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Tópico: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 20:56:52 Asunto: Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
[quote]-Se le pagó al trabajador un subsidio al empleo de la 1ra quincena de septiembre el día 15 de dicho mes. -----> Lo acredito contra el isr propio del contribuyente de septiembre. -Se le pagó nuevamente un subsidio al empleo de la 2da quincena de septiembre del día 2 de octubre. ------> ¿Lo puedo acreditar contra el ISR propio del contribuyente del mes de octubre o qué es lo que se debe hacer?[/quote] Mientras se pague la nomina, antes de que realices la acreditacion. La respuesta es SI. NO pudieras acreditarte un SUBE que no fue entregado al trabajador.
Tópico: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 16:20:45 Asunto: Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
[quote]Lo que entiendo de tu explicación es que el sueldo pertenece a septiembre y debe considerarse la tarifa y el subsidio de dicho mes, [/quote] hasta aquí perfecto [quote]pero como se pagó hasta octubre hasta entonces deberé considerar el saldo a favor del subsidio al empleo.[/quote] Me perdí, no entiendo. De donde sacar saldo a favor. Un SUBE SUBsidio al Empleo, como es posible que te genere impuesto a favor. No salió impuesto a cargo. Ni pagarías ISR por salarios. Sale SUBE, por lo tanto. No hay pagos a favor porque no hay pagos definitivos, ¿Cuándo realizaste las anuales de los trabajadores? [quote]Pero si así se hará una mescolanza, en octubre, de dos ajuste al subsidio, el del mes anterior y el actual.[/quote] El principio de proporcionalidad es que a cada quincena le apliques, su porción de tabla de SUBE, quincena a quincena. Conforme al art 31 - IV de la Constitución Mexicana
Tópico: Impuesto sobre Remuneraciones
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 15:50:47 Asunto: Re: Impuesto sobre Remuneraciones
Ese desglose que comentas es la mecánica del calculo del impuesto Al leer el articulo, tan simple es el formulario mismo.
Tópico: Deducción de invarsiones
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 15:45:16 Asunto: Re: Deducción de invarsiones
concuerdo con el compañero CP PACO completamente en todo. Tiene razon si no se obtiene CFDI, no es para fin de negocio, se cumple con requisitos. NO PROCEDE LA DEDUCCION
Tópico: FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 02:05:14 Asunto: Re: FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION
Hola buenos días a todos: En algunos CFDI - Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, se les pone la leyenda EFECTOS FISCALES AL PAGO ¿y esto que quiere decir?. ¿Qué son los efectos fiscales? Los comprobantes los puedo ACUMULAR, DEDUCIR, ACREDITAR ALGUN IMPORTE, ETC estos son los efectos fiscales, que hago con los comprobantes al momento de determinar contribuciones. Surten efectos al PAGO, en personas físicas en todos sus regímenes en lo que se acumulan, deducen así procede. Es decir, que cuando se PAGUEN nacen... antes solo eran papeles informativos, no valen nada. Para personas morales, pues depende en que titulo tributan II, pues pueden ACUMULARSE Y DEDUCIRSE incluso sin prevalecer el pago. Pero si debo cobrarlo en caso de acumularse y de pagarlos en caso de deducirlos. En el titulo III, con fines no lucrativos estas personas morales, pues acumulan y deducen conforme al tratamiento de cobros y pagos. Es decir efectos fiscales al pago. Para los fines del IVA siempre son los efectos fiscales en todos los caso. CUANDO se cobren o paguen Para la acumulación, causación, para su acreditamiento Cuando tenemos anticipos, los anticipos pagados, jamás se pueden deducir, pues no se cuentan con CFDI, por eso los anticipos a proveedores son no deducibles SIEMPRE.... Lo que no es el mismo tratamiento en los anticipos de clientes, la ley me obliga acumular, según se de primero: el cobro, la factura, la salida de mercancía, todos o lo que se de primero. Para IVA exactamente los mismos tratamientos anteriores. No puedo acreditar el IVA de los anticipos de proveedores porque no existe comprobante con IVA expresamente por separado, además que no lo he pagado. Para el cobro de anticipos de clientes, pues ya se considera enajenación, si cobre, pues ya causo el iva proporcional al cobro, aunque no lo facture, aunque no halla salido la mercancía o halla prestado el servicio. Por esta razón todo anticipo a proveedores, pues mejor solicito la factura parcial, para poder acreditarme el IVA y cumplir con todos los requisitos que me marcan el articulo 5 de la LIVA y todas sus fracciones, ahorrándome duplicar el pago de IVA Si voy facturando PUE las operaciones - cada una de estas facturas al sumarse, darán 100%, mientras que sus efectos fiscales en caso de que deban ser con efectos fiscales al pago, pues conforme se cubran 1 a 1, se aplican los efectos fiscales de manera proporcional, es decir, en los cachitos como se vienen pagando, pero se supone que se cubren 1 PAGO EN LA EXHIBICION QUE SE SEÑALA EN LA FACTURA NO MENOS NO MAS, ya no habrán más pagos. En cambio una factura PDP, quiere decir que ya facture el 100% de la operación o transacción, por obligación la factura proceden sus efectos fiscales hasta el pago o como ya se ha venido explicando según las leyes y el tipo de contribución, para eso se me obliga a genera UN COMPLEMENTO DE PAGO, para detonar los efectos fiscales y en base a las proporciones que voy generando los pagos o los cobros. Así de esta manera las facturas PUE Pago en Una sola Exhibición, sus efectos fiscales, los va generando el timbrado de los estados de cuenta bancarios, identificables porque se pagan en el valor preciso que se señala en la forma de pago: método bancarizado. Es decir, las facturas en su mayoría cobran vida sus efectos fiscales hasta que son cobradas y/o pagadas, no ocupan de complementos de pago, pues los estados de cuenta bancarios le dan vida de validez juridica a cada factura PUE. Por otra parte las factura PDP Pagos Diferidos o en Parcialidades, estas facturas son de papel o de aire, no valen nada, no sirven, hasta contarse con el otro timbrado, el del complemento de pago, ahí vendrán montos y fechas de donde la autoridad puede darle es seguimiento de una institución de origen a otra de deposito final, con lo cual esta factura ya puede tener efectos fiscales PARCIALES es decir proporcionales en relaciona al cachito que se cubrió o se pago. En resumen las facturas casi siempre menos las personas morales títulos II, para ISR sus efectos fiscales son al COBRO O AL PAGO. En todos los caso, salvo por estas pernas morales y solo para ISR, su efecto fiscal es al ser expedidas. Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 09, 2020 02:24:29[/i]
Tópico: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 01:48:40 Asunto: Re: Declaracion anual de PF socios de un PM Agricola
NO para nada. La persona física o físicas, cada una tiene su opinión de cumplimiento para si mismas. Nada que ver con opiniones de otras personas. Cada persona física o moral de manera independiente, tiene sus propias obligaciones, las deben cumplir para si mismo, de esta manera obtiene una opinión de cumplimiento POSITIVA
Tópico: IVA VIRTUAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 01:45:01 Asunto: Re: IVA VIRTUAL
[quote]Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.[/quote] En que se basa que son gastos QUE SE IMPORTAN SERVICIOS O BIENES INTANGIBLES FACEBOOK, UBER, INDEED, etc; son servicios NACIONALES, incluso se prestan dentro del territorio nacional... no les aplica el art 50 RLIVA Que se desarrolle por medio de internet no significa que sean fuera del territorio nacional, además donde estarían los pedimentos de importación para ahora si aplicarse el art 50 de este reglamento
Tópico: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 01:33:31 Asunto: Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
[quote]1.-¿Debo considerar tanto el gasto como los impuestos (subsidio al empleo a favor) derivados de la 2da quincena en el mes de octubre (que fue cuando se pago) o en el mes de septiembre que es al que corresponden?[/quote] Existe un principio constitucional, se llama PROPORCIONALIDAD Que quiere decir, apliques la ley por partes, fracciones, en porcentaje. Es decir, no sea una aplicación DESPROPORCIONADA todo lo contrario, que sea congruente, si corresponde 1/3, pues entonces sea lo mismos 2/6, 33%, 33/100 o 0.33 Si se va acumular dentro del ejercicio, pudieras aplicar la mitad del subsidio del empleo de septiembre, aunque lo pagues en octubre, de cualquier manera en la anual le tocara un subsidio al empleo por 1 año completo (por 1 año completito), en otras palabras, obedece a la suma de 24 quincenas de subsidio al empleo En realidad nunca existe una tabla de subsidio anual, solo dice la ley que se sume los subsidio de cada periodo de pago [quote]2.- Si la nómina de la 2da quincena de septiembre la considero en octubre el SAT podría considerar que están mal los cálculos porque el subsidio al empleo que se registre en la declaración de octubre es mayor al que corresponde de acuerdo a tablas para dicho mes.[/quote] Conforme a este criterio entonces 3 quincenas que se pagan en octubre, les procede 1/3 del subsidio de 1 tabla de 1 mes. No considero prudente este criterio anterior. Existe un principio general de derecho. Que señala. El accesorio sigue la suerte del principal. Debo ver el origen como se determino. Los salarios (principal) corresponden al septiembre.... el subsidio (accesorio) debe ser proporcional, pero sobre el mes de septiembre. Los salarios son el principal ya que sin ellos no seria posible determinar los accesorios, en este caso el subsidio al empleo.
Tópico: Deducción comida para perros
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 01:14:14 Asunto: Re: Deducción comida para perros
Como este tipo de erogación no resulta ser significativa, concordaría con el comentario del compañero Thomper Si me pongo a ser el abogado del diablo, existirán fácil muchisisísimas más razones de peso para no deducir este tipo de gasto. Existe el art 27 fracción I, que te exige que sea estrictamente indispensable, el gasto. Dicho de otro modo. ¿Puede la empresa trabajar SIN LA INTROMISION DE LOS PERROS? Si puede, entonces no es deducible el gasto. ¿Prevalece un contrato con los perros, donde la empresa se obliga a darles de comer a cambio de que protejan la empresa?, como lo harías con los vigilantes (personas) a quienes SI los contratas, y ese contrato, produce la figura de ser estrictamente indispensables las erogaciones por vigilancia. Pero un perro no firma contratos, bueno ahora seria con el dueño de los perros, que te cobraría algunos honorarios y los facturaría, el contrato por los servicios de seguridad y protección, te debe incluir bajo una clausula que se le ofrezca a los caninos alimentos, medicinas, etc. Así se tendrían que hacerse indispensables estos gastos, pues el contrato obliga a la empresa para recibir protección, ya existe una transacción pactada, real y genuina. Que vivan los perros en la empresa no ofrece ninguna seguridad juridica que sea deducibles sus gastos por alimentos. La empresa no se dedica a alimentar perros, por tal motivo seria no deducibles, dichos gastos, aunque se justifique por como derechos de los animales Moraleja y conclusión, el requisito de estrictamente indispensable no es suficiente JUSTIFICARLO, pues esto solo obedece a decirlo de dientes para afuera. Se tiene que dársele PROBANZA que van con el fin del negocio mediante documentaciones, no solo de palabritas. Sin contrato, solo es indicativo que los perros viven en la empresa, no hay servicios de protección, porque debo pensar que son perros policía o que van en contra de los ladrones, es mas piensan como dije abogado del diablo, estos perros son gentiles y congenian con los ladrones y todo el mundo, no ofrecen protección alguna, son completamente amistosos
Tópico: Impuesto sobre Remuneraciones
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2020 00:57:03 Asunto: Re: Impuesto sobre Remuneraciones
Primero debes analizar la ley que le da origen esa contribución. Es ESTATAL, FEDERAL o MUNICIPAL Existe una máxima o principio general de derecho. No procede distinguir, donde la ley no lo hace. Fíjate en la injerencia de la ley por el territorio. Es federal, sigue la forma federal. Para que hago por ejemplo un formulario de IVA por cada uno de los estados de la republica, si es por todo México. Es estatal pues es para todo el estado y ver su forma. No me pide y formulario por cada municipio Si fuera municipal, pues ya solo declaro en los municipios que me corresponda, según en el territorio que desarrolle la actividad objeto de la ley.

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