Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: DESCUENTO INFONAVIT TRABAJADOR SALARIO MINIMO
ers9727

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2022 10:42:34 Asunto: Re: DESCUENTO INFONAVIT TRABAJADOR SALARIO MINIMO
EL EBA es un apoyo a lo que posiblemente deberia llegar a determinar el contribuyente patron por estos creditos. EL EBA no es documento que constriña como son las leyes. Es decir, que marquen un sentido estricto de adherirme a las obligaciones que se establezcan. Pero la LFT se respeta primero que INCLUSO que la LINFONAVIT. Porque primero se debe pagar NOMINAS y luego realizarse descuentos. El numeral 110 señala los procedimientos de descuento y ahi vienen limitaciones que tendria el patron que respetar. Si despues de aplicar la LFT, y respetarse sus prerrogativas, procede mayores retenciones conforme a la LINFONAVIT, y mientras no se vaya en contra de la LFT. Son procedentes esta nuevas obligaciones de la ley del INFONAVIT Saludos
Tópico: Los premios de puntualidad y asistencia se pagan en vacaciones
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2022 10:36:23 Asunto: Re: Los premios de puntualidad y asistencia se pagan en vacaciones
tal como ha señalado la pregunta. La respuestas es NO. Ya lo señalo un compañero. Productividad debe reflejarse su justificacion para liquidarse. Lo mismo que para la puntualidad. Entonces como se demuestran las justificantes, si de plano no se asiste al trabajo. Por otra parte, que no se si así corresponde la pregunta que tenga que realizarse de este otro modo. Se integran los montos de estos conceptos para el pago de vacaciones. La respuesta es SI La razón que para pago de vacaciones se señala que se cubra bajo el concepto de SALARIO. Contrario a lo que todo mundo hace, es liquidarlo únicamente con el valor de la CUOTA DIARIA. Pero la LFT señala bajo el concepto SALARIO. Este concepto se define en todo un capitulo que lleva el nombre de SALARIO. En donde destacaríamos 2 numerales 82 y 84 de la LFT donde se define claramente sin menoscabos lo que significa SALARIO. Señala que debe integrarse por una serie de percepciones, entre ellas la puntualidad y los premios por productividad El aguinaldo también se cubre bajo la modalidad de salarios e incluso la PTU también lo refiere con cierto acotamiento en la determinación del salario. A modo conclusivo, concluyo que la LFT de trabajo es muy clara, señala pago de VACACIONES a razón de SALARIOS de conformidad al numeral 80. Jamas se señala que se liquide únicamente bajo el concepto de CUOTA DIARIA.
Tópico: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2022 00:17:30 Asunto: Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega
Es cierto que no se debe mezclar la deducción ciega que es un tratamiento para deducir dentro del ISR conforme a su ley Pero para este acreditamiento debemos atender la LIVA Señalas la actividad de servicios por uso o goce de arrendamiento La actividad de adquirir un bien no se relaciona con esta actividad, de hecho no se permite deducirse en la actividad de arrendamiento este tipo de inversiones. Para acreditarte el iva debe ser consecuencia de que proceda generar rentas. El comprar el edificio es que te permita rentarlo y generar ingresos NO se señalo que no procede la devolución del IVA, señalo que dentro del regimen de arrendamiento no procede. Se debe incluir otra actividad dentro de la CSF que permita la deduccion y acreditamiento de inversiones de edificios.
Tópico: Condonación de multa
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2022 21:08:06 Asunto: Re: Condonación de multa
Descarga la RMF 2022 consulta las reglas para condonacion y para reduccion de multas, descarga las fichas tecnicas de estos tramites https://www.sat.gob.mx/tramites/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas Genera el tramite en la liga incluida Primero cerciorate que en tu CSF este bien el domicilio fiscal, solicita la verificacion domiciliaria, sin este requisito, no te dan favorable las resoluciones. Esta te la mandaran por buzon tributario. Cerciorate haber cumplido con todas las obligaciones, no dejar alguna sin cumplir, o de lo contrario no podran llegar favorables las resoluciones. FIjate que las actividades economicas esten completas conforme a las facturas emitidas, las declaraciones este completas y presentadas Leer el art 74 https://www.sat.gob.mx/tramites/17503/solicita-la-reduccion-de-tus-multas
Tópico: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2022 13:17:34 Asunto: Re: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
Si no opto por realizarse pagos provisionales o definitivos en RIF... pueden optar después, incluso hoy mismo. No se ha agotado la posibilidad de optar. Debe tomarse, precisamente al declarar. Me refiero en el caso que no ha presentado declaraciones mensuales. Todavia tiene el derecho por optar Voy mas allá todavia, me equivoque de opción. Pues para eso son las complementarias para validar la opcion correcta durante todo el ejercicio.
Tópico: Como se realiza descuento de pension alimenticia en vales de despensa
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 21, 2022 13:07:53 Asunto: Re: Como se realiza descuento de pension alimenticia en vales de despensa
1. los vales de despensa se los das al trabajador de manera completa y asi lo pones en el timbrado del cfdi de nominas. 2.- al trabajador se le descuenta una pension alimenticia al 100% de su recibo y se hara otro cfdi, para la entrega de la pension al beneficiario de la pension } 3.- Recibierion la orden de liquidarle el 100% de la pension y asi lo deben hacer.
Tópico: PRESENTAR O NO PRIMA DE RIESGO
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 21, 2022 13:00:04 Asunto: Re: PRESENTAR O NO PRIMA DE RIESGO
siempre hay que presentar la declaracion anual de riesgo de trabajo, te evitas multas Si no procede, pues presetaste algo que no procedia, pero no habra multa Si hay situaciones para no presentar declaraciones, son muy especificas. Cuando no se tuvo trabajadores inscritos TODOS los 365 años, conservas la misma prima que viene cotizando Hay otras situaciones, pero son menos probables que se presenten. Soy de la idea, siempre presenta la declaracion de riesgo de trabajo, si no procede, bueno no te podrian multar, solo desconocer la declaracion por improcedente
Tópico: PERDIDA TOTAL DE ACTIVO
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2022 12:44:17 Asunto: Re: PERDIDA TOTAL DE ACTIVO
Para la baja de un activo fijo procederemos como sigue: Primer registro contable 1a) Se cancela ABONA a la cuenta de la inversion del activo fijo 1b) Tambien se cancela CARGO la depreciación acumulada del activo fijo 1c) Si hubiera todavía depreciación pendiente, se carga a COSTO EN VENTA DE ACTIVO FIJO Segundo registro contable 2a) En caso de prevalecer una venta o valor de desecho, seguro obtenido, este ingreso se cancela, con cargo. Este asiento previamente represento entrada a bancos, por la venta o el ingreso de una reposicion del seguro. Es decir bancos vs ingresos (se lo tuvimos que facturar al seguro) 2b) Se cancela el costo de venta de activo fijo siniestrado, registro 1c) previo 3c) La diferencia de ambas cuentas representa la utilidad en venta de activo fijo (si 2a es mayor que 2b), o en su defecto la perdida del activo fijo (cuando 2b es mayor que 2a)
Tópico: CUANDO MODIFICAR EL SBC CUANDO EL AGUINALDO AUMENTA
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 20, 2022 13:39:44 Asunto: Re: CUANDO MODIFICAR EL SBC CUANDO EL AGUINALDO AUMENTA
Primero hay que señalar que los HONORARIOS no se pagan AGUINALDOS ni tampoco se pagan CUOTAS OBRERO PATRONALES. Para ello debe generarse pagos de SALARIOS - Nominas. Una vez dando el punto anterior señalemos como se realiza las integraciones del SBC - SALARIO Base de Cotizaciones Antes que nada la integracion tiene 2 valores. 1 Fijos o conocidos y 2 Variables o desconocidos. Segun el art 30 LSS menciona que estos tienen un procedimiento para determinar una integracion y sumarlos. En el caso que has comentado, señalas que se tiene pagos de aguinaldos. Se integro 15 dias en la parte fija. Es decir, datos conocidos previamente. Pero resulta que se pago 30 dias. Conforme a lo anterior considero que falta integrar 15 dias, claro que si los HONORARIOS en realidad son SALARIOS, aunque todo parece que si lo son pues ya los tienen disfrazados como tal y bueno asi los vienen generando, no entiendo porque generan documentos erroneos pero bueno asi lo pregieren El caso es que conocen dar 15 dias adicionales de manera desconocida o de manera repentina, lo que esto se convierte en una partida VARIABLE o desconocida. Considero prudente leer el articulo señalado para que te apoyes en determinar el SBC
Tópico: SOCIOS Y ASOCIADOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL EL IMSS LOS QUIERE AFILIAR
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 20, 2022 13:25:09 Asunto: Re: SOCIOS Y ASOCIADOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL EL IMSS LOS QUIERE AFILIAR
1.- A mi parecer es demasiado prematuro darle el asunto a abogados. 2.- Tenemos que analizar que tipo de diligencia ha realizado la autoridad. Una carta invitación o un requerimiento. Me inclino mas por el primer caso. Cualquiera de los 2, no los atiende el abogado, salvo que desee darle la importancia a algo que no es un asunto tan grande o serio. 3.- Es una carta invitación atiéndala con un escrito. Solo ocuparías señalar que tipo de relación tienen los socios con la sociedad y porque motivo se generan los pagos realizados. Añadiría copias de las escrituras y los documentos que dan origen y comprobación de los pagos. Señalar que dichos pagos jamás se configuran sobre una RELACION SUBORDINADA. Es decir, no prevalece un contrato laboral donde prevalece un PATRON y TRABAJADORES. La relación o NEXO se hace para generar una sociedad una persona ficta, una persona moral. Donde la integran SOCIO y al generar actividades económicas les son gratificados por prestaciones denominadas ANTICIPOS DE RENDIMIENTOS DISTRIBUIBLES, que únicamente aplican un tratamiento de asimilación de salarios en relación al pago del ISR. Dicha asimilación no tiene el propósito de considerar SALARIOS a los RENDIMIENTOS, no prevalece el nexo de SUBORDINACION. Por tal motivo no caen en el supuesto de la LFT. EL documento cae en la LGSM como una SC, por tanto no cae en el ámbito laboral. Tampoco tiene relación con la LSS, pues no hay materia laboral. Si fuese un requerimiento, la autoridad debe fundamentar su procedimiento, me parece un poco o mucho difícil de lograr estas cimentaciones. Primero no son contribuyentes, tampoco cuenta con elementos para señalar o afirmar del todo que son contribuyentes de las Cuotas Obrero Patronales. NO cuentan con elementos alguno siquiera para determinar que prevalece una relación laboral. Peor tantito el Seguro Social no tiene facultades para determinar si prevalece con las facultades para determinar y dictaminar si hay una relación laboral, pues no es su materia, tendría que recurrir a la Secretaria de Trabajo y Prevision Social o ante una Junta para que ella determine si efectivamente encuentra elementos de un NEXO LABORAL. De que se vale la autoridad para hacer este tipo de diligencias. Pues de la ignorancia de las personas, pues llega y solo hace una simple carta y por pensar que hay que temerle al IMSS o a cualquier autoridad ya estamos haciéndonos del delito sin existir algo que lo configure como tal. Solo nos ponemos en una posición y hasta vamos por un abogado a las primeras de cambio. No conocemos como afrontar un problemita muy pequeño y sencillo de solucionar. En dicha diligencia incluso para serles sincero. EL IMSS no puede avanzar a mas. Pues ni llegar un embargo pues no tiene elementos para generar un crédito fiscal. No existe un monto a determinarlos, pero primero debieran generar muchas bases que no existen. 1o. Que exista una relación laboral 2o Que se paguen SALARIOS 3o Darlos de alta como contribuyente (generales un alta patronal y altas de trabajadores) algo que todavía no existe, 4o. Determinar un REQUERIMIENTO por omisiones de pagos de salarios. Lo que ha generado tan solo es una diligencia EN DONDE ELLOS PRESUMEN que prevalece una omisión por pago de Cuotas Obrero Patronales. No cuenta con los 4 elementos anteriores. Por lo tanto, la autoridad esta demasiado lejos. Pero si nos acalambramos, pues ya estamos a un tris de llegar a que de resultado el propósito de la autoridad.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117