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28/Dic/20 13:22
RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS

Estimados contadores, solicito su asesoría en la siguiente duda por favor:

Una empresa con accionistas PF y PM decreta dividendos en 2020, estos son generados antes del ejercicio 2014.
La PM que recibe los dividendos no acumula (Art 16 'ultimo párrafo LISR)
A su vez la PM que recibe dividendos de la PM también decreta dividendos. a PF
La PM que decreta los dividendos que recibió, debe retener 10% a la PF?
Esto tomando en consideración que aunque los dividendos se generaron antes del 2014 la PM que recibió los dividendos fue hasta 2020 o, se atiende al ejercicio en que se generaron.
 
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gomezkuan
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28/Dic/20 14:02
Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS

El impuesto adicional establecido en el artículo 164 Fracción I de la LISR solo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014
 
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CP_PACO
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28/Dic/20 15:26
Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS

Hola buenas tardes, gomezkuan

Una empresa con accionistas PF y PM decreta dividendos en 2020, estos son generados antes del ejercicio 2014.
La PM que recibe los dividendos no acumula (Art 16 'ultimo párrafo LISR)


Totalmente de acuerdo con el argumento anterior.

A su vez la PM que recibe dividendos de la PM también decreta dividendos. a PF
La PM que decreta los dividendos que recibió, debe retener 10% a la PF?


Ver el artículo 164, fracción I de la LISR, el segundo párrafo y el 140 del mismo ordenamiento legal

https://www.sat.gob.mx/articulo/76538/articulo-164

https://www.sat.gob.mx/articulo/64103/regla-3.9.1

Esto tomando en consideración que aunque los dividendos se generaron antes del 2014 la PM que recibió los dividendos fue hasta 2020 o, se atiende al ejercicio en que se generaron.


Aunque el decreto fuera del 2014, este paso a estar en contabilidad desde 2014 al 2020. Las personas físicas acumulan cuando procede a determinarse la entera satisfacción de las obligaciones, contratos, facturas, pactos. Es decir, cuando procede el cobro de manera efectiva en sus estados de cuenta bancarios

Adicionalmente, deberá timbrar su ingreso por dividendos en 2020, conforme al 29 y 29-A del CFF, pero también realizar el complemento de recepción de pago correspondiente, conforme a la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, emitido por el SAT

Saludos cordiales



Editado: Diciembre 28, 2020 15:29:33
 
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ers9727
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28/Dic/20 16:03
Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS

https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/09/Fisco-Agosto-2014-14.pdf
 
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CP_PACO
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30/Dic/20 09:40
Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS

Hola ers9727
No logro entender este comentario:
Aunque el decreto fuera del 2014, este paso a estar en contabilidad desde 2014 al 2020. Las personas físicas acumulan cuando procede a determinarse la entera satisfacción de las obligaciones, contratos, facturas, pactos. Es decir, cuando procede el cobro de manera efectiva en sus estados de cuenta bancarios


Porque la respuesta ya la dio CP_PACO:
El impuesto adicional establecido en el artículo 164 Fracción I de la LISR solo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014


no importa ni viene al caso: cuando procede el cobro de manera efectiva en sus estados de cuenta bancarios
 
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vabdo
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30/Dic/20 14:51
Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS

Hola Vabdo, buenas tardes:

Si notaste que el comentario NO ERA PARA TI. Señale a quien le correspondía.

Pero bueno, si lo quieres entender o no. No es algo que mi interese o me quite el sueño.
No realizo comentarios de complacencia. No estoy en una estación de radio para poner la canción favorita.

Sin embargo tampoco era de exclusividad mi comentario. ES UN FORO.

Hola ers9727
No logro entender este comentario:
Aunque el decreto fuera del 2014, este paso a estar en contabilidad desde 2014 al 2020. Las personas físicas acumulan cuando procede a determinarse la entera satisfacción de las obligaciones, contratos, facturas, pactos. Es decir, cuando procede el cobro de manera efectiva en sus estados de cuenta bancarios


La persona señalo LA PONENCIA, INDICO que se generaron dividendos en 2014 (mas bien decretaron dividendos en 2014) la generación fue previamente a esta fecha, siempre es asi. Se decretan en 2014 se van a un pasivo en ese año. Disminuyen UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES O ACUMULADOS como distribución de dividendos y se dejan en un pasivo, para cada uno de los accionistas. Este este el primer asiento de la PROVISION contable.

Este pasivo duro tantos años sin liquidarse hasta 2020. AQUI PROCEDE LA CANCELACION DEL PASIVO. Para la empresa se decretaron en 2014, hay acuerdo y acta que lo avalan. pero el accionista persona física se quedo mirando. No ha tenido ingreso alguno en 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.... Fue hasta 2020 que por fin su patrimonio se incremento, recibió esos dineros. SE CANCELA EL PASIVO CUANDO SE PAGAN. Asi procede siempre con todo pasivo. En todas partes del mundo PROVISIONAS Y CANCELAS.

TODAS las personas físicas siempre acumulan para ISR conforme AL FLUJO SEA EL REGIMEN QUE CORRESPONDA, Así que cuando en realidad perciben los ingresos, no cuando los decretan o se acuerdan es que se acumulan y le aplican las leyes de ese ejercicio EN QUE LOS PERCIBIO. Es decir en 2020 es un ingreso para la persona física.

Ahora si entiendes que lo concreto, como en tu caso. No te da mas a que pensar, ni entender. Si ocupas mayores comentarios, mas extensos, por la limitado que se tiene en comprensión, conocimiento. No todos aprenden con 3 letras a leer. Y otros ni con el alfabeto completo aprenderán a leer.

Felicitaciones que el comentario de PACO te agrade

La ley de 2014 no puede aplicarse para ele ejercicio 2020 que fue cuando de manera definitiva cubrieron los dividendos. Ya hay otra ley distinta.

Ese comentario PARA MI, me parece IMPROCEDENTE. Pero cada quien es libre de pensar lo que guste y manden. No soy la persona que se tira al pozo.

SALUDOS
 
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ers9727
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30/Dic/20 15:01
Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS

Sin el clásico rollo mareador y en forma concreta...


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CP_PACO
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