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Tópico: Resolución negativa en devolución de iva
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2021 09:33:05 Asunto: Re: Resolución negativa en devolución de iva
[b]Hola buenos días danielaaz: En efecto, la inscripción de las obligaciones en el RFC, se tiene como plazo máximo, dentro del mes siguiente Sin embargo, en la suscripción o inscripción por la fecha no cambia o no debe variar al menos del mes de no precisarse la fecha precisa. Investigaría cuando sucedió entre los documento una fecha con antelación al primer documento recibido, emitido por CFDI. [url]https://www.sat.gob.mx/tramites/89379/inscripcion-o-actualizacion-en-el-rfc-en-rif-a-traves-de-empresas-de-participacion-estatal-mayoritaria [/url] Le señalo los siguientes fundamentos jurídicos, los cuales le invito a que se documente: [color=red] [u]Inscripción al Padrón del RFC[/u] Código Fiscal de la Federación, artículos 5 y 27. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22 y 26. Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.14.0 [u]Actualización al Padrón del RFC[/u] Código Fiscal de la Federación, artículo 27. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 23. Ley del Impuesto sobre la Renta, disposiciones transitorias segundo, fracción XVI. Resolución Miscelánea Fiscal. regla 2.4.17 [/color] [color=blue]Pelear a que tiene derecho a la devolución, pues tiene razón el SAT no cuenta con los requisitos para generar el tramite con éxito. Consiga los requisitos.[/color] Como ya cuenta posiblemente con las obligaciones vigentes, me parece debe proceder mediante un tramite COMPLEMENTARIO, rectificándose la fecha, en el caso que la Constancia de la Situación Fiscal ya contenga la obligación vigente. En caso de que NO cuente con la obligación vigente, pues debe actualizar el cuestionario del padrón del RFC mediante un tramite NORMA U ORDINARIO. Al termino del tramite, sugiero conseguir constancia del tramite y una nueva CSF Por ultimo, realizaría nuevamente las declaraciones correspondientes, pues estas modificaciones o actualizaciones apenas surtirían efectos jurídicos a partir de la fecha en que se instrumenta el tramite. Requiere convalidar todas las declaraciones posteriormente. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 18, 2021 09:37:05[/i]
Tópico: Resolución negativa en devolución de iva
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2021 00:44:30 Asunto: Re: Resolución negativa en devolución de iva
[b]Hola buenas noches danielaaz: Por que no intenta [color=blue]dar de alta las obligaciones fiscales desde la fecha que corresponda[/color] y realizar una complementaria en sus declaraciones, modificando algún dato muy mínimamente Reintente la solicitud de la devolución Saludos cordiales[/b]
Tópico: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2021 14:05:57 Asunto: Re: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
La pagina fue cambiado el formato. 'ausencia del servicio'., Ahora señala deficiencia del servicio o algo parecido. No conoces el nombre de la persona que atiende pues puede poner que el SAT servicios en general
Tópico: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2021 21:44:25 Asunto: Re: Facturas emitidas no aparecen en el clasificador de Mi Contabilidad
No pues me parece que Usted sera un experto, del cual aprenderemos si nos retroalimenta sobre sus fatalidades
Tópico: DESCUENTO POR PRONTO PAGO!
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 21:24:35 Asunto: Re: DESCUENTO POR PRONTO PAGO!
[b] Buenas noches ELIKR: [quote]Se realizo una factura a un cliente por $50,000.00 de los cuales pagó $45.000.00 [color=blue]ya que se le dio un descuento por pronto pago[/color],[/quote] [quote]pero [color=red]no se realicé una nota de crédito[/color] o bonificación ni nada de eso. [/quote] Que caray decídase por favor!!! . Ya se dio un descuento. NO realice la nota de crédito. ¿A que jugamos? Como dice Luis Miguel DECIDASE. No estamos para deshojar la margarita... [quote][color=red]Como registro ese ingreso sin afectar mi inventario[/color], y que él cliente me aparezca al momento de registrar contablemente con saldo pendiente...[/quote][/b] [b]1.- Si genera la nota de crédito, ya se le otorgaría el descuento. 2.- No afectaría a inventarios, con esta nota de crédito. Es bueno no salirse de clases en especial de contabilidad. Así sabríamos que el asiento contable de una nota de crédito jamás afecta a los inventarios. 3.- Contablemente en clientes, ya no le quedaría saldo por cobrar, dando contestación a su pregunta 3 y última, que bueno es hacer una nota de crédito. Es lo que necesitamos. Para ofrecer el descuento, no afectar a inventarios y cancelar el saldo de clientes por cobrar. 4.- con la que damos fin a estos problemillas. PD No entendí de este tópico, donde esta la característica que se FISCAL. ¿No debiera ir en la sección de contabilidad? MMM... también nos la perreamos en la primaria en las clases de lectura. Saludos[/b]
Tópico: ACUERDO IMSS POR CALIFICACION DE COVID 19 COMO RIESGO DE TRABAJO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2021 21:10:31 Asunto: Re: ACUERDO IMSS POR CALIFICACION DE COVID 19 COMO RIESGO DE TRABAJO
[b] El IMSS dio a conocer el Plan Estratégico para la Atención de la Contingencia COVID–19 del IMSS, donde señaló la finalidad de complementar las medidas previstas en el Procedimiento para la dictaminación y prevención de enfermedades de trabajo. Es decir se puede calificar al contagio por Coronavirus como enfermedad profesional atendiendo a que el numeral[color=red] 513, fracción 136 de la LFT[/color] contempla a las virosis o infecciones como padecimiento de trabajo. Se publicó en el DOF del 8 de enero de 2021, el acuerdo número [color=red]ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES[/color], dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales (DPES), a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas a causa de padecimientos graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia. Obviamente, habría que atender como seria primero establecer que correspondió a determinarse que la enfermedad fue en un lugar de trabajo. Lo cual veo medio difícil generar este Plan Estratégico. A menos que seas medico, donde esta claro que el RIESGO DE TRABAJO - RT esta a la vuelta de pasillo de cualquiera de las instalaciones medicas. [color=blue]Pero para el resto de mortales, se me hace a mi medio difícil establecer que el COVID 19 correspondió a ser UN RT [/color] Saludos[/b]
Tópico: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2021 21:01:16 Asunto: Re: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
[quote]Para que tanto rollo, y datos que no vienen al caso. solo confunde la información no solicitada[/quote] huyyy que preocupación!!!! 'Me confundoooo'.... Simple no lo leas. Que masoquista!!! Se me hace que me deben llevar con LAURA EN AMERICA.... Que pase 'el desgraciado'... 'que tortura con tanto rollo'.
Tópico: Dictamen de Invalidez ST-4 Temporal ¿se puede dar de baja a trabajador?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2021 20:54:28 Asunto: Re: Dictamen de Invalidez ST-4 Temporal ¿se puede dar de baja a trabajador?
[b]Buenas tardes El estado de la relación laboral [color=blue]esta SUSPENDIDA no pudieras dar de baja[/color], conforme al [color=red]42 LFT - Ley Federal de Trabajo. [/color] En estos momentos el trabajador [color=blue]esta incapacitado de manera temporal[/color], pues el seguro tampoco pudiera estarlo manteniendo de por vida el IMSS atendiéndolo, en especial si es por enfermedad general. [quote][color=red]Artículo 58. REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL[/color] El tratamiento de los asegurados por una misma enfermedad se proporcionará mientras dure ésta, siempre y cuando se reúnan los requisitos de la Ley y sus Reglamentos en materia de conservación de derechos para recibir las prestaciones médicas. Cuando el asegurado enfermo se encuentre incapacitado para trabajar, el tiempo de tratamiento para una misma enfermedad se limitará a cincuenta y dos semanas, con prórroga de hasta cincuenta y dos semanas más, según lo disponen los [color=red]artículos 91 y 92 de la Ley,[/color] siempre y cuando el periodo de incapacidad sea ininterrumpido o con interrupciones menores de ocho semanas. Si al término de las 44 semanas de tratamiento de una enfermedad no profesional, por la cual se hayan expedido certificados de incapacidad temporal para el trabajo, [color=blue]el médico tratante considere que la enfermedad no tiene posibilidades de recuperación y que el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitir al asegurado al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez.[/color] Si hay interrupciones de la incapacidad de ocho semanas o más, durante las cuales el trabajador haya vuelto a su trabajo, con autorización del médico tratante del Instituto, la presentación del mismo cuadro patológico se considerará como una nueva enfermedad.[color=green] El Instituto estará facultado para constatar que el asegurado se incorporó a laborar en su ocupación habitual, en el periodo que interrumpió la incapacidad temporal para el trabajo, debiendo el patrón, en este caso, proporcionar al Instituto la información pertinente[/color].[/quote] Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo [color=red](art. 133 LSS).[/color] Después de esta fecha tendría que llegar la [color=blue]baja medica[/color], pero también un certificado que todavía ha quedado con imposibilidad para trabajar. [color=blue]Incapacidad Permanente[/color] o [color=green]en su defecto tuviera el alta medica[/color]. [color=blue]Con lo anterior, el patrón, ya lo pudiera despedir, liquidarlo con su finiquito correspondiente, así como darlo de baja ante el Seguro Social. [/color] Saludos[/b]
Tópico: Aviso de retenciones con dos patrones.
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2021 18:11:12 Asunto: Re: Aviso de retenciones con dos patrones.
[b]Hola buenas noches apolo_god: No le entiendo muy bien a su duda. Pues si no le generan el aviso para el segundo patrón. Con el que si trabaja. Le llegará al patrón una [color=blue]EBA - Emisión Bimestral Anticipada[/color]. Y este documento le representara el aviso de retención por su crédito con esta institución [color=blue]El patrón le deberá retener a partir del siguiente bimestre en donde aparezca en ese primer EBA, con aviso o sin aviso.[/color] Saludos[/b]
Tópico: Cálculo anual isr sueldos no se hizo
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2021 16:43:06 Asunto: Re: Cálculo anual isr sueldos no se hizo
[b]Hola que tal leopardo, el PUMA #1. Gracias a ti... [color=blue]Tratamos de apoyarte con fundamentos, así si me equivoco. AL MENOS tendrás la manera de RATIFICAR O RECTIFICAR EL CAMINO. [/color] Ha sido muy bueno Cocoliso SU EXDELATERO, ya metió gol con mis TIGRES El equipo mas grande de toda la FMF. Es quien tiene mas afición en todo MEXICO. Ni Chivas, Ni el Ame tiene tantas personas que pagan sus camisetas, boletos, souvenirs y causan mayor expectación como mis Tigres. Esos equipos tienen mas seguidores pero no son mas grandes. Pero los seguidores no pagan. Los aficionados si son los que paga y son los que fueron convencidos para llenar un estadio o consumir 'el futbol'. La grandeza te los dan los demás (aficionados) nunca los seguidores, ellos va a pagar, al ir a verte. Nunca son los títulos te dan grandeza. Porque si son tan grandes, porque no pagan el boleto, el seguidor lo quiere todo gratis. Entonces no engrandecen al equipo GRANDE. No eres tan grande, pues no convencen en llenar el estadio. Requieren de otros equipos para que lo llenen. A mis Tigres no les sucede esto. Pero bueno que los PUMAS sean grandes también ocupamos ganarles a los grandes, para que valgan mas nuestros campeonatos. Nuestros rivales son grandiosos, y valen la pena darle en la torre. Si no pues si les ganamos a perdedores, no tiene nada de chiste, somos también enanos. Pero si perdemos, que puede suceder. PUES PERDIMOS CON UN GRAN EQUIPO y no con uno cualquiera. Saludos[/b]

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