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Tópico: PTU Articulo 126 LFT fracción II, ¿A quien recurrir para validar?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 04, 2019 13:09:47 Asunto: Re: PTU Articulo 126 LFT fracción II, ¿A quien recurrir para validar?
[quote]... a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.[/quote] Consulta estas leyes para el fomento de industrias NUEVAS
Tópico: Se niega a recibir su sueldo.
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 04, 2019 13:02:33 Asunto: Re: Se niega a recibir su sueldo.
Pregunta a la Junta donde consignar el pago de este trabajador, sus recibos, su dinero, con el tramite de la rescision, que primero le deben notificar al domicilio de este trabajador antes de rescindirse Continua realizando recibos en blanco por tiempos no laborados, de esta manera al recibirlos y firmarlo pues ya obtienes un dato de prueba sobre sus ausentismos, pues su firma es la corroboracion que no asistio. Recuerda que no basta en afirmar que falto el trabajador. Si falto no se genera una INASISTENCIA. Solo se pudiera mostrar que no se firmo o checo una posible asistencia. El patron requiere documentacion de afirmacion de su dicho. Por eso es importante los recibos de pago que se señale de ser posible los tiempos efectivamente laborados durante la semana. Si dentro de la semana aparecen dias no laborados, a los cuales no hay que pagarle salarios y estan firmados pues es obvio que son ausentimos. Digamos que es el equivalente a una tarjeta de asistencia pero a la inversa. Un recibo de nomina no solo valida el pago por tiempo laborados. Bien realizado el recibo hasta los tiempos no laborados pudieran determinarse datos de prueba con las inasistencia y el trabajador lo ratificaria con su rubrica, es decir lo avala al recibir el pago. En una tarjeta de asistencia se valida el tiempo laborado, pero hasta ahi nomas. Pero dos datos de prueba alineados de manera semejante ratifican por partida doble tiempos no laborados y esto es lo que te permite desarrollar sin imputaciones al patron el despido justificado. No porque lo diga el patron. Si no porque el trabajador asi fue generando el documento de descarga sobre lo que sucedio en la realidad y no solamente declaraciones del patron. Esta declaraciones tiene una version documental y ademas ratificadas por el propio trabajador
Tópico: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 04, 2019 12:49:01 Asunto: Re: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS
Conforme a la ley del iva. Se señala que solo se acreditará la proporción por lo pagado por el contribuyente Verifica el articulo 6 de esta ley
Tópico: DÍAS POR DEFUNCIÓN DE ABUELO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 04, 2019 12:46:11 Asunto: Re: DÍAS POR DEFUNCIÓN DE ABUELO
Desde la tierra del Trabajo en Monterrey. Eso no nos resulta tan necesario. Cierto que al abuelo se le quiere. Pues solicito permiso para asistir al funeral. No me lo dan, pues señalo que faltare por este motivo, reincorporandome al trabajo al dia siguiente habil laboral. Claro que no es lo mismo si fuera mi padre, madre, esposa e hijos. Aqui el duelo es mas doloroso. Pero como eres parte de una familia. No es posible pasarse el tiempo en el duelo de manera indefinida. Hay que ser productivos. Nuestro trabajo produce ingresos o beneficios que deben ser atendidos. No los genero, pues te despiden. En una ciudad que opera la competitividad no se andan dejame ver a que horas regresas del duelo del abuelo. Y no es que se sea insensible ante esto. Pero si tambien tu ya tienes compromisos que realizastes, pues se tiene que cumplir con los compromisos. Un actor debe presentarse hacer su trabajo. El medico, el mecanico, el contador, el abogado. Todos. Y escoje un tiempecito fuera de trabajo para horar al ser finado. De este modo, se cumple con todos los compromisos, hasta con los que ya se fueron
Tópico: trabajador incumplido
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 04, 2019 12:31:09 Asunto: Re: trabajador incumplido
A quien le gusta el futbol. Pondre el ejemplo de correr a Tomas Boy DT de Chivas El Señor Boy no llega a calificar al equipo Se le contrato para ese fin. Tiene su contrato. No le daran una indemnizacion por despido En el contrato no se pudiera pactar que a fuerzas debe estar en la FINAL CHIVAS y que la GANE. No depende todo del Tecnico. Tambien de los jugadores. Pero tambien del Arbitro, Tambien de los equipos contrarios, ellos impiden que Chivas no califique. Tambien de su directiva que no le trae jugadores de calidad. Tambien de que se lesionen sus jugadores. Tambien que sus jugadores tengan problemas extracancha, como que tiene un hijo enfermo, otro se fue de parranda un dia ante del partido, etc. etc. Aun asi que T. Boy no entrene a sus jugadores de la manera correcta, incluso apueste en su contra que perdera. Les este solicitando dinero a sus jugadores para que juegue en los partidos. Digamos que este de lo peor en sus desempeños, es el mas malo de los tecnicos, pues le deben de pagar. Porque esto es lo que se pacto. Que ofrezca un servicio, no importa la calidad. Te es muy mala DESPIDELO. Si habra una indemnizacion. Como es un contrato temporal pues debe ser mas benefico pagarle la indemnizacion que continuar teniendo el mal Que ha realizado desmanes bueno como dijo el compañero quizas deban ser perseguidos por el orden civil o penal. Pues por ese ambito se les sigue las consecuencias. Pero en el ambito laboral es otro asunto distinto. Debe terminarse el modo laboral, liquidandolo con lo que le corresponde, aun y cuando trabajo mal, aunque esperabas un buen trabajo. Es importante señalar la manera de liquidarse para estos casos, no se indica se hace como se señala en la ley. Ojo si señalas un guisa de liquidacion en el contrato. Eliminas la que se señala en la ley. Puede ser menos en el contrato que lo que señala la ley. Pues SI. Porque asi se pacta de manera voluntaria por las partes. No puedes dejar de pactar la indemnizacion. Como señalo el compañero, puedo negociar la liquidacion. Pues tambien. Y que sea menos que la legal que señala en Ley. Pues si. Porque la que se pacta es tambien legal. Nadie te obliga a pactar, es una voluntad, solo deben estar de acuerdo Al trabajador no se le puede aplicar descuentos. Es que me cobro la reparacion de la descompostura de la maquina. Te aplico una multa por llegar tarde o porque no hiciste bien el trabajo. Se paga el trabajo como si todo fue bueno. Si llego tarde pues cubre solo el tiempo laborado. No generes descuentos. Paga tiempos efectivos. Con respecto a la calidad ahi si no se puede hacer mucho. Conservas al trabajador, lo capacitas o lo despides. Acuerdate que contrataras otro y quien sabe si sea mejor que el que tienes Pero le puedes fincar responsabilidades penales y civiles. Despues de pagarle su finiquito laboral. Por fuera de este finiquito. Entonces se hace nuevos pactos para ver como responde ante estos desmanes Pero ante un trabajo que solo fue malo. No hay negociacion que hacerse. Simplemente se despide con su indemnizacion y adios. Que no realizo tareas. A caso no tiene una persona que lo supervice. Eso es culpa del patron que no se cerciora que por años no estuvo realizando labores que debieron atenderse. Asi que el SAT ira con el contribuyente no con el contador o pseudocontador Veremos si TENA endereza el TITANIC que ya lleva toda la POPA bajo la mar
Tópico: MODIFICACION DE SALRIO DIARIO I
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2019 12:07:13 Asunto: Re: MODIFICACION DE SALRIO DIARIO I
El cambio del Salario obedece conforme al dia que comienzas a pagar con ese salario o conforme lo señala para el calculo de la LSS Ley del Seguro Social. Si por error señalaste un dia despues en IDSE, pues te corresponde realizar un escrito entregando un formulario en papel expresando la guisa como debio proceder el movimiento dentro del departamento de afiliacion y entregando copia del equivocado. De esta manera los del IMSS corregiria tu movimiento Si el error fuese en SUA, pues es mas sencillo, si ya se cubrieron cuotas, hay que sacar un respaldo del pago y guardarlo. Eliminas el movimiento incorrecto y recapturas el movimiento de la manera correcta. Recalculas el pago definitivo como complementario. Volvera a sacar un pago con mayor monto, te solicitaran el archivo del pago realizado, debe ser el anterior., el ultimo realizado, es el del respaldo. El SUA realizara la resta para cada trabajador y para cada ramo a cubrirse diferencias. De esta manera unicamente saldra un pago complementario unicamente por los montos que faltaron por cubrirse Pero si tu SUA esta con la fecha correcta, ya no habria nada que hacerse en SUA. No corriges el IDSE pues para el IMSS le sale posiblemente un pago en exceso de cuotas de seguridad. Es un error minusculo Si en el SUA con pagos complementarios salieran saldos a favor, es decir que pagaste mas del monto a cargo. Estos montos solo pudieran compensarse en pagos subsecuentes donde hay que solicitar un tramite muy complicado y tedioso con el IMSS, pero si pudieras aplicar y aprovechar estos montos a favor. Que tecnicamente no son a favor. Son pagos de lo indebido
Tópico: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2019 11:49:41 Asunto: Re: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO
Digamos que si no existe CONSERVACIÓN DE DERECHOS en algún de los ramos de aseguramiento. ENTONCES el responsable para cubrir esa eventualidad ya no seria el IMSS. El IMSS cubre estas eventualidades a modo SUBSIDIARIO, conforme a las reglas de la Ley del Seguro Social. Pero quien tiene desde origen las obligaciones a cubrir es el PATRÓN. Por lo tanto, al no poder ser trasladadas estas obligaciones para con el IMSS, entonces el PATRÓN continuaría siendo el obligado Saludos espero que ya se haya comprendido un poco mas acerca de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL IMSS y que para la misma se requiere la gestoría de diversos requisitos enunciados en la ley de la materia
Tópico: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2019 20:04:41 Asunto: Re: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO
A ver a ver a ver. 1. El Seguro social en el régimen OBLIGATORIO lo conforman varios RAMOS digamos varios seguritos en toda la póliza global. Cuales son pues todos los ramos que se pagan mediante el SUA 2.- Cada RAMO asegura una eventualidad distinta. Enfermedad y Maternidad son dos ramos, Pues cubren eventos de que los trabajadores y familiares se enfermen, o los embarazos de las trabajadoras o por las esposas del trabajador. NO concubinas, no de amantes. Asi el resto de los ramos cubren eventos acordes a sus eventualidades que les corresponda. Guarderías, Riesgo de Trabajo, Cesantía, Vejez, Prestaciones Sociales, etc, etc, etc 3,- Por cada uno de los ramos se señala por ley una CONSERVACIÓN DE DERECHOS DISTINTA, digamos una antigüedad de estar cotizando ante el IMSS de manera ininterrumpida con el fin de otorgarse los servicios que cubre cada ramo del IMSS 4.- Ejemplo Riesgo de trabajo. Con estar inscrito es suficiente para alcanzar los servicios. Es decir. La conservación de derechos es inmediata, si se inscribe y recibe el acuse de aprobación. De accidentarse ya se tiene el derecho al servicio. No se está inscrito, el trabajador acude que laboraba el qué empresa como sucedió el accidente ofrece los datos del patrón y le atiende si localizan la empresa o patron. Hasta el momento que surten los servicios efectiva la baja. No pueden dar bajas de estar incapacitados. Después de la baja se supone que ya no laboras, pues entonces se acabo la conservación de derechos. 5.- Maternidad se solicitan al menos 30 semanas cotizadas previas en los ultimo 12 meses a la fecha probable del embarazo 6.- 150 semanas cotizadas previas para la cesantía antes de solicitarse 7.- 8 semanas cotizadas previas para atender enfermedades de trabajadores de planta y 4 semanas para los eventuales. Pero se prolonga hasta 8 semanas después del despido 8.- Cada ramo tiene su conservación de derechos de manera distinta marcada por la ley
Tópico: CALCULO DE NOMINA NORMAL O SE DESCUENTA INCAPACIDAD PARCIAL POR RT
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2019 18:39:42 Asunto: Re: CALCULO DE NOMINA NORMAL O SE DESCUENTA INCAPACIDAD PARCIAL POR RT
Contestando tu pregunta que hace el patron en sus nominas. En este caso hay que remitirse a la Ley Federal de Trabajo. Te indica que accidentado el trabajador. Pues no puede trabajar. No trabaja. No hay pagos por salarios. Entonces se dice que la relación laboral esta SUSPENDIDA. Es decir, no corre antigüedad por tiempo laborado. Para prestaciones que no sean salarios si corre antigüedad, una PTU, las vacaciones, etc. Al estar suspendida la relación, pues ni el patrón tiene obligación de pagar salarios, puesto que no recibe nada a cambio, ni el trabajador debe prestar servicios, ya que se encuentra incapacitado. Como el trabajador sufrió un evento que le impide obtener beneficios económicos. Para esto es que sirve la SEGURIDAD SOCIAL y ahí el trabajador está contento porque no solo va a que le atiendan por su salud, hasta quedar bien. Nace un indemnización que le retribuirá por su salario reportado ante el IMSS. Estas incapacidades el patrón las incluye en su SUA pagos del IMSS le deducen pagos de cuotas menos las de retiro. Esas si las paga el patrón. Lo demás se lo rebajan. Así que trabajador hasta le pagan un poquitin mas que su semana, el salario del seguro social ESTÁ INTEGRADO con prestaciones o partidas adicionales a cuota diaria. Lo importante aquí es que ese salario sea el correcto. De lo contrario el IMSS, no está obligado por nada del mundo a cubrir mayores importes. El trabajador también debe vigilar que se encuentre con el salario adecuadamente reportado. Así le cubren las indemnizaciones o prestaciones económicas con los valores que le reportaron No estás inscrito en el IMSS o se reporta salarios menores. EL PATRÓN ES EL OBLIGADO A CUBRIR ESTAS DIFERENCIAS
Tópico: Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2019 02:53:16 Asunto: Re: Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio
Ojo ojo ojo El patrón persona física NO SE PUEDE CONTRATARSE ASI MISMO Es decir, no es posible la existencia de una SUBORDINACIÓN LABORAL. Dicho de otro modo, que exista un patrón y un trabajador (que siga las ordenes DE OTRA PERSONA DISTINTA) Por eso se señala, que el patrón persona fisica no DEBIERA estar en el articulo 11 y 12. Tienes la opcion de suscribirse en el articulo 13. Claro ya no tendra opcion de los demás seguros. Pero el patrón persona física, no puede tener patrón y ser trabajador al mismo tiempo. LA SUBORDINACIÓN SIEMPRE EXISTE BAJO EL SUPUESTO DE DOS PERSONAS DISTINTAS Y NO POR LA MISMA PERSONA FÍSICA Una persona moral es distinto a la persona física. Este el aseguramiento correcto en el articulo 11 y 12 Mientras se siga siendo patrón persona física, pues solo procede en el artículo 13 LSS Claro que si quieres pagarle al IMSS bajo el articulo 11 y 12 NO lo evitara el IMSS, gracias torpes patrones idiotas, sígame pagando de esta manera. SON PAGOS INDEBIDOS, quisieron defraudar al IMSS, pobres tontos, de estos patrones con estos contadores son los que queremos, pagan muy bien las cuotas de seguridad social de sobra. Les encargo y apuesto que si tramitan pensiones, guarderías, riesgo de trabajo.... EL IMSS dirá NO TIENES DERECHO PORQUE NO ERES TRABAJADOR. Es que estoy pagando arts 11 y 12 LSS. Has lo que quieras, para que te equivocas. NO HAY SUBORDINACIÓN LABORAL CONFORME A LA LFT Te doy seguridad social por EyM gracias por esto si te la otorgo Te saldría más económica por el artículo 13 LSS pero bueno, esto fue tu torpeza, aceptamos darte los servicios médicos y de salud, mas no te entrego sus prestaciones económicas pues no eres trabajador. [i]Editado: Octubre 01, 2019 02:57:44[/i]

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