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Tópico: Devolucion de IVA-Declaratoria de Contador
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2020 11:05:47 Asunto: Re: Devolucion de IVA-Declaratoria de Contador
Aplique un tratamiento de devolucion tradicional Para el SAT con la herramientas tecnologicas de los cfdi, le representa el mismo trabajo en una devolucion tradicional como con declaratoria y como ya no es ventaja para el sat contar con esta opcion fue que se elimino.
Tópico: ALTAS IMSS EXTEMPORANEAS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 27, 2020 20:08:13 Asunto: Re: ALTAS IMSS EXTEMPORANEAS
Si el cumplimiento de la obligacion se realiza sin mediar requerimiento. No proceden las multas. CFF establece claramente que no proceden las multas en cumplimientos espontaneos. Por esta razon en caso de no cumplir oportunamente, en tiempo y forma, pues al menos con espontaneidad. Asi se evitan las multas. Llegado el requerimiento, no le eximen tener que cumplir, pero ahora tambien va la multa de por medio. Lea el 73 CFF
Tópico: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 27, 2020 15:49:25 Asunto: Re: EN PAGO DE VACACIONES DE DEBE PAGAR EL SEPTIMO DIA
se señala en la ley lo siguiente: a) por cada 6 días laborados le corresponde 1 día de descanso (al menos) b) las vacaciones se consideran dias laborados Usted llegue a la conclusión y respuesta a su pregunta. No requiere de gran esfuerzo contestarla
Tópico: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 27, 2020 10:11:47 Asunto: Re: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
Art 41 de la LFT señala como proceder ante una suspensión laboral. Y el estado de emergencia así lo señala que lo seria. Pero tomando esta 'solución' seria prudente llevarla a cabo, aun y cuando la ley es clara y diáfana. No ganar dinero y tampoco ir a trabajar. El presidente realiza sus mañaneras, los reporteros van al trabajo, no veo que tomen tan en serio esa declaratoria de emergencia, no hay cubre-bocas en su gran mayoría, operan prácticamente y a veces la sana distancia. Considero que si se debiera trabajar, desgraciadamente pudiera existir represarías del gobierno y llevarse suspensiones de las autoridades laborales. Pero no hay empresa que resista pagar salarios y no recibir trabajos, obvio no habría ingresos y esto se acabaría muy rápido, desaparece el trabajo. La salud es importante y nadie lo objeta, pero el trabajo también lo es, casi tan importante como la salud. Considero que medida preventivas en los trabajos se deben extremar y aplicar la sana distancia como lo viene realizando los reporteros de noticias, las mañaneras presidenciales y toda gestión de gobierno. Sigamos el ejemplo. Hay que comprometernos a trabajar, imponer medida sanitarias preventivas, si gustan drásticas, para la saludo y el trabajo esto siempre sera algo bueno. tampoco se quiere que en el trabajo se enfermen todos y pase a las familias esta endemia. Las tiendas trabajan... Porque no puede considerarse indispensable que un trabajador vaya a su trabajo, al igual que sus compañeros, aplicando medidas higiénicas, cubre-bocas, tomas de temperatura, lavado de manos continuas, trato de personas a distancia, se tenga una comisión de trabajo e higiene con un reglamento de trabajo que se este llevando en curso. No creen que esto es mas congruente y practico para salvaguardar el trabajo y la salud de todos. [i]Editado: Abril 27, 2020 10:16:20[/i]
Tópico: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 27, 2020 10:01:57 Asunto: Re: SUELDO COMPLETO Y SEGURIDAD SOCIAL ?
Una declaratoria de emergencia desde mi perspectiva se encuentra condicionada una suspensión laboral CONDICIONADA. Depende de que tipo de empresas y a que grupos de personas les corresponde la suspensión laboral. La suspensión son para empresas que no son indispensables y para las personas de grupos vulnerables en especial quienes tienen 60 años o mas. Una suspensión laboral esta muy claro que procede no laborar y tampoco proceden los pagos de salarios. Sin embargo, esta administración presidencial expresa que no se vaya a laborar pero que se cubran los salarios, algo que no se encuentra legislado de esta manera. Lo que queda ante estas situaciones es hacer una negociación y hacer convenios laborales, platicarlo con los trabajadores y establecer condiciones de trabajo nuevas y condiciones de pagos ante esta situación anómala. Es obvio que para lo patrones no pudieran absorber estos costos sin productividad y viceversa, los trabajadores no trabajar sin recibir remuneraciones, algo que debe pactar y establecer compromisos de solidaridad entre patrón y trabajadores. Las autoridades han señalado una declaratoria de emergencia sanitaria, no ha llegado al extremo de una declaratoria de contingencia sanitaria, que esto inevitablemente es dejar de laborar y en las remuneraciones se suspenden, pero cubriéndose una indemnización tan solo por 1 mes, pero tan solo a las contrataciones colectivas. Es decir, por ahora esta la gama de no cubrirse salarios, pagarlos disminuidos, pagarlos completos, ahora como se viene una situación que no estaba pactada, pues procede a re-negociar el contrato, hacerlo a través de un convenio, a fin de que ambas partes salgan avante ante esta situación muy difícil para las dos.
Tópico: Permiso por defunción de un familiar en línea recta
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 27, 2020 09:49:02 Asunto: Re: Permiso por defunción de un familiar en línea recta
Que le parece si antes que buscar la ley, lo platica con el patrón. Si con el patrón llega a un arreglo, este vale mas que la ley. No hay permisos por defunciones. La ley no te las puede conceder en términos generales, los permisos se otorgan a título particular y esta es la practica común Si pactas permiso no lo consideres con goce, salvo a si lo señale el patrón. El permiso obedece que procede como una inasistencia justificada
Tópico: CUOTAS IMSS PAGO DOBLE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2020 12:34:33 Asunto: Re: CUOTAS IMSS PAGO DOBLE
Le pasare a responder su moción conforme a lo siguiente: Artículo 37 LSS. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. Ahora si, conforme a lo anterior, se desprende que se pagan las cuotas de seguridad de manera integra hasta la fecha de la baja, luego el patrón pudiera solicitar la devolución a través de una solicitud y el Instituto vera la manera si se cumple las circunstancias que se manifiesta en este numeral ofrecida
Tópico: Diferencia en IMSS EN FEBRERO Sua y linea de sipare
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2020 11:58:55 Asunto: Re: Diferencia en IMSS EN FEBRERO Sua y linea de sipare
a) No solo la versión se actualiza, el salario mínimo general, el UMA, los INPC, recargos y hasta la tasa relativa al Riesgo de Trabajo b) Ademas de lo que tradicionalmente se actualiza que son los avisos afiliatorios Apóyese en los EMAs y EBAs para poder llegar a datos mas aproximados o incluso en la herramienta del confronta para llegar a determinar las cuotas obrero patronales de manera adecuada
Tópico: Calcular Curp para IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2020 11:43:08 Asunto: Re: Calcular Curp para IMSS
Un numero de afiliacion, la curp o el rfc son datos personales de cada quien. Si estan expedidos, les corresponde al titular realizar el tramite que corresponda. No a otras personas, salvo que sean nombradas representantes legal ante notario para desarrollar las correcciones que corresponda o que la ley les permite hacer este tipo de funciones. Los programas estiman la nomenclatura de la expedicion en el caso del rfc o la curp. Pero esta no quiere decir que sea un dato genuino o correcto. Es por eso que el patron solicita la constancia correspondiente. La constancia la emite una autoridad. Esta constancia es la que tiene que recopilar el patron o el tercero interesado y ser facilitada por el titular del dato personal. El tercero interesado patron o empresa no tiene que hacer labor de decifrar o investigar sobre los datos personales de otros aunque se sientan con el derecho de hacerlo, no tienen derechos de terceros. Se cae en una ilegalidad. Que el titular facilite sus datos
Tópico: Trabajos anteriores de una persona
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 16, 2020 11:36:44 Asunto: Re: Trabajos anteriores de una persona
El patrón que esta por realizar la declaración anual de sus trabajadores durante el mes de diciembre lo que todavía se encuentran vigentes, a cada uno debiera solicitarles las constancias de percepción y retención a ellos para que este en posibilidades de realizarles sus declaraciones. Para empezar esa información es confidencial para cada persona y es a su discreción de cada quien el entregarla o no. Por lo que considero que emplear métodos para conseguir la información de otra persona, sin su autorización, no solo no es ético, se incurre en ilegalidades que pudieran ser sancionables. Estamos a costumbrados e incluso a ofrecer fotos, números de teléfonos e información de terceras personas o de familiares, amigos o compañeros, que no nos pertenece como si fueren nuestros y no estamos autorizados para entregarlos, no pensamos en las consecuencias e incluso no nos interesa ponerles atención.

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