Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: sbc mayor al sueldo diario
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2021 21:17:49 Asunto: Re: sbc mayor al sueldo diario
[b]Hola buenas noches atristan: Para contestar tu pregunta, deberás acudir a leer todo el capitulo de como determinar un SBC - Salario Base de Cotizaciones, el cual empieza en el [color=red]art 27 hasta el articulo 40 F de la LSS[/color] Pero para el tope que señalas debe leer específicamente [color=red]el 28 de la LSS[/color] saludos[/b]
Tópico: EMBARGO CUENTA DE NOMINA POR EL IMSS?
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2021 21:01:28 Asunto: Re: EMBARGO CUENTA DE NOMINA POR EL IMSS?
[b]Buenas noches, gamp5603: [quote]PREGUNTA: LA CUENTA DONDE DEPOSITAN LA NOMINA, (cuenta bancaria de nomina) ES EMBARGABLE?[/quote] El problema que tienes es que no hay seguridad que sea una cuenta exclusiva para pagos de nominas, puede ser empleada para distintos fines. Si pudieras probar que se aplicarías a nominas exclusivamente, lo cual me parece inaudito. Pero aun asi no te han embargado. Se me hace mas sencillo aclarar las diferencias para que liberen la congelación de los fondos. El otro problema que tienes es que NO HA SIDO EMBARGADA LA CUENTA, solo ha sido CONGELADA Este procedimiento así que seria difícil de impugnarse, pues sigue siendo el propietario de la cuenta, la empresa. Solo que no la pueden disponer, ni utilizarse No ha sido embargado aun, no es una cuenta de nominas por lo menos ahorita no tiene esa característica, es un fondeo de supuestas nominas, si fueran nominas ya estarían en manos de los trabajadores y no de la empresa. Así que no son nominas. Lo mas sencillo es que realicen los procedimientos de aclaración de las diferencias requeridas para descongelar la cuenta Saludos [/b]
Tópico: Operación simultanea de compra y venta de divisas
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 20:37:56 Asunto: Re: Operación simultanea de compra y venta de divisas
[b]Buenas tardes: ok el 3er cfdi es para facturar los servicios. El segundo como para realizar las transacciones de la compra - venta de las divisas. Analizando estas operaciones noto que quien vende es tu empresa, y no es la que emite el cfdi. Algo muy particular para este tipo de transacciones. Por lo general toda venta la emite el propietario y no el comprador. Sugerería preguntar como seria posible este tratamiento ya que no coincide con la regla general comercial y conforme el [color=red]arts 29 y 29-A CFF[/color] Saludos[/b]
Tópico: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MENORES A 4 MILLONES ESTA OBLIGADO A ENVIAR AVISO PARA NO ENVIAR CONTABILIDAD Y DIOT EN FEBRERO DE 2021?
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 20:12:44 Asunto: Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MENORES A 4 MILLONES ESTA OBLIGADO A ENVIAR AVISO PARA NO ENVIAR CONTABILIDAD Y DIOT EN FEBRERO DE 2021?
[b]Hola buenas noches [quote]ACTIVIDA EMPRESARIAL TIENE INGRESOS MENORES A 4 MILLONES ESTA OBLIGADO A ENVIAR AVISO PARA NO ENVIAR CONTABILIDAD Y DIOT EN FEBRERO DE 2021[/quote] Esta regla [color=red]2.8.1.21 RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2021.[/color] Te ofrece FACILIDADES. No precisamente para DEJAR ENVIAR CONTABILIDAD, sino mas bien que la desarrolles en MIS CUENTAS. No la enviarías, ya esta precargada y actualizarías el resto de los registros necesarios para presentar tu declaración provisional o definitiva. Si te elimina la obligación de presentar DIOT ------------------------------------------------------------------------------------------- Todos los contribuyentes tenemos que acatar los artículos [color=red]28 CFF[/color] /nos obliga al 100% a conformar una contabilidad y presentar balanzas digitales de manera mensual, por otro lado también el [color=red]32 LIVA[/color] nos obliga a presentar las DIOTS ---------------------------------------------------------------------------------------------- Sin embargo, el SAT emite esta regla 2.8.1.21 para que los contribuyentes RIFs pueden PERMUTAR LAS OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO ANTERIOR E INTERCAMBIARLAS POR LAS NUEVAS OBLIGACIONES QUE CONLLEVA ESTA REGLA, SOLO QUE AHORA HAY QUE HACER PRECISAMENTE LO QUE SEÑALA LA REGLA. No tomaría como referencia a otras reglas si esta regla no lo menciona. Para la permuta de reglas, para obtener sus beneficio, debo exclusivamente apegarme a lo que señale al interior de esta misma regla para no extender mas obligaciones a los que no me piden. Cada regla en lo individual a veces hay que tomar las facilidades y en otras pues se prefiere presentar las obligaciones de la Ley. Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 28, 2021 20:14:48[/i]
Tópico: Operación simultanea de compra y venta de divisas
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 19:43:02 Asunto: Re: Operación simultanea de compra y venta de divisas
[b] Buenas noches luis500 Son 2 tipos de transacciones por eso 2 cfdi 1.- es la compra de divisas, donde te cobran los gastos relativos a situarles las divisas en alguna cuenta de divisas. 2.- luego de esta cuenta de divisas, ustedes venden, pasan los costos y el nuevo tipo de conversión por la divisa. Donde se genera una utilidad o perdida de conformidad a la anterior transacción. Ambas operaciones debe contabilizarse y generar luego el pago de los impuestos por estas utilidad o perdidas según correspondan Saludos[/b]
Tópico: Vence plazo de PF para presentar aclaración para no llevar contabilidad
ers9727

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 19:23:38 Asunto: Re: Vence plazo de PF para presentar aclaración para no llevar contabilidad
[b] Buenas noches ngm: [quote]VENCE PLAZO DE PF PARA PRESENTAR ACLARACIÓN PARA NO LLEVAR CONTABILIDAD[/quote] Ese aviso lo desconozco, no pudiera apoyar al respecto. Como lo señale soy escéptico que exista Sin embargo, el plazo de entrega de MIS CUENTAS, pues ya esta precargado, solo debe manipularse y prepararlo para la entrega de una declaración de manera simultanea. Mientras que el plazo para entrega de las balanzas de comprobación digitales, son de 3 y 5 días hábiles posteriores al mes a informar, para personas físicas y morales de conformidad a [color=red]Regla 2.8.1.7. RMF2021 [/color] Esta misma regla, ofrece otros plazos de vencimiento dependiendo del tipo de las características que mantienen los contribuyentes en sus actividades económicas que desarrolla. Saludos[/b]
Tópico: USO DE CUENTA PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE EN REGIMEN PF
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 18:56:49 Asunto: Re: USO DE CUENTA PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE EN REGIMEN PF
[b]Buenas tardes, roblopand: Es buena la pregunta Definitivamente nada le obliga a un PF tener que ofrecer aportaciones por tal motivo no procederia registrarse al capital social. Eso en mi particular opinión si es un prestamos de acreedores diversos, ofreciéndose como inyección al capital de trabajo del negocio. saludos[/b]
Tópico: Vence plazo de PF para presentar aclaración para no llevar contabilidad
ers9727

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 18:38:32 Asunto: Re: Vence plazo de PF para presentar aclaración para no llevar contabilidad
[b]Buenos días eguia: [quote]Los RIF, deben presentar una aclaración ?[/quote] Las declaraciones son BIMESTRALES y con carácter DEFINITIVO. Se encuentra mencionado lo anterior en el [color=red]primer párrafo después de la Fracción IV de articulo 111 de la LISR[/color]. Lo anterior significa que ya no presentaríamos las declaraciones anuales. Sin embargo pudiéramos generar declaraciones BIMESTRALES con carácter PROVISIONAL o se han realizado mediante el mecanismo de emplear un coeficiente de utilidad, por lo tanto caeríamos en la obligación de presentar la declaración ANUAL. Ver [color=red]el articulo 113 de la LISR[/color] [quote]Es que en la publicación de: - Vence plazo de PF para presentar aclaración para no llevar contabilidad[/quote] Todos tenemos la obligación de llevar contabilidad, no se de donde se tiene la idea de lo contrario. 1 declaración es contabilidad, 1 cheque es contabilidad, 1 deposito es contabilidad, 1 factura es contabilidad, 1 contrato es contabilidad, 1 nota crédito... todos estos documentos deben llevarse en un sistema de registro y conforman la contabilidad. Sin contabilidad no seria posible determinar las declaraciones. Por lo tanto, la idea de no llevar contabilidad para empezar es impráctica. Es obligatoria el tener que llevar contabilidad y esta obligación va intrínseca a la de declarar Es necesaria informar la contabilidad, bueno esto es otro detalle muy distinto, y hay dos manera de informar la contabilidad de manera fiscal. 1) desarrollarlo a través de MIS CUENTAS, si se cumple con los requisitos requeridos por la ley. Siendo esta opción una facilidad administrativa. Sin embargo, la ley te obliga a la opción que menciono en el siguiente párrafo. [color=red]Código Fiscal de la Federación, artículo 28, fracción III. Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: regla 2.8.1.5. [/color] El resto de los contribuyentes mantenemos la obligación de presentar únicamente balanzas de manera electrónica, y con relación a entregar pólizas digitales, únicamente cuando la autoridad te lo requiera. [color=red]Código Fiscal de la Federación, artículo 28[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Marzo 02, 2021 21:27:16[/i]
Tópico: Declaración errónea
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 18:02:00 Asunto: Re: Declaración errónea
[b] Hola buenas tardes GustavoGC: Para invalidar el efecto de la declaración es conforme el procedimiento es 'Dejar sin efectos Declaración' Esto representa que esa declaración fue cancelada esa declaración por lo que la declaración previa seria la que quedaría vigente. Si fuera la normal la que se le aplica este procedimiento, entonces ya no habría declaraciones con vigencia con sus efectos jurídicos. Con esta opción permite anular y conservar la emisión cancelada de las complementarias posteriores. La otra opción es volver a realizar otra complementaria. Se pueden realizar en al menos hasta por 3 ocasiones declaraciones complementarias o mas si no caen en las condiciones que limitan a estas 3 ocasiones, de conformidad al [color=red]articulo 32 de CFF[/color] Saludos[/b]
Tópico: Tipo de cambio para ingreso en dólares
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2021 17:27:11 Asunto: Re: Tipo de cambio para ingreso en dólares
[b]Buenas tardes: X_oso Es correcto lo mencionado. Lo publicado el día hábil anterior a un día en particular, es el TC - Tipo de Cambio que corresponde su vigencia de esta manera. Cuentas con el fundamento y son validos todos tus criterios, muy bien sustentados Saludos [/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117