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Tópico: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2021 01:39:51 Asunto: Re: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
[b][color=fuchsia]De una página del IMCP de Guadalajara, señala lo siguiente[/color]: Con la implementación del nuevo complemento de CFDI “Identificación del Recurso y Minuta de Gastos por Cuenta de Terceros” la intención del SAT es identificar plenamente los recursos que se reciben para efectuar gastos por terceros o reembolso de gastos efectuados, y con ello el contribuyente podrá desvirtuar que esas cantidades que se recibieron en cuentas bancarias no son ingresos acumulables como lo indica [color=red]el 18° LISR y 90[/color]° según sea el caso para personas morales o físicas. Por lo tanto, se mantienen tres objetivos básicos, 1° lograr la deducibilidad por parte del contribuyente que entrega recursos a un tercero para pagar a sus proveedores, 2° evitar que el que recibe esos recursos tenga que acumular dichas cantidades conforme a LISR, y 3° evitar la discrepancia fiscal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=fuchsia]De la pagina de SAT ha informado lo siguiente: jun 2018 [/color] [url]https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/preguntas-frecuentes-monederos-electronicos-de-vales-de-despensa[/url] 15. Mientras el SAT da a conocer el complemento de identificación de recursos y minuta de gastos por cuenta de terceros, ¿en dónde debe verse reflejado el importe para dispersión que se entrega al emisor autorizado por la prestación de servicios de monederos electrónicos distintos de los autorizados? En tanto se da a conocer el complemento de identificación de recursos y minuta de gastos por cuenta de terceros, los emisores de monederos electrónicos autorizados por el deberán establecer dicho monto por dispersión en la adenda en los CFDI que para el efecto expidan. [color=blue]Ejemplo de Addenda sugerida:[/color] Información sobre los recursos entregados al monedero Versión:1.0 Tipo de operación: Dispersión del recurso Fecha de la operación: Número de identificación de la solicitud: Fecha de solicitud del servicio: Monto Entregado para la dispersión: Fecha del depósito realizado: Número de operación del depósito: Nombre de la institución bancaria: Remanente: Reintegro remanente: Reintegro remanente fechas: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [url]https://www.sat.gob.mx/consulta/66459/genera-tu-factura-electronica-con-el-complemento-por-orden-y-cuenta-de-terceros[/url] ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=blue]y todavía no localizamos cual es el complemento de pago donde se timbrarían los CFDI “Identificación del Recurso y Minuta de Gastos por Cuenta de Terceros” [/color][/b]
Tópico: PAGO HONORARIOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 22:37:56 Asunto: Re: PAGO HONORARIOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA...no se llama así de pura casualidad. Cada RENTA... ingreso distinto pudiera tener deducciones y el resultado es una UTILIDAD (digámoslo así desde el punto de vista contable)... para la LISR, se llama RENTA Las deducciones autorizadas no son intercambiables, solo proceden a un tipo de ingresos. En donde se generen precisamente los ingresos, ahí se deducen los gastos.
Tópico: PAGO HONORARIOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 22:09:57 Asunto: Re: PAGO HONORARIOS
[b]Buenas noches: [quote][color=blue]una persona fisica actividad empresarial[/color] con actividad Agentes, ajustadores y gestores de seguros de vida va a realizar un pago de honorarios a un abogado por la realización de[color=green] un testamento[/color], este pago [color=red]¿entraría como deducible?[/color].[/quote] [color=blue]Nos dedicamos a actividades de actividades.... de agentes, ajustadores y gestores de seguro de vida... bla, bla, bla... Acumulamos ingresos por esta actividad empresarial. A estos ingresos le llamaremos---- [u]Acto o Actividad X[/u][/color] Pero que tiene que ver la actividad X por recibir[color=green] ingresos por testamento--- le llamaremos [u]ACTIVIDAD Y[/u]..[/color]. otra actividad distinta a la anterior... y que tienen que ver los gastos de esta actividad del testamento (gastos de actividad Y) [color=red]No DEBEMOS deducir gastos de testamento dentro de la actividad X[/color] [color=green]Pero, si declaramos y acumuláramos los INGRESOS POR TESTAMENTOS, pues si pudiéramos deducir los gastos respectivos. [/color] [color=red]capisci o no capisci[/color] [/b] otro ejemplo similar. Compro un auto y se lo dejo a mi esposa o a mis hijos. el auto jamas se emplea para generar ingresos por los cuales declaro. Consigo CFDI, lo pago con dinero del negocio de esos ingresos. Y lo deduzco en mi declaración anual. Lo anterior es una practica indebida, pues si cumplo con requisitos. Pero no es estrictamente indispensable, la depreciación fiscal o la deducción por inversión. La ley me permite depreciar, pero no se aplica para los fines del negocio. El activo no genera INGRESOS, no DEBIERA DEDUCIRLO. Si declarara los beneficios que me ofrece mi esposa o mis hijos, pues quizás si pueda deducir el automóvil, pero como no los declaro para la LISR estos beneficios, no tengo la posibilidad de deducir el bien. Es muy similar el caso antes señalado. Los ingresos por testamento, probablemente sean EXENTOS conforme al 93 LISR. Entonces no requieres deducir. Pero si fueran ACUMULABLES este tipo de ingresos por herencia.... te servirá el CFDI de gastos por testamento para deducirlos. [i]Editado: Febrero 19, 2021 22:31:05[/i]
Tópico: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 21:45:28 Asunto: Re: CANCELACION DE RFC POR CURP INCORRECTO
[b]Hola LILIAN Como puedes observar Todos mas o menos encajamos bajo la misma perspectiva. Tu RFC no es cancelable. El compañero lcruizuscanga, estupendamente te fundamenta que tu caso, no cae con la normatividad correspondiente a las cancelaciones por RFC. El si, lo ha señalado con argumentos de peso pues muestra la norma jurídica. Mejor que todos los demás. Los demás tan solo nos referimos con simple comentarios, todos validos, pero nada que ver con la estupenda participación del contador ruizuscanga. También te orientamos que si habría de hacerse cambios, en el RFC, no seria en si a la nomenclatura. Vabdo, precisa dos distintas nomenclaturas, lo cual concordamos me parece que todos, Una para RFC, y otra CURP. Sinceramente dudo que cuando sacaron los del SAT la del RFC se equivocaran del algoritmo, a menos que teclearan mal tu nombre completo; solo así pudiera estar equivocado tu RFC. En el caso que comenta alvadgelis. pues si fue error de dedo de la que genero el RFC y la persona no se dio cuenta que existía error en el año de nacimiento. Pero este tipo de errores son muy especiales y suigeneris, nomas es de ir al SAT para que generen el RFC correcto, pero no seria cancelable, pues ya se declaro o generaron actividades con un RFC de una persona. Solo el nuevo y ultimo RFC seria el que proceda para tiempos posteriores. En cambio la nomenclatura que RENAPO usada para la CURP, pues si pudiera existir errores, no precisamente por errores en el nombre. En este caso existen los dos últimos dígitos de la nomenclatura que ahi si pudieran presentarse diferencias por 2 o mas personas, pero con un nombre idéntico al tuyo, pero con el lugar de nacimiento distinto. De ahí que cada vez que se hace un tramite, se piensa que son distintas las personas, no existe un mecanismo para bloquear el hecho que ya se tiene una CURP generada. En algunas ocasiones, son las dependencias que piensan que deben incrementar una nueva CURP. Gran error, si la persona ya fue, porque la dan de alta, porque dice que así debiera ser. El otro detalle por mal manejo de CURP es que las personas en lo particular, no cuidamos que en nuestra acta de nacimiento venga la CURP. Si lo hiciéramos, en automático, muchas CURP si fueran de la misma persona, DESAPARECERIAN. Pues ahora si ya nomas existe una CURP ligada a un acta de nacimiento y esta debe también ligarse a actas de matrimonio, divorcios, escrituras, etc. Pero no hacemos este cuidado El problema se presenta a la hora heredar o recibir herencias, en los juicios sucesorios. [/b] [i]Editado: Febrero 19, 2021 21:52:52[/i]
Tópico: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 21:15:38 Asunto: Re: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
[b][quote]CAPÍTULO VIII [color=red]DE LA OPCIÓN DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR PERSONAS MORALES[/color] [color=red]Artículos del 196... llegamos al 199... al 201[/color][/quote] [color=blue]OJO ---- No se señala 2 opciones de acumulación, solo 1. [/color] [quote][color=red]Artículo 199. [/color]Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará [color=green] (1) restando de la totalidad de los ingresos[/color] a que se refiere el Título II de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, [color=green]las deducciones autorizadas a que se refiere el citado Titulo II, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.[/color] [color=red] (2) Para los efectos del párrafo anterior,[/color] los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, [color=blue]el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en [u]el artículo 14 de esta Ley[/u][/color], considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio[/quote] (1) Este articulo te da una mecánica en base a flujo de efectivo - cobros y pagos (2) Aquí (en este párrafo) no te menciona toda la mecánica de calculo completa para el pago provisional, Si te dice la opción de que aplicaríamos el coeficiente... pero te remite a consultes el articulo 14. Dado que en este otro numeral, si te señala las demás deducciones por las que no ocuparíamos el coeficiente de utilidad, que nos corresponderían aplicar para determinar la base para el pago provisional. [/b] [i]Editado: Febrero 19, 2021 21:21:10[/i]
Tópico: Duda de modificacion en factura
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 20:45:17 Asunto: Re: Duda de modificacion en factura
[b]Hola buenas noches: Ya lo había explicado, pero ahora lo aterrizaré hasta de raíz: Los detalles son los siguientes: ok El dentista hace servicios dentro del hospital, ¿Cuáles?: SERVICIOS INDEPENDIENTES a) Si realiza actividades de dentista de las de salud, conforme a los numerales ya compartidos ([color=red]articulo 15 fracciones XIV y XV de la LIVA[/color]. No llevan IVA, su factura debieran señalar que esta EXENTOS de IVA. Por lo tanto, no habría retenciones. b) Pero si desarrollase actividades distintas a las mencionadas del inciso a) (fracciones XIV y XV), como son servicios los que desempeña. Pues si llevarían IVA y por lo tanto procede la retención del 6% pues va desarrollando dichas actividades dentro de las instalaciones del hospital, conforme el [color=red]1-A fracción IV de la LIVA [/color] SERVICIOS SUBORDINADOS O ASIMILIADOS A SALARIOS c) En caso de dichas actividades sean servicios SUBORDINADOS (ingresos por nóminas), es decir, no son INDEPENDIENTES como las de inciso a) y b) (las anteriores). Por este caso; NO llevan IVA (SON ACTIVIDADES NO AFECTAS AL IVA). Pues no corresponde a ninguna de las actividades nombradas en el [color=red]articulo 1o de la LIVA[/color]. Además el artículo 14 LIVA, señala con bastante claridad, que no son actividades por servicios independientes, las que sean subordinadas, ni las que se asimilen como salarios (rendimientos distribuibles, y otras más) conforme a la LISR. [color=blue]Vemos ahora, que el dentista, con la anterior semblanza, que pudiera desarrollar actos o actividades con distintas gravaciones por IVA, incluso algunas no afectas al IVA o exentas para IVA. [u] No importa su condición de dentista, como tampoco el régimen en donde tribute esta misma persona[/u].[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 19, 2021 20:52:41[/i]
Tópico: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 20:19:11 Asunto: Re: TOPE PARA FONDO DE CAJA CHICA PARA NUEVA EMPRESA
[b]Buenas noches: [quote][color=red]RFM 2021, regla: 2.7.1.13[/color][/quote] Órale, A que caray, hay que timbrar por recibos de nomina, 'todos los pagos de terceros' para evitar que se acumulen. El mismo tratamiento que los gastos de viaje. Esa no me lo sabia. En los gastos de viaje te obligan a timbrarlos para demostrar la exigibilidad por la existencia de una relación laboral. Ahora también sirven para que quien recibe el ingreso no los acumule. Te pudieran presumir un ingreso acumulable, por el depósito, si no demuestras que fue para un gasto de otra persona. El CFDI no te demuestra nada para quien recibe el reembolso. Te lo tiene que timbrar quien te da el dinero. Pues no sabes si habrá un CFDI expedido de quien venda el artículo. [color=red]Artículos: 18 fracción VIII y 90 octavo párrafo de la LISR[/color] [color=blue]el complemento 'Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros'[/color] [color=red]¿¿¿Este complemento supongo que se haría mediante un recibo de nominas o como se genera el complemento, lleva una clave???? ¿Quién saben cómo? [/color] Saludos[/b]
Tópico: el ISR retenido en 2020 de salarios se debera declarar en el DIMM EN FEBRERO DE 2021?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 13:16:25 Asunto: Re: el ISR retenido en 2020 de salarios se debera declarar en el DIMM EN FEBRERO DE 2021?
Si ya desaparecieron las obligaciones en LISR por informativas las sueldos y salarios, y las de clientes y proveedores. Lo pudiéramos observar en [color=red]el articulo 27 de la LISR para personas morales, en su fracción XVIII[/color] Solo prevalecen vigentes las declaraciones informativas relativas al art 76 LISR y 32 LIVA - DIOTS como requisitos para deducir EN el DIM prevalece vigente el anexo es para aquellos contribuyentes y por aquellos años cuando todavía estuvo vigente la obligación. Como dice CP_PACO para 2016 y hacia atrás. Entonces ya no ocupamos FACILIDADES
Tópico: el ISR retenido en 2020 de salarios se debera declarar en el DIMM EN FEBRERO DE 2021?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 12:56:06 Asunto: Re: el ISR retenido en 2020 de salarios se debera declarar en el DIMM EN FEBRERO DE 2021?
Bueno la OBLIGACION EN LEY TODAVIA PREVALECE VIGENTE. Nunca ha desaparecido, por eso el DIM todavía contiene el anexo 1 y no va a desaparecer. Pues esta en LEY. Por otra parte, las nominas ya no se hace con un simple papel como hace varios años atrás que no se timbraban. Antes en algún tiempo pudiéramos tener la opción de timbrarlas o el papel como antes. Quienes timbren pues no presentan esta declaración informativa. Esto es o mas bien fue una FACILIDAD ADMINISTRATIVA. El hecho que al timbrar el SAT, ya conoce las percepciones y retenciones, subsidio al empleo, que caso tiene INFORMAR, si el SAT en cada timbre que hace, ya tiene la información. De alguna manera el contribuyente ya lo ha informado. DESCONOZCO SI TODOVIA PREVALECE LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA Pero bueno, si ha desparecido la facilidad. Si estaríamos obligados a informar, puesto que el formato sigue vigente y la obligación en ley todavía prevalece. Por otra parte, no se si en ley te señala un segundo momento para la entrega de las informativas. Que seria cuando te lo requiera. Esto sucede con la informativa de clientes y proveedores. que es lo mismo. Ya no las hacemos. En ley todavía prevalecen estas obligaciones. Pero también la ley indicaba que podrías entregarla bajo requerimiento, no necesariamente el 15 de febrero su vencimiento. Entonces, ya tienes un nuevo plazo para presentarla antes de que venza el requerimiento. La facilidad era que si presentas DIOTs ya no tienes porque generar la declaraciones de clientes y proveedores. Pero además existen timbrados de facturas CFDI. Es un sobre regulación por generar informativas innecesarias. Pero insistimos, porque la autoridad nos requiere algo que ya cuenta entre sus datos. Si se ha informado por cada timbre fiscal, de nominas o de otros CFDIs. Pero bueno son cosas que sucede en nuestro México lindo y querido.
Tópico: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2021 12:33:43 Asunto: Re: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
[quote]Olvide puntualizar, es desde la perspectiva del que organiza la rifa, es denominada una rifa entre amigos para que no la contemple la ley de sorteos y rifas y así no tener que pedir autorización de segob.[/quote] jajaja. sabias que esta prohibidas las apuestas, sorteos y rifas en el país. Salvo que se solicite autorización a la Secretaria de Gobernación. [quote][color=red]Artículo 4º LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS[/color] No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación. Esta fijará en cada caso los requisitos y condiciones que deberán de cumplirse.[/quote] Mejor no retengas el impuesto [i]Editado: Febrero 19, 2021 12:34:18[/i]

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