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Tópico: DONACION DE INVENTARIOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2020 13:35:38 Asunto: Re: DONACION DE INVENTARIOS
Buenas tardes : [quote]la duda es si la salida de ese material del almacén [color=green]debe ser al costo que se adquirió[/color] [color=red]o[/color] [color=green]al costo de reposición actualizado[/color][/quote] [color=green]Al costo comprobado de adquisición[/color] Conforme a las disposiciones que le debe aplicar [color=red]artículos del 79 al 89 de la LISR[/color] que es el capitulo que le corresponde a este tipo de contribuyentes.
Tópico: DONACION DE INVENTARIOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2020 13:06:24 Asunto: Re: DONACION DE INVENTARIOS
La persona del tópico es titulo III - donataria- , no del titulo II Eso que sea correcto aplicar 27 pues corresponde al Titulo II ¿Cuándo procede aplicar el titulo III, si se trata de una DONATARIA? [quote]Se va a hacer una donación de parte de nuestro inventario (persona moral) q[color=red]ue pronto va a caducar a una donataria autorizada[/color], la duda es si la salida de ese material del almacén debe ser al costo que se adquirió o al costo de reposición actualizado[/quote] No de una empresa actividad empresarial para que aplique irrestrictamente el 27 de la LISR Quien se ha confundido, pues es su problema solo de él. Es como un alcohólico que tiene problemas con la bebida. El resto de las personas no somos iguales. Algunos de plano no nos confundimos, ni somos alcohólicos. sugiero dar de baja el inventario al costo original de adquisición, conforme a la comprobación y emita el cfdi de donación correspondiente por esta segunda transacción Saludos [i]Editado: Diciembre 19, 2020 13:16:19[/i]
Tópico: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2020 11:45:07 Asunto: Re: Aviso de ctas incobrables en Feb 2021 no procede si se plasma en la conciliacion contable fiscal
Hola buenos dias: [quote]tengo entendido que por Regla de Miscelanea, no es necesario dar el aviso al SAT por las ctas incoblrables en febrero, 2021 , si se plasma en la conciliación contable y fiscal en el dictamen ¿ es correcto?[/quote] puede compartir la regla por favor. Me parece que eso no seria cierto. Si nos comparte la regla. Ya entonces pudiéramos platicar sobre el asunto. Es muy aventurado darle avances sobre el tema sin la regla, pues cada quien puede hacer comentarios fuera de bases, sin que tengamos la oportunidad de fijar referencias. Si no sabemos para donde queda el norte, el sur, es el este y oeste, pues la dirección que orientemos es igual no sirve para nada. El [color=red]articulo 27 XV de la LISR[/color] ofrece varias maneras de poder deducir las cuentas incobrables. En alguna de ellas mantiene como requisito meter un aviso como parte de la deducibilidad de este tipo perdidas. Liga para presentar el aviso de cuentas incobrables en el SAT [url]https://www.gob.mx/tramites/ficha/deducciones-por-perdida-de-creditos-incobrables/SAT5841[/url] Un resumen de asistencia del SAT [url]http://www.sat.gob.mx/gobmx/Paginas/SAT_08_063-54ISR.html[/url] [color=red]la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal[/color] es la regula como presentarse este aviso de cuentas incobrables Saludos cordiales
Tópico: Efecto de: ' Fecha de pago' en los recibos electrónicos de nómina
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2020 11:12:37 Asunto: Re: Efecto de: ' Fecha de pago' en los recibos electrónicos de nómina
Buenos días anaili La LISR señala que la comprobación debe conseguirse a más tardar en la fecha que se presente la declaración anual así se señala en el 27 XVIII (en personas morales) y 105 (personas físicas), incluso no se distingue de que tipo declaración anual si fuera normal o complementaria. Lo que quiere decir, pudiéramos convalidar deducciones autorizadas al menos en fechas posteriores al 31 de marzo después del ejercicio fiscal (en personas morales) o 30 de abril (en personas físicas después de su anualidad correspondiente). En otras palabras consiguiendo la comprobación en cualquier fecha incluso pasando estas fechas antes mencionadas, pudiera convalidar mis deducciones y realizar la declaración correspondiente. En el timbrado de los comprobantes, lo ideal es hacerlo antes del 31 de diciembre, pues también las leyes marcan que se configuren las comprobaciones dentro del periodo del ejercicio. Sin embargo, en muchas ocasiones no es posible hacerlo así. Pero además, digamos que las transacciones se complican aun mas, cuando se trata de regímenes fiscales donde sus efectos fiscales proceden al pago (de cuando se concretaría la entera satisfacción por parte de los acreedores: los trabajadores por las nominas, facturas de fleteros, honorarios, comisiones, arrendamientos, sociedades civiles, asociaciones civiles) y aquí también tendríamos que considerar los complementos de pagos de estas comprobaciones. La regla 2.7.4.6.RFM 2020 vigente, señala que no pueden timbrarse documentos con más 72 hrs antes de la fecha actual (3 días) o viceversa este tipo de manera posterior. Con forme a todo lo anterior y buscando la armonía jurídica. Si deseo deducir comprobaciones en algún ejercicio en particular 1.- deberemos asentar o exigir que en alguna parte del CFDI el periodo que corresponde a deducirse, independientemente del fechado de cuando se emite y se timbran, independientemente de cuando se realice el pago. 2.- en el caso que ocupe desarrollar complementos de pago y tengamos transacciones de efectos fiscales al pago, pues contengan fechas del ejercicio donde se deducirán 3.- Sugiero leer todas y cada una de las normatividades antes señaladas, de manera minuciosa y con un análisis armónico saludos cordiales [i]Editado: Diciembre 19, 2020 11:16:45[/i]
Tópico: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL POR DEVOLUCION DE ISR
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2020 10:11:25 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL POR DEVOLUCION DE ISR
Hola buenas tardes: Lo que he hecho es comprimirlos a que no supere lo que permite como capacidad máxima los voy numerando de manera secuencial para que cuando los descompriman no se pierda el orden Tengo el cuidado de subirlos en un orden y también a que no falte alguno de todos los archivos comprimidos. Otra opción es hacer entrega del juego por escrito libre al SAT por oficialía de parte, exactamente lo que que entregues en el portal. Realiza las entregas en tiempo y forma y ahora el balón pasara al SAT a que deban de revisar de manera obligatoria. Saludos
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2020 10:03:56 Asunto: Re: ESQUEMAS REPORTABLES
No observo que tenga duda sobre un esquema reportable por intangible... quiere comentarios. Los das o no solo quiere comentarios. ¿Cuál duda? ¿Cuáles equivocaciones? Se comenta lo que consideres prudente, eso es todo.
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2020 09:33:21 Asunto: Re: ESQUEMAS REPORTABLES
Respóndele TU... como deba ser segun TU. Ya respondí lo que considero prudente
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2020 09:15:36 Asunto: Re: ESQUEMAS REPORTABLES
Hola buenos días: El ejemplo anterior, del esquema reportable por el intercambio de los dividendos por los honorarios asimilables a salarios. Como asesor no lo recomendaría. Obvio algunos si lo harían porque la intención es cobrar por una supuesta asesoría. En los dividendos, si tuviéramos CUFIN solo tendríamos un costo adicional del 10%. Ya le sale gratis el 30% porque la empresa ya cubrió es impuesto primario, así se generó esa CUFIN, pagándose impuestos en la sociedad. Mismos que pudiera acreditarse y dejar de pagar este 30%. En el esquema reportable estaríamos inflando una salida como un gasto para evitar acumular la facturación, pero tiene un costo de retención que pudiera incluso superar al 30% Incluso si la empresa no tuviera CUFIN en definitiva, si tendría un costo muy similar que la del esquema reportable, ligeramente mas onerosa. Me atrevería a sugerir, que los gastos del asesor prácticamente los dejaría con un costo beneficio muy similar y quizás haciéndole bien las cuentas, es muy probable que resulte más caro el caldo que las albóndigas y lo que buscaban era ahorrar. Pero si se cuenta con CUFIN, entonces estaríamos realizando un esquema reportable de manera innecesaria, tan solo para solventar los gastos del pseudo asesor. Otro detalle 30% de ISR por CUFIN o sin ella... mas 10% de retención por la PF. No llegamos al 40%. El 10% no es piramidado como el del 30%. El impuesto a la tasa de isr efectiva llegaría a ser alrededor del 38%. Si la tabla de ISR de la persona físicas llegase a superar el 35%, en definitiva estos honorarios ya le salieron mas caros que hacerlos por dividendos. Donde no cabe duda es que si tenemos CUFIN, pues ya no aprovecharon el acreditamiento. Dirán pues tenemos CUFIN para vender la empresa con ella. Un accionista supongo que pone negocios para cobrarse con los dividendos. Ese es el negocio principal de todo accionista, si no para que invierto en una empresa. Saludos cordiales
Tópico: ESQUEMAS REPORTABLES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2020 08:48:09 Asunto: Re: ESQUEMAS REPORTABLES
Esquemas reportables [url]http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/Paginas/index.html[/url] [url]https://www.ccpm.org.mx/avisos/2018-2020/el-abc-de-los-esquemas-reportables-para-el-fisco-el-contribuyente.pdf[/url] -------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote][b]Una persona moral del régimen general de ley (empresa A) quiere pagar a sus accionistas dividendos. Un asesor fiscal ofrece la alternativa para reducir el pago de impuestos. En vez de pagar un dividendo, otra empresa (empresa B) propiedad del accionista facture una operación, y a su vez esta empresa pague a los accionistas como honorarios asimilados a salarios. En esta operación se estaría dando los supuestos previstos en [color=red]las fracciones IV y XII del numeral 199 del CFF[/color], derivado: En una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas, y evita la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en [color=red]los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR [/color] Pudieran existir consecuencias penales para los involucrados, si las operaciones fueran simuladas. No se cumple con la razón de negocio y la materialidad suficiente que en efecto son transacciones que cumplan con el [color=red]articulo 27 fracción I de la LISR [/color] [/b][/quote]
Tópico: deduccion de activo fijo usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2020 08:30:29 Asunto: Re: deduccion de activo fijo usado
[quote]Persona Moral en titulo III SI PUDIERA debe cumplir las disposiciones 31 al 38, los requisitos del 27 de la LISR[/quote]

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