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Tópico: Registro Contable Ajuste por redondeo
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 25, 2020 23:55:04 Asunto: Re: Registro Contable Ajuste por redondeo
Utiliza según sea el caso, un cargo a gastos no deducibles o abono de otros ingresos, mandando los centavos que el pasivo (si se trata de facturas a pagar) o cuenta de activo clientes (por facturas emitidas) no pudieras eliminar de la contabilidad
Tópico: Persona física con Actividad Empresarial y percibe salarios
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 25, 2020 23:44:43 Asunto: Re: Persona física con Actividad Empresarial y percibe salarios
Buenas noches: El registro contable lo realizaría de esta manera: 1.- Sueldo ........................................... 2,324.85 --- lo mandaría a la subcuenta de sueldos cargo a GASTOS DE FABRICA, GTS ADMINISTRACIÓN. GTS DE VENTA O GTS GENERALES 2.- IMSS .................................................. 57.71 --- lo mandaría a crédito a gts seguro social 3.- registro del subsidio al empleo 3a.- Subsidio al Empleo sp ................... 38.78 --- lo mandaría cargo a Sub empleo - cuenta activo IMPUESTOS POR RECUPERAR O SALDO A FAVOR 3b.- Subsidio causado ............................. 174.78 --- NO LO REGISTRO porque existe un ISR a cargo por 136... lo que da lugar a pagar el SUBSIDIO AL EMPLEO (SP=subsidio pagado) Si observas este valor solamente es informativo, no procede dentro del calculo de sumar o restarse entre percepciones o deducciones de la nómina, por esta razón no seria prudente registrarlo en contabilidad. Si desearas registrar este subsidio el causado, entonces lo cargas en lugar del punto 3a. Ya no registras Subsidio pagado. Porque registraras el subsidio causado. 3c Si no se registra el subsidio pagado, y registras el subsidio causado, entonces también deberás registrar un abono por subcuenta ISR retenido salarial (por nominas) los 136, así vuelve a cuadrar el asiento contable. IMPORTE NETO recibido ......... 2,305.92 --- crédito a ACREEDORES DIVERSOS subcuenta = Salarios por pagar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuando realizas tu declaración mensual deberás pagar ISR retenido salarial mediante un acreditamiento del subsidio al empleo PRECISAMENTE POR 136.00 DE ESTA MANERA TE SOBRAN los $ 38.78 que los podrás acreditar contra otros PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO: A) ISR SALARIALES A PAGAR, B) ISR EMPRESARIAL (PAGOS PROVISIONALES O LA ANUAL) C) ISR (OTRAS RETENCIONES HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS POR DIVIDENDO) ....................................................................................................................................................................... Cual es mejor asiento correcto de los 2 propuestos El que te acreditas la totalidad del subsidio causado. Para eso debiera de modificarse los recibos de nomina, a que no salga el subsidio pagado en los recibos de nomina y salgan el ISR causado y el Subsidio causado, para registrarlos de esta manera conforme al documento fuente RECIBO DE NOMINA Pero si este aparece un subsidio pagado y ya no debe aparecer el isr causado ----------------------------------------------------------------------------------------------------- El articulo octavo transitorio señala que el subsidio acreditable se acredite contra salarios, o los demás ISR antes mencionados. La mayorías acreditan solo el subsidio pagado... porque es el monto que desembolso el patrón por partidas que no son impuestos y que le obliga la LISR a cubrir, así obtiene el derecho de realizar acreditamientos. No tiene porque generar un pasivo por ISR causado, pues lo netea con parte del subsidio causado y así da lugar al exceso, que le llama subsidio pagado. Bajo este criterio debe realizarse el registro con el punto 3a.... ya no procede el 3b, 3c -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tópico: Necesito sacar el RFC para iniciar una actividad laboral
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 25, 2020 22:46:11 Asunto: Re: Necesito sacar el RFC para iniciar una actividad laboral
Hola buenas noches: 1.- Solo con darse de alta, la obligació0n de que se obtendrán salarios. 2.- Con la CURP te das de alta en el portal de SAT, si no se cuenta con RFC 3.- Muchos sacan el RFC con un software que lo calcula. NO quiere decir que sea tu RFC, solo lo estima. El RFC debe expedirse por el SAT después de la alta en el padrón del RFC 4.- Si ya cuentas con RFC expedido, no te sirve el punto 2. Debes contar con FIEL para modificar las obligaciones del Padrón de SAT y adicionar la obligación de salarios. 5.- Si hay mas actividades vigentes, se deben continuar poniendo en esta actualización para no dar de baja las obligaciones fiscal y así permanecerían vigentes.. Salvo que ya no se realice estas otras actividades 6.- El dar de alta la obligación del punto 1, le permite al patrón pagar nominas, pues le piden una curp y un numero de RFC asi pudiera timbrar las nominas. SIn RFC del trabajador, no podrá timbrar. 7.- Si tiene RFC el trabajador, no ocuparía de manera imperiosa dar de alta la obligación de que obtendría salarios. Puesto que con timbrarse o la anual de salarios corresponde a dar de alta la obligación.
Tópico: TRATAMIENTO CONTABLE DE VIATICOS
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 25, 2020 20:51:56 Asunto: Re: TRATAMIENTO CONTABLE DE VIATICOS
Hola buenas noches a todos: Contabilidad no solo son los registros contables, el diario, mayor, los estados financieros Contabilidad abarca tambien los sistemas de control ejemplo la NOMINA. Han de decir en voz alta, este tarado hablando de un sistema de nominas, para un gasto de viatico. Resulta que los gastos de viajes SON NO DEDUCIBLES conforme al art 28 LISR PEEEERo... Pudieran deducirse conforme al 27 LISR siempre y cuando se cumpla algunos requisitos: El primer requisito fracción I, que sea ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. El hecho que este tipo de gastos de viaje (viáticos) primero debe establecerse un vinculo entre quien APORTA EL RECURSO FINANCIERO (tarjeta, cheque o efectivo) y la persona (que ha de gastar o erogar o aplicar el recurso, quien debe comprobarlo) Muchas empresas dicen pues con un contrato... uno laboral... uno de servicios independiente y ya quedo. Pues mal.... si establecen un vinculo, pero jamás en función a que se recibe un gasto y luego comprobarse... como saber si ese contrato permanece vigente TODAVIA para cuando se desarrolla la transacción del gasto de viaje. El articulo 28 F-V que va ligado con el 27 F-I, el primero dice que el gasto de viaje debe prevalecer UN SERVICIO SUBORDINADO (UNA NOMINA) O UNO INDEPENDIENTE Recordemos que en la nomina también manejamos LOS LLAMADOS HAS, Honorarios Asimilables a Salarios.... que no son salarios, son honorarios pero con tratamiento fiscal que se asemejan al salarios.... de retención... y se timbran por un sistema de NOMINA, aunque no sean NOMINAS. Lo mismo en este caso. Se timbra un gasto de viaje en una nomina. Pero para establecer un control ENTRE RECURSOS ENTREGADOS Y LOS COMPROBADOS, O QUE YA NO PROCEDEN COMPROBARSE, quizás acumularlos al salario o darlos como como no deducibles porque no se posee la comprobación correspondiente a la deducibilidad. En los sistemas de nomina debe contener dos conceptos clave 003 (Viáticos entregados al trabajador). o para quien reciba el viatico... ESTE CFDI ES PARA LA ENTREGA DEL RECURSO Un segundo CFDI, al realizarse la comprobación, el monto reembolsado al empleador se debe registrar con la clave “081 (Ajuste de viáticos entregados al trabajador por la misma cantidad)” Lo anterior procede tan solo para desarrolla un sistema de control de gastos de viaje... lo manifiesta el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o La Resolución Miscelánea Fiscal 2020, en su regla 2.7.5.3 Pero no sirven para deducir los gastos de viaje, solo para establecer el vinculo que exige el articulo 28 F-V y el 27 F-I, de que son estrictamente indispensables porque prevalece un vinculo de que hay un trabajador subordinado o que hay otra personas que hace un servicio independiente (no subordinado) y aquí comenzamos la contabilidad Luego hay que comprobar los gastos con cfdi de facturas y por ultimo ver si procede la deducibilidad conforme a la normatividad fiscal que establece múltiples topes. Para kilometraje en la gasolina, el hospedaje en el extranjero, para la alimentación, para el arrendamiento de automóviles. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De hecho el manual que emite el sat para la realizacion de nominas... señala estos dos conceptos claves para usarse en los gastos de viaje. Manual que es emitido por el SAT Han existido juicios donde pierde el contribuyente por la deducibilidad de gastos de viaje genuinos, no saben comprobar el vinculo mencionado. Ponen en juicio un contrato y lo pierden. Y hasta se van a la Suprema Corte de Justicia y les dice NO ADMISIBLE Se quedan con la cara de WHAT... que paso. NO se dan cuenta. SON COMPLEMENTE UNOS IDIOTAS INCOMPETENTES. Tan simple deben timbrar en nomina los gastos de viaje. Para luego conseguir cfdi y ver si son deducibles. Si ponen los contratos o no, pues esto ya no es relevante, pero que bueno que los tienen, pero el timbrado en nominas de gastos de viajes AFUERCITITITAS DEBEN HACERLO, PARA SEÑALAR QUE LOS CONTRATOS CONTINUAN SU VIGENCIA Y NO HAN CADUCADO, SIGUEN VIGENTES PORQUE ESTAN LOS RECIBOS DE NOMINA QUE CONTIENEN LOS GASTOS DE VIAJE Un contrato laboral... como sabemos si el trabajador ya se fue o sigue trabajando... bueno dice pongo un recibo de nominas.... pero ¿como lo ligas a que le diste una comisión de que fue a gastar un dinero de gasto de viaje?... solo se comprueba con el timbrado del cfdi por nomina que hay un gasto de viaje.... Que incluso debe existir un control de comprobación. Lo exige el reglamento y la LISR y siendo asi, cumplo con el art 27- F-I y art 28 F-IV ambos de la LISR. Este es un gran tip que pocos conocen como manejar LOS GASTOS DE VIAJE. Nomas las empresas muy muy grandes con excelentes contadores conocen de este ESTUPENDO TIP, porque leen y saben muy bien lo que hacen. Saludos cordiales
Tópico: REQUERIMIENTO Y MULTA SIMULTANEA POR INSTRUCTIVO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 19:51:38 Asunto: Re: REQUERIMIENTO Y MULTA SIMULTANEA POR INSTRUCTIVO
[quote]* ¿ES PROCEDENTE REQUERIR Y MULTAR SIMULTANEAMENTE?[/quote] No es congruente con el CFF realizar 2 actos administrativos de manera simultanea, al menos los mencionaos REQUERIR Y SANCIONAR. Paso a dejar la fundamentación juridica de porque de la improcedencia. [quote][color=red][b]Artículo 40 CFF[/b][/color]. Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: ... II.[b] Imponer la multa que corresponda[u] en los términos de este Código[/u][/b]. ... [/quote] [quote][code][color=red][b]Artículo 41 CFF[/b].[/color] Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma: I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente[b] un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento[/b]. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción. II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida. Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida. Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes. La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal. En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.[/code] [/quote] Como observamos a la lectura del articulo 41 del CFF, señala suponiendo que se ha requerido una contribución OMITIDA, la autoridad debe esperar 15 días HABILES para ver si procede el cumplimiento INCLUSO EXTEMPORANEO DESPUES DE REQUERIDO... luego de estos 15 días se le abre la oportunidad de volver a REQUERIR nuevamente O A MULTAR... Mientras no se agote el plazo del requerimiento, que pudieran ser de 10 días, todavía faltarían 5 mas, para realizar un segundo procedimiento. Porque por lo menos deben pasar 15 días hábiles para proceder con un segundo procedimiento. [quote]* ¿LA ACTUACION DEL NOTIFICADOR ESTUVO APEGADA A DERECHO? YA QUE NO TUVE CONOCIMIENTO DE DICHO CITATORIO, NI SE ME NOTIFICO DE MANERA PERSONAL DICHO DOCUMENTO.[/quote] No tampoco se cumple, el protocolo de notificación. 1 día procede notificar, PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE, no esta. No pude notificar la autoridad DEJA UN CITATORIO Fecha y hora con la que procederá a dejar la NOTIFICACION Si no esta presente en este segunda intervención, deja la notificación con quien se encuentre en el lugar. No esta abierta la negociación, con el vecino. No hay vecinos, pues sigue una serie de pasos que señala el protocolo... La notificación ya traerá EL REQUERIMIENTO O LA MULTA pero por separado. Hay diversas formas de notificar, por correo certificado, por estados, por internet... el hecho que la autoridad debe ir agotando las instancias 1 a 1, incluso hasta por buzón tributario, pero la autoridad tiene la obligación de seguir un protocolo es decir, como procede la forma en el orden prelado que señala el CFF. Ver su artículos del 134 al 144, sobre como procederían a realizarse las notificaciones y la garantía del interés fiscal [quote]* ¿ES RECURRIBLE DICHO ACTO?[/quote] Todo acto administrativo, realizado por alguna autoridad que no sigue el protocolo de ley para sus actos, ES RECURRIBLE POR DIVERSOS MEDIOS como los siguientes: a) Recurso de inconformidad, ante la propia autoridad para que rehaga sus procedimiento pero ahora legalmente b) Recurso de revocación o juicio de nulidad es decir un juicio administrativo y fiscal, para eliminar los procedimientos administrativos, realizados de manera lesiva y fuera de derecho. c) El Juicio de Amparo ante los tribunales de circuito por violación o transgresión de derechos humanos, mandar una misiva a la autoridad que vuelva a repetir las actuaciones pero bajo una legalidad vertida en las leyes de la materia y la constitución. En este juicio, nomas elimina el exceso de autoridad (prepotente) para que vuelvan a repetir los procedimientos [i]Editado: Septiembre 25, 2020 20:12:02[/i]
Tópico: CFDI en pago a miembro del consejo residente en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 19:11:15 Asunto: Re: CFDI en pago a miembro del consejo residente en el extranjero
pudieras señalarnos ¿Qué tipo de erogación se realizarían o realizan a esta persona? ¿Cuál es el concepto a erogarse? nomina, honorario, comisión, venta, donativo, dividendo, que le pagaras al miembro de consejo
Tópico: DEVOLUVION IVA CON DECLARATORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 19:03:42 Asunto: Re: DEVOLUVION IVA CON DECLARATORIA
Ojo RMF 2008 no esta vigente. Ahorita la que procede es la RMF 2020 Investiga sobre la que si procede su vigencia. Al menos por mi parte no localice la procedencia de declaratorias en las devoluciones Mejor procede a realizar una consulta en el chat del sat, sobre la factibilidad de meter una devolucion mediante declaratoria de CPR. Dudo que sea factible. Pero si fuese asi, pues que te señale la normatividad, pues en el folio de la solicitud seguro te solicitaran algun sustento juridico o alguna manera para operar de este modo la solicitud con declaratoria. [i]Editado: Septiembre 25, 2020 19:07:16[/i]
Tópico: Escrito aviso pagos semestrales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 18:28:08 Asunto: Re: Escrito aviso pagos semestrales
Desde mi perspectiva, se me hace que no requieres del escrito libre. Debes tan solo actualizar el padrón del RFC con los datos apropiados. Al final debe salirte como debieras realizar los pagos provisionales, MENSUALES, TRIMESTRALES, SEMESTRALES. La aplicación te sale antes de enviarlo las obligaciones fiscales y la periocidad. No te salen así, es porque has llenado mal tus datos, en tu caso no proceden. Recuerda que esto procede en las primeras fechas del año. Pues no seria posible cambiar un pago provisional de un año que inicia de manera mensual a que deba ser semestral [i]Editado: Septiembre 25, 2020 18:59:35[/i]
Tópico: ¿El ISR retenido se puede usar para futuras declaraciones mensuales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 18:17:52 Asunto: Re: ¿El ISR retenido se puede usar para futuras declaraciones mensuales?
Excelente conclusión de Nico Castillo. Perfecta Hasta la declaración anual, entonces si procediera la determinación de algún saldo a favor, si es que resultase así. Ojo existen pagos provisionales que cambia al carácter de definitivos.... ejemplo los RIF. Hay RIF con pagos provisionales (bimestrales) los que manejan coeficiente de utilidad Y hay RIF con pagos definitivos (bimestrales) los que manejan entradas y salidas del flujo de efectivo Chéquenlo.... Vean como dice el nombre del formulario, en su parte alta, del mismo. EN TODAS LAS DECLARACIONES POR IVA son pagos DEFINITIVOS.... SI hay impuestos retenidos aplicados al impuesto causado... y quedare saldo a favor.... Aquí si es valido el saldo a favor [i]Editado: Septiembre 25, 2020 18:20:54[/i]
Tópico: Declarar ingreso por enajenación de inmueble
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 18:06:38 Asunto: Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble
Buenas tardes a todos: mucho despluman la gallina de distintas maneras. Unos la despluman viva Otros la matan y la desplumas Otros la matan. la remojan y la despluman ¿Cuál es la mejor manera? Para empezar el notario no determina ISR de personas físicas. Continuando en tu caso, señalas no hay todavía formalización de la compra-venta. Se ha depositado un monto. Siendo así, pues ya prevalece UN ANTICIPO y ya seria sujeto al ISR. desde el momento que ya existe capacidad contributiva, pues ya prevalece un flujo de efectivo. Mínimo formalizaría un préstamo por ese deposito para que no sea considerado como un anticipo. También pero con fecha posterior al préstamo, formalizaría un contrato de compra-venta para determinar, pero adicionalmente señalaríamos que el préstamo formaría parte ahora de un anticipo de la transacción. Saludos cordiales [i]Editado: Septiembre 25, 2020 18:08:53[/i]

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