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Tópico: Que prestaciones se demandan en un Despido Injustificado
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 31, 2020 10:22:36 Asunto: Re: Que prestaciones se demandan en un Despido Injustificado
Hola buenos dias a todos: Hay que distinguir entre prestaciones y remuneraciones Prestaciones pudieran incluirse o no al salario Las remuneraciones siempre y siempre se incluyen al salario SIN EXCEPCIÓN La suma de las remuneración y quizás de algunas prestaciones, forman lo que se llama SALARIO Lea por favor los artículos del 82 al 89 completitos. Deténgase en el 82 y 84 En el 84 vera todo lo que tiene derecho a demandar el trabajador, TODO ESO PUDIERA RECLAMARLO, claro esta si en verdad TRABAJO. Ademas de esto si se presenta un despido injustificado, pues el trabajador debiera demandar su REINSTALACIÓN que quiere su trabajo. NUNCA DEMANDAR QUE LE INDEMNICEN O LIQUIDEN. Oigan pero me despidieron, merezco mas que solo eso del 84. Pues primero antes que todo, merece el 84. Pero el trabajador debe reclamar que le conserven su trabajo, es decir que no acepta ser despedido, que desea regresar al trabajo. Si no desea regresar a su trabajo. Ha aceptado su despido. Entonces ya no le corresponde ni un peso mas de lo que viene en el 84 Luego si, no lo reinstalan ENTONCES si le cubren una INDEMNIZACIÓN, pues fue despedido sin causa probada de que procedía el despido y no fue REINSTALADO Si es reinstalado pues regresa a trabajar y a generar mas salarios del 84, no le corresponde mas pues es reinstalado y vuelve a trabajar. Cuando de verdad es lesionado a contar con mi trabajo, ahí si procede una indemnización las referidas en el articulo 50 de la LFT según el tipo de contrato y la antigüedad 20 días de trabajo por cada año de antigüedad mas 90 días Pero si en la junta se comprueba la ausencia de justificaciones y prosiguió la averiguación en la junta, entonces van otros 90 días mas Saludos
Tópico: Enfermedad o Accidente de Trabajo?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 10:06:59 Asunto: Re: Enfermedad o Accidente de Trabajo?
Hola buenas tardes: Otro requisito en la ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO: Es que lo imposibilite para trabajar al colaborador. Pudiera golpearme en el trabajo, se ve el moretón en un brazo, prevalece la lesión orgánica, pero si puedo trabajar. Como precise si es accidente. Pero nunca un accidente de trabajo, pues aun con la lesión orgánica, se pudiera laborar. Similar con la enfermedad, debe el medico opinar sobre la gravedad y la procuración de la salud del trabajador, para dictaminar si es enfermedad de trabajo o no.
Tópico: Enfermedad o Accidente de Trabajo?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 09:59:18 Asunto: Re: Enfermedad o Accidente de Trabajo?
Hola buenos días a todos: ENFERMEDAD DE TRABAJO ACCIDENTE DE TRABAJO ¿No logra percibir la diferencia? Su compañero al accidentarse NO TUVO LESIONES ORGÁNICAS VISIBLES A SIMPLE VISTA en su cuerpo. ESTAS LESIONES son indispensables para que puedan señalarse como ACCIDENTE DE TRABAJO. Usted puede caerse en el trabajo, El accidente si sucede, si existe, en el caso hipotético que suceda en realidad. Pero suponiendo que no le pasa nada. Entonces NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO, por no existir una lesión orgánica a su cuerpo, solo es un accidente PERO NO DE TRABAJO, aun en el caso que se desarrollo en el trabajo. ENFERMEDAD DE TRABAJO.- No presenta una lesión orgánica, se enfermo por estar trabajando y es probable que sus lesiones sean internas por estar respirando gases tóxicos o no propios para su salud. Finalmente ENFERMEDAD DE TRABAJO O ACCIDENTE DE TRABAJO siguen el mismo tratamiento para los efectos de INCAPACIDADES E INDEMNIZACIONES Si se distingue de las ENFERMEDADES GENERALES, estas no suceden a consecuencia del trabajo. Sugiero darle una leída a las definiciones que por LEY SE MUESTRAN, por estos TRES CONCEPTOS tanto en LSS como en LFT. Favor de analizarlas y ahora si notaran las diferencias y no le causara extrañeza las determinaciones del Seguro Social. Puesto que ahora si estaría hablando el mismo idioma que los del Seguro. Por su parte creía que hablaba castellano. No era así, hablaba algo parecido, solo que no comprende las palabras, pues no las distingue, al instruirnos, llegamos a la comprensión, es decir a un entendimiento total, no a medias. Ahora si así todos con el mismo entendimiento podemos comunicarnos sin fallas. Saludos
Tópico: EMBARAZADAS PAGO OBLIGATORIO DE SALARIO?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 09:46:56 Asunto: Re: EMBARAZADAS PAGO OBLIGATORIO DE SALARIO?
Buenos dias a todos es obligatorio pagar el 100% del sueldo a las embarazadas aunque no esten acudiendo a laborar? legalmente debe pagarsele el sueldo al 100%. afirmativo, la constitucion y la LSS asi lo señala EXPRESAMENTE. Pero si paga seguro social y le toca los dias de embarazo, el patron ya no paga. PAGA EL IMSS. ¿cual es el problema? No le entiendo. Puedo firmar un convenio para pagarle 1/2 de su sueldo (sin acudir a laborar), haciendo la modificacion del IMSS como si le redujera la jornada aunque no vaya a estar laborando? y pagandole el concepto como no como sueldo sino como permiso con goce de sueldo? o lo pagaria como ayuda covid solamente sin pagarsele como sueldo sino como bono covid o cualquier cosa? que deberia proceder hacer en esta situacion? Pudieran hacer lo que guste, nadie se lo impide. Que proceda o no es algo muy distinto. el convenio de medio sueldo lo puede hacer, para empezar el convenio debe llevarlo a la junta para que sea valido. Inténtelo para que obtenga la respuesta a esta practica Puede hacer las modificaciones a reducir el salario, nadie se lo impide. Que procedan es distinto como ya le señale. Pero si luego supuestamente paga PERMISO CON GOCE DE SUELDO No entiendo, le paga o no le paga. Si le paga pero ahora con otro concepto, sigue siendo SALARIO. Puede indicarme para que cambia el concepto. Con goce de permiso o sin goce de permiso, sigue siendo salario Le paga ayuda de covid como sueldo, usted ha dicho que se acumula por ser sueldo Primero antes que todo, no este confundiéndose. Defina claramente las intenciones y que se paga, no puedo cumplir o descubrir años, en el mismo día, ya tengo 17, pero mañana tengo 16. Hoy soy abogado, pero mañana me siento pordiosero. Debemos sentarnos a analizar mejor las cosas, cada pregunta, cada cuestionamiento, pero tambien ver que tenemos presente en el caso, se hacen preguntas sin rumbo o no se analizan a profundidad, lo que provoca desvariar o no estar bien firme en las conclusiones.
Tópico: ALTA EN EL IMSS DE TRABAJADORA DOMESTICA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 09:33:03 Asunto: Re: ALTA EN EL IMSS DE TRABAJADORA DOMESTICA
Hola buenos días: A veces el personal no comprende que llevar un comprobante domicilio es para dejarlo vigente a una circunscripción territorial. La chacha ahora vive en la casa de los patrones, pues de ese lugar debe ser su domicilio y residencia, no importa su INE, que con eso no sustenta su residencia actual, le sirve para acreditar su personalidad, su nombre y para cuando retorna a su residencia de origen. Pero no es practico que ofrezca un domicilio de su estado de origen, no ira a atenderse allá, Por eso lo de la circunscripción territorial que le acomode lo mas próximo a su residencia actual. Saludos
Tópico: PENSIÓN IMSS CANCELADA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 09:26:10 Asunto: Re: PENSIÓN IMSS CANCELADA
Buen día Discúlpame. Pero entonces, sigue tu propio consejo. ENFÖCATE. Ya te señale que procede hacerse, con CANCELACIÓN O SIN APROBACIÓN. El camino es el mismo. Toma de mis comentarios lo que sirva y lo que no pues deséchalo Saludos
Tópico: DICTAMEN FISCAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 09:21:13 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL
EL INFONAVIT NO CONCLUYE NADA. NO SON PARTE DE SUS FACULTADES Quien decide si procede el dictamen es el contribuyente, debe analizar la ley y ver si procede hacerse el dictamen o no. Pero para eso hay que COMPRENDER la ley, saber leer. Te anticipo que la OBLIGACIÓN para dictaminar se ha eliminado de la materia fiscal. Por ende ya no es necesario tener que dictaminarse, salvo que se OPTE POR UN DICTAMEN VOLUNTARIO. Vuelvan a analizar las disposiciones fiscales relativas al dictamen fiscal, para que lleguen a conclusiones firme y correctas.
Tópico: Trabajadores Incapacitados
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 09:15:36 Asunto: Re: Trabajadores Incapacitados
Hola buen dia a todos: Presentaría ambos movimientos (la alta y la baja) a través de un escrito libre, adjuntando la escritura de fusión. En realidad de fondo no se trata de una baja de las que se establece en el articulo 21. Desaparece un patrón y otro lo suple. La relación laboral se mantiene vigente. Sin embargo, los formatos de afiliación proceden con altas y bajas, pues no existen movimientos diferenciados a que correspondan para los efectos de fusiones. En este caso en particular, deberán realizar una excepción y proceder a tramitar ambos movimientos. Si ya se realizo la alta, pues incluyelo dentro del trámite de la baja con la escritura donde se ha formalizado la fusión. Saludos
Tópico: PENSIÓN IMSS CANCELADA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2020 09:08:31 Asunto: Re: PENSIÓN IMSS CANCELADA
Buen día a todos: Por lo que comentas no se tiene bien investigado el caso. Así como se ha preparado. Se realizo una solicitud de pensión Y SE RECHAZO. NO SE CANCELO. Cancelar es que la disfrutaba que ya se la habían aprobado y lo deduzco porque señalas que no retiro ningún fondo. Como señalas debe cumplir requisitos, le desconocieron algunas semana por la supuesta simulacion, lo que jamas pudieron probar y que seguramente fue muy burda su implementación. Ahora requiere recuperar la conservación de derechos pues no ha laborado en hace tiempo y por ende no ha cotizado. Debe hacer ambas cosas y luego ver como se encuentra su situación ante los requisitos que debe consolidar para nuevamente tramitar una solicitud Pudiera solicitar sus semanas cotizadas tramitarla en la subdelegacion de manera personalizada y la que se otorga por Internet. Así se da cuenta a ciencia cierta como quedó finalmente las semanas en la conservación de derechos, como poder recuperarla Saludos
Tópico: Presentar declaración anual sin obligación
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2020 23:28:12 Asunto: Re: Presentar declaración anual sin obligación
no comprende las dos situaciones distintas. cuando te das de alta en el padron del rfc, te expiden tu rfc. y señalas que vienes realizando ciertas actividades y por las mismas en automatico se activan obligaciones. Ya no realizas actividades, pues vuelve a modificar el padron. Para eso se llena un cuestionario y llena la fecha de manera apropiada. Al actualizar el cuestionario y el padron se activan y desactivan obligaciones según como se responda. Si declaras actividades que no reportas, pues claro que se activan obligaciones y esto representa una actualización de tu cuestionario, con tu declaración digamos convalidaste el cuestionario que es una obligación mantenerlo actualizado SIEMPRE No solo en la fecha de la alta. Conforme a tus modificaciones de estos cuestionario te tocaría declarar obligaciones, si todavía se tuvieran presentes pues vas presentado declaraciones conforme a esta vigencia del cuestionario Pero si eliminas actividades, se eliminan obligaciones probablemente a menos que las actividades vigente no permitan la eliminación de una obligación, pero a partir de esta fecha se eliminan tener que declarar, cubres las declaraciones relativas mientras estuvieron vigentes

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