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Tópico: Buzon Fiscal-Numero Tel Agregado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2020 09:07:17 Asunto: Re: Buzon Fiscal-Numero Tel Agregado
No he visto el mensaje de telefonos pero en los correos tampoco trae que contribuyente, pero si el RFC... Supongo que el mensaje de los telefonos seria igual.
Tópico: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2020 08:52:56 Asunto: Re: Mandato para percibir pagos mediante un tercero
Las recomendaciones: 1.- Si voy a delegar poderes de los mencionados protocolizar mediante notario el mandato 2.- No ofrezco la delegación de poderes pero si solicito las tareas de una persona que no seria subordinada (empleado o trabajador) dependiendo de la importancia del asunto, realizaría un contrato de mandato (civil) para dejar bien alineadas las instrucciones, los alcances, el en clausulado de los parámetros necesarios al asunto. Definir claramente responsabilidades 3.- Prevalecerán ciertas operaciones menores como el pago de la luz, los impuestos y gastos aduanales que terceros nos hacen el favor de cubrir a cuenta de contribuyente. El art 41 RLISR, tan solo nos solicita que el cheque en lugar de hacerlo a nombre de quien expide el CFDI, lo hagamos a nombre de quien nos apoyo, cumpliéndose la regla de la ley del cheque nominativo. Pero además, que el CFDI siempre contenga el RFC de quien finalmente lo termina cubriendo y deduciendo. 4.- Con relación a la Regla 2.7.1.3 de RMF 2020, pues es una recomendación que ofrece la autoridad fiscalizadora, de donde se desprende el apegándonos a este texto le daríamos cabal cumplimiento jurídico a lo expresado en las leyes fiscales por ISR, IVA u otras contribuciones, que incluso presupone el hecho de que se cuenta con un contrato de mandato o por comisión. Punto 2 antes recomendado. Recordemos que para efectos mercantiles es el contrato por comisión, y para cuando no realizamos actos de comercio se llama contrato por mandato. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.7.1.3. Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza. Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información: I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario. II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario. III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario. IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario. En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que al efecto el SAT publique en su Portal. Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo. Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI. CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2020 2.7.1.8. [i]Editado: Octubre 29, 2020 09:03:18[/i]
Tópico: Prescripción en disminución de sueldo unilateral
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 28, 2020 13:00:43 Asunto: Re: Prescripción en disminución de sueldo unilateral
Primero es reclamar con el patron el pago a que explique porque se cubre asi el salario. Escuche el patron y que el patron escuche al trabajador. Ambos deben escuchar al otro antes que demandar
Tópico: Prescripción en disminución de sueldo unilateral
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 28, 2020 12:58:53 Asunto: Re: Prescripción en disminución de sueldo unilateral
Me parece que este termino obedecer para fines juridicos de derecho y cuando se pretende demandar al patron por parte del trabajador. Que reclame o solicite porque se le cubre asi al trabajador No estoy de lado del trabajador. De lado de la justicia y este es conforme a lo que EL TRABAJO ha sucedido. Ni del patrón ni del trabajador y ambos pueden platicar porque así porque asa. Si no lo ven de manera abierta en aceptar las explicaciones de la contraparte, pues no habrá justicia pues cada quien desea recibir los beneficios a su manera, sin ver que la otra persona también merece atención y ser apoyada. Descuento, rebaja, baja de salario es lo que señala de inicio el trabajador. Pero la verdad no te pueden quitar algo que jamás has conseguido. El trabajador piensa que ya es suyo algo que todavía no le pagan y por eso piensa que es una rebaja. El trabajador ofrece servicios, pero que calidad y cual es el tiempo que lo presto. Y si fue lo que le sirvió al patrón. Quiero que me pague mas pues debo cumplir bien. O como espero ser recompensado. Es un ejericicio de preguntar que paso, lo primero que debemos de aplicar como procedimientos antes de empezar a sacar conjeturas
Tópico: ALTA EN EL IMSS DE TRABAJADORA DEL HOGA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2020 12:37:02 Asunto: Re: ALTA EN EL IMSS DE TRABAJADORA DEL HOGA
¿Qué tipo de trabajadora en el hogar? y en ¿qué seguro? El IMSS tiene 2 tipos de seguros o régimenes Art 12 y Art 13 LSS El regimen obligatorio (de patrones y trabajadores) y regimen voluntario (para personas que no tiene un trabajo (aunque la LEY tiene el error de señalar que en este regimen tambien procede las sirvientas) Una ama de casa, labora en el hogar. No procede la inscripción en el régimen obligatorio, dado que no existe una relación laboral. Sin embargo pudiera suscribirse en el régimen voluntario. Art 13 LSS. Una afanadora o sirvienta, labora en el hogar. Es una trabajadora. Le corresponderia estar en el OBLIGATORIO porque hay una relación laboral. Pero no es lo correcto. Lo que si es legal es darla de alta bajo este régimen pues es una trabajadora como cualquier otra persona. Pero la ley permite darse de alta como el VOLUNTARIO. De hecho cualquier trabajador no solo las sirvientas pudieran suscribirse en este otro régimen, la idea es tomar la seguridad social de este régimen pero no porque tengas un trabajo. Una persona física que no tiene patrón, un asociado en una sociedad que no tiene trabajo. El problema que una sirvienta al registrarse en el VOLUNTARIO, no es lo mismo que el OBLIGATORIO. El pago por la seguridad social es abismalmente distinto, obvio es mas barato el VOLUNTARIO pues tiene menos ramas del seguro social. EL VOLUNTARIO SOLO MANTIENE ASISTENIA MEDICA Y HOSPITALARIA DIGAMOS EL PLAN BASICO O MAS AUSETERO. EN CAMBIO EL OBLIGATORIO tiene las ramas GUARDERIAS, RIESGO DE TRABAJO, VEJEZ, CESANTIA, PRESTACIONES SOCIALES, INVALIDEZ, SAR, INFONAVIT, Y OBVIO LA ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA TAMBIEN. Todo trabajador tiene derecho a recibir OBLIGATORIAMENTE estar inscrito en el REGIMEN OBLIGATORIO. No es opción, este tipo de personas no van. TODOS los patrones a sus trabajadores los deben inscribir en el OBLIGATORIO, por esta razón se llama así. No es régimen OPTATIVO, si quiero lo meto, no puede pensar así. VOLUNTARIO esta hecho para un agricultor, tengo mi parcela,, no puedo conseguir trabajo, pues me meto voluntariamente al VOLUNTARIO. Soy profesionista, contador, ingeniero, medico, tengo mi despacho, mi clínica, no estoy contratado para con otra persona Voluntariamente accedo al régimen VOLUNTARIO para accesar a la seguridad social. Pero no hay relación laboral. De existir un patrón entonces procede el OBLIGATORIO si o si. Lo mismo en una empresa familiar donde ayudan en el negocio. Pero si esa ayuda ya es como un compromiso firme, pues ya es trabajo, ya hay un patrón y también un trabajador, por lo tanto no va en el Voluntario, procede suscribirse en el Obligatorio. No es la misma seguridad social para un trabajador, que para otra persona que no lo es. Sus necesidades de seguridad social son distintas. El trabajador requiere llevar a sus hijos a la guardería, pudiera ocupar incapacidad por invalidez o por un riesgo de trabajo. El profesionista no se inscribe al IMSS por ser trabajador, solo ocupa y le pueden apoyar por la asistencia medica y hospitalaria, pero nunca le pagaran una pensión por vejez o cesantía. Estos derechos solo son para trabajadores Por esta razón existen 2 regímenes en el seguro social. [i]Editado: Octubre 29, 2020 08:43:17[/i]
Tópico: DOBLE NSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2020 11:27:39 Asunto: Re: DOBLE NSS
Su problema no es con la Afore... por el momento. Si tiene problema ahi tambien. Es con el IMSS El IMSS tiene ese doble NSS Ya que consiga las acreditaciones del IMSS que pase a la Afore No es con la Afore donde se le comienza a solucionar sus problemas. Dado que la Afore no expide NSS. La Ley de Seguro Social, es clara en señalar que quien ofrece la Seguridad Social es el IMSS. Nunca señala que son las Afores. Por esta razon procede primero ir al IMSS. Su Afore es una pequeña parte de toda la seguridad social, si es importante atenderse luego en la Afore. Pero su inscripción por la seguridad social e incluso el INFONAVIT, no se ha realizado de manera idónea y estas suscripciones solo son con el IMSS UN TRAMITE DE HOMOLOGACION JAMAS SE REALIZA ANTE LA AFORE [i]Editado: Octubre 28, 2020 11:28:38[/i]
Tópico: Problemas para generar linea se captura SIPARE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2020 11:20:41 Asunto: Re: Problemas para generar linea se captura SIPARE
Al parecer ese problema sucede porque la pagina esta en mantenimiento. En ocasiones cambio de modalidad. Para lograr con éxito las cadena de pago: 1.- El Internet Explorer es lo que empleo de manera irrestricta cuando no me salen bien las cosas. 2.- A veces no intento la cadena de captura desde el SUA, descargo el archivo de pago y lo subo manualmente en la pagina del SIPARE 3.- La pagina del IMSS y el SIPARE funciona en horarios de oficina, como a las 8pm deja de operar al menos eso me indica que ya no funciona. Intento hacerlo muy temprano y evito las horas pico de mayor transito en el internet
Tópico: Alta Patronal
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2020 11:15:03 Asunto: Re: Alta Patronal
Como comenta el compañero. La alta patronal solo corresponde hacerse porque ya tienes contratado al menos 1 trabajador. No entiendo entonces porque se permitió realizarse la alta patronal. Si no es patrón tu cliente. Tiene que ser patrón, para entrar en la obligación de dar la alta patronal. Nos puedes explicar este caso tan raro.
Tópico: BAJAS EN EL IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2020 10:46:30 Asunto: Re: BAJAS EN EL IMSS
El día que empieza a correr la baja.... ese día es el día 0 (cero) desde este día puede darse la baja y te cuenta como terminación de la relación laboral. Es lo mas ideal. Dar la baja en este preciso día, el ultimo día que va a laborar el trabajador. La norma ofrece dentro de los 5 días hábiles. Siempre que hay plazos empezamos a contar desde el día 0, nunca de 1 en adelante. Este día cero, es el inicio de un nuevo plazo o ciclo, pero también el fin del que ya termino la relación laboral. El articulo 12 CFF señala que proceden ser días hábiles. Es decir días laborables. Los sábados, domingos y días festivos no se consideran como parte del plazo para extinguirse, no debemos involucrarlos en el conteo. Es bueno atender los chismes de todos. Pero considero que siempre vayas a la fuente del conocimiento. el art 37 de la LSS es lo correcto a observar. Desde ahí se parte para cumplir. Ahí viene el modo correcto para cumplir. Esto no tiene falla. Los demás cometeríamos fallas por malas interpretaciones. Si te descontaminas, y ves la fuente, aperturarás que es lo correcto por hacer. Saludos cordiales
Tópico: DOBLE NSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 28, 2020 10:35:56 Asunto: Re: DOBLE NSS
[quote]... [b]donde o como puedo localizar mis NSS[/b], resulta que tengo uno que solo tiene mis patrones a partir del 2000, pero yo trabaje desde 1992 a 1997, trabaje 3 años con un patrón sin SEGURO,... ... lo que [b]quiero localizar mi primer NSS para poder hacer el tramite de HOMOLOGACIÓN[/b]....[/quote] Buenos días Mike: Es bueno ir a la Afore pero ellos solo ven tu fondo y es probable que no consigas lo que ocupas. Quien emite NSS es el IMSS, pues entonces ahí deberás de acudir. Este problema tendría que solucionarse de raíz. Me parece que ver si el follaje, las ramas están bien no te ayudaría mucho. Ve mas al fondo de tu problema ACUDE A LA SUBDELEGACION DEL IMSS, expone tu caso. Te señale procedimientos que por internet pudieras solventar en parte estos problemas, pero bueno son complicados, en la SUBDELEGACION te señalaran que hacer y que requieres atender paso a paso. En la Afore, solo te señalara, exactamente lo que aquí te decimos... pues debe ir al lugar correcto Ellos no expiden NSS y tampoco te apoyaran con la HOMOLOGACION de manera DIRECTA Saludos cordiales

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