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Tópico: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2020 16:28:43 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA
Considero que el patrón debe informa AVISOS DE MODIFICACIÓN DE SALARIOS. Nunca escritos libres, salvo que estos avisos por modificación de salarios no los pudiese generar, si los presentaría bajo algún escrito. Como avisos complementarios. No ocupa acompañarle algo solo hacerlos y presentarlos.
Tópico: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 18, 2020 16:25:45 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALARIO RETROACTIVA
Buenas tardes: Existe dos premisas para pagar Cuotas de Seguridad Social y no estamos discutiendo si existe la subordinación laboral 1.- Que se pague o cubran SALARIOS 2.- Que estos salarios se determinen en base a si son FIJO / VARIABLES Mientras no se paguen salarios RETROACTIVOS no deben cubrirse IMSS [quote]He identificado que en el caso de algunos trabajadores no se presentó su modificación de salario ante el IMSS y esas modificaciones fueron desde Octubre del 2019 , la pregunta es puedo presentar las modificaciones en el IDSE desde ese período o lo hago con fecha del 1 de Enero de este año .[/quote] Pero entonces como no se conocía el incremento de salario, fue un retroactivo, lo vienes cubriendo las cuotas del IMSS bajo un SBC VARIABLE, pues son desconocidos en especial la fecha que detona la causación de las cuotas. Las partidas variables se determinan en base a bimestres y se informan durante los primeros 5 días del mes siguiente. Pero desde el día primero del bimestre siguiente se empieza a cotizar con el salario variables declarado. Ejemplo se viene pagando una nomina por $ 100 diarios. Se incrementa a $ 200 diarios a partir de 16 de octubre de 2019. El retroactivo se liquida a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019. Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre el patron liquidara su seguro social en base a su salario fijo. El fijo vario a partir del 16 de diciembre de 2019. Mientras que en Enero de 2020 deberé informar un SBC Variable, ahi es donde la parte del retroactivo de la segunda quincena de octubre, noviembre y la primera de diciembre debiera sumarlos y dividirlos entre 61 para sacar la parte variable diaria y modificaría en Enero de 2020 Espero que esto se haya comprendido. Saludos cordiales
Tópico: Se puede despedir a una mujer embarazada?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 17, 2020 12:55:18 Asunto: Re: Se puede despedir a una mujer embarazada?
[quote]La razón es una reestructura, por tema de Covid. No tanto el estar embarazada. El punto es si eso es Legal, pero estaría entendiendo que si, si el patrón puede demostrar que esa no es la razón del despido.[/quote] Pues ya le ofrecimos me parece suficientes FUENTES DE DERECHO, por las cuales poder decidir, que es lo que corresponde a la LEGALIDAD Que la colaboradora busque NEGOCIAR SU SALIDA conforme al 46. Es decir, que la indemnicen, seria difícil que obtenga un 100%, pero bien pudiera establecer tanto como ella y su patrón una nueva forma de que ambos queden menos inconformes. Saludos [i]Editado: Septiembre 25, 2020 20:17:28[/i]
Tópico: Se puede despedir a una mujer embarazada?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 17, 2020 12:51:09 Asunto: Re: Se puede despedir a una mujer embarazada?
Buen día a todos: Ojo, ojo, ojo, ojo.... No desvirtuó la participación que con elocuencia y de gran calidad expuso su punto el compañero sosgtorreon El compañero señala la PROHIBICIÓN POR DISCRIMINACIÓN, con esta postura, la ratifico y concuerdo ampliamente. En el caso mio, el despido NO SE TRATA POR DISCRIMINACIÓN. coincide que tiene ese estatus de estar embrazada pero a la vez prevalecen otras razones por las cuales tiene injerencia el despido: 1) porque el patrón desea despedirla pero la indemnizaría, 2) y porque prefiere rescindir la relación laboral Saludos cordiales
Tópico: Se puede despedir a una mujer embarazada?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 17, 2020 12:40:43 Asunto: Re:
Buenos días a todos: [quote]¿SE PUEDE DESPEDIR A UN EMPLEADA (EMBARAZADA)?[/quote] Por su puesto que SI. A VER A VER. Me parece que andamos orinando fuera del inodoro. Y les señalo las razones: 1.- Para empezar el patrón tiene derecho a despedir a sus trabajadores SIEMPRE. No existe tal prohibición. ¿De donde sacan eso? El patrón no es una persona que tenga que dar a fuerzas trabajo y mantener solo por quedar bien con los trabajadores. ¿Ahora resulta que el patrón se convierte en esclavo del trabajador? ¿Tiene que darle trabajo SIEMPRE a un mantenido? 2.- Cuando no se permiten despidos es cuando la relación laboral se encuentre SUSPENDIDA. Y nada tiene que ver que este embarazada la persona o no. Conforme al articulo 41 LFT 3.- De existir causales para un despido, entonces ahora el patrón tiene la oportunidad de despedirla justificadamente a lo que se llama RESCISIÓN. Ver artículos 46 (mutuo acuerdo) y 47 (causales donde el patrón recopilo datos de prueba firmados por el trabajador) En el punto 1, pues es tan simple. La despiden y le cubren su indemnización conforme al articulo 50, derivado a que el PATRÓN incumple el contrato laboral por mantenerla en su trabajo, así de simple. En el punto 2, pues el despido pudiera aplicarse, hasta el regreso de la etapa de suspensión. Y no hablamos de una suspensión por castigo. Lean el articulo señalado. En el punto 3, se le otorga su finiquito correspondiente a sus proporcionales de ley y se le da las gracias, ya no es posible mantenerla su trabajo derivado a que no es útil a la empresa. Saludos cordiales [i]Editado: Agosto 17, 2020 12:41:58[/i]
Tópico: Complemento de pago cuando hay retencion de impuestos
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 03, 2020 20:02:49 Asunto: Re: Complemento de pago cuando hay retencion de impuestos
Tu emites 1) factura al cliente NO A MERCADO LIBRE - a quien le vendiste o al publico en general 10,000 mas IVA trasladado del bien vendido 1,600 total 11,600 Fue lo que paso con tu venta al cliente. El nada tiene que ver lo demas. Metodo de pago: PAGO INTERMEDIACION. DERIVADO QUE MERCADO LIBRE PAGO POR EL CLIENTE. y el complemento de pago por este total de 11,600 segun en la fecha que recibiste el dinero, pues el cliente cubrio 11,600 nunca menos. Por esta razon el complemento de pago se referencia a la factura emitida, el mismo valor. En tu mecanica de venta ya debes conocer que $ 10,000 antes de IVA tendras 1750 de comisiones menos. Mas menos los impuestos que correspondan. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte de MERCADO LIBRE DEBES RECOPILAR A TU NOMBRE los siguientes documentos: Una factura de gastos que se erogaron por la operacion de la venta: Comision de venta 1750 mas 16% IVA trasladado del servicio 280 menos retencion del 8% IVA retenido por operaciones tecnologicas, menos 5.4% de ISR retenido por operaciones tecnologicas total $3, 370.00 Metodo de pago de la factura: PAGO INTERMEDIACION ya que el cliente pago POR TI a MERCADO LIBRE Pero tambien debes percibir una o dos constancias por retenciones como siguen: Base de la retencion 10,000 retencion del 8% IVA retenido por operaciones tecnologicas, menos 5.4% de ISR retenido por operaciones tecnologicas total $3, 370.00 Tambien ademas debes obtener un complemento de pago: Pero de tu factura de comisiones, de 1750 mas 280 de IVA por el total 2,030 sin que se incluyan las retenciones Es mi apreciacion que vaya este complemento sin retenciones pues recibieron $ 11,600 TODO. Ademas que MERCADO LIBRE DEBERA DE ENTERAR $ 800 de IVA retenido al SAT y $ 540 por ISR retenido Ahora si te corresponde a contabilizar todos estos documentos [i]Editado: Agosto 03, 2020 20:06:58[/i]
Tópico: PENSIÓN IMSS CANCELADA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2020 19:30:42 Asunto: Re: PENSIÓN IMSS CANCELADA
Ok saludos afectuosos y con mi gran respeto, Mike: Nunca me sentí ofendido, para nada. Te dirigiste con el respeto apropiado y completo hacia mi persona. En verdad lo valoro ENORMEMENTE. En la misma medida trate, dirigirme hacia ti. Lo que percibí es que deseabas que se realizara la consulta de una manera, como tu la deseabas. 'pareciendote a mi madre' Me parece que eso ya es dicrecion de cada quien como le de la gana hacerlo, siempre dentro del marco de respeto. Me parecio (mi apreciacion, no te me ofendas) que era exagerado de tu parte o en exceso. Obviamente tu lo sientes distinto, no vamos a discutirlo. Pero el respeto jamas se infringio. El caso es que tu tampoco, te enfocaste, como lo sugeriste. Pero hasta ahí. NO VEO EL CASO ABUNDAR MAS EN EL TEMA. La verdad, verdad tampoco a mi me interesa si te enfocas o no, solo es para regresarte la reflexión pero hacia tu persona. Ahora hazlo como yo, te lo digo ('dizque sin ofrecerte la disposición de que lo realices como te plazca y te parezca)' Simplemente fue una observación. En verdad no me ofendí. Realicé algunas puntualizaciones, bien si sirven, que bueno. Si no, pues no pasa nada. Lo importante en realidad, es que tu persona no se vea ofendida, tampoco la mía, valen por mucho mas las personas, pero por mucho mas que los asuntos. Ya que si tu asunto se arregla, que mejor. Mis mejores deseos, salud y trabajo por siempre: Mike Buenas noches.
Tópico: BAJA IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2020 19:08:46 Asunto: Re: BAJA IMSS
Estimado Johnny: [quote]Saludos, soy estudiante universitario y estoy tratando de darme de baja del imss a través de su plataforma online y no se como puedo hacerlo. He tratado de buscar información en diferentes blogs, pero hasta ahora no he podido encontrar algo que me ayude al respecto. Además, he participado en algunos foros que tratan sobre el tema y nadie ha podidodarme una respuesta que me ayude a darme de baja del imss. Pueden ayudarme en ese sentido. Les estaré muy agradecido si pueden guiarme con esto.[/quote] Cuando tenga un problema, siempre expóngalo en otro nuevo sitio. Su caso también es de baja. Pero para nada es lo mismo Aquí primero, debe entender es una baja laboral y hacerlo en la cuestión de la seguridad social PATRONAL Su caso es una baja EN EL ÁMBITO ESTUDIANTIL, NADA QUE VER CON ASUNTOS DEL TRABAJO: En su caso, mejor atienda ir a alguna subdelegación del IMSS que le corresponda a su domicilio, presente su credencial de elector y haga el tramite personalmente, se quitara de enormes problemas
Tópico: DESPIDO A UN TRABAJADOR POR FALTA DE MATERIA DE TRABAJO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 03, 2020 13:05:03 Asunto: Re: DESPIDO A UN TRABAJADOR POR FALTA DE MATERIA DE TRABAJO
No se trata de un despido DISCIPLINARIO, como si fuese un castigo Simplemente es despido (justificado) derivado a que así no le sirve de mucho los servicios al patrón que preferirá contratar si así lo requiere a otro elemento colaborador. Pero conseguirse los datos de prueba para estas justificaciones debe recopilarse documentacion idonea, no tan solo despedir. Se dice 4 faltas en 1 mes. Como consigo el dato de prueba. Al pagar la nomina, el recibo debe estar firmado. Si ahi se le pone las 4 inasistencias, lo firmarla el trabajador. Es decir, asi es como consigo los datos de prueba. Si no se firman estos recibos o en los mismos no se contiene de manera precisa llegadas tardes, inasistencias, actas administrativas, como pretendo realizar un despido justificado. La Junta solicitara los elementos datos de prueba De lo contrario, quedaremos mal parados y de despido justificado pasaría a ser injustificado, es decir el patrón incurriría en el pago de indemnizaciones
Tópico: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 03, 2020 12:14:33 Asunto: Re: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
Buen día a todos: Es clásico del latino (mexicano) hacer trampas por naturaleza propia, cuando se torna incompetente. Lo correcto es ofrecer seguridad social al 100% si me trabaja y le pago al trabajador. No hay que buscarle peros o excusas. Tengo trabajadores me ofrecen sus servicios, los pago, cubro mis obligaciones de seguridad social. No tendria que estar buscando otros esquemas para beneficiarme o desobligarme. Si existe sistemas de aseguramiento para estudiantes, esto es otra situación ajena al trabajo. Que le ocupa a la esfera de la educación. Existiendo un trabajador y patrón, les toca otra esfera de seguridad social. No son sustituibles. Eso del capitalismo o socialismo estarlos impulsando o degradando, no tiene caso, cada quien se ubica donde le toca trabajar o funcionar. Saludos

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