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Tópico: DEPOSITOS DE FAMILIARES A CUENTA BANCARIA DE RIF PARA PAGO HOSPITAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2020 22:00:10 Asunto: Re: DEPOSITOS DE FAMILIARES A CUENTA BANCARIA DE RIF PARA PAGO HOSPITAL
Se deben canalizar las comprobaciones al contribuyente que genere ingresos, a su RFC. Para deducirlos en su declaración anual. No importa el tipo de ingresos. Lo que señalas son deducciones personales. Otro detalle. Existen topes a las deducciones personales, lo ideal seria que se dividan las comprobaciones a 2 contribuyentes. Pero señalas que no esta activo 1, no te servirán de nada pues no se generan ingresos ni se paga ISR para que se genere el saldo a favor.
Tópico: Concepto en rbo por pago de asimilados
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2020 21:49:40 Asunto: Re: Concepto en rbo por pago de asimilados
Hola buenas noches: Tu apreciación sobre que se debe identificar cada pago con la operación, es imprescindible. Te lo ratifico. Por ejemplo el servicio de renta, es importante ligarla a la propiedad y el mes, en especial cuando prevalecen rentas por varias de ellas y por diversos meses. Los servicios de honorarios, pues qué se paga y de cuándo son los servicios. Así como cualquier otra característica relevante debe hacerse de manifiesto en el comprobante. Esto dará trazas de que el documento no es apócrifo, pues que tan detallado y bien hecho se hace una pseudo factura con tantas señas de algo que parece ser que si corresponde ser genuino. Por lo contrario, solo se factura honorarios asimilables a salarios, me da la impresión que solo se hizo de tramite para comprobar un desembolso, sin necesidad genuina. Entre mejor estén identificadas transacciones en las facturas generan confianza en las revisiones, pero además forma parte de las buenas practicas y políticas administrativas, así como de control interno de las empresas. Saludos cordiales
Tópico: solicitud de aclaración por restricción de CSD
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2020 21:27:00 Asunto: Re: solicitud de aclaración por restricción de CSD
Hola buenas noches: Vamos realizando una recapitulación: 1.- Tienes una multa y no se ha pagado 2.- Me parece que ya se termino el plazo para impugnarse o desvirtuarse. Debe pagarse o impugnarse en tribunales o autoridades superiores. 3.- El SAT hace manita de puerco, con la suspensión del empleo del CSD Certificado del Sello Digital, Paga y solicita la reactivación del CSD 4.- Si logras tumbar la multa, tendrás un pago de lo indebido y luego compénsalo o solicita la devolución. Saludos cordiales
Tópico: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2020 11:32:35 Asunto: Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
[quote]...Yo le asesore que si se puede pues en CFF no señala recibo de honorarios o factura, si no como CFDI, además conforme al Art. 111 de LSIR señala 'Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o PRESTEN SERVICIOS, por los que no se requiera para su realización título profesional,' según mi interpretación a esta Ley, si se puede expedir un CFDI bajo el concepto de 'servicios administrativos , trasladando el IVA y además la retención de IVA y de ISR...[/quote] Comparto todos esos criterios señalados, Saludos
Tópico: Sitios para consular CURP
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2020 11:26:22 Asunto: Re: Sitios para consular CURP
Buenos dias: [quote]¿La conocen? La verdad es que aporta mucha [b][u]información[/u][/b]. Si alguien puede decirme algo, quedaré muy agradecido.[/quote] Si la conozco, y te comparto no es escueto ni vago. Mas bien algo extenso, entre mas conozcas serás mas funcional como contador o asesor [url]https://es.wikipedia.org/wiki/Clave_%C3%9Anica_de_Registro_de_Poblaci%C3%B3n[/url] Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 24, 2020 12:18:13[/i]
Tópico: Omision de Aviso de baja de registro patronal
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2020 11:11:19 Asunto: Re: Omision de Aviso de baja de registro patronal
[quote]...el problema es que al querer reanudar actividades ante el IMSS este nos dice que se tiene un adeudo de mas de 1 año y que actualmente el registro se dio de baja por 'no localizado' obviamente el contador anterior nunca suspendió a la empresa y el IMSS siguió cobrando contribuciones, las cuales no se pagaron el IMSS me pide antes que todo pagar la deuda para poder volver a reactivar el registro patronal[/quote] Vamos 'por partes'... ha dicho Jack 'el destripador' 1.- Es nuevo patrón, toma un negocio con deudas incluidas. Pues debe afrontarlas. El nuevo patrón. Que las analice bien. 2.- El IMSS no dará el servicio hasta regularizarse 3.- Si es una persona física. Le conviene al patrón darse de alta pero bajo otra persona física distinta. 4.- Es una persona moral. Pues ya le conviene mas hacer otra persona moral distinta e inscribirla con nuevo registro. Para empezar de cero. 5.- El IMSS no es .... ndejo. El acta constitutiva viene que personas son los dueños, puede que se haga un poco, pero si quiere puede ir contra ellos (me refiero a los responsables) 6.- A menos que tenga un varita mágica y aparezca money money para liquidar los adeudos, reactiva el registro patronal suspendido de servicios, o genera un nuevo registro patronal. ojala y no aparezca ese responsable en la nueva compañía. 7.- Como tiene nuevo juguete el patrón, tiene vicios que repararle, si quiere que siga funcionando, no vaya a llevarse el fisco. Por eso también debe contratar un buen contador. Que tenga todo en regla. 8.- A pagarle los honorarios al contador y también los impuestos, que no sea tacaño, pues el negocio o juguetito, pudiera seguir dando trabajo, lana a todos. Que lo cuide. Pues no es Madrake o Harry Potter, 'los muggles' debemos estar con la cultura del esfuerzo del trabajo y trabajo, pues no nos queda de otra. La magia es para las Hadas, gnomos, brujas, magos. 9.- Sea el contador eficiente que requiere ese negocio y cobre bien, sino pues deje que el juguetito al patrón... ha de pensar que es una escoba que la pudiera echar a volar, que siga intentándolo, cree que pudiera jugar Quidditch. Le aseguro que la snitch dorada, la atrapara el IMSS y al bote fresco por usurpador de funciones y de fantasias. [i]Editado: Noviembre 24, 2020 11:18:13[/i]
Tópico: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2020 10:09:28 Asunto: Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS
La modalidad 35 NO ES PARA UNA CONTRATACION LABORAL Aunque la propia LSS señala que seria para 'ciertos patrones' por ERROR. La realidad de las cosas que este articulo no es para PATRONES a que inscriban a sus trabajadores. Son para los casos para aquellas personas que no cuentan con un trabajo y que desean accesar a un sistema de seguridad social A mi parecer, en la mayoría de las fracciones se señala claramente que no son patrones los que activan los derechos humanos de seguridad social. Esta aberrante redacción confunde pues hace ver al régimen obligatorio, ya no es tan obligatorio. Se hace mencion a que las sirvientas tengan que ser inscritas a este regimen articulo 13 LSS, lo mismo que los familiares 'trabajadores' AH entonces también hay un régimen INCORPORACION VOLUNTARIA PARA TRABAJADORES... que tal si lo cambiamos por el OBLIGATORIO, es mas barato y mejor para los patrones. Por estas 2 fracciones de la ley, por las sirvientas o mozos en oficinas o casas y por los familiares trabajadores o donde el jefe de familia le pide al sobrino al hijo échame la mano. te doy seguro social, te pago como empleado Va? pues Va... La realidad que si se paga un salario, entonces no iría en este régimen por incorporación. Pero si la realidad es echarle la mano, es para un ratito, no para establecer un empleo formal. Las sirvientas o choferes, jardineros no trabajan por un ratito o mesesito. El sobrino, hermano o hijo, pues si se extiende trabajando pues ya es un empleado, y con el paso del tiempo estos colaboradores ya se hacen indispensables para los fines del patrón. Entonces si es un empleo y ya no procede dejarlos en modalidad 35 pues debe pasar a cualquier otra modalidad que implique REGIMEN OBLIGATORIO. Para mi esta es la interpretacion ARMONICA, que tendríamos que determinar después de estar leyendo ya no de manera aislada el articulo 13, si no observándola a la luz de toda la Ley completa y de sus análisis general. Aisladamente si presenta aberraciones, mismas que dejan confusiones e interpretaciones vagas y erróneas. Pero de manera convergente, ante una generalidad, la interpretación correspondería a que tenga que ajustarse a empujones a una funcionalidad e utilidad de la propia ley que pretenden regular La descuidada manera de redactar esta norma, no ofrece seguridad juridica, y se presta a variadas interpretaciones, desorienta a la ciudadanía en general. Existe jurisprudencia que relata que aquí no correspondería inscribirse las sirvientas que se atenta contra sus derechos de seguridad social. Pero no modifican la ley a que sea mas clara y precisa. [i]Editado: Noviembre 24, 2020 10:18:12[/i]
Tópico: HISTORAL DE INCAPACIDADES
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2020 09:17:25 Asunto: Re: HISTORAL DE INCAPACIDADES
[quote]... Alguien puede orientarme para descargar el HISTORIAL de INCAPACIDADES de todos los trabajadores... [/quote] Ya quedo perfectamente asistido por el compañero CP PACO CP PACO... pudieras por favor, apoyarnos en reacomodar a que sea funcional la dirección URL compartida. Dado que no logre accesar al sitio. O darnos la oportunidad de ir a buscarlo de otra manera. [quote]..este descuido del empleado genero una sanción para el Patrón... [/quote] [quote]Otra pregunta; si fue descuido del Empleado se obliga a responder por una parte fraccionada de la SANCIÓN, o que decisión podrá tomar el Patrón por este problema que lo causo el empleado al no llevar la papelería que le solicitaron en su Clínica[/quote] Si fue descuido de trabajador... [b][u]A mi parecer NO me parece descuido del trabajador[/u].[/b] Al menos conforme lo que se ha relatado en este foro según la ponencia expresada. ¿Conoce cuántos trabajadores saben que 'deben' entregar X papel para trabajar a su patrón? Si la multa fue para el patrón. Siguiendo la lógica, ¿Quién tuvo la culpa? Por otra parte, la [b][color=red]LFT en su articulo 107[/color][/b]. Prohíbe tajantemente MULTAR a los trabajadores Conforme al[b][color=red] art 5o. fracción X[/color][/b] , se expresa que no surten efectos legales, el multar a los trabajadores. Concluyendo ¿Quién tuvo la culpa al 100%? Debe disciplinarse al trabajador... en primer instancia si se pudiera, pero no multar, pero SI SANCIONARSE. EL patrón debe contar con un REGLAMENTO DE TRABAJO, inscrito ante la Junta y ratificado por esta dependencia. Ahí señalar sanciones administrativas por la violación de estos estatus. De esta manera al contarse con este instrumento, se le comunica al trabajador que lo firme y reciba 1 juego, además de publicarse en diversas arreas de trabajo. Para que todos lo conozcan. Así no cabria duda que si debiera conocer este reglamento cada trabajador que ha sido contratado por el patrón. Conforme al [b][color=red]articulo 134 fracción II[/color][/b], el trabajador esta obligado a respetar el reglamento de trabajo e incluso a realizarse exámenes médicos que el propio reglamento lo señale, para estar apto para trabajar. Como el patrón acepta a un trabajador a que labore en su recinto, sin que el patrón tampoco imponga estas facultades de admisión con irrestricto apego a la normatividad laboral.. Las disposiciones para la confección de este REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, se encuentras contenidas en el [b][color=red]capitulo V desde los artículos 422 al 425[/color][/b], de donde se desprende por parte del patrón contar con esta herramienta disciplinaria la cual debe depositar ante la Junta y comunicarse a todo trabajador. Las sanciones mas severas, seria la no admisión al recinto de trabajo, mientras no llegue con el alta médica, para dársele la entrada, incluso de ser admitido pudiera incluso ofrecerse suspensiones máximas hasta por 8 días laborales, sin goce de salario, puesto que no estaría laborando bajo las normas previamente establecidas. ¿Qué trabajador aguanta esto? Se va a buscar otro empleo o se alinea para seguir laborando con el irrestricto apego al reglamento. ¿Esto lo hace el patrón? Me parece que por la total displicencia del patrón, le toca pagar con todos los platos rotos y no le queda de otra que apechugar, ante su ausencia de conocimiento y por su apatía de no ser una persona mas provisoria sobre las normatividades laborales. Se pone al mismo nivel de ignorancia que el trabajador y no le conviene ya que esto es lo que termina por atentar gravemente a sus intereses propios de manera categórica. 'Pobrecito patrón'. ÚLTIMA y muy relevante conclusión: [b][u]Sin REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, tampoco pudiera el patrón SANCIONAR al trabajador[/u][/b], DADO QUE EL TRABAJADOR DESCONOCE COMO DEBIERA CONDUCIRSE PARA ESTAR APTO A LABORAR CON EL TOTAL DECORO QUE LO MARCAN LAS REGLAS LABORALES. pues ¿CUÁLES REGLAS? [i]Editado: Noviembre 24, 2020 09:31:40[/i]
Tópico: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 19, 2020 20:11:47 Asunto: Re: PAGOS MODALIDAD 35 IMSS
Hola buenas noches a todos: [quote]Una persona fisica (patron) que paga su seguro de modalidad 35, puede obtener un CFDI por este pago y deducirlo en su empresa?[/quote] Prevalece pseudo conocimiento verdadero, y me permitiré aclara que la modalidad 35 no es para patrones, no es del régimen obligatorio. La persona física patrón, debe inscribir a su(s) trabajador(es) en el régimen OBLIGATORIO, no en el régimen de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA (en el área fiscal del seguro social conforme a su ley), que en el ámbito llano o común, modalidad 35 En el IMSS existen 15 modalidades de aseguramiento 1): 10, trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad; régimen obligatorio 2) 13: trabajadores permanentes y eventuales del campo; régimen obligatorio 3) 14, trabajadores eventuales del campo cañero; régimen obligatorio 4) 17, reversión de cuotas por subrogación de servicios; 5) 30, productores de caña de azúcar; régimen obligatorio 6) 32, seguro facultativo; 7) 33, seguro de salud para la familia; régimen de incorporación voluntaria 8) 34, trabajadores domésticos; [color=red]9) 35, personas físicas que no son trabajadores; art 13 régimen por incorporación voluntaria [/color] 10, 11 y 12) 36, 38 y 42, trabajadores al servicio de gobiernos estatales, municipales y organismos descentralizados; 13) 40, continuación voluntaria en el régimen obligatorio; 14) 43, incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio; y 15) 44, trabajadores independientes. Si el patrón no inscribe a sus trabajadores del régimen obligatorio, modalidad 10 o una similar [i]Editado: Noviembre 24, 2020 09:51:04[/i]
Tópico: Sitios para consular CURP
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2020 13:01:59 Asunto: Re: Sitios para consular CURP
Tambien le sirve al gobierno para no gastar doble en esta persona. En las pensiones te pediran la CURP

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