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Tópico: Préstamos declaración anual
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2021 04:54:00 Asunto: Re: Préstamos declaración anual
Por ejemplo la TC es una extencion de ingresos. Se tendria que declarar. A veces entre los esposos se transfieren montos, tambien deben declararse Para el SAT todo deposito es un ingresos. Lo que no declare para ellos pudieran generarles una DISCREPANCIA FISCAL y si se sale de la tolerancia que en las personas fisica son de 500 mil pesos al año pues entonces si pudieran llegar a solicitarte que te regularices. El informar estos prestamos, tc de recibidos, o cualquier deposito que no sea ingreso genuino, donativos, etc. Es implica que desaparece la discrepancia. En donde lo declares, como gravado o exentos o no afectos al ISR, pues es lo que tratatara el SAT tambien de analizar y eliminar discrepancias pero ya en lo individual de los datos informativos o regimenes fiscales.
Tópico: Retenciones Intereses Bancarias Elevadas
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2021 04:46:19 Asunto: Re: Retenciones Intereses Bancarias Elevadas
Para hacer declaraciones al menos antes de comenzar a llenar el formulario debes preparar lo siguiente: 1.- papeles de trabajo donde determines de la contabilidad lo siguiente: ingresos por cada regimen, depósitos entre bancos, devoluciones de gastos, prestamos recibidos, tener bien identificado cada deposito de una cuenta bancaria, asi como de las salidas 2.- Constancias de percepciones y retenciones, para cotejarlas contra la contabilidad y luego con las declaraciones ver si se precargaron bien, de lo contrario EDITAR su captura 3.- Investigar alguna discrepancia si la constancia de percepción o retención recibida es la correcta, pedir la constancia corregida No tienes lo anterior, pues hagas lo que hagas, solo rezar te sirve. Ten casi por seguro que la declaración estaría mal presentada Cada tipo de instituciones es distinto el porcentaje de retención, asi que por eso recurrimos a la constancias A veces no están precargadas, hay que meterlas. Y en otras se encuentran mal llenadas, no se puso lo de la constancia Hay que corregir.
Tópico: Anual clave dividendos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2021 04:37:04 Asunto: Re: Anual clave dividendos
[b]Hola buenos dias: Cuando llenes una declaración, la que sea. PRIMERO fíjate en la Constancia de la Situación Fiscal, ahí vienen todas tus obligaciones mínimas a declarar y por las cuales no debes omitir ninguna sola. Esta constancia te señala cuales son las declaraciones QUE TENDRIAMOS QUE PRESENTAR, Y SU PERIOCIDAD. Soy de la idea PRESÉNTARLAS TODAS, incluso si a veces te señalan FACILIDADES para no presentarlas. PRESÉNTALAS y se te terminan todos tus problemas. Si vienen dividendos, pues se llena ese apartado, asi de sencillo. No vienen los dividendos, pues se elimina del perfil esta obligación y no la declaras Pero si en el pasado declaras perfiles que no te corresponde, se incrementan tus obligaciones, pues ya debe mantenerse el perfil y la obligación vigente de ahí en adelante. Si esa persona aparece en alguna constitutiva como accionistas, asociado o socio en al menos 1 sociedad. Pues debe declararse el perfil y debe manifestarse la obligación vigente dentro de la CSF. A menos que ya no exista la sociedad y en que ninguna ya no aparezca. Se tiene el perfil, de dividendos- rendimientos pues se declaran. Se anota el RFC de cada sociedad por las cuales se obtuvieron ingresos de este régimen. No se obtuvo ingresos, pues se declara al menos 1 RFC de alguna moral, donde indiques el cero. La idea es conocer si posee el perfil para declarar apropiadamente, tal como ya se ha señalado en la presente participación saludos[/b]
Tópico: iva retenido del mes a terceros y la diot
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2021 16:24:55 Asunto: Re: iva retenido del mes a terceros y la diot
[b]para que coincida el IVA acreditable pagado en contabilidad. Se hacen los 2 asientos como sigue: 1) al final del mes en una póliza de diario... regresas a IVA acreditable pendiente de pagar, todo el IVA retenido de todo el mes... este no se puede acreditar dentro del mes... así se corrige de inmediato toda la cuenta. 2) Pero en el día que se paga al SHCP o Tesorería de la Federación el pago de impuestos, entre ellas la retenciones del IVA En este mismo asiento donde se registra el pago de los impuestos, en la póliza de ingresos, genera el acreditamiento del IVA que se pago por estas retenciones por IVA. Mientras en DIOT, el cuadre resultaría así: IVA acreditable mes - IVA retenido en el mes = a este valor súmale el IVA retenido pagado en declaraciones por IVA retenido.... ya debe coincidir con lo registrado en contabilidad[/b] [i]Editado: Abril 07, 2021 16:28:36[/i]
Tópico: iva retenido del mes a terceros y la diot
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2021 16:17:44 Asunto: Re: iva retenido del mes a terceros y la diot
[b]Buenas tardes: No tendría que coincidir el IVA acreditable de libros con la DIOTs Imagina que solo hace 1 factura al mes de arrendamiento a una pf por 10 mil pesos mas IVA, menos retenciones Y declararas la DIOT al ir al resumen saldría así 10 mil de base, con IVA 1600 menos IVA retenido 1067 (redondeándose 1,066.67) Los restaríamos el resultado quedaría ($ 533) En la contabilidad el saldo de iva acreditable pagado quedaría en $ 533.33 En el segundo mes, haríamos otra factura igual y en el SAT se paga 1067 La DIOT quedaría exactamente igual que la diot antes mencionada: 10 mil de base, con IVA 1600 menos IVA retenido 1067 (redondeadose 1,066.67) Los restaríamos el resultado quedaría ($ 533) Pero ahora la contabilidad menos cuadra, en libros el auxiliar debiera tener $ 1600.00 Vez que no cuadra. $ 533.33 del iva por la factura pagada por el mes mas 1067 de IVA acreditable por el pago al SAT, total 1600 iva acreditable pagado en el mes. Pero la DIOT tiene 1600 menos iva retenido 1067 llegamos a 533 nuevamente. Pero sumas el IVA retenido del mes pasado, si lo pagaste, ya llegamos a los 1,600 que tendríamos en libros El problema esta en 2 partes de la contabilidad que no se acreditan apropiadamente el IVA 1.- cuando se paga el cheque de la renta, solo se tiene que acreditar 533.33 2.- cuando se hace el asiento del registro del pago de las retenciones de IVA ante el SAT, ahí mismo se hace el complemento del acreditamiento 1067 De esta manera ya en la contabilidad completaríamos los 1600 de iva acreditable pagado Saludos[/b]
Tópico: Declaracion Anual Complementaria
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2021 15:11:44 Asunto: Re: Declaracion Anual Complementaria
si es de titulo II pues si procede. Pero las facturas son de quienes tributan en titulo II también, sino para que las provisionas, sino pues no tiene caso hacer la complementaria, porque los registrarías a gastos pero también las quitarías en la conciliación como una provisión a gastos no pagada por fletes, honorarios pf, sc, o persona fisica actividades empresariales.
Tópico: CFDI EN PAGO DE DIVIDENDOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2021 11:00:33 Asunto: Re: CFDI EN PAGO DE DIVIDENDOS
tanto rollo como quiera no podrá timbrar un dividendo de un cfdi de retención ordinario se ocupa un complemento de pago de dividendo, pregúntele a un PAC que es donde cobrar por este tipo de timbrados especiales
Tópico: Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 07, 2021 10:48:01 Asunto: Re: Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados
[b]Buenos días: Coincido es una partida de previsión la cual esta limitada su deducibilidad de conformidad a la LISR a 1 UMA por día o la elevada al año fiscal, pero además le aplica la[color=red] fracción XXX del articulo 28 LISR [/color]donde ocupara deducirse parcialmente por ser una partida exenta para el empleado El registro contable que realizaría seria el siguiente: ---1---- Gasto (previsión social) 662.50 c/o ****53% deducible***** Gasto no deducible 587.50 (47% no deducible por ser partida exenta para el trabajador) Gasto no deducible -la parte que absorbe el empleado 1650 c/o Acreedores diversos - English Learning la totalidad del comprobante 2,900 c/r ----2 ---- Gts - salarios 5000 c/o Acreedores diversos - salarios 2850 c/r Acreedores diversos retenciones por curso a cargo del empleado 1650 c/r ISR por salarios por pagar 350 c/r IMSS por pagar 150 c/r ----3 ----- Acreedores diversos - English Learning 2900 c/o Acreedores diversos - salarios 2850 c/o Acreedores diversos - retención por cursos 1650 c/o Gastos no deducibles 1650 c/r Bancos 5750 c/r Si el comprobante llevase IVA trasladado... se registra este impuesto y se buscaría acreditarse en base a la proporción de lo deducible para ISR o conforme a lo que dicta el [color=red]5 LIVA. [/color] Para este ejemplo 22.85% del IVA pagado seria acreditable. 662.50/2900, sin embargo también habría que ver si todos los ingresos de la compañía son ingresos gravable para IVA, de lo contrario pudiera disminuir un poco mas aun, esta proporción antes mencionada. A mis clientes les sugiero gravar la previsión social y retenerle al trabajador esta prestación adicional. De este modo deduzco al 100% los 1250 como gasto deducible de previsión social... pero además acreditaríamos el 43.10% del IVA si lo trasladaran y se pagara Saludos[/b] [i]Editado: Abril 07, 2021 10:49:02[/i]
Tópico: CFDI EN PAGO DE DIVIDENDOS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2021 10:03:46 Asunto: Re: CFDI EN PAGO DE DIVIDENDOS
el complemento de dividendo es distinto a uno de retenciones ordinario. No lleva la misma información. Debe timbrarse de manera distinta Es lo que indica el manual de emisión de cfdi. Este tipo de timbrados hay que buscarlo en un PAC, pues no es posible hacerlo de manera gratuita
Tópico: Deducción prima seguro GMM Declaración Anual
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2021 09:42:01 Asunto: Re: Deducción prima seguro GMM Declaración Anual
[b]Buenos dias RAC87 El procedimiento que señalo USTED para el ejercicio 2020 es el correcto, asi lo señala la LISR. El sugerido por el compañero CP PACO es inexistente en dicho ordenamiento, lo ha inventado que no se requiere del pago para la deducción. Con relación a su pregunta con respecto a 2021, le sugiero solicitar una refacturación con la fecha en que se desea deducir. Mis argumentos se basan de conformidad al articulo [color=red]151 de la LISR[/color] donde expresamente se manifiesta que tendría que estar pagada la deducción personal de la que trate, pero que además se ocupa que se cumplan con todos los requisitos de deducibilidad De hecho la ley manifiesta de manera desprolija que no se ocupan cumplir con requisitos, lo que causa una gran contradicción, pues si no compruebas timbrando el gasto, pues no deduces, por otra parte en una devolución el SAT siempre te pide estados de cuenta bancarios para demostrar el pago. Si te timbran el comprobante en efectivo en el caso de colegiaturas, te lo inhabilitan para deducción. Pero la ley además expresa que tiene que pagarse las deducciones, pues lo manifiesta en varias ocasiones. [color=blue]Como conclusión definitiva, a mis clientes les señalo paguen con cheque, transferencia, tarjeta de crédito o con cargo a la tarjeta o incluso con transferencia o cualquier método bancarizado toda deducción autorizada, el caso de las colegiaturas que son beneficios fiscales, también, conseguir cfdi factura y además gestionar el cfdi complemento de pago en especial ahora a partir de 2021 que ya es mas exigido por ley esta herramienta, a fin de estar en posibilidades de deducir este tipo de partidas.[/color] saludos[/b]

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