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Tópico: compensación de IVA 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 15:42:39 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
[b]Hola buenos días LCGONZALEZ: Pasaré a señalar cuales fueron [color=blue]los cambios de la compensación[/color] [color=blue]ya solo se puede realizarse de IVA con IVA[/color]... para adelante (es preferible emplear el acreditamiento) sin embargo si se puede compensar, lo ideal es hacerlo para obligaciones de tiempo hacia atrás. SI hablamos de IVA quisiéramos aplicar una compensación para adelante (meses futuros), es valido pero absurdo, si la ley me permite mejor acreditármelo. En el acreditamiento no ocupo del aviso de compensación, la LIVA permite el procedimiento mas practico. Por eso en IVA es mejor aplicarse para meses pasados. [color=blue]Lo mismo de ISR con ISR. [/color] Solo que aquí el acreditamiento no es frecuente. Antes podíamos ISR propio contra ISR de terceros (los retenidos) algo irracional conforme a las reglas del derecho que mas adelante explica, este tipo de tarugada. [color=blue]IESP con IESP igual. [/color] [color=blue]y así sucesivamente. Es decir, saldos a favor de impuestos o contribuciones de la misma naturaleza y de los mismos titulares en el derecho[/color]: SAT - Contribuyente; INFONAVIT - Contribuyente; IMSS - Patrones contribuyentes, etc. Lo de 'universal' era que con IVA o ISR pudiera aplicarlo para otras contribuciones de distinta naturaleza, no existían restricciones. El otro cambio relevante, se habían omitido[color=blue] el tener que presentar avisos[/color]. Situación aberrante, que explico entre las tarugadas mas adelante. Como el contribuyente, en la compensación, fuera el único necesario para este tramite, él mismo pudiera servirse como quiera con cuchara de plata a su antojo. Algo muy mal desde el punto de vista del derecho, pues alguien de parte arreglo o pacto, debe intervenir el gobierno para aprobar que proceda el tramite, no solo desde el orden del derecho impositivo sino también del administrativo. Fue una tarugada muy mal implementada, la compensación universal. En efecto, como ya se señalo saldos a favor de contribuciones de 2018 y hacia atrás, procede todavía la compensación UNIVERSAL. El cambio de la ley o mas bien del Código no pudiera aplicarse de manera retroactiva, así que se mantiene vigente, mientras no prescriban estos saldos. En el derecho básicamente en el civil [u][u]para que exista una compensación[/u][/u] donde [b]los requisitos y las reglas se basaban como sigue: [color=blue](1) que se desarrolle sobre montos de adeudos de la misma naturaleza [/color](algo que no se respetaba en el plano impositivo pues se podía aplicarse a otros impuestos distintos) [color=blue](2) y que se diera un pacto entre las partes [/color](tampoco se respetaba pues ya no había avisos de compensación por autorizarse). Por esta razón regresa el aviso de compensación y que el SAT ratifique que es procedente el tramite a compensarse. [color=blue](3) que fueran los mismos titulares de los adeudos quienes pacten[/color] (no se cumplía pues se compensaba contra impuestos retenidos en ocasiones, las retenciones nunca son impuestos del contribuyente que los paga, porque iría a disponer deudas de otros para cubrirlos con saldos a favor propios) [color=red]En pocas palabras cuando sacaron esa reforma de la compensación universal se hizo con las patas. Se regreso hasta antes de esa versión donde la desgraciaron por completo y sacaron este adefesio abominable desde el punto de vista jurídico.[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Enero 06, 2021 15:44:51[/i]
Tópico: compensación de IVA 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 14:14:27 Asunto: Re: compensación de IVA 2020
[b]Hola buenos días LCGONZALEZ: Vamos por partes, así le gusta a 'Jack El Destripador' [quote]... consultar con ustedes sobre la compensación de saldos a favor de IVA en 2020, asi como una compensación de Pago de lo indebido de IVA...[/quote] [quote]Ya no esta el criterio 25/ y el 45 / habla sobre otros ingresos,[/quote] Se tratan de CRITERIOS del SAT no son disposiciones o leyes. Los contribuyentes pueden mantener sus propios criterios. [quote]pero tenemos el art 23 del RLIVA, En donde menciona que la compensación se sujetara a los términos del art 6 LIVA, y en dicho articulo no habla de compensación[/quote], La figura de la compensación, tampoco existe en LIESPS, LISR y si se puede aplicar en estas contribuciones, e incluso en LIVA, aun y cuando no aparezca en estas normatividades especiales. La figura viene vigente en [color=red]el 23 CFF[/color], si viene aquí para todas las contribuciones 2 CFF, le procede aplicarse, bajo las reglas de esta misma disposición. [quote]por lo que técnicamente la compensación de IVA ya no existe[/quote] Resulta ser falsa esa interpretación, solo es una percepción personal Lo que desapareció fue la compensación UNIVERSAL Pero la compensación se ha mantenido vigente, se reformo el[color=red] art 23 CFF[/color] [quote]y por lo consiguiente un pago de lo indebido de IVA tampoco podría compensarse.[/quote] Tampoco es cierta y no se poseen las bases suficientes para este criterio. Si existe en el [color=red]23 CFF[/color] regulando la compensación, [color=blue]significa que prevalece para todas los saldos a favor de contribuciones y pagos de lo indebido.[/color] saludos [/b]
Tópico: RFC suspendido en el padron
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 06, 2021 10:47:47 Asunto: Re: RFC suspendido en el padron
[b]Hola buenos días erikachave: De la lectura del [color=red]articulo 27 del CFF[/color] En el [color=red]Apartado C, fracción XII,[/color] Si señala facultades para el SAT de suspender / disminuir OBLIGACIONES. Al parecer así lo ha hecho ante la supuesta ausencia de actividad de al menos 3 meses del contribuyente. Pero si eres asalariado, no entiendo como pudiéramos caer en esta supuesta inactividad susodicha. NO laboras (son es de implicación fiscal sería laboral), y aunque si trabajaras, no haríamos pagos provisionales (como asalariado) no prevalecen obligaciones, por trabajar no debo declarar para fines de ISR mes a mes, e inclusive quizás se estemos excluidos de presentar declaración anual cuando los ingresos son menores de 400 mil pesos, entonces porque me suspenderían mis actividades en el padrón del RFC. El SAT debe acatar la ley en cuanto a la tarea suspensión (se encuentra obligada), pero la Ley no contempla un procedimiento de hacer respetar el derecho de audiencia, pues observo que le lesionan y agravia a las personas con estos procederes de castigar o anularles derechos. Por otra parte, en [color=red]el Apartado B fracción VII, [/color]también es cierto que hay un tramite por realizar, el patrón reactivaría estos derechos a través de la presentación de un aviso. Si es así de fácil, pues bueno. Me retractaría de los supuestos agravios y malos procedimientos, porque insisto si me suspenden algo de [color=blue]MI PADRON DEL RFC[/color],[u] mínimo me deben de informar[/u], forma parte de [color=blue]mi habeas data[/color], es intrínseco a mi persona, no es control del SAT, quien los controlaría seria mi persona. EL SAT solo los administraría. Ahora con esto el SAT 'se mete a mi casa' 'a moverle a algo que es mío' con permiso de la ley, que al menos me informe para que todos estemos al corriente en lo que proceda conforme a derecho. Si hay un domicilio equivocado, soy quien lo señala, ya no deseo poner cierto contacto, [color=blue]soy quien debe REVOCAR, OPONERME, CANCELAR, MODIFICAR, ACCESAR, son derechos 'ARCO' que la Constitución nos protege a todas las personas[/color]. Las instituciones esta para servir a las personas, no es al revés [quote][color=red]Articulo 16 segundo párrafo de la CPEUM - Constitución[/color] [color=blue]Toda persona [u]tiene derecho a la protección de sus datos personales[/u], al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos[/color], por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros..[/quote] Saludos[/b] [i]Editado: Enero 06, 2021 10:50:29[/i]
Tópico: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2021 09:12:49 Asunto: Re: Articulo 90 LISR - Fuente de riqueza extranjera
[b] Buenos días luis500: [quote]un caso de un PFAE[/quote] [quote]¿Debe realizar pagos provisionales por estos ingresos, o se acumula en la declaración anual?[/quote] [color=red]El articulo 90 de la LISR[/color] señala expresamente que excluyen estos ingresos para determinaciones de pagos provisionales. Este conocimiento no se pone en duda o debe prevalecer, pues ya tienes la fuente y se cumple porque es ley. Sin embargo, para la anual si corresponde acumular los ingresos. Paso a señalar la fundamentación adecuada. Pero antes puntualizares unos yerros relevantes como sigue: [color=blue]Los artículos 13 y 14 de LISR, *** NO **** son aplicables al presente caso,[/color] porque estamos encuadrados en una Persona Física Actividad Empresarial - PFAE como previamente lo has encuadrado en el tópico. Estas disposiciones proceden para quienes son personas morales. Pero si corresponde el [color=red]articulo 5 de LISR[/color]. dado que es de amplio aspectro, procede de un capitulo GENERAL, es decir de aplicación para todos los contribuyentes del ISR. Donde claramente nos manifiesta que acumularíamos los ingresos de fuente de riqueza extranjera pero acreditaríamos el ISR retenido Saludos[/b] [b]PD [color=green]A veces procuramos sustentar criterios con disposiciones improcedentes. Sugiero primero encuadrar perfectamente bien el caso, qué tipo de persona, qué tipo de actividad desarrolla, qué materia o asunto procede, luego la problemática. Cuando sustentemos el criterio, pues analicemos todas las variables expuestas para intentar concatenarlas y luego procedamos a una interpretacion armónica y general, pero ajustada exclusivamente al caso en lo particular.[/color][/b] [i]Editado: Enero 06, 2021 09:19:25[/i]
Tópico: CUOTAS DEL IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2021 00:26:59 Asunto: Re: CUOTAS DEL IMSS
[b]Buenas noches juanfcortizg [quote]UNA DUDA, PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DEL IMSS SE DEBE DE TOMAR PARA SU CALCULO LAS UMAS O EL SALARIO MINIMO.[/quote] Consejo. Si se trata para calcular pagos... usa siempre UMA para casi todo la LSS [quote]CUAL SERIA EL FUNDAMENTO LEGAL[/quote] LEY DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACION (UMA) [color=red]Art 123 apartado A, fracción VI[/color], que señala no emplearse el salario o derivativos bajo ciertas circunstancias. Para todas esas circunstancias prohibidas se aplica[color=red] la Ley UMA[/color] Para fines laborales, solo se usa salario, salarios mínimos generales o profesionales conforme a [color=red]la LFT - Ley Federal de Trabajo [/color] Saludos[/b]
Tópico: Duda en las cuotas imss obrero-patronales
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2021 21:52:56 Asunto: Re: Duda en las cuotas imss obrero-patronales
[b]Buenas tardes sensor: [quote]realize 2 nominas quincenales en el aplicativo mis cuentas y despues baje el programa sua y realize el calculo[/quote] [quote]me surgio una duda la suma de mis cuotas imss de la nomina deben darme exactamente igual que las cuotas que me calcula el reporte del sua[/quote] DEPENDE EFECTIVAMENTE SI, en el caso de observar que sean proporcionales y sobre las mismas condiciones por ambas partes PERO a simple vista o evaluación, no salen IGUAL Veremos algunos motivos que provocarían que no coincidan: 1) En el SUA, tienes parte PATRONAL, la excluyes, solo te basas en la parte OBRERA. - Nomina solo procede ser descuento al trabajador 2) En el SUA va determinado por los días calendario del mes (28, 30, 31) ---- Nominas por 15 días, pero también se ajustan así en los pagos en días. Debiera ser así. Pero casi no es así. 3) El SUA quizás no se metan todas las incapacidades, ausentismo (aquí solo te aceptan hasta 7 siete días. En la nomina pues todas las faltas no hay pago de salarios 4) El contar un SBC Salario Base de Cotización en SUA distinto al alimentado o determinado en la nomina 5) Los pagos extraordinarios que no se integren o informen al IMSS, pero al momento de cubrirlos en si determine cálculos en la nomina se apliquen para la retención del seguro social Saludos [/b]
Tópico: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2021 21:30:02 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
[b]Buenas noches sensor: [quote]DI DE ALTA AL PATRON EN EL MES DE NOV CON UNA PRIMA DE RIESGO ALTA[/quote] Hay un procedimiento para elegir la tasa MEDIA de tu CLASE como actividad preponderante. No puede ser ALTA, debe ser MEDIA de su clase. Quizás consideras que sea ALTA para Ustedes, para la LSS es MEDIA [color=blue]Cuando se registra por primera vez al IMSS como patrón o cuando se cambia de actividad [/color][color=red](art. 73 de la Ley del Seguro Social), se deben buscar en el catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del IMSS:[/color] el giro de las actividades a desarrollar; la división económica; el grupo económico, fracción y la clase en la que encaje su actividad para que, de acuerdo a esto, se pueda determinar la cuota por prima de riesgos de trabajo correspondiente. [quote]PUEDO EN EL 2021 MODIFICARLA ESCOGIENDO OTRA QUE SE ACERQUE MAS A LA ACTIVIDAD Y QUE SEA UN POCO MAS BAJA[/quote] [color=blue]No, cambiara tu grado de riesgo, porque los patrones deberán revisar anualmente la siniestralidad en el Registro Patronal.[/color] Debe pasar 1 año calendario completo de 365, del 1o de Enero al 31 de Diciembre con trabajadores vigentes para evaluar, si se disminuye el 1% como máximo, o en su defecto subir como máximo 1%, o lo que se determine el calculo definitivo. Lo anterior de conformidad a las incidencias de siniestralidad sufridas y presentando su DART Declaración Anual de Riesgo de Trabajo, haciendo repeticiones de lo anterior cada año de esta manera. [color=blue]El cálculo de la prima anual del Seguro de Riesgos de Trabajo[/color] encuentra su fundamento legal en [color=red]la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, en los artículos 15 (fracción IV) y 71 al 74, como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social (RLSS) en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en los artículos 1 (fracción IV), 2 (fracción VII), 3, 32 al 44 y 196.[/color] La presentación extemporánea no causa multa[color=red] (LSS, artículo 304-C)[/color]; puede hacerse mediante escrito por Oficialía de Partes en la Subdelegación del IMSS, explicando el motivo por el que se entrega en esos términos, pero si no hay una razón que la justifique, el Instituto podría considerarlo como una infracción, si el cumplimiento no fue espontaneo[color=red] (LSS, artículo 304-A) e imponer una multa (LSS, artículo 304-B).[/color] Saludos [/b]
Tópico: RFC suspendido en el padron
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 05, 2021 21:03:56 Asunto: Re: RFC suspendido en el padron
[b]Hola buenas noches erikachave: Vaya esto es nuevo para mi. No comprendo esto. Ahora resulta que es un trámite. Si es una actuación de parte del SAT, considero que la debiera NOTIFICAR el motivo de la SUSPENSION. Considero que el SAT esta violentado derechos de los contribuyente porque no te da la oportunidad de ofrecerte el derecho de audiencia, derecho de información, Investigue esta situación. Al parecer deberá tu patrón reactivarte mediante el envío electrónico del: aviso de suspensión y reanudación de actividades de tus trabajadores (asalariados Parece ocupas tu CIECF y tu RFC / o no se si tu RFC y la CIECF del patrón. Pide apoyo que te dejen entrar sin cita, que te formulen esta CIECF no es tardado y rápido, pide el apoyo del supervisor y que se concientice que lo requieres para trabajar. Te dejo la liga: [url]https://www.sat.gob.mx/tramites/12378/presenta-el-aviso-de-suspension-y-reanudacion-de-actividades-de-tus-trabajadores-(asalariados)#:~:text=Selecciona%20%E2%80%9CServicios%20por%20internet%E2%80%9D%2C,de%20actividades%2C%20seg%C3%BAn%20el%20caso.[/url] [color=blue]Fundamentos Legales:[/color] [color=red]Código Fiscal de la Federación, artículo 27. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 30, fracción IV, incisos a) segundo párrafo. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16.[/color] [color=blue]Sugiero documentarte de estas normas, para lograr exitosamente el tramite de la presentación de este aviso.[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Enero 05, 2021 21:04:36[/i]
Tópico: agencias de viajes - erogaciones a través de terceros RMF 2.7.1.13
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 20:39:06 Asunto: Re: agencias de viajes - erogaciones a través de terceros RMF 2.7.1.13
Hola buenos noches albertoSC: Gracias a ti, feliz año y lo mejor de lo mejor que lo consigas Saludos
Tópico: SALDO A FAVOR
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2021 20:31:55 Asunto: Re: SALDO A FAVOR
[b]buenas noches erikachave: Actualiza tu remanente por recuperar de este saldo a favor, y aplícalo al pago provisional. Si tienes perdidas fiscales [u]elimínalas hasta el monto pertinente[/u], de esta manera lo agotas mas rápido. En la anual ya aplica las perdidas [u]'completas'[/u] y es posible que mantengas nuevo saldo a favor Dirás para qué sirvió si de todas forma quedaría a favor, pues renovarías el conteo de los 5 por la prescripción. [color=blue] Es precisamente, esta que en tus saldos a favor remanentes, no se ha llegado a consolidarse, no has llegado a los 5 años, por lo que se conserva el derecho de acreditarse o compensarse o hasta de devolverse[/color] [quote].... y en los meses siguientes algunos no me salio a pagar y en otros hice los pagos de isr... [/quote] Te aconsejo preparar dentro los papeles de trabajo, dejar un cuadro informativo, donde se incluya de manera priorizada los remanentes de los montos por aplicar de: a) saldos a favor por recuperar actualizados b) IDE por acreditar c) crédito al salario por acreditar d) Subsidio al empleo pagado por acreditar e) beneficios fiscales por aplicar f) pérdidas fiscales por amortizar actualizadas g) cualquier otra partida compensable o acreditable Esto con el fin de que se observe, lo que debemos agotar primero o su secuencia, antes que incurrir en pagos de flujos efectivo. Saludos[/b] [i]Editado: Enero 06, 2021 11:04:02[/i]

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