Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: CFDI pago en diciembre 2020 timbrado 2021
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 09:51:55 Asunto: Re: CFDI pago en diciembre 2020 timbrado 2021
[b]Hola buenos días gigantemente, [quote]Al realizar el comparativo de mis nominas con lo que aparece en la pagina del SAT el visor de nomina detecto que [color=blue]no se tiene la ultima nomina de diciembre que fue pagada en diciembre 29[/color] y al investigar detecto que por un error en el timbrado estas se fueron timbradas con fecha del 04/01/2021.[/quote] [color=blue]La regla señala que puedes timbrar la nomina en 2021 dentro del rango del plazo estipulado sin problema alguno. PUESTO QUE FUE UNA OMISION[/color] [quote] Los contribuyentes podrán corregir los CFDI de nómina emitidos durante 2020, ya sea porque su contenido o la versión de timbrado posee errores u [color=blue]omisiones[/color], teniendo como plazo límite el 28 de febrero de 2021.[/quote] [color=red]No importa si la omisión fue total o fue poquita. Puedes timbrar en 2021 y deducir en 2020, solo tienes que hacerlo ANTES del 1 de marzo[/color] Saludos[/b]
Tópico: VENTA DE AUTOMOVIL USADO DE PF A PM
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 09:46:08 Asunto: Re: VENTA DE AUTOMOVIL USADO DE PF A PM
[b]Hola buenos días llamasasoc: El fundamento jurídico ya se aportó y la retorica perfectamente bien clara por CP_PACO. Señalare otra retorica para esclarecer porque tendrías que hacerlo al 100% Cuando se compro el bien, se tuvo la oportunidad de deducirlo y acreditarse su IVA correspondiente. La LISR no te permite una deducción adicional (salvo que tengas costo por redimir, esto lo deduces al ingresos y acumulas el ingreso acumulable como ganancia por esta enajenación. De resultar perdida, la aplicaría hasta con el limite de 3 años posteriores de operaciones semejantes) [color=blue]Como lograste o tuviste la oportunidad de acreditar el IVA al 100%, ahora y correspondería, gravar la venta al 100%.[/color] Tanto las leyes por ISR e IVA no permiten mas de una deducción o acreditamiento según como correspondan. Saludos[/b]
Tópico: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 09:35:33 Asunto: Re: IDE 2021 DEPOSITOS BANCARIOS POR PRESTAMOS
[b] Hola buen día, alvadgelis: El IDE - Impuesto de Depósitos en Efectivo y su ley, mantuvieron una vigencia del 1o. de noviembre de 2009 al 1o de Enero de 2014. Su nacimiento obedeció a que en ese momento la banca no contaba con la robustez para detectar transacciones que presumiblemente se generaban para lavado de dinero, el gobierno implemento este impuesto de manera temporal, mientras alcanzaban los bancos desarrollar un protocolo y las normas correspondientes. [quote]... que exedan de 15000, seran solo REPORTABLES por las instituciones bancarias,?...[/quote] Afirmativo y te lo hacían de conocimiento en los estados de cuenta bancarias y expedían al termino del mes una constancia de retenciones. [quote] ya no están obligadas a la retención del impuesto sobre el 3% del excedente, mas solo informar al SAT, es correcto o para este ejercicio fiscal nuevamente aplica la retención del 3%[/quote] Su ley se derogo por completo. Desde el 2 de enero de 2014 ya no hubo necesidad de este impuesto porque los protocolos y leyes para el lavado de dinero quedaron instauradas en toda la banca mexicana. Se sigue manejando disposiciones jurídicas, ya que este pseudo impuesto, que no existía un motivo por tributo, es que pudiera desarrollarse su reintegración a los pegantes, pues la LISR permite su acreditamiento. A titulo personal como jamás se declaro y no corresponde ser un impuesto 'desde el punto de vista jurídico y en el derecho', pues su acreditamiento no prescribiría Dejo otro foro similar e interesante para su investigación y documentación [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=31721&idCat=10&p=1[/url] Saludos[/b]
Tópico: CAMBIO DE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF EN 2021 ?
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2021 09:16:01 Asunto: Re: CAMBIO DE PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF EN 2021 ?
[b]hola buenos días renedmartinez: Sus requisitos y ventajas son los siguientes: 1.- No alcanzar ingresos acumulables (no ventas, no facturas, corresponde utilidades fiscales) más de 2 millones de pesos dentro del RIF - Régimen de Incorporación Fiscal 2.- Se pudiera además de tributar en el RIF, contar ingresos en los regímenes a) sueldos y salarios b) uso o goce temporal de bienes (arrendamientos) c) intereses, d) actividades empresariales a través de plataformas; donde los ingresos acumulables en su conjunto no superen los 2 millones de pesos 3.- Pudieran contratar trabajadores a su cargo 4.- La actividad de servicios independientes (que empleen algún titulo profesional para sus desempeño) obligatoriamente deben tributarse en el régimen general de ley. Nunca podrán aplicar para RIF. 5.- Cada persona pudiera regresar al RIF, las veces que se requieran pero con la limitante de que solo se pudiera permanecer hasta 10 años. Que por los cuales contarían con el beneficio de la reducción por la causación del ISR: 100% primer año, 90% por el segundo, 80% por el tercero, y así sucesivamente hasta que en el 11vo. ejercicio ya 6.- Los pagos de las declaraciones son bimestrales de carácter definitivo cuando se determinan bajo el esquema de flujo de efectivo (entradas y salidas), sin necesidad de presentar anual 7.- Si se emplea coeficiente de utilidad sus pagos pasan a ser provisionales y además tendrían que presentar su declaración anual (es decir, se pierde el derecho de la reducción y se mantiene en 8.- No tienen que presentar las DIOT - Declaraciones Informativas de Operaciones a Terceros de conformidad a la [color=red]RMF 2021[/color] 9.- Su contabilidad seria simplificada preferentemente en el auto-aplicativo MIS CUENTAS., ya no presentaría balanzas mensuales Pudiera desarrollar su contabilidad bajo otro medio, pero considero a titulo personal que ahora tendría que hacer entrega de balanzas mensuales como el resto de los contribuyentes Ejemplos de negocios que como persona física pudieran suscribirse para RIF, inclusive habiendo estado antes en el régimen general: estéticas, misceláneas, de comercio al publico en general, taxistas, comercio al por menor, clínicas de belleza, peluquería, servicios de mantenimiento o en general o por reparación de automóviles, maquinaria, frutería, ferreterías, restaurantes para ofrecer y llevar platillos (sin el servicio de bar) [color=red]Arts. del 111 al 113 de la LISR, Titulo IV, Sección II - también las disposiciones generales de los arts. 90 al 93 del mismo ordenamiento jurídico [/color] Saludos[/b]
Tópico: IMPUESTO AL HOSPEDAJE
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2021 22:33:58 Asunto: Re: IMPUESTO AL HOSPEDAJE
[b]Hola buenas noches, JOLIVAS: Es sencillo lo adicionas dentro [color=blue]de 1 renglón de las descripción de (productos / servicios[/color]). Expresando en la descripción: 'IMPUESTO HOTELERO'. No le incluyes tasa de IVA trasladado, ni por retenciones. La otra opción es escoger y comprar [color=blue]un formato de CFDI comerciales para HOTELES[/color], de los que ya se venden por los PACs Saludos[/b]
Tópico: Articulo 36 Fraccion II Ley del Impuesto Sobre la Renta Deducción de las Inversiones ( Automóviles )
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2021 18:03:05 Asunto: Re: Articulo 36 Fraccion II Ley del Impuesto Sobre la Renta Deducción de las Inversiones ( Automóviles )
[quote]... cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles,[/quote] [quote]... es el de Transporte de Turismo, entra a este supuesto? [/quote] Donde esta lo que supuestamente dice la Ley ARRENDAMIENTO (EL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES)...
Tópico: Aviso de retenciones con dos patrones.
ers9727

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2021 16:36:13 Asunto: Re: Aviso de retenciones con dos patrones.
no tiene credito o prestamo del infonavit... ¿cual aviso? el compañero apolo_god, no sabe al momento ni como sacar el prestamo de infonavit. Ya va en el paso del aviso.... si todavia le falta muchos pasos antes... Va que vuela.... (eso piensa) pero no aletea, ni se despega del suelo
Tópico: INGRESOS NOMINALES EN DECLARACION ANUAL 2020
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2021 16:32:27 Asunto: Re: INGRESOS NOMINALES EN DECLARACION ANUAL 2020
[b]Buenas tardes RLOPEZR: Pues seguro no realizaban [color=blue]una hoja de trabajo que vaya cuadrando mes a mes los ingresos nominales de manera mensual y acumulativa, cotejada contra contabilidades.[/color] Saludos[/b]
Tópico: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2021 16:27:57 Asunto: Re: BAJA DE MEJORAS A LOCALES ARRENDADOS POR TERMINO DE CONTRATO
[b] Buenas tardes annie19: Antes de apoyarle, pudiera responderme las siguientes preguntas por favor: [color=blue]¿de que monto estamos hablando?[/color] [color=blue]¿Qué tipo de gastos... o inversiones realizaron? [/color] Por ejemplo: [color=red]mejoras[/color] (le daría mejor funcionalidad) cuartos adicionales, un techo o paredes adicionales [color=red]mantenimientos [/color](quedaron igual, solo aplicaron limpieza y repararlo cables, mejor iluminación, tubería remplazada, etc) no tuvo una mejora [color=red]Adecuaciones[/color].- separaciones en el edificio solo para mantener una mejor distribucion [color=red]edificacion[/color] un construcción que no se tenia [color=blue]¿Qué dice el contrato de arrendamiento que se ha cancelado, si sucede la cancelacion, qué pasa con este tipo de erogaciones?[/color] o [color=blue]¿no se señala nada?[/color] Saludos [/b] [i]Editado: Enero 19, 2021 16:48:46[/i]
Tópico: Gasosa de viaje viaticos
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2021 15:20:01 Asunto: Re: Gasosa de viaje viaticos
[b]Buenas tardes cjlopezasesoria: Mis recomendaciones son las siguientes: 1) Timbrar el envió del recurso económico en un CFDI de nómina, en favor de quien gastará o administrará los gastos de viaje. Se supone en este procedimiento le entregamos [color=blue]TODO EL DINERO AL TRABAJADOR O PRESTADOR INDEPENDIENTE A SU TARJETA. [/color][color=blue]Esta persona solicitará la comprobación de los gastos - los CFDI en favor de la empresa[/color], donde señale el método de pago INTERMEDIO PAGO. Él mismo será el intermediario. 1a)[color=blue] Timbrar bajo la clave 003 'gastos de viaje entregados al trabajador'[/color] o la persona de prestador independiente. [color=red]Guía de llenado para un CFDI de nómina[/color] al momento preferentemente que se le asigna el recurso económico o se le reembolsa los gastos de viaje 1b) Un segundo [color=blue]timbrado con la clave “081 (Ajuste de viáticos entregados al trabajador) [/color]cuando la persona comisionada del gasto, allegue a la administración la comprobación y/o justificación de las erogaciones ejercidas y la devolución del recurso sobrante. [color=red]Guía de llenado para un CFDI de nómina[/color] Este procedimiento procede al momento de la comprobación y/o justificación de los gastos de viaje 1c) Este punto 1, se hace referencia en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (donde se solicita un control de gastos de viaje). Ambos timbrados, harán las veces del control por los recursos asignados y los comprobados. Si hubiera recursos no reembolsados y comprobados por el trabajador o prestador independiente, pues se timbra como gratificación o se solicita el CFDI por el servicio correspondiente por el personal independiente. 1d) Al no hacerse el timbrado de los inciso 1a) y 1d), se corre el riesgo de que la autoridad considere no deducibles todos los gastos a pesar de tener CDFI, derivado a que no se justifica que son estrictamente indispensables y de que prevalece una relación entre quien los aplica y el contribuyente (empresa) que es lo que exige el [color=red]Art 28, fracción V de la LISR[/color] 2) Atender las siguientes normatividades: [color=red]Art 27, fracciones I y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta - LISR Art 28, fracción V y XXX de la LISR, Regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea 2021 Art 93, fracción XVII de la LISR 6/ISR/NV CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 - Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Art. 50 RLISR[/color] 3) Contestamos tus siguientes preguntas: [quote]Alimentos con tope de 750 pesos diarios en TN [color=red] OK[/color] Transporte renta de 850 pesos diarios en TN [color=red]OK[/color] Hospedaje sin tope en TN [color=red]OK[/color] [/quote] [color=red]ok de acuerdo[/color] [quote]Que sucede cuando esos gastos rebasan 2000 pesos y se pagan con la tarjeta de debito del empleado? Avion 5,500 Hospedaje 3,200[/quote] Como previamente anticipamos: lo mejor es destinar todo el presupuesto a la tarjeta del trabajador o del personal independiente, con lo cual le daríamos cumplimiento conforme a la forma de pago bancarizada referenciada en el articulo [color=red]27 fracción III de la LISR[/color]. De esta manera ya no ocuparíamos liquidar a cada proveedor (avión y hospedaje), etc. 4) [color=green]Si el trabajador cubre con su dinero los gastos, realizamos los ajustes de los procedimientos conforme al inciso 1) timbramos a los incisos 1) 1a) timbre de la asignación del recurso y 1b) timbre de la comprobación, para luego reembolsarle el recurso que dispuso conforme [/color][color=red]el articulo 27 fracción III.[/color] Saludos cordiales [/b] [i]Editado: Enero 19, 2021 15:44:36[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117