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Tópico: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2021 23:03:09 Asunto: Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
[b]Hola buenas noches cruz777:[/b] [quote][b]En su caso para estar cubierto con las obligaciones fiscales, debiste haber enviado la contabilidad electrónica usando el aplicativo respectivo en COI y [color=red]asimismo la DIOT[/color][/b][/quote] [b]Considero prudente antes de enviar cualquier DIOT, [color=blue]seria mejor consultar la Constancia de la Situación Fiscal[/color], con el fin de observar y ratificar si se cuenta la alta de esta obligación. No la mantienes vigente. No te comprometas a mantener una obligación que todavía no se te exige.[/b] [b]Saludos[/b] [i]Editado: Enero 03, 2021 23:04:37[/i]
Tópico: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2021 22:56:50 Asunto: Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
[b]hola buenas noches [/b] [quote]...hasta la fecha no ha rebasado sus ingresos por 2 millones de pesos al año y [color=green]durante este tiempo no ha utilizado la aplicaron del sat [/color]de mi [color=blue]CONTABILIDAD registrando su ingresos y gastos en un programa comercial el COI Y PRESENTANDO SUS DECLARACIONES [/color]en la aplicación del sat en DECLARACIONE Y PAGOS [color=red]en una revisión del sat tendrá problemas por no haber utilizado la aplicación del sat de MIS CUENTAS SECCIÓN MI CONTABILIDAD[/color].[/quote] [b] [color=red]Cierto no cumples con la regla 2.8.1.5 de la actual RMF 2021,[/color] [color=blue]pero en tu defensa, si le damos lectura completa y[/color] [u]especial a su ultimo párrafo[/u] [color=blue]NOS HACE referencia que esta modalidad de contabilidad ES OPTATIVA,[/color] dado que señala lo siguiente: [/b] [quote][color=red]En dicha aplicación podrán[/color] consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.[/quote] [b][color=red]A través del vocablo PODRA[/color], cabe bien en señalarse que si desearas lo tomarías en tu favor, por lo que se te abre posibilidades de optar por otra herramienta tecnológica que cumpla con los mismos fines de desarrollar una contabilidad, [color=blue]Por otra parte las disposiciones torales que proceden para tu caso: CFF 28, LISR 74, 110, 112; deberías de observar JAMÁS se hace referencia a mantener en uso una herramienta como MIS CUENTAS de manera absoluta,.[/color] [color=blue]Donde insisto, si lo seria obligatoriamente en absoluto, en caso de que no se tenga algún otra herramienta tecnológica que funja como contabilidad. Pero en el caso de tu persona, señalas que con COI, lo vienes desarrollando. Es decir, cumple con ley a cabalidad de acuerdo a los artículos torales antes mencionados[/color] Te has puesto una vara mas alta de cumplimiento de contabilidad, eso si debes cumplir con ese requerimientos de mayor envergadura, son mas robustos, mas completos, el único problema es que no completes ahora estas capacidades de contabilidad de mayor calidad exigida que la de MIS CUENTAS[/b] [b] saludos cordiales[/b] [i]Editado: Enero 03, 2021 23:10:29[/i]
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2021 17:45:42 Asunto: Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
si señale que el comentario de ventura era bueno. Pero considero que no se entrego el formulario st-7 y que la calificación del medico tratante no es definitivo, las posteriores incapacidades pudieran cambiar su status si se hubiera presentado Además nadie mas señaló comentario alguno de que sucede si se impugnan las resoluciones, además todos solo fueron comentarios, nadie mas señalo los sustentos jurídicos, para ratificar los chismes.
Tópico: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2021 14:28:40 Asunto: Re: CUAL SERIA EL SALARIO DIARIO
[b]ok Petrus, [color=blue]gracias a ti.[/color] Esperamos cualquier comentario adicional que merezca a tu juicio mayor profundidad o en retroalimentarnos seria muy gratificante el abordarlo saludos y abrazos[/b]
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2021 14:18:27 Asunto: Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
[b]Buenas tardes cruz777[/b] [quote]¿[b]Aún puedo objetar la determinación[/b] como riesgo de trabajo en empresa que el médico dictaminó en diciembre? [/quote] [b]El tema controversial ante autoridades jurisdiccionales: l[color=blue]os Avisos de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7) y de Enfermedad de Trabajo (ST-9), así como el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3[/color])[color=red] SON IMPUGNABLES y deben o no estar fundados y motivados. [/color] [color=red]la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[/color] ha resuelto: [color=red]la contradicción de tesis número 30/2017[/color], [color=blue] que los dictámenes elaborados por el personal médico del IMSS son actos instrumentales, que no ameritan fundamentación ni motivación, además de que no son actos definitivos en materia administrativa, y por ende, no son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.[/color] Aunque discrepo de lo anterior,[color=green] lo que si entiendo y comprendo que si estos formularios no han sido completamente bien desarrollados y presentados, como los pudiéramos impugnar, decisiones de profesionales. En cuyo caso el recurso de inconformidad tendría asistidos pero en base a estos formularios bien presentado.[/color] Luego del recurso de inconformidad, pues ya procedería el juicio de nulidad o el amparo. Pero si de inicio no partimos con pasos firmes, bien desarrollados, te imposibilita toda aplicación de derecho adecuado por estarnos auto-sabotearnos [/b] [b]Saludos[/b]
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2021 13:38:21 Asunto: Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
ya se habia señalado la respuesta de porque no se califico adecuadamente este accidente de trabajo EN TRAYECTO enrique9727 señalo: [quote]Por cierto, [b]no solo habría omitido enviar su informe al IMSS[/b], que es obligatorio SIEMPRE enviarlos en todos los casos. También a la Secretaria de Trabajo. Le encargo las multas si descubren que no reporto un accidente de trabajo. [/quote] Ventura26 señalo: [quote]l medico que dio atención asi lo plasmo en la [color=red][b]ST-7[/b][/color], sin embargo al momento de llenar el formato por EL PATRÓN, este debió de haber llenado que fue en en COMISIÓN y no en la empresa, muchos de los casos el TRABAJADOR da mal la Información, al momento de llenar la ST-7 hay que tener cuidado al plasmar las cosas.[/quote] [b]Los comentarios anteriores son fundamentales para poder determinar adecuadamente las clasificaciones de los accidentes o hechos en los posibles accidentes de trabajo. Pero si no existen documentos apropiadamente declarados. Imposibilita una adecuada procuración de la justicia en el derecho, puesto que el patrón no cumple apropiadamente con sus obligaciones. Excelentes comentarios, lo únicos relevantes para esta ponencia. Nomas les falto sus fundamentos jurídicos. Para que sean opciones que sea orientadoras de manera firme. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 03, 2021 13:49:12[/i]
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2021 13:28:20 Asunto: Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
[quote]RIESGO DE TRABAJO EN ACCIDENTE POR TRASLADO EN VIAJE DE TRABAJO[/quote] [b]El medico tratante determinaría si es ENFERMEDAD GENERAL o RIESGO DE TRABAJO: COMO ACCIDENTE o como ENFERMEDAD DE TRABAJO[/b] [b][u][color=blue]Lo aplicó correctamente el profesional de la medicina[/color][/u]. Mas adelanto señalo porque lo realiza adecuadamente.[/b] [quote]... un empleado se dirigía ... a otra ciudad del país con motivo de un viaje de trabajo, en el trayecto el taxi en el que iba ... nadie salió herido de gravedad, sin embargo el IMSS nos lo finca como un riesgo de trabajo por todos los días que tuvo incapacidad ... en la determinación de la prima de riesgo de trabajo no consideré los 17 días que le dieron de incapacidad a la persona, porque lo califiqué como un trayecto, sin embargo, en esta semana recibo una resolución de notificación de la prima de riesgo donde me señala que si debí haberlo considerado.[/quote] [b]Mi pregunta relevante para este asunto: ¿El patrón emitió su formulario [color=red]ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo.[/color] (declaración del patrón) para señalar como fue que se dieron los hechos? Este formulario es para luego tasarlo que no sucedió en el lugar de trabajo. [color=blue]Le toca al patrón señalar que si hubo el accidente pero respaldar la declaración que no fue en el lugar de trabajo. Si no se cuenta con este documento, lo declararan accidente de trabajo NORMAL como que fue dentro de las instalaciones del patrón. Inclusive si el trabajador lo dejo claro.[/color] [/b] [quote]Revisando el 'Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo' veo que el médico que lo calificó como que el accidente había ocurrido en la empresa y no como trayecto, lo cual considero que es el origen de toda esta confusión. [/quote] [b]Es una percepción correcta que piense así. Pero se omitió la ST-7, se queda en desprotección completamente. Desde mi perspectiva mantiene en la completa obscuridad lo contenido en los numerales [color=red]51 de la LSS y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas[/color][/b] [quote]Es decir para ellos si es un riesgo de trabajo que califica para la determinación de la prima de riesgo de trabajo, mientras que yo lo había considerado como un riesgo de trabajo en trayecto que no califica para la determinación de ésta. [/quote] [b]Desgraciadamente para su situación, no vale lo que piense inclusive si estuviera en lo correcto. [color=blue]Debe documentar su pensar con hechos, como el formulario ST-7. Que es la manera de dejar bien clasificado ese hecho del accidente[/color].[/b] [quote]Me parece que tendremos que aceptar la modificación de la prima de riesto, puesto que la calificación que comento la dio el IMSS desde diciembre y no la objetamos. [/quote] [b]No ocupaba objetarla. Se complica si no se cumple con las obligaciones. La pudiera objetar, pero si no se presenta la ST-7, con toda la objeción procedente. No surtirá efecto positivos[/b] [quote]¿En un viaje de trabajo, el trayecto se considera ya como un riesgo de trabajo en la empresa? podrían apoyarme con algún fundamento legal, porque los artículos 41 y 42 de la LSS y 473 y 474 de la LFT no son tan específicos. [/quote] [b]Esta pregunta NO ES LA RELEVANTE. Como lo comprueba el patrón que es en trayecto, [color=blue]SI NO EXISTE UNA ST-7, recuerde que las autoridades procederán en darle el mayor beneficio de la ley al trabajador ante las dudas. [/color] Si es accidente pues es de trabajo y si es de trabajo en funciones de sus desempeño... todo lo anterior es cierto. Pero no hay nada en contra que sucedió en el interior donde labora. Hay palabras solamente. Y el patrón no ha señalado nada en su favor, ni ratifica el accidente como sucedió. Lo que le deslindaría de responsabilidades mayores.[/b] [quote]¿Aún puedo objetar la determinación como riesgo de trabajo en empresa que el médico dictaminó en diciembre? [/quote] [b]Fue algo ya muy tardío, primero debe presentar la ST-7 es una obligación patronal, a partir de este cumplimiento gana derechos, que sin cumplir a cabalidad, no pudiera hacer efectivos sus adecuadas determinaciones de contribuciones y calificación así como la siniestralidad de riesgo de trabajo de manera apropiada; pero además además, le pudiera impactar en la imposición de[color=red] una multa que oscila entre 20 y 350 veces la UMA, actualmente de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS[/color][/b] [b]saludos[/b] [i]Editado: Enero 03, 2021 13:47:54[/i]
Tópico: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2021 12:54:20 Asunto: Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
[b]Hola buenas tardes cruz777: En el régimen que te encuentres siempre lleves una contabilidad mas robusta, es mejor que mis cuentas. La obligación es que lleves contabilidad no estas obligado de manera incondicional a que emplees mis cuentas. Este auto-aplicativo es un apoyo de contabilidad para quienes no tienen la posibilidad de desarrollar la contabilidad electrónica, que incluso es de mayor envergadura, dado que incluyo se mantiene pólizas contables con el concatenamiento de los CFDI de una manera sistemática y ordenada de manera sinigual Sugiero documentarte de las siguientes disposiciones del [color=red]Código Fiscal de la Federación[/color] [color=red]13, ultimo párrafo, (aseguramiento de la contabilidad), 26 fracción X, inciso c) (responsables solidarios con obligación de llevar contabilidad), 28 obligación de llevar contabilidad, 30 conservación de la contabilidad, 30-A contabilidad electrónica, 31 31-A contenido mínimo de la contabilidad y la portabilidad con los formatos electrónicos y declaraciones[/color] saludos cordiales [/b]
Tópico: Anticipos Recibidos en Diciembre
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2021 13:56:50 Asunto: Re: Anticipos Recibidos en Diciembre
[quote]el mes de Diciembre recibió dos anticipos para importación, y se facturaron dichos anticipos, pero dicho producto aún no llega.[/quote] [b] Buenas tardes: Lo que haría en este tipo de operaciones... seria realizar un contrato de prestamos por los valores de los anticipos (los que se facturaron, pero yo no haría dichas facturas en ese momento, de hecho las cancelaria), pero luego en el mismo contrato, se pacta con el prestamista a que se obligue a comprar los bienes importados donde se comprometa a pagarlos de nuevo conforme a las facturas que se extienden en ese momento que se recibe el escrito de aceptación de la compra, ya que llego la mercancía y se la entregue o la tome a entera satisfacción. Al llegar los pagos de las facturas, retornas el pago para liquidar los prestamos, se pactan sin intereses y se señala que sirven para la compra de mercancías y pagos de importación. Si hay mas importes a liquidar, se envían las facturas complementarias para que terminen de liquidar la compra El contrato te permite señalar que no existen anticipos de clientes, solo prestamos, los cuales pudieran fungir como una penas convencional por no ajustarse a comprometerse a la compra. Si el escrito no es recibido, donde ustedes pregunte por la aceptación y si es negada o no recibida. Y ahí tendrías la posibilidad de incluso en lugar de facturar una venta, facturar la pena convencional eliminándose los prestamos, solo en caso de no recibir la anuencia por la compra-venta por parte del comprador. Esto permite prevalecer acreditamiento de IVA al momento de facturar, no tener anticipos para tener causar iva por pagar, sin afrontar el acreditable. Pero tampoco facturas, hasta que el compromiso llegue por escrito y se liquiden nuevamente los anticipos. Saludos cordiales [/b]
Tópico: SINIESTRO AUTO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2021 10:14:25 Asunto: Re: SINIESTRO AUTO
[quote]...SE ELABORARA UNA FACTURA QUE INCLUYO EL IMPORTE QUE NOS VAN A PAGAR COMO INDEMNIZACION Y OTRO POR EL VALOR DEL AUTO, AMBOS IMPORTES LOS PROPORCIONO LA ASEGURADORA, PERO UNICAMENTE ESTAN APLICANDO EL IVA POR EL VALOR DEL AUTO, ESTO ES CORRECTO??[/quote] [b]Tu pregunta es por la LIVA, debes consultarla. Empieza por (el principio) [color=red]articulo 1o.[/color] Esta ley señala los actos o actividades afectos y objeto de la ley, la indemnización no se incluye entre ellas. Como no existe un regla donde las incluya como acto o actividad, lo que no existe, no lo pudiera encontrar jamás.[/b] [quote]ES NECESARIO EMITIR UNA FACTURA ??[/quote] [b]Si es necesario lo exige los [color=red]artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación[/color], con la finalidad de comprobar los ingresos obtenidos [/b] [quote]CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA NO CONSIDERAR GRAVADO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION ??[/quote] [b]Regresa a la primera parte de mi explicación que no existe.[/b]

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