que se calculó con las correciones[/b][/quote] Para contestarle su pregunta compañero, nos tendremos que apoyar en el siguiente ordenamiento, el cual presento para fine didácticos: [quote][b][color=red]Artículo 32 CFF.-[/color] Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. (Se deroga). IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley. Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. [color=blue]La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, [/color][color=green]debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.[/color] Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76. Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago. Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.[/b][/quote] Ademas de este articulo, nos faltaria hacer referencia de que las declaraciones pudieran constar en 3 partes. DETERMINACION. PAGO. Y RESUMEN (Esta para cuando se muestran mas de 1 contribuciones a liquidar) De lo anterior se desprende que en toda complementaria nos corresponde poner el dato correcta aplicable en su momento, incluyendo incluso aquellos datos que no se encuentran equivocados. Por consiguiente la DETERMINACION de la contribución se tasaría al 100%. Probablemente en declaraciones previas a esta complementaria ya realizo pagos previos y no seria justo pagar el 100%. Para esto esta la parte de la declaración PAGO, donde deberá informar el anterior pago (que coincidentemente deberá ser la DETERMINACION a su declaración previa, le solicitara la fecha de esta declaración, en algunos casos hasta el folio correspondiente. Mediante estos procedimientos, también se aplican incluso a declaraciones informativas, con la única disyuntiva que no hay las 2 partes ultimas antes señalada. Saludos cordiales
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 21:41:29 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Si veo que eso piensas, que si sabes. Tristemente te anticipo, que te falta regresarte a comenzar de nuevo la escuelita. ¿Y eso que tiene que ver con los acreditamientos? Habla de devoluciones... no de acreditamientos Te recuerdo el art 5o. APLICACION ESTRICTA en los criterios e interpretaciones. Ah se me olvidaba. TU NO LEES.... ya lo había señalado antes. Y luego pasaras a señalar el criterio de la PRODECON. Pero tampoco es ordenamiento jurídico. El criterio de la PRODECON sustenta con los artículos 22, 23 y 146 del CFF, pero ninguno de estos artículos hace referencia sobre saldos a favor, ni por el procedimiento del acreditamiento. Además el CFF, no es el ordenamiento idóneo para regular el tributo de la LIVA. En cuyo caso, como seria posible eliminar los artículos 5 y 6 de la LIVA y permutarlos por estos 3 artículos de un ordenamiento que no regula de manera directa el IVA. Lo que manda es el articulo 6 de LIVA Ok ya me cayo el 20, compartes el criterio de la PRODECON. En mi caso prefiero seguir el articulo 6 LIVA, porque es el articulo que me indica que hacer para ocupemos realizar un acreditamiento. [i]Editado: Diciembre 08, 2020 22:00:27[/i]
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 20:22:49 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
Los contribuyentes NO TIENEN CREDITOS FISCALES Tienen saldos a favor Leele bien...
Tópico: Prescripcion de IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2020 20:20:16 Asunto: Re: Prescripcion de IVA
[color=red][color=red]Los saldos a favor no son CREDITOS FISCALES[/color].[/color] mira lo que dice el CFF [quote][color=red]Artículo 4o CFF.-[/color] Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. ... [/quote] PRESCRIBEN LOS CREDITOS FISCALES .... de donde sacar ahora que un saldo a favor es prescripción.... si ahí habla de créditos fiscales

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