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Tópico: interpretación del FACTOR en periodos impares
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2021 19:52:43 Asunto: Re: interpretación del FACTOR en periodos impares
[quote]Uno de 7 seria mar /20[/quote] Uno de 7, quiere decir que adquiriste en MAYO de JUN A DIC depreciaríamos la mitad de esto es 3, a 5 (mayo) sumamos 3, llegamos a AGOSTO AGOSTO ENTRE MAYO correspondería para sacar el factor Nunca habrá un INPC de ENE a MAYO (como ultimo mes de la primera mitad). El ultimo mes de la primera mitad para 12 es JUN El ultimo mes de la primera mitad para 11 es JUN El ultimo mes de la primera mitad para 10 es JUL El ultimo mes de la primera mitad para 9 es JUL El ultimo mes de la primera mitad para 8 es AGO El ultimo mes de la primera mitad para 7 es AGO El ultimo mes de la primera mitad para 6 es SEP El ultimo mes de la primera mitad para 5 es SEP El ultimo mes de la primera mitad para 4 es OCT El ultimo mes de la primera mitad para 3 es OCT El ultimo mes de la primera mitad para 2 es NOV El ultimo mes de la primera mitad para 1 es NOV y este es el factor 1 [i]Editado: Febrero 06, 2021 19:53:20[/i]
Tópico: PEDIMENTO DE IMPORTACION EMITIDO AL CLIENTE Y PAGADO POR EL PROVEEDOR
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2021 16:02:17 Asunto: Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION EMITIDO AL CLIENTE Y PAGADO POR EL PROVEEDOR
Hola buenas tardes: Se me hace que no conoces bien como sucede la operación. No creo que les hayan regalado la mercancía con todo y pedimentos, fletes. Investígale, bien. El pedimento representa la propiedad y la estancia legal de los bienes en el país. El IVA ya podrías acreditarlos Saludos [i]Editado: Febrero 06, 2021 19:54:38[/i]
Tópico: Movimiento no disponible para sus regímenes asignados
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2021 12:58:56 Asunto: Re: Movimiento no disponible para sus regímenes asignados
Intente de nuevo activar como socio a los contribuyentes, hay obtener resultados satisfactorios. Los auto-aplicativos del SAT mantienen fallas intermitentes. Esperemos que logre accesar en algún momento donde ya puedan trabajar con éxito sus tareas
Tópico: Venta de negocio entre esposos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2021 11:35:02 Asunto: Re: Venta de negocio entre esposos
[b] Hola buenos días, Articulacion: El donativo pues si requiere de un protocolo algún notario lo desarrollaría Y si es posible aplicarse. Pero estamos hablando que desean tributar en el RIF y deducir. Con relación al 113, me parece que se malinterpreta. Este articulo no te prohíbe vender inventarios al 100%. Al contrario, pudiéramos hacerlo sin problema alguno. Lo que no te permite es que si vendieran otro tipo de activos distintos a los que naturalmente desarrolla como la actividad tradicional, pues estas otras rentas NO SE TRIBUTE DENTRO DEL RIF. Hablamos de otros activos como activos fijos, acciones, cartera por recuperar. Vender el 100% del inventario por supuesto puede hacerlo y tributar en RIF. Pero el resto de los bienes si los vendiera, simplemente debieran de aplicar otro régimen distinto al RIF. Paso a poner en el contexto a la disposición controvertida. [quote][color=red]Artículo 113 LISR. [/color][color=green]Cuando los contribuyentes enajenen[/color] [color=blue]la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos[/color], el adquirente no podrá tributar en esta Sección, [color=fuchsia]debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley. [/color] [color=blue]Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando el adquirente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación, un aviso en el que señale la fecha de adquisición de la negociación[/color] y los años en que el enajenante tributó en el Régimen de Incorporación Fiscal respecto a dicha negociación, conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. El adquirente de la negociación sólo podrá tributar dentro de esta Sección por el tiempo que le restaba al enajenante para cumplir el plazo establecido en el artículo 111 de esta Ley y aplicará las reducciones que correspondan a dichos años. [color=blue]El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.[/color][/quote] De lo anterior se desprende que el RIF, sirve para tributar la actividad empresarial tradicional, pero cuando se trata de la venta de OTROS bienes distintos a los que correspondería aplicarse en el RIF, como activos fijos u otros bienes que no sean mercancías, pues se tribute por estas otras rentas en este otro régimen del CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES En caso de vender la NEGOCIACIÓN COMPLETA, seria necesario presentar un aviso. Los inventarios considero prudente tributarse en el RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL (con el beneficio de reducción de ISR). El resto de la venta por otros bienes distintos a los inventarios pasaríamos a declararlos el régimen del INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES o el régimen que corresponda conforme a la LISR (sin reducción de ISR) [color=fuchsia]Así que no es necesario vender el 99% de los inventarios[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 06, 2021 20:22:04[/i]
Tópico: interpretación del FACTOR en periodos impares
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 18:52:25 Asunto: Re: interpretación del FACTOR en periodos impares
[b] Hola buenas tardes anaili: [quote] ¿ cual seria el factor para actualizar un activo fijo del que le quedan 9 meses ? [/quote] menciono el siguiente PROCEDIMIENTO: 1.- Señale el mes de adquisición... ese mismo mes no se deprecia [color=blue]MARZO 2020 (mi ejemplo[/color]) 2.- deprecian por meses completos... por esta razón el primer mes no se deprecia. No es completo. [color=red]Ver primer párrafo de artículo 31[/color] 3.- Pongamos un ejemplo ADQUIEREN EN MARZO. Restemos 12 meses - 3 meses transcurridos a la fecha de la adquisición, son los 9 meses a depreciar 4.- 9 meses lo dividimos entre 2, el resultado es 4.5, es impar, quitamos el 0.5, queda 4, debemos dejar meses sin facción, entonces es 4 5.- MARZO 2020 es decir 3 tendríamos que sumarle 4 meses... 1 abril, 2 mayo, 3 junio, 4 JULIO Ya hemos determinado dos mitades de abril y julio, asi como agosto a diciembre 6.- El determinar la primera mitad, su ultimo mes corresponde ser JULIO 7.- EL Factor de actualización corresponde JULIO 2020 entre MARZO 2020 [quote]De acuerdo al articulo 31, 8 párrafo, interpreto que seria abri 20 / el mes de adquisición [/quote] [color=red]Primer párrafo del artículo 31 de la LISR[/color] [quote]Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el [color=green]por ciento que represente[/color] [color=blue]el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente[/color], [color=green]respecto de doce meses. [/color]Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.[/quote] [color=red]Séptimo párrafo del artículo 31 de la LISR - Cómo determinar el ajuste por actualización[/color] [quote]Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente [color=blue]al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien[/color][color=red] y[/color] [color=fuchsia]hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción[/color].[/quote] último mes de la primera mitad DEL PERIODO DE 9 MESES (conforme al ejemplo) es 4 y 5 meses Primera mitad, su ultimo mes... [color=blue]MARZO[/color] mes de adquisición mas 1 abril, 2 mayo, 3 junio [color=fuchsia]4 JULIO[/color] De manera conclusiva llegamos a determinar el factor: [color=fuchsia]JULIO 2020[/color] entre [color=blue]MARZO 2020[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 06, 2021 12:38:20[/i]
Tópico: Pago de lo indebido ¿En que momento se registra?
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 05, 2021 18:25:53 Asunto: Re: Pago de lo indebido ¿En que momento se registra?
[b]Hola buenas tardes GrupoAguila: Veamos con claridad las cosas como sucedieron: 1.- El pago de lo indebido, se registra en el momento del PAGO O LA TRANSFERENCIA ELECTRONICA. En ese momento Ustedes liquidaron UN MONTO QUE NO ADEUDABAN. Es decir, no va a parar a un pasivo. NO puede cancelar una PROVISION. Pues la PROVISION queda sin pago todavía. SE registra como una partida de CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR - Subcuenta PAGO DE LO INDEBIDO. 2.- Que después presente la declaración para dejarlo a favor, esto es otro momento, nomas se ratifica. En esta etapa, le informan por fin que es indebido porque se dieron cuenta, y en este momento pues ya lo informan al SAT. 3.- El pago de lo indebido nació al momento del PAGO, pues no ocupa de formulario o de declaración de rectificación. Puesto que ya se hizo mal gestionado el formato saludos[/b]
Tópico: TRABAJADOR ABUSIVO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2021 18:09:52 Asunto: Re: TRABAJADOR ABUSIVO
[b]Hola buenas tardes Alberto1982: [quote]El pasado 30 de noviembre fui contratado para el desarrollo de unas actividades; sin embargo debido a que no contaba con[color=green] el personal capacitado subcontrate[/color] y los trabajadores fueron dados de alta ante el imss como mis trabajadores. [/quote] Tiene dados de alta en el seguro el contrato de esta subcontratacion conforme al art 15-A de LSS. NO es asi, usted pudiera ser responsable solidario o responsable directo según como le convenga al trabajador o al IMSS. Si diera de alta el contrato, responde el patrón final. Y si el no responde, seria responsable solidarios (pero de manera subsidiaria), lo cual que mucho mas difícil que lo comprometa, pues primero responde el patrón final. [quote]Las actividades iniciaron el 01 de diciembre, sin embargo los trabajadores abandonaron su sitio de trabajo el día 18 de diciembre, no presentándose a laborar ya en días posteriores (pues la actividades aún continuaban hasta el 22 de dic). Por cuestiones de vacaciones de fin de año las bajas ante el IMSS de estos trabajadores no se realizaron, y también considerando que las mismas personas se reincorporarían a principios de enero. [/quote] ¿Y esto que tiene que ver con 'su problema'? [quote]Derivado de lo anterior; uno de los trabajadores tuvo un accidente (a 500 kilómetros del sitio de trabajo) donde se fracturó tibia y peroné. Fue intervenido y estuvo 13 días hospitalizado (23 diciembre al 6 de enero). El día 10 de enero nos notifica (la persona encargada de la brigada y patrón de ellos - recuerden que subcontrate) que era necesario firmar el formato ST7 para su incapacidad; cosa a que sorprende debido a que ellos abandonaron el frente de obra (hay registros por parte de constructora y la lista de asistencia diaria). [/quote] A ver dice un ciego... Permitame, señala que abandonaron el trabajo y tambien señala que se accidento a 500 metros del lugar de trabajo. No la ande dorando. Se accidento SI O NO en el trabajo Que estaba realizando cuando se accidento. Alguien del trabajo lo constata. Que se informa en la ST7 accidente de trabajo SI o NO... Lo que se señale ahi, no tiene vuelta de hoja. Si informa y ratifican el accidente de trabajo. Pues es accidente de trabajo. Lo debe enviar quien lo tenga de alta en el seguro. Pero recuerde USTED, debe cumplir si ese patron no lo hizo, no puede desligarse de esta obligacion ES RESPONSABLE SOLIDARIO. Con mayor razon debe tener una copia del documento y que se asiente los datos reales. Señalar como se accidento No todos los accidentes SON DE TRABAJO. Si estuvo de trabajo, laborando pues no hay que buscarle 3 pies al gato. Es un accidente de trabajo. Y la otra tampoco se cae el mundo porque sea accidente de trabajo. Para eso lo meten al Seguro Social (preocupese que no lo dieeran de alta al seguro) El seguro debera atenderlo y quien sabe si sube la prima de riesgo pero bueno, eso es lo de menos. [quote]La situación es que mi extrabajador se presentó ante el imss argumentando en primera instancia que el accidente le había ocurrido en su casa (se lo dijo al médico tratante), posteriormente en la hoja ST7 acento que el accidente le había ocurrido en el trabajo y además asento como número de contacto el número de teléfono de su actual patrón y no el mío, y actualmente sigue con incapacidades, renovando cada 14 días. Y hasta la fecha lo tengo dado de alta, pues se me comento que si lo daba de baja con incapacidad incurría en un delito grave ante el imss. [/quote] Ahora señala que es extrabajador.... No puede despedirlo si esta incapacitado y se accidento. Si lo despidio, pues debe prevalecer un convenio laboral ante la Junta y que las partes se pusieron de acuerdo con el despido. No tiene ese documento sellado por la Junta. Pues SIGUE SIENDO SU TRABAJADOR. En que se basa que ya dejo de ser su trabajador. [quote]En este sentido como me recomiendan actuar? Una persona me ha indicado que probablemente el trabajador quiere incapacitarse y pensionarse, pues ya tiene más de 52 años. [/quote] Y esto qué tiene que ver con su asunto, en qué le afecta. No entiendo de que se preocupa. La persona esta incapacitada. Ustedes no pagan salarios, no la pueden dar de baja, no pagaran cuotas de seguridad, o se paga muy poco. Nomas vea la manera de ver cuando se recupera lo dan de alta y luego continua con la relación laboral o lo despiden. [quote]Como puedo salir bien librando de esto? Se puede hacer presentar algún tipo de demanda tanto al extrabajador como a la persona que subcontrate? [/quote] ¿Esta asegurado? No tiene problema alguno. EL seguro se encargara de el. Ya cumplieron con asegurarlo No esta asegurado. Bueno si deberán preocuparse EL PATRON y USTED [quote]De antemano agradezco mucho su amable respuesta. [/quote] Al contrario gracias a Usted. Saludos[/b]
Tópico: Venta de negocio entre esposos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 16:33:25 Asunto: Re: Venta de negocio entre esposos
Hola buenas tardes: muy buen punto lo sugerido por grupoimper En este caso no existe venta de las cuentas de bancos y cuentas por cobrar o activos fijos. Cierto vendería todos sus inventarios, pues que lo haga por partes el punto de CP_PACO, es muy cierto no venda a bajo del costo, que la venta sea a valor de mercado Saludos
Tópico: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 02:14:56 Asunto: Re: COMPROBANTE DE DOMICILIO PARA PM SI AUN NO TIENE RFC
[b]alvadgelis, gracias a ti... [color=blue]Mi guisa recomendada, es sin costo alguno.[/color] Pero además aparece como una facilidad administrativa Además, Tú mismo nos ofreciste la fuente de derecho. Saludos[/b]
Tópico: Venta de negocio entre esposos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2021 02:00:07 Asunto: Re: Venta de negocio entre esposos
[b]Hola buenas noches: Articulacion. [quote]... Un RIF (esposa) tiene una papelería y quiere suspender actividades en el SAT y traspasarle el negocio a su esposo para que él se de de alta en el SAT como RIF y siga operando la papelería. Están casados por bienes separados...[/quote] No se puede suspender a una persona física. Daria de baja la actividad empresarial y le dejaría salarios, para que posteriormente no tenga que presentar anuales. De esta manera en el RIF no agota los 10 años a los que posee por la reducción del ISR. Cuando se vuelva activar una actividad empresarial, se regrese al RIF, para poder continuar el resto de los 10 años de reducción, con pagos bimestrales DE IMPUESTO DEFINITIVO, sin necesidad de hacer una anual. [quote]a) [color=blue]Manejarlo como compra-venta,[/color] la esposa le daría al esposo un CFDI señalando como concepto 'enajenación de inventario total y mobiliario por $XXXXXX', ella acumula el ingreso en el bimestre, pagaría el ISR y el IVA y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda, o[/quote] [color=blue]Esta opción me parece la correcta.[/color] Uno acumula y el otro deduce, nomas hagan los CFDI de la esposa en favor del esposo. La esposa aprovecha el RIF porque en el ISR le saldrá reducción de ISR. Mientras que el esposo deduce al 100% su pagos comprobados. [quote]b) [color=fuchsia]Manejarlo como una donación entre cónyuges[/color] y así la esposa no paga ni ISR ni IVA por la donación del inventario y el esposo podría deducir dicho inventario cuando lo venda. [/quote] [color=fuchsia]Una donación no puede deducirse en el RIF, porque no hay 'pagos' así que no tendríamos deducciones. [/color] [quote]La operación será por $ 300,000. Creen que sea necesario ratificar firmas del contrato de compra -venta o del contrato de donación ante notario?[/quote] [color=blue]La primera opción es la adecuada, según mi perspectiva[/color] La operación es muy baja de monto, con hacer un contrato y luego las facturas, pagándose a cuentas bancarias entre si, seria suficiente. El contrato lo escanearía y la mandaría entre correos electrónicos para que quede respalda entre la nube para ambas partes. Así dejamos clara la transacción y fijarla a una 'fecha cierta' Si la operación fuera entre millones de pesos, pues sin sugeriría la ratificación de firmas ante notario. Pues el fin es fijar la fecha de la transacción a 'fecha cierta'. El notario seria quien daría la fe publica que si se realiza la transacción a fecha cierta Saludos [/b] [i]Editado: Febrero 05, 2021 02:08:02[/i]

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