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Tópico: CUENTAS DE ORDEN EN CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONA MORAL DE ACUMULACION DE INGRESOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 18:26:06 Asunto: Re: CUENTAS DE ORDEN EN CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONA MORAL DE ACUMULACION DE INGRESOS
Opción para utilizar “Mis cuentas” - 2.8.1.17. RMF 2020 - Uso de contabilidad electrónica. Facilidades para los contribuyentes personas físicas - 2.8.1.21. RMF 2020 - Uso de contabilidad electrónica. Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas - 2.8.1.2. RMF 2020 Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR 3.21.5.2. - RMF 2020
Tópico: CUENTAS DE ORDEN EN CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONA MORAL DE ACUMULACION DE INGRESOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 18:18:36 Asunto: Re: CUENTAS DE ORDEN EN CONTABILIDAD ELECTRONICA PERSONA MORAL DE ACUMULACION DE INGRESOS
Señalas PM acumulación de ingresos ¿a cual acumulacion de ingresos te refieres? el devengado tradicional del titulo II es decir, aquí si hay CUFIN CUFINre CUCA etc o a la acumulación en base a lo cobrado igual que las personas físicas (una SC) Titulo III - Este tipo de personas NO ACUMULAN remanentes distribuibles los deben deducir. Aqui no hay CUFIN No hay Utilidades, Son remanentes distribuibles... Y estas distribuciones, son deducciones para los del Titulo III Acumulan las PF y les retienen ISR.... en la persona moral, digamos que son gastos deducibles todas sus distribuciones. Nomas deben retener en base a una asimilación de salario. Lo del flujo de efectivo --- o remanentes distribuibles es exactamente lo que comenta Cruz777
Tópico: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 18:01:57 Asunto: Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO
[quote]1 ¿ se manda el total a gastos viaticos ¿ con el IVA respectivo?[/quote] No existe IVA mexicano, en comprobantes chilenos [quote] 2 ¿ se envia a gastos tambien las propinas?[/quote] Si pero a gastos no deducibles, derivado a que no son estrictamente indispensables para la realizacion de las actividades del contribuyente. [quote]3* ¿ se registria el IVA acreditable por separado de esos voucher de chile. [/quote] Cual IVA... si hubiera alguno no es IVA mexicano. La separación procede solo para IVA mexicano. [quote]4¿ aplicaría los topes en alimentos? [/quote] Existen diversos topes no solo en consumo de restaurantes (alimentos no hay topes), arrendamiento de automóviles, kilometraje de combustibles, etc.
Tópico: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 17:57:09 Asunto: Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO
Cual IVA... hay ¿IVA chileno? El trabajador no IVA a Chile.... o venia para acá. Mejor que se quede allá --------------------------------------------------------------------------------------------------- Según entiendo del estudio que realice, llegue a estas conclusiones: 1.- Es importantísimo comprobar la relación laboral o de servicios LO SEÑALA EL artículo 28 fracción V, LISR De aquí nace la posibilidad de poderlos deducir y fundar que si SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS. POR LO TANTO PUDIÉRAMOS ALCANZAR LA POSIBILIDAD DE DEDUCIRLOS PERO SI PASAMOS DE ESTE PUNTO EN ADELANTE. Todo clásico contador decimos pues el contrato y ya, QUE FÁCIL. Pues no es suficiente ESTA PREMISA. En efecto el contrato si señala que existe una relación. ¿Pero, esta vigente es decir sigue operándose y desarrollándose este contrato al momento de estarse gestionándose los gastos de viaje? De ahí que por necesidad se timbre la entrega del dinero (solo para fines informativos, el manual de guía señala ingresos no acumulables para el trabajador) y luego se procede con el procedimiento de comprobación (y el timbrado también para fines informativos). Aquí la empresa procede a deducir para su fines, o en su defecto acumular al empleado bajo este control. Pero el timbrado no tiene finalidad primordial validar gastos de viaje o deducirlo, si no mas bien cubrir con el aspecto de control de este tipo de gastos que solicita el RLISR 152 El timbrado de estos gastos por nominas Es para justificar 2 cosas. A) El establecimiento de una relación laboral o de servicio. Por ende se cumple con la justificación de que es estrictamente indispensable el gasto. B) Y la existencia de un control de comprobación de los gastos de viaje conforme al articulo 152 del reglamento. 2.- Posteriormente se tiene que cumplir con requisitos de conformidad al gasto y los requisitos que la LISR señala. 3.- En gastos del extranjero la regla 2.7.1.16 RMF 2020 Incluida en mi estudio. No hay necesidad de establecer un CFDI, pues esta regla solo procede para los nacionales. Sin embargo, la RFM 2020 y anteriores, si señala requisitos, primordiales los siguientes: a) QUE EL COMPROBANTE ESTE DIRIGIDO A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE IMPORTANTISIMO ESTE EL RFC DE QUE DEDUZCA EL GASTO. b) Que se incluya el ID TAX, es el equivalente al RFC aquí en México, no lo incluyen. c) Que lo cubra con tarjeta de crédito o de debito quien lo paga (este punto si se hace). d) Pero no se sigue la mecánica del timbrado de nominas, el gasto de viaje, así que no se establece la comprobación de la existencia de una relación laboral o de servicios, por ultimo reembolsarle el gasto en 30 días o dentro del ejercicio, aplicando el cfdi correspondiente. Esta mecánica es igual para los nacionales. e) La guía de operar cfdis nominas maneja 2 cuentas en el timbrado bajo los conceptos “003” y “081”, de donde deduzco que se saldarían ambas y o en su defecto pasaría a una compensación su diferencia, acumulándose para el trabajador pero ahora como una compensación o gratificación con su correspondiente isr retenido, pero ya no tiene la naturaleza de gasto de viaje. f) Hay otros requisitos pero ya implica lo tradicional, el traslado de impuestos, y cuestiones Por ahí el artículo 152 del reglamento habla algo de una tolerancia máxima de $ 15,000 pesos a deducirse o el 20% por evento, desde mi gusto, no va acorde a la ley, pero bueno es algo muy minúscula la tolerancia, lo que implica a modo general que se lleve un control de gastos de viaje. Pareciera como si fuese una tolerancia por llevar este control de gastos de viaje. De alguna manera la guía de cfdi para nominas, si se apoya en este numeral del 152 del reglamento, pero a mi parecer la redacción está muy accidentada y no es clara, solo si se denota o deduce el tenerse que llevar un control entre la entrega de los recursos y las comprobaciones
Tópico: Obligacion socio accionista antes SAT?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 17:09:44 Asunto: Re: Obligacion socio accionista antes SAT?
Concuerdo que primero debe estar dado de alta en el RFC. Pero si el socio, ya lo dieron de alta por salarios, el ya se dio de alta en un negocio. Ya no ocupa el alta en el RFC. Lo que requiere entonces es actualizar su REGISTRO en el padrón del SAT El compañero ponente del caso, no ha señalado que no este ya inscrito en dicho padrón. Si ya tiene expedido un RFC a 13 posiciones, ya esta inscrito dicho padron. Entonces solo debe actualizarlo. No requiere la alta. El notario le pide la constancia. 1o porque ocupa poner el RFC - ya lo obliga a que en el acta constitutiva o escritura este mencionado el dato. 2o. que dicha persona tenga la obligación activa de accionista. Lo curioso que el auto-aplicativo del SAT te pide RFC de la sociedad... caray a penas se va a constituir.... debo ser mentiroso y poner otro RFC de otra persona moral o que.... y luego que ya tenga el RFC correto, regresar a dejar sin mentiras actualizando el padrón del RFC todas las sociedades [i]Editado: Septiembre 02, 2020 17:12:19[/i]
Tópico: Obligacion socio accionista antes SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 16:58:06 Asunto: Re: Obligacion socio accionista antes SAT?
Según la RMF 2020 la firma sacada con ID SAT la móvil tiene los mismos privilegios que una FIEL o e.firma. La verdad verdad, en la realidad no lo es, cierto del todo. No he podido hacer una solicitud de devolución o por aviso de compensación con la ID SAT tampoco un cambio de domicilio. Solo se pueden únicamente con la FIEL - FIrma ELectrónica Existen varios tramites del web site del SAT, donde no se ha actualizado los privilegios para que pudieran activarse los privilegios completos a las firmas móviles ID SAT Pero bueno la ID SAT, si sirve en sustitución de múltiples trámites ante el web site del SAT... mi apreciación que sea para todos los tramites involucrados con FIEL [i]Editado: Septiembre 02, 2020 17:02:12[/i]
Tópico: Obligacion socio accionista antes SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 16:53:26 Asunto: Re: Obligacion socio accionista antes SAT?
Existe otra firma electronica ademas de la e.firma o FIEL Se llama ID SAT... supuestamente esta es otra herramienta pensada para no asistir al SAT con cita Supuestamente es lo mismo usar esta firma movil, que se saca a traves de un celular inteligente, tableta, lap top o computadora de escritorio [url]https://satid.sat.gob.mx/[/url] Si la FIEL esta caduca por no mas de un año, pudiera tambien tramitarla bajo el aplicativo del ID SAT y renovar la FIEL
Tópico: Obligacion socio accionista antes SAT?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 16:45:56 Asunto: Re: Obligacion socio accionista antes SAT?
[quote]En mi caso específico, dicho 'socio' apenas sería su primera actividad y con la situación actual de las citas veo imposible conseguir una para lograr darlo de alta ¿hay alguna otra forma de darlo de alta que no sea acudir personalmente a las oficinas del SAT?[/quote] No entiendo lo imposible ... no le pediras a Tom Cruise que sea el contador del socio [quote]Se creará una nueva persona moral, uno de los requisitos que solicita el notario es que se entregue constancia que demuestre que el socio tiene dicha obligación 'activa'.[/quote] Ya lo señalo un compañero Cruz777. Debe estar inscrito en el RFC... solicita su FIEL y CIECF debe dar de alta la obligación que tiene la actividad de ser ACCIONISTA. Que este esta actividad 'activa', como lo demuestro con la Constancias de la Situación Fiscal 'impresa después de actualizar el padrón del RFC' - Pondra los RFCs de cada una de las sociedades que forma parte como socio o accionista. [i]Editado: Septiembre 02, 2020 16:46:26[/i]
Tópico: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 16:32:53 Asunto: Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?
[quote]segun codigo de comercio un periodo de 10 años segun articulos 38 y 46[/quote] El resguardo de esta papelería seria para contratos, facturas.... PERO TODO ESTO EXCLUSIVAMENTE PARA FINES MERCANTILES O DE COMERCIO. Para los fines fiscales les aplica las normas del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tópico: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 16:23:11 Asunto: Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?
[quote]2) si tienes perdidas fiscales el tiempo es de 15 años[/quote] Ah caray 15 años, donde dice que hasta esta fecha en las disposiciones. No hay disposición que lo exprese de esta manera. Pero no quiere decir que el compañero cruz777 este errado. Anticipo ahorita que concuerdo con el compañero. Y señalo un ejemplo mas para consolidar su aporte valentísimo El hecho que tenga una perdida, tendría derecho a deducirla hasta por 10 años, mas los 5 años de la prescripción. Pero si el derecho seria caducidad ahora entonces pudiéramos considerar 10 mas por no estar localizable del articulo 67. Pero hubo varias auditorias previas, que detuvieron el conteo de los 20 años. Digamos que cada auditoria duro 3 años cada una. Pues ahora ya seria 26 años. Después de 26 años pudiera desechar los papeles de donde soporte la perdida que amortice en alguna declaración que ya perdí la cuenta de cual era.... jajajaja Parecer broma... pero cada quien debe ajustar la norma a su realidad de sus hechos.

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