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Tópico: Error en nombre CFDI de nomina
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 16, 2020 11:12:52 Asunto: Re: Error en nombre CFDI de nomina
Si los datos señalados aparecen correctos, excepto el nombre, u otro de carácter informativo, considero no necesario convalidarse a través de una reexpedicion, tan solo evitar el error en subsecuentes emisiones. Este criterio el SAT lo viene manifestando entre su pagina de internet. El documento también pudiera ser convalidado si el titular a quien se le emite, lo firma de aceptación con lo que quedaría convalidado en automático. Estos criterios que externos son meramente a titulo personal, son comentarios propios, no tienen fundamento jurídico alguno, pero ante una revisión dudo que confronten apellidos y el nombre con el contrato o el padrón del rfc para desconocer un comprobante y en donde fácilmente se llegaría a la conclusión de que es evidente un error minúsculo que no trastorna a la legalidad del documento
Tópico: Prima de antiguedad
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 16, 2020 10:42:54 Asunto: Re: Prima de antiguedad
Los contratos laborales no se pueden cambiarse o hacerse nuevos contratos, tampoco pueden darse por terminados. Para realizar cualquier asunto de los anteriores, las partes involucradas deben hacer un convenio laboral. Si prevalece una sustitución patronal, entonces debe suscribirse por acuerdo a través de un convenio laboral ante la junta de conciliación y arbitraje. De este modo entonces si prevalece una sustitución patronal que inclusive la junta tendría que sellar y ratificar el convenio para que sea valido jurídicamente Ver articulo 33 segundo párrafo de la LFT
Tópico: Cargar o Abonar en negativo
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 14, 2020 13:16:33 Asunto: Re: Cargar o Abonar en negativo
Es una técnica contable, la cual yo comparto bastante buena por cierto Soy contador y debemos guiarnos bajo el principio de la partida doble y que los asientos contables siempre son los mismos, por cada operación. Cada operación tiene 2 tipos de registros: PROVISIÓN Y CANCELACIÓN. La primera te da vida a la cuenta y la segunda la muerte, digamoslo de manera filosófica. La vida debe ser 'matada' con el mismo valor económico, y asi decimos que la operación quedo cerrada o saldada. Ejemplo un registro de una venta. El cargo es a clientes vs ventas.... imaginemos que no existe el IVA para no complicar el ejemplo y solo quede de manera ilustrativa. Se supone que todo cargo a cliente representa a todos los abonos aplicado a las ventas. Si corrijo registros en los abonos de clientes y no sabre la realidad paralela de los clientes vs ventas. Por eso aplicamos negativos en los cargos de clientes y negativos en los abonos de ventas. Ahora realicemos un ejercicio con IVA en las ventas. Las cuentas clientes y ventas son son idénticas difieren en el IVA pero sigue siendo cuentas paralelas. Los errores contables o las correcciones son las que hacen que se pierda este paralelismo
Tópico: Jornada de 12 horas y vacaciones
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2020 19:53:20 Asunto: Re: Jornada de 12 horas y vacaciones
Tiene razon compañero. No se cumple las intenciones de la LTF con los dias de descanso. Derivado que los acorta en el tiempo como ya los señalo. La LFT si señala que pudieran acomodarse los horarios laborales para justificarlos en un programa distinto al sugerido por la ley. Tal como ya lo señala en el topico. Pero jamas hace referencia que los tiempos de descanso procedan a tenerlos que ajustar en menoscabo de llegar a disfrutar menores dias de descanso de los que les corresponderian. Ejemplo la ley pacta 6 dias laborado por 1 de descanso. 6 dias de descanso por vacaciones por cada año, mas 1 dia mas poque estos 6 vacacionados le corresponde 1 septimo dia en base que se mantiene la proporcion Digamos que ahora tendra 3 dias laborables o su defecto 4, o 3.5 durante 4 dias, como guste... el resto del tiempo seria dias descanso para completar la semana. Porque mas dias de descanso, pues no se ha pactado las 48 horas por semana. La semana no son de 5 dias, 6 dias. Todas las semanas completas tienen 7 dias, de manera conclusiva el resto de la semana obedece a ser descansable y se cubre a razon de 6 dias laborables mas su dia descanso, independientemente de cuanto tiempo se empleo para cubrir las 48 horas laborables. El esfuerzo de hacerlo mas reducido a la postre conlleva mayor descanso a jornadas tan largas, con el fin de recuperarse Por otra parte, quizas el patron a ver que pasa, si paga semanas en 5 o 6 dias. Entonces si ganan mas dinero o es el mismo o le hace lo mismo a sus trabajadores como en una granja a las gallinas, le prende el foco para que jalen poniendo huevo tambien de noche, realizando practicas desconsideradas y lesivas asi como a la proteccion de los trabajadores. Vaya patrones que inventan una nueva manera de esclavitud. Digale que ya estamos en nuevo siglo, ya no estan en la epoca de la revolucion o de las reformas agrarias, mineras y las usansas de los latifundios y patrones de las haciendas poderosas [i]Editado: Marzo 13, 2020 19:57:49[/i]
Tópico: Anticipo de Prima de Antiguedad
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2020 19:36:51 Asunto: Re: Anticipo de Prima de Antiguedad
Me disculpa su ausencia de prevision para este asunto. Que suscede si el trabajador si recibe esos disque anticipos de prima de antiguedad y luego les diga que lo que le pagaron no es prima de antiguedad puesto que esta se cubre despues o al momento de sus liquidacion. Ademas se continua generando antiguedad. Donde esta el convenio laboral que le de certeza a esta modalidad tan rara de operar, pues no esta prevista esta modalidad en la ley. El patron no debe cambiar las condiciones laborales pactadas solo porque a el se le antoja. todo cambio obedece a tenerse que generar un convenio laboral, para que se ajuste nuevo cambio, que en el contrato no se observa esta guisa. Digamos que como no se viene estipulado esta mecanica por ahora es ilegal y pudiera ser considerada como improcedente con el castigo en el peor de los casos que deba liquidar por completo y de manera integra las primas de antiguedad tal como lo establecen las leyes laborales o en su defecto los contratos que actualmente mantienen firmados
Tópico: Renuncia voluntaria, pero quiere finiquito.
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2020 19:26:22 Asunto: Re: Renuncia voluntaria, pero quiere finiquito.
Porque no terminan la relacion laboral como siempre lo solicita la LFT articulo 33 segundo parrafo todo terminacion laboral para hacerla de buena fe, es llegar el patron o alguien que lo represente y llevar a su colaborador y ahi firman un convenio laboral. Consiguieron previamente estar de acuerdo, se pago en conciliacion y firmas ese convenio te entrego tu finiquito, te toca tanto. El patron no debe pensar que ya se fue el trabajador y no regresara. 1o el trabajador jamas puede renunciar a sus derechos, de hecho la ley le protege aun y cuando por voluntad propia renuncie a sus derechos. De ahi que sea necesario el convenio laboral. Y todo convenio obligatoriamente debe estar incluida alguna autoridad laboral para que tenga validez juridica este documento. Si el sello de su ratificacion es inservible este documento. Mientras no exista este documento sellado y ratificado el patron, aun no pudiera pensar que ya termino la relacion laboral Ahora como estan las cosas deberan negociar su retiro y hacerlo como se lo acabo de detallar, si desean no llegar a consecuencias mayores por un despido injustificado
Tópico: Prima de antiguedad
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2020 19:16:27 Asunto: Re: Prima de antiguedad
Mi experiencia es que los patrones que supuestamente se sustituyen al anterior es para luego de cierto tiempo correr al empleado. Prevalece una incongruencia, que certeza tiene el trabajador que en verdad es una sustitución patronal, que investigue ante el IMSS si el correspondiente aviso de sustitución prevalece y si procede, de la forma que se señala o simplemente fueron puros tacos de lengua que existe una sustitución /donde en realidad es una nueva contratación con derechos nuevos) acuerdence que el trabajador solo tiene 2 meses de plazo para realizar su demanda al patrón, pasado este tiempo le seria poco probable que pudiera favorecerle tan siquiera iniciar una demanda. El nuevo patrón solo reconocera la relación laboral desde que nace su vinculo, en cambio con el aviso, de alguna manera si se obliga a reconocer toda la antigüedad
Tópico: CORRECCION CFDI DE NOMINA 2019
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2020 19:08:20 Asunto: Re: CORRECCION CFDI DE NOMINA 2019
El subsidio como cualquier impuesto debe aplicarse el principio de proporcionalidad. Es decir, hay un subsidio anual, mensual, quincenal, semanal, diario. Se va ajustando en base al periodo correspondiente. El detalle es que en base mas se gane en un periodo de un mes, menos subsidio le corresponde. Lo mejor es emplear un sistema de nominas donde estos ajustes salgan lo mas apegado a la proporcionalidad señalada Ver art 31 fraccion IV de la Constitucion Mexicana
Tópico: Prima de Antiguedad
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2020 19:03:10 Asunto: Re: Prima de Antiguedad
Miralo de esta manera: 1.- LFT o materia laboral, siempre usas SM Generales o Profesionales según sea el caso, porque la LFT y la constitución asi lo exige. El ámbito laboral solo aplica Salarios Mínimos, siempre de los siempres 2.- Fuera del ámbito laboral.... La Constitución te prohíbe emplear SMG como medida de indexación, o de base para realizar pagos. En estos casos SIEMPRE DE LOS SIEMPRES, emplearas UMAS Salarios Mininos para pago de salarios e indemnizaciones laborales UMAS para cuando no sean pagos u obligaciones que no se relacionan con los salarios, nominas o el ámbito laboral Ejemplos Un recargo, un impuesto... no lo rige la LFT, entonces va con UMAS Pago de aguinaldos le aplicas SM, es una obligación laboral Pago de Pensiones del Seguro Social.... como la previsión social se emana de la LFT, aunque pareciera que sale del ámbito laboral y se va al Seguro, pues sigue empleándose SMG (sus topes mínimos o máximos). No se emplean UMAS, precisamente porque la seguridad social, nace a raíz de la LFT. Pago de una multa de transito, no tiene nada que ver con lo laboral, se usa UMAs Porque para lo que NO sea LABORAL o SEGURIDAD SOCIAL (pensiones) se aplica UMAS 1.- Porque el articulo 123 apartado A fracción V prohíbe el empleo de salarios en todo lo que no sea laboral 2.- Por esta razón nació la LEY UMA, que dice que toda obligación distinta a la laboral se aplicaría esta medida de actualización o indexación. Ver su articulo 1o.
Tópico: SUSTITUCIÓN PATRONAL PROCEDE CUANDO HAY INCAPACITADOS?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2019 23:43:07 Asunto: Re: SUSTITUCIÓN PATRONAL PROCEDE CUANDO HAY INCAPACITADOS?
el patron es una persona moral o en que consiste la sustitucion patronal estamos hablando del mundo laboral primero antes que el de seguridad social. En el mundo laboral el nuevo patron hace las veces del patron con todas las responsabilidades y de manera subsidiaria el patron saliente, al menos por 6 meses despues de la sustitucion asi lo marcan las leyes en la materia. Los incapacitados siguen siendo trabajadores, su relacion se encuentra suspendida y continuaria la relacion, pero de decidir dejar parte de la relacion esta en su derecho de terminarla, pero hay que reconocer que no habria despido y por lo tanto no conllevaria derivarse las obligaciones patronales por terminaciones laborales imputables al patron

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