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Tópico: AVISOS RFC SOCIOS ACTUALIZACION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2020 23:18:06 Asunto: Re: AVISOS RFC SOCIOS ACTUALIZACION
no es tanto rollo 1.- ingresaria un escrito simple de señalar los rfcs y los nombres completos de todos los socios o accionistas pero ademas ingresaria una escritura protocolizada donde se muestre el cuadro accionario quiere hacerlo mas confidencial al escrito anterior solo le añade los datos de la escritura y se firma de manera autografa el escrito por el representante legal, de la compania sus generales, su rfc, fecha de la escritura y generales de esta se recopila comprobante del tramite para su seguimiento
Tópico: Renuncia voluntaria de trabajador con casi 20 años de antigüedad
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 27, 2020 23:10:17 Asunto: Re: Renuncia voluntaria de trabajador con casi 20 años de antigüedad
Sus salarios generados no pagados esto ni se negocia, se le cubre y ademas de sus proporcionales Aguinaldo por lo que va del año, sus vacaciones conforme a porcion de lo que le toca y demas prestaciones de manera similar. Ademas de lo anterior tambien le corresponde una prima de antiguedad topada Le agraria como pago final, el agradecimiento a su ardua labor a la empresa, un reconocimiento especial Creo que seria a criterio ofrecerle un extraordinario pago o compensacion o gratificacion como parte del reconocimiento Llevarlo a convenio para terminar el contrato, es una lanototota si se voltea el pleito de que fuera despido injustificado y que mejor sellar una relacion laboral como debe de ser que ambas partes estampen su firma en agradecimiento del uno con el otro por tantos años de trabajo y pongale cariño al asunto. El trabajador tambien buscara la pension del imss que prefiera ya retirarse y si se le ofrece todo esto lo mencionado, no veo la manera de porque sea tan embarazoso y a disgusto algo que sucede en la vida, la terminacion de un ciclo. Asi como lo pinto debieran terminar todos los despidos laborales, claro hacerlo no es facil. Pero que pudieran terminar asi, eso depende ya de los actores, pongamos nuestros esfuerzos y seamos buenas pesonas con el otro. Creo que mas de las veces se llega a buenos terminos
Tópico: DESPIDO A UN TRABAJADOR POR FALTA DE MATERIA DE TRABAJO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 27, 2020 22:55:55 Asunto: Re: DESPIDO A UN TRABAJADOR POR FALTA DE MATERIA DE TRABAJO
Hay que comprender los tipos de contratos. Señalo por tiempo indeterminado. Es decir el patron ofrece trabajo de por vida al trabajador. Si no hay trabajo, de quien es el incumplimiento del contrato. Pues del patron. Para que firma un contrato asi. Pero tambien el contrato por tiempo indeterminado es para cuando no se puede justificar la temporalidad del contrato. Es decir, aunque no desee el patron hacerlo indeterminado, si este no lo justica temporal pasara a ser indeterminado. Y si no hay trabajo, quien incumple es el patron. De ahi que si hubiera un despido se convierte en INJUSTIFICADO Pero tampoco veamos muy negra la situacion. Lo contrata como dice y el proyecto no llega no se hace, pues ni modo despido al trabajador. Tambien es un derecho del patron despedir. Claro esta que es un despido injustificado como comentan los compañeros no existe causal JUSTIFICADA. Pero tampoco es una desgracia esto, claro que indemniza, su indemnizacion es mas pequeña porque casi no presenta antiguedad ahora liquida la indemnizacion de manera proporcional, es decir, ni se la otorgara al 100% dado a los tiempo de la antiguedad. Pero vayamos mas alla en favor del patron, que todavia pudiera pagar menos el patron y de manera legal. Pues claro que si. Negocia con el trabajador a traves de un convenio laboral. Precisamente te pague tiempos que no hubo trabajo, claro que no esperabamos esta situacion que fracasaran las cosas, pactamos una liquidacion sin tener que ir a juicios, mira no quiero pagar abogados, ni creo que tu tampoco. Y vamos terminando la fiesta temprano y en paz, seamos derecho, te pague bien, estuvieste a mi servicio, ahorita no hay trabajo, te parece que parte de ese dinero que invertiria en un abogado te corresponda a ti, chance esto es mejor para el patron y para el trabajador pues ya puede ir a buscar un trabajo y mientras recibe una remuneracion de manera voluntaria y firma ese convenio en conciliacion y la junta sella ese convenio Asi termina la telenovela con final feliz, y se termino el cuento Disney la princesa se divorcia del principe y va en busca de otro mas guapo y con mas lana
Tópico: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 27, 2020 22:37:28 Asunto: Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
Afirmativo si procede 7mo dia tambien a las vacaciones. 1.- Las vacaciones se toman o consideran tan solo en los días laborales. Es decir, tuviera 6 días, el domingo no laborable es su 7mo día. Pero bueno solo son 5 dias de vacaciones, pues en este caso llegara a laborar el 6to y completa un nuevo domingo no laborable Pero no me crea a cualquier persona y ni tampoco a mi. Consulte la fuente de la sabiduría, en los libros en este caso de la LFT Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. CAPITULO IV Vacaciones Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis [u][color=green]días laborables[/color][/u], y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Tópico: DEFUNCION DE TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 27, 2020 22:19:17 Asunto: Re: DEFUNCION DE TRABAJADOR
El procedimiento correcto es liquidarle a la esposa en la mayoría de los casos al 100% Pero como sabe cual de todas las chachas es la esposa Y si el finado fue bígamo trigamo o no a que potencia se emparento, pues solo la primera tendría que ser la ganona Para en estos casos, se realiza un procedimiento sucesorio en la junta de conciliación, que en ese juicio manden sus documentación madre, hijos, etc. El juzgado le mandara la orden de la repartición de los 20 pesos que se le adeudaba a ellos, a cual de la mamacita le toca la mamarmaja y ser la afortunada
Tópico: Errores en Dictamen IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2020 11:14:57 Asunto: Re: Errores en Dictamen IMSS
discrepo de las opiniones de los compañeros. A pesar que yo fui dictaminador. En verdad un cpr que emite un dictamen tiene una injerencia muy fuerte para el IMSS. Sin embargo, quien tiene la oportunidad de demostrar mejor que incluso que el auditor, la correcta determinación de las contribuciones, siempre recae en el contribuyente, si tiene los elementos para desvirtuar lo del cpr, pues tendría mayor validez que lo que señale el cpr, que incluso sus criterios de determinación pudieran también ser falibles. Algo raro este caso, se supone que tiene mayor capacidad profesional pero pudiera darse el caso. Si la autoridad advierte que se cuenta con elementos probatorios y criterios congruentes a las determinaciones, con todo y todo ese dictamen. Nunca tendra mayor validez que las autodeterminaciones del contribuyente, obvio estando en lo correcto. Jamas he visto un dictamen complementario, ademas en la ley jamas se contempla este tipo de figura. Solo hay un dictamen Bien hecho o mal hecho. Si estuvo mal pudiera tener consecuencias ahora para el cpr, pues desarrollo un trabajo falto de calidad profesional y todo depende también de los alcances y lo grave de sus desviaciones a una buena presentación de opinión. La opinión de cpr solo es un criterio de este profesional de lo ve como determinaciones del contribuyente. Recordemos que las declaraciones del contribuyente se consideran bajo protesta de decir verdad, lo mismo que el de cpr. Solo que ahora tendrá que intervenir el seguro social para llegar a la verdad de quien es la que prevalecería. Siguen valiendo las declaraciones del contribuyente hasta que las de la autoridad no desarrolle sus procedimientos RECAUDATORIOS, SI ES QUE SON PROCEDENTES
Tópico: 100 % DE PTU A UN SOLO TRABAJADOR DADO DE ALTA EN EL IMSS A MITAD DEL AÑO.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 02, 2020 11:02:33 Asunto: Re: 100 % DE PTU A UN SOLO TRABAJADOR DADO DE ALTA EN EL IMSS A MITAD DEL AÑO.
El contrato se hace desde el primer dia de trabajo. No para cuando se reparte PTU
Tópico: 100 % DE PTU A UN SOLO TRABAJADOR DADO DE ALTA EN EL IMSS A MITAD DEL AÑO.
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 02, 2020 11:00:41 Asunto: Re: 100 % DE PTU A UN SOLO TRABAJADOR DADO DE ALTA EN EL IMSS A MITAD DEL AÑO.
despacho.pino Que no le atormente 'los sentimientos' Si es el único trabajador, pues fue quien colaboro a la compañía. Nadie mas. La ley es general, pero no quiere decir que es para todos ese derecho de PTU. Es para todos los que se lo merecen que es distinto. Los demás no se lo merecen para empezar porque no fueron trabajadores en el tiempo que se genera esa PTU, al menos 1 día. Justo o NO. Eso ya no tiene caso estarlo estudiando, justificando, analizando. Esto conlleva a un pecado capital llamado envidia, este tarugo tiene un derecho inmerecido que no lo tengo yo. A la hora de pensar, es importante siempre dejar a un lado los sentimientos fuera, comprometen la vision, el pensar, el actuar bien, la pasion es mala consejera, la ira, incluso la felicidad. No percibe la realidad de las cosas, te cambian el rumbo, miras muy mal las cosas. No quiero decir que se deshaga por completo los sentimientos, solo que a la hora de estudiar, pensar, decidir, deben limitarse y contenerse en lo mas pequeño de todo, quizas si deban influir en parte, pero hagamos dos ejercicios, una decision sin sentimientos y otra sin ellos, luego con la apertura de estas visiones, limite los sentimientos en el estudio. Seguramente ya sabra decidir, o presentar un estudio mas racional, mas equilibrado, si sabra que sentimientos dejar presentes, cuales eliminar. La decision debe alcanzar para dar el bienestar no necesariamente para uno, a la mayoria de las personas, tanto que despues le alcance algo para usted. La madre ordena un castigo, a caso usted piensa que es valido después de imponerlo tiene el caso de defenderse ante alguien que te protege y que quiere lo mejor para uno, el castigo aun inmerecido no provoca mella, te forma carácter. Terminara a la conclusión quiero a mi madre aun cuando me castigue todas la veces del mundo. Y eso es justicia pura. Cada quien debe conseguir su justicia para cada quien. Pero considero poco racional estar decidiendo justicias de otros que no me corresponde, en especial si ni vela tengo en el entierro. Como puedo señalar la justicia, si ni soy parte de problema y menos de la solucion.
Tópico: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 02, 2020 10:41:20 Asunto: Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION
Debe llegar a la conclusion SALARIO DIARIO = SALARIO DIARIO INTEGRADO Si se lee el 27 LSS, vera que ahi menciona otro termino SBC Salario Base de Cotizaciones, digamos que de la primaria, brinca a la secundaria. Ya conoce salario, pues ahora digamos que es una version mas avanzada ligeramente mas complicada, para que sirve y como se forma este nuevo concepto. Pero si no conoce salario, no llegara a la secundaria. Porque el salario ya contiene INTEGRADO, lea el art 84.... El salario se INTEGRA por: .... ' Cuota diaria', x1, x2, x3 ok el Salario conjunto de remuneraciones, como cuando cada dedo forma una mano. Pero la cuota diaria a veces le decimos sueldo o salario o raya. Estamos mal. De la mano completa la palma es el salario, la mayor parte de la mano. De manera metafórica hablando. Sin la palma (cuota diaria), no se percibe juntar los dedos de toda una mano, lo mismo pasa con la cuota diaria. Sin este no se conforma el salario, pero no son lo mismo. Puedo calcular una indemnización con cuota diaria. NO. Porque debo conocer el SALARIO. La indemnización la ley dirá cuantas veces de salario debo pagar, es decir una simple multiplicación del salario. El salario es la SUMA, INTEGRACIÓN, EL CONJUNTO, LA FORMACIÓN, DE DIVERSAS REMUNERACIONES, pero que estas solo se cubren POR TRABAJAR. INDEMNIZAR significa resarcir la pérdida DEL TRABAJO o algo que perdí en el TRABAJO, por desempeñar esta función. Quizás una mano, quizás mi salud, o hasta perdí mi bienestar por no respetarse el contrato laboral, perdí mi trabajo, puesto que fueron despidos INJUSTIFICADOS Cuando existe un accidente vial, siempre se recurre a la LFT a indemnizar. Porque razon. Resulta que el derecho que ofrece bienestar a toda persona es el trabajo, como es posible indemizarse sin tomar en cuenta el derecho que ofrece bienestar, es precisamente el derecho humano llamado TRABAJO. Sin trabajo seria muy dificil conseguir bienestar, por esta razon las leyes civiles o penales recurriran en la busqueda de la LFT para apoyarse en aplicar una indeminacion de un accidente vial o en alguna parte. Se tiene ya los antecedentes en el derecho laboral. Y todo nace del SALARIO. La semilla de todo TRABAJO Y BIENESTAR DE TODAS LAS FAMILIAS
Tópico: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 02, 2020 10:24:22 Asunto: Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION
En diversas disposiciones pudieran existir variadas interpretaciones. Pero en este caso tan solo existe una. De prevalecer mas para esta ocasión, seria porque no se alcanza analizar apropiadamente las fuentes vertidas. Que puntos debe tener presentes: 1.- precisar y conocer a profundidad que es salario, dos artículos de la LFT lo explica perfectamente, pero aun con ellos es insuficiente comprender la realidad total y el alcance de este concepto. A parte del 82 y 84, debe leerse el capitulo completo, no una parte de el o casi todo el capitulo. Abarca del 82 al 89. Porque leer todos estos. Pues el capitulo entero se llama SALARIO, lo que deducimos que debemos conocer de salarios, pues todos estos numerales sirven para conocer de él. Dejo de analizar una parte del capitulo, careceré de facultades de comprensión del tema y estaré dando malas decisiones y criterios mal formados 2.- una vez que se conozca el concepto tan amplio y basto que es salario, este lo pudiera sacar anual, mensual, quincenal, catorcena o diario. ocupamos valuarlo en estos distintos periodos de tiempo. 3.- Tengo que conocer para que sirve el salario. Cumple dos funciones 1.- pago por el trabajo al colaborador de parte del patrón 2.- sirve de base para cubrir las indemnizaciones laborales. 4.- Luego debo comprender que son las indemnización, cuando proceden cubrirse, cual es la razón que detona que se tenga que cubrir este tipo de remuneraciones. Y en que se diferencian de los salarios. Una indemnización nunca se paga por trabajar, el trabajo es cubierto siempre por salarios. La indemnización retribuye la perdida de derechos que fueron lesionados y que la contraparte le obliga a reparar, en este caso del patrón al trabajador. Existen indemnizaciones que cubran los trabajadores. Jamas sucede esto ultimo, bajo ningún supuesto posible al menos dentro del ámbito laboral 5.- Después de conocer todo lo anterior, pues si llegaremos a tener las bases suficientes como tomar al toro por los cuernos, como todo un forjado. Vamos pagando indemnizaciones. ¿Como? Pues en base el articulo 89. Aquí representa la letra Z del alfabeto, pero debemos conocer desde la A a la Y para poder activar la Z, con mayor atingencia, dominio, capacidad profesional y no tener múltiples criterios. Tener siempre el único y el mas completo, versado, mejor estudiado

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