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Tópico: Retencion de Iva Renta de Bienes Muebles
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2020 15:50:30 Asunto: Re: Retencion de Iva Renta de Bienes Muebles
Hola buenas tardes: CP_PACO esta bien... PERO NO LE ATINA A LO PREGUNTADO grupoimper esta mejor todavía... Criterio normativo del SAT, muy bien también. Ah caray ¿Cómo los desempatamos? Para empezar hablan de retenciones de IVA vayamos a su LEY. No busquen en ISR, tampoco en criterios del SAT. Vámonos directitos a la LIVA.... Por eso grupoimper va de gane en todo. [quote]El artículo 1-A, fracción II, Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban [b]servicios personales independientes[/b], [b][color=blue]o usen o gocen temporalmente bienes[/color][/b], prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. ... [/quote] De lo anterior, debemos analizar como ya lo señalo grupoimper. No debemos distinguir entre los arrendamientos (por bienes 1) inmuebles solamente) (2.- para iva también opera los bienes muebles). Pero entonces ¿que jijos ha pasado? ¿CP_PACO y el SAT andan mal? Pues no.... también estan bien, porque hacen referencia a que tipo de actividad tiene dado de alta el contribuyente. Régimen Arrendamiento de bienes (muebles o inmuebles) Régimen de actividad empresarial.... tus servicios entonces no son ARRENDAMIENTOS Régimen de honorarios (prestación de servicios independientes) con titulo se queda en este régimen. Sin titulo profesional de licenciatura pasa a ser actividad empresarial. Es importante analizar que el criterio obedece a corresponder, tan solo si de verdad son actividades empresariales de las tipificadas en el articulo 16 CFF. Dentro de estas actividades jamás se agrupa la actividad de arrendamiento. Ven como si es posible, que los 3 estuvieran perfectamente bien, en sus argumentos. Tan solo requerimos analizar y ver como compaginan todos bajo la misma verdad juridica armónica. Tal como lo ha señalado PC_PACO, el arrendamiento no es una actividad de índole comercial, es de índole civil, no procede ser actividad empresarial y no se viene mencionándose como tal en el articulo 16 del CFF. De ahí que el sustento del criterio normativo del SAT, lo venga traduciendo de esta manera. Sin embargo. El CRITERIO DEL SAT, NO se ofrece para los ARRENDAMIENTOS. Lo ofrece para los servicios personales (como honorarios - SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, donde estos o pudieran ser actividades empresariales o bajo la ponencia de honorarios) o por aquellos que son personalizado SIN TUTULO PROFESIONAL como por una enfermera, pues la medico si seria honorarios. Aquí es donde CP_PACO presenta cierta carencias en su criterio. Pues el criterio obedece mas bien a ver si son actividades de un servicios PERSONALIZADO (a modo de honorarios) o entonces a un servicios de mantenimiento como una actividad empresarial. NADA QUE VER CON ESTE TOPICO. EL criterio escogido por CP_PACO, no le aplica a los arrendamientos. EL CRITERIO DEL SAT MENCIONA de HONORARIOS (por una prestación de servicios PERSONALIZADO) Es decir, son honorarios con titulo o son servicios personalizados sin titulo, pero a cuales son. [quote][b]102/2012/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.[/b][/quote] EL TOPICO señala lo siguiente: [quote][color=red]RETENCION DE IVA RENTA DE BIENES MUEBLES[/color] [/quote] Tanto arrendamientos y honorarios (prestación de servicios independientes) o actividades empresariales (como honorarios personalizados sin titulo de licenciatura) no son actividades empresariales, ni comerciales. Por todos estos proceden la retención del IVA... No importa si son con titulo o sin titulo de licenciatura los servicios independientes que se presten Tampoco importa si van los arrendamientos solo de inmuebles, pues lo muebles también los incluye. Excelente grupoimper. PERFECTO Bien señala para LISR, pues estos criterios son distintos. No es lo mismo para los fines del IVA. Como lo ha señalado grupoimper, no podemos realizar distinciones adicionales a las no descritas en la LIVA. saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 26, 2020 16:32:09[/i]
Tópico: Prescripcion saldos a favor?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2020 15:19:46 Asunto: Re: Prescripcion saldos a favor?
Buenas tardes. [quote]de una PM si tiene saldo a favor de 2016 y ha venido acreditando o compensando dicho saldo quedándole remanente ¿el conteo de la prescripción se va reiniciando en cada fecha en que ese saldo a favor sea usado para acreditamiento o compensación?[/quote] No conforme A LA FECHA EN QUE es declarado el monto del saldo a favor, en su ultima declaración NORMAL o en su caso COMPLEMENTARIA. Cada acreditamiento realizado pues no opera la prescripción. Quiere decir, que cuentas el derecho vigente. Se interrumpe. Si solicitas devolución y por mientras te resuelven, si procede o no procede. Pero no existe estas devoluciones, pues entonces prosigue el tiempo de manera inexorable Compensas, también se detiene la cuenta de los 5 años, mientras te aprueban el aviso de compensación. Pero es importante meter los avisos y las declaraciones para este procedimiento se suspenda el plazo por los 5 años. En acreditamiento no se interrumpe el plazo pues no requieres de permiso o de la anuencia de la autoridad fiscalizadora. [quote]Por ejemplo ... 'fecha de manifestación saldo a favor 31/03/2017, si no se usa todo el saldo a favor prescribe el derecho de su uso el 01/04/2022'[/quote] No es así, a partir del 31 de Marzo de 2022 YA ES PRESCRIPCIÓN Es decir 2 días, antes de como lo señalas. El último día de los 5 años, resulta ser el 30 de marzo de 2022, échale cuentas. Cuando se llega al 31 de marzo de 2022, resulta ser apenas el primer día en plazo, de cuando comienza la PRESCRIPCIÓN. [i]Editado: Noviembre 26, 2020 15:28:35[/i]
Tópico: Despido
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 26, 2020 14:59:44 Asunto: Re: Despido
Es por eso que sugerí, renegociar la permanencia o el retiro Me parece que ya lo había renegociado el patrón. No lo puedo asegurar. Pues ya se viene quedando laborando el trabajador. En este tiempo de covid, también se viene reactivando la economía, como que ahora debiera de irse reacomodando el salario conforme a esta reactivación. Como nomas para allá de un jalón el 50% y cuando retorna a ser mas remunerador. El trabajador, tiene armas para renegociar. Pues la modificación contractual no se viene gestando conforme el art 48 a través de un convenio laboral. Es decir, bajo la aprobación de la Junta de Conciliación, en donde se conste que la renegociación procede dársele efecto jurídico de VALIDEZ. Ahorita prevalece la validez del nuevo ajuste contractual (pero no legal o conforme a la ley), pero el trabajador puede cambiar de parecer y tiene varias vías de acción. Pero ahorita es el momento de renegociarlo nuevamente. Tampoco es ilegal, pues están conformes ambos como viene gestándose el 50% reducido. Pero es momento, de volverlo a renegociar, pero ahora de manera mas clara. 1.- Hay un incumplimiento contractual por parte de patrón. 2.- Hay modificación contractual sin cumplirse el protocolo de ley conforme al art 48. 3.- Cierto no hay despido, se le agradece. 4.- Pero vamos poniéndonos de acuerdo de a como nos toca con la nueva pieza a bailar. La chica dice ahora pues estábamos en descuento que la de 10 (antes) ahora a 5 pesos. Sabes la que siguiente canción, que tal si nos vamos a $ 7 o ya nos vamos a casa. Mejor vamos llevando la fiesta en paz y que siga el baile... Hablando se entiende la gente. [i]Editado: Noviembre 26, 2020 15:06:18[/i]
Tópico: Despido
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 26, 2020 14:35:06 Asunto: Re: Despido
Hola buenas tardes: NO es un despido... no le corresponde INDEMNIZACION (Arts 48 y 50 de la LFT) No le aplica el 89 para efectos la misma y que también es aplicable a estos 2 primero artículos. Tampoco prevalece un retiro, puesto que el trabajador ha permanecido sin pillar, sin inconformarse . Ha continuado trabajando por 6 meses es lo que expresó. Es decir, esta conforme por ahora 6 meses con la paga. No le duele recibir menos. Si se retira, ya señale que no le pagan indemnización, nomas sus proporcionales y tampoco el resto de 50% pues no se viene inconformándose. Sin demanda no hay inconformidad. Quiere demandar salarios caídos no pagados.... No le aplica el articulo 89 como fijación de indemnización. En cuyo caso, le corresponde los artículos Del 82 al 89.... Para que le paguen salarios completos por el contrato celebrado, el previo. No el modificado arbitrariamente por el patrón descontando o realizando una rebajita nomas del 50% Para esto si concuerdo ampliamente y totalmente CP_PACO. Entonces así, si baila mija con el cuñado billetudo el tipo. En este caso, pues entonces demande primero incumplimiento de contrato laboral, al no cubrirse al 100%. Chance y quizás después de ganarlo, si solicite INDEMNIZACION por ese incumplimiento de contrato para luego equiparlo a una lesión laboral indebida. Si la persona renuncia, no le corresponde, indemnización, únicamente proporcionales de ley. No es el rollo lo importante... Es que el rollo, si corresponda a la realidad o las circunstancias prevalecientes. No existe una sola posible solución, debe evaluar el ponente, que vía le corresponderá elegir. Lo que se escoja o cambie de decisión, cambian las disposiciones correlativas. [i]Editado: Noviembre 26, 2020 14:48:16[/i]
Tópico: Despido
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 26, 2020 10:26:19 Asunto: Re: Despido
No es problema de DESPIDO. Por tal motivo no corresponde las indemnizaciones bajo ninguna de las opciones. EL PONENTE PIENSA QUE HA SIDO DESPEDIDO. NUNCA LO HAN DESPEDIDO. Su pensar es completamente erróneo. Al trabajador no se le despide... se mantiene contratado con menor salario. Le han modificado su contrato, ya no sé si el acepto continuar, tal parece que si, pues no ha denunciado que le pagan menos, por ende le están pagando bien. Si el trabajador se retira, pues menos le toca indemnización porque jamás fue despedido. La salida que por ahora tiene abierta es que renegocie, su permanencia o su retiro. [i]Editado: Noviembre 26, 2020 10:32:27[/i]
Tópico: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 26, 2020 10:08:29 Asunto: Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES
Hola buenos días: Anticipo, no personalizo o NO voy en contra de las personas. Solo destrozo ideas o refuto conclusiones que vierten otros. Mis respetos completos y más allá al infinito por los compañeros. En especial a CP PACO. Es cierto que la LFT marca a NO pagar PTU a directores, administradores y altos rangos de la organización. Para mi opinión esto es DISCRIMINACIÓN. Y otros dirán, pues se acabaran con ellos la PTU. ¿Qué hacer en estos casos? Aquí si recurro a Jurisprudencias para ver que se resolvió. Pues por un lado la Constitución no permite la DISCRIMINACION en su [b]articulo 1o (primero)[/b] el mas importante de todos. Mientras que la LFT mantiene FIRMEMENTE esta discriminación. ¿Entonces, como hacerle para conservar el espíritu de la LFT [b][color=red]Art 127 fracción I[/color][/b]? y además por otro lado se manifiesta en la misma LFT una contradicción como la siguiente: [quote][b][color=red]Artículo 117.-[/color][/b] [u]Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas[/u], de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. [/quote] De este articulo, se desprende que a los trabajadores se entregue PTU, además no son EVENTUALES. La excepción hace ver que jamás obtendrán el derecho este tipo de personas tal pareciera que siempre son delincuentes. Al menos un trabajador EVENTUAL si se recontrata ahora con la planta, pues ya consigue el derecho por la PTU. Un directivo toda su vida laboral, jamás tendría este derecho. ¿Qué hacer? ¿Y qué ha resuelto la Corte Suprema? Pues que se le pague la PTU, pero topándola conforme al [b][color=red]articulo 127 fracción II[/color][/b], equiparando al directivo como empleado de confianza. Saludos cordiales
Tópico: Despido
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 26, 2020 09:42:40 Asunto: Re: Despido
Hola buenos días: 1. Jurídicamente la ley le respalda que le debe pagar al 100% e incluso todavía no ha prescrito el que deba reclamarlo, pero seria ante la Junta de Conciliación y Trabajo. Sin embargo, el ofrecerle esta realidad juridica, no es funcional al momento en que nos encontramos con una pandemia por covid 19. 2.- Los patrones (algunos) tienen problemas de liquidez y no es posible sufragar los gastos por salarios al modo de como venia haciéndolo. El patrón que hace el esfuerzo en no liquidarlos. Bueno esto hay que reconocerlo. Usted decide, se queda con este patrón o a buscar a otro. Pero quedarme sin el otro 50% es medio difícil de sobrevivir, si ya con el 50% que cuento ya es precario, pero al menos cuento con algo. 3.- Si no me pueden pagar al 100%, que le hace creer que seria posible que lo liquiden al 100% al meter la denuncia o la demanda y en cuanto tiempo. Mientras surte efectos este hecho, si es que sucede, que vamos haciendo. ¿A vender tortas y limonadas? 4.- Pongamos el escenario mas drástico, demanda, se queda sin trabajo, sin sustento, no consigue otro, no le pagan, debe estar dando y dando vuelta por algo que se reclama. Porque mejor no salirse negociando la salida. Así queda mejor parado. O también renegocia su estancia, pida un 60%, 5.- Discúlpeme pero si es difícil su situación. Y la verdad, no deseo estar en su situación, pero no hay que empeorarla. Sea mas cuidadoso, mas eficiente, hágase mas incomparable como mis Tigres. Sea mas efectivo. De esta manera la estima para con Usted sea mas gratificante y valorizado a la hora del pago. Tenemos que capacitarnos al grado de ser un IPHONE 12 y no un destartalado teléfono de 300 pesos que venden en el OXXO. Solo así pudiéramos negociar de mejor manera las salidas. Le aseguro que Mohamed en el Monterrey, el ya negocio su salida. Tan simple ya fue subcampeón y campeón de liga. Fue eficiente, tiene hechos y aunque sale, la verdad verdad nunca lo despediría. Pero si se va que le vaya bien, y le negociamos su salida. Le aseguro que no se va, con una mano atrás y la otra por delante. Se retira con sonrisa y con las 2 manos por delante y agarrándose aquello por el gran gozo y entusiasmo desbordante y época de Pandemia. 6.- Hay mas vida, aprendamos de lo vivido y pudiéramos enderezar el barco y llevarlo a puerto, aun con tormenta fuerte. Adelante que no nos queda de otra. Hagamos un mejor futuro, pero hay que meterle intelecto, pasión y seamos incomparables. La vida nos sonreirá mejor. Seamos un IPHONE 12. Ese que todos deseamos tener porque lo hace todo y no es un méndigo celular. El teléfono de casa casi sirve para lo mismo. El otro lo tiene todo, por eso cuesta lo que cuesta cada centavo. Así debemos convertirnos en el empleado iPhone 12, el incomparable. Que los demás sean de 300, el Samsung A5000, da lo mismo son comparables. Saludos cordiales PD Ojala al menos se retire como Mohamed, mínimo con las manos por delante, aunque sin dinero. [i]Editado: Noviembre 26, 2020 09:47:54[/i]
Tópico: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 26, 2020 09:15:53 Asunto: Re: OBLIGACION DE REPARTIR PTU SI SOLO 1 MES TUVE TRABAJADORES
Hola buenos días: Veo que ya trae las fundamentaciones al parejo con el caso. Esto es muy bueno. Continúe siendo muy cuerdo, analítico, vuelva a preguntarse y a repreguntarse hasta sacar las conclusiones adhoc al caso concreto. Con esto me refiero, no sacar la conclusión mas favorable o la que desee que se dé. La que corresponde a la realidad y a la que la ley precisa. Un segundo tip. No distinga o tome posturas que la ley nunca señala. Sea muy estricto en este sentido. Le pondré estos ejemplos: 1.- Ha señalado que no se DEBIERAN incluirse los trabajadores EVENTUALES con menos de 60 dias. Pues ya no le busque mas. Si no es eventual con 1 día de trabajo procede entrar en el calculo. Porque piensa o que es lo que impulsa a meter trabajadores PLANTA o no EVENTUALES, para DISTINGUIRLOS como EVENTUALES, si no lo son. [b][color=red]Art 127 fracción VII de la LFT[/color][/b] 2.- Otro compañero ha señalado que EMPRESAS DE NUEVA CREACION, no reparte durante su primer ejercicio. Es sabido que toda empresa cubre el ISR por ejercicios, el primer ejercicio ya no seria de 1 año, este seria el que no correspondería cubrir esta PTU. Por conclusión, correspondería a partir del segundo, ya dejo de ser empresa de nueva creación. O bien, que le hace pensar que una empresa en su segundo ejercicio fiscal correspondería tenerse todavía dentro del privilegio de la distinción. [b][color=red]Art 126 fracción I de la LFT[/color][/b]. Si una persona debe entrar a las 8:00.00 am de la mañana, si llega a las 8:00.05 (5 segundos después del tiempo) Llego temprano o tarde. Si llego tarde, existe tiempo de tolerancia. De existir, lo correcto seria ver las normas. Tipificar que llego tarde, quizás en tiempo de tolerancia y observar si hubiere tolerancias y cuantas de ellas. Tarde es tarde. Como Pedro es Pedro. No le llamemos distinto a las circunstancias, porque entonces complicamos las interpretaciones. A esta rectitud es la que estoy tratando de esclarecer que así debemos interpretar las disposiciones jurídicas. Que ya luego, uno como quiera se brinque las trancas, bueno ya de antemano sabemos que andábamos mal. Pero esa dispensa de no apegarme a la ley, bueno es simplemente una decisión que nada tiene que ver con la regla o la disposición, simplemente como quiera me la brinco. Posiblemente nadie se fije que son 5 segundos tarde, pues el reloj marca 8:00 en la entrada, y tuve 59 segundos para todavía justificar mi llegada temprano. Es mas fácil reconocer llegue tarde, nadie me lo reclama pues estoy en un área gris que todavía no es posible detectarse o de plano es insignificante que son 5 segundos, pero mi labor es llegar temprano Siempre sin exceso de tiempo retrasado. En la Ley no existen áreas grises, o es blanco o es negro. A pero como nos gusta pensar que estamos en el área gris, y hasta le busco la manera de aparecer en esta área gris. La realidad es que fantaseamos para buscar las áreas grises que no existen en la redacción de la ley. Y así pretendemos justificarnos que la cumplimos. Reincido en repetir. No hay áreas grisees en las leyes. Escoja con razonamiento frio, fue blanco o quedo en negro. Juega con blancas o juega con negras. Después ya ofrezca su jugada, quizás logre el jaque mate. Saludos cordiales.
Tópico: tarjeta despensa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2020 14:59:11 Asunto: Re: tarjeta despensa
Hola buenas tardes: Al parecer no lo explican con la mas amplia claridad. Me permitiré realizarlo así. De inicio anticipo, jamas empleen un articulo de LSS - Ley de Seguro Social para fines de ISR LSS - Es para cosas del IMSS, integraciones salariales o el SBC Salario Base de Cotizaciones. Aqui no cabe LISR, LFT (salvo para definir salarios), LFT - Es para pagos de nominas en sus determinaciones. No se aplica LISR salvo que deba retenersele al trabajador por su salario. No considerar LSS tampoco. LISR - Se aplica unicamente para las deducciones del patron y para retener ISR a los salarios de los trabajadores, no se aplica LSS, tampoco LFT (salvo para definir SALARIO) [quote]... una tarjeta de despensa que la empresa desea dar a los trabajadores por única ocasión, leí en el art 27 frac VI LSS que no integra siempre y cuando el monto no rebase del 40% del smg df [/quote]( ahora uma) Debemos interpretar que este tope es por día. Calculas una despensa por mes (28, 29, 30 o 31 dias) le considera estos mismos dias de calendario con el tope correspondiente a 28, 29, 30 o 31 según sea el caso. La despensa es pagada por semana, le aplicas la exención de 7 días [quote]si solo en el mes de diciembre se les da una tarjeta por 2,000 , no grava para imss ?[/quote] Supongo que se habla para LSS para determinar SBC, el excedente del tope es lo que grava y se integraría. Para LISR, fines de deducción se deduce conforme 28 fracción XXX. Donde por mi parte es aberrante solo deducir una parte del gasto, incluso por el tope de 1 VSMG, Se supone que el excedente no seria gravable por ningún motivo. Con esto estoy completamente de acuerdo con la limitación. Con la parte de limitada y todavía deducir menos, me parece aberrante pues si ya esta limitado, que se permita la deducción al 100%, que incluso considero que pudiera ser impugnable ante tribunales. [quote]ley federal del trabajo art 102[/quote] [quote]Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.[/quote] No se a que se refiere, su duda. No la señala por favor. [quote]ley ISR Art 27 f xi y art 28 frac XXX , aquí menciona que debe ser de carácter general, etc. Mi duda es si otorgo la tarjeta por $ 2,000 solo en dic integra o no para imss?,[/quote] Que tiene que ver la ley de seguro social aquí. Tope del IMSS es para fines exclusivos de pagos de cuotas de seguro social... es decir SBC Para ISR ya lo expliqué y también ya se he mostrado mis opiniones sobre esta aberrante delimitación en la LISR. [quote] y se tiene que hacer un acta de asamblea o no es necesario?, para que la empresa también pueda deducir ( ya sea el 53% o 47 % según le aplique ). [/quote] Por que considera que debe hacer la asamblea. Donde se marca esto, de donde sale este comentario en alguna ley. Lo desconozco de mi parte. Si no lo comparte, le entramos al ajo y a comerciales... por ahora declino su atenta invitación a esta parte de la comida. [quote]O que necesito para deducir como empresa y para que no integre para el trabajador?[/quote] Para mi tan sencillo, no se ofrezca como despensa, mejor como salario, se le retenga ISR, se integre al IMSS y tan tan. Todos contentos y todos felices. Patrón deduce al 100%. El trabajador recibe un extra (que debe pagar ISR, pues es lo correcto) y el SAT consigue el tributo adecuado. Para mi es lo mejor, lo mas equilibrado y todos correcto. Nos dejamos de tanto cálculos y periquetes. E incluso de interpretaciones, que si así, que mejor asa, que el sat no esta de acuerdo, que ahora para el seguro, y que relajo, si las cosas son tan sencillamente simples si no las complicamos.
Tópico: Aviso de Compensación ISR contra IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2020 22:54:37 Asunto: Re: Aviso de Compensación ISR contra IVA
Si es procedente compensar cualquier impuesto generado de 2018 hacia atras. Con esto señalo no necesariamente que las declaraciones se presenten antes de dic 2018, pues las complementarias pudieran darse tiempo despues, pero el saldo a favor se mantiene dentro del tiempo antes mencionado. Las leyes protegen ese saldo, asi que seria procedente la compensacion universal. De hecho esto se menciona en las Reglas de Resolucion Miscalanea Fiscal por 2020 Sin embargo, en aquellas fechas no habían avisos de compensación, un error garrafal pero bueno así estuvo la normatividad en ese tiempo. En 2019 cambian las normas pero para 2019 en adelante y también volvieron los avisos de compensación. Por esta razón hay que presentar los avisos, pues las reglas cambiaron. Sin embargo no se puede cambiar la protección al saldo a favor, pues en ese tiempo se tenia derecho a compensación universal. Este derecho no puede ser eliminado, para tiempo después de dic de 2018. Que como ya explique, de 2019 se tiene el derecho de recuperar saldos a favor, pero ya no bajo las mismas condiciones, pues ya no opera la compensación universal, derecho que nunca ha estado vigente por estos nuevos derechos.. El tramite de la compensación, no se limita a cifras de 2018 hacia atrás, pero si inciden en los tramites por los avisos.

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