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Tópico: Se pueden juntar las Cotizaciones?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2020 15:35:44 Asunto: Re: Se pueden juntar las Cotizaciones?
Buenos días: Si existe convenio para los fines de conjuntar en 1 sola pensión de retiro en el IMSS e ISSSTE para que se de las condiciones de liquidarse a prorrata. De hecho la LSS ya contemplaba esta portabilidad de la seguridad social. No es un tema nuevo. El convenio ya le da manera de aterrizar lo que en la LSS ya contempla. [url]http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/si-cotice-ante-el-imss-y-el-issste-puedo-sumar-los-periodos-cotizados-en-ambas-instituciones[/url] [url]http://www.dgrh.salud.gob.mx/Programa/TransferenciaPensiones.pdf[/url] saludos cordiales
Tópico: infonavit
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2020 10:04:42 Asunto: Re: infonavit
Buenos días a todos: Cada contribución es distinta su conservación de derechos, su objeto, su cargas a los particulares, sus modalidades y requisitos. En el INFONAVIT se pretendería conseguirse un crédito y este programa se basa en al menos cotizar 116 puntos para acceder a los créditos. Si se deja pasar más de 1 bimestre sin cotizar y trabajar, pues se pierden algunos puntos. No todos, solo una parte. Los que corresponderían a la continuidad del trabajo. Si antes del bimestre, consigues trabajo y cotizas, se mantienen todos los puntos El patrón va aportando el 5% sobre el SBC Salario Base de Cotizaciones, este jamás se pierde en vida. Lo recuperas de dos maneras: 1) solicitando un crédito, el mismo sirve de enganche o para ir liquidando el crédito conseguido y 2) cuando te pensionaste, se solicita la restitución del fondo por infonavit, tiempo después de esa pensión. Y una tercera forma de recuperación, debes pasar a leer el último párrafo de la presente. De fallecer y no haberse reclamado este fondo del INFONAVIT, pues si se perdería, pero esto es natural en todos los seguros. No todos pudieran ganar. Algunos deben de perder para que otros ganen y puedan beneficiarse. Todos los seguros así se manejan bajo esta premisa. Sin embargo, si el finado(a) ya contaba con los requisitos a la muerte de esta persona, pues los posibles beneficiarios deben interponer un juicio laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en contra del INFONAVIT, para desarrollarse este procedimiento especial. Se deben hacer valer los derechos de sucesión (hereditarios) por medio de un juicio laboral, 'Designación de Beneficiarios', regulándose este procedimiento por la Ley Federal del Trabajo. Lo mismo procedería, en caso de una pensión del seguro social. La idea es interponer en todos los casos, este procedimiento demandando a la autoridad responsable (IMSS, INFONAVIT o AMBAS), en el juicio se determinaría, la procedencia o improcedencia de estas designaciones de beneficiarios. Saludos cordiales [i]Editado: Octubre 08, 2020 10:11:38[/i]
Tópico: Sueldos no deducibles
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2020 13:30:48 Asunto: Re: Sueldos no deducibles
[quote][code]Claramente habla de sueldos del trabajador, en este tenor, [b][u]incluir los sueldos asimilados sería incorrecto mas aún incluirlos como gravados para efectos de calcular el factor[/u][/b]. Me gustaría conocer su opinión al respecto.[/code][/quote] Cual seria el motivo para incluirlos al tratamiento de ese párrafo. En un ingreso asimilado, no existen trabajadores. Nunca percibe ingresos exentos. Por tal motivo todos sus ingresos son 100% gravados. Tan así que no tienen subsidio al empleo. Los asimilados no cubren salarios, los salarios son para los trabajadores, quienes prestan los servicios en calidad de subordinados, prevalecen las figuras: 1 trabajador, 1 patron, la subordinación, el trabajo. Un asociado que retira rendimientos. Un agente o actor en la asamblea del consejo de administración cobra honorarios o emolumentos. Estos ingresos se asimilan a los salarios. En lugar de retener un porciento, la asimilación consiste en aplicar una tabla o tarifa conforme a la LISR, por lo tanto, la asimilación consiste en realizar el mismo tratamiento de determinación del ISR que el que se aplica para un trabajador. No que se considere el mismo tipo de servicio o pasan a reclasificarse. Solo se permuta un tratamiento fiscal por otro distinto que por lo general le aplica a otras personas. Entre los ingresos asimilados incluso algunos se van a la tasa máxima de inmediato. El párrafo aplica cuando se mantiene una proporción de ingresos exentos, una parte la consideraría no deducible y la otra si.... Solo por los ingresos exentos. Cuando son ingresos gravados aunque sea 0.00001% ya pagarías centavos de ISR, en este caso ya debiéramos aplicar una proporción para la parte que supuestamente no correspondería deducirse. [i]Editado: Octubre 02, 2020 13:36:54[/i]
Tópico: Sueldos no deducibles
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2020 13:23:18 Asunto: Re: Sueldos no deducibles
Desde mi opinion este parrafo no sigue una linea concordante armonica con el derecho. En la ley se plasma una partida parcialmente deducible atendiéndose a que como no se cobra impuestos por la contraparte (el trabajador) por ser partidas gravadadas al no pago, exentas pues el patrón obtiene medio boleto de deducibilidad, castigándolo porque así conviene a los intereses de la nación. Siendo muy pobre la estructura el sentido tributario. Pagan porque deben pagar, prácticamente por esas partes que no se tributan. Lo que ocasiona al contribuyente, es determinar una capacidad contributiva irreal, y trastoca el principio de proporcionalidad y por consiguiente el de equidad. Resulta que el gasto de nomina es estrictamente indispensable, y es un gasto real e incluso impacta en el bolsillo del contribuyente. Si el gobierno con la ley lo exenta pues atiende a otro tipo de prerrogativas de derechos sociales, donde por ese tipo de ingresos y solo con limites y condiciones muy especiales no existe cobro de impuestos. No es imprescindible que exista una dualidad tributaria, simetría como algunos tacharían que es la perfección tributaria. Uno acumula, otro lo deducen y se daría el supuesto equilibrio tributario para la nación. Este tratamiento es tergiversas la capacidad contributiva por un gasto real para el contribuyente, que si le merma en su patrimonio, es indispensable y se presenta de manera arbitraria en contra de la justicia pues ahora tendrías una carga, que el gobierno ha inventado de manera extraordinaria sin sustento, mas que pues soy gobierno lo impongo por mis pistolas, sin argumentos armónicos, mas que alguien debe pagar por los platos rotos. Como contribuyente me obligan a eliminar un gastos procedente, si he gastado y pagado esos ingresos exentos para otros, pero que tiene que ver las características de los ingresos de otra persona para con mi situación en lo particular. Que tal si decido ahora no cubrir ingresos exentos con el fin de no contar con ese agravio. Pues ahora por mis pistolas agravio a los trabajadores. Pero es mas sencillo que el gobierno agravie los derechos de los patrones contribuyentes por pensar que quien tiene capacidad contributiva excesiva pues es quien debe pagar los tributos serian ellos. Pero en lugar de tributarlos de manera progresiva como lo hacia el gobierno, ahora le conviene mas hacerlo de manera corporativa a una tasa máxima del 30%, es decir cobraría muchísimo mas. Que salida tan ingeniosa. No cobraba algo, ahora ya saco para mis tortillas.
Tópico: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 30, 2020 01:08:28 Asunto: Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales
Una obligación (deuda) se extingue (se liquida) a través de diversas maneras. Y todas ellas procede ser legales y validas. El pago es la manera mas común de extinguir una obligación. La compensación también es valida. Pero insisto para que proceda debe existir un pacto o consentimiento de las partes. Y lo que se daría de consentimiento, al final el SAT debe proceder a informar que aviso fue procedente conforme a la ley El pago que si es efectivo la liquidación. Pues con la compensación también pudiera contar con esa efectividad, se debe el contribuyente su tramite del aviso, consultarlo que termino por aprobarse por el SAT por haberse cumplido todos los requisitos
Tópico: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 29, 2020 20:50:04 Asunto: Re: Subsidio por incapacidad con sueldo menor
¿Solicitas fundamento de una practica fuera del derecho? El IMSS es un responsable solidario del patrón. Pero siempre y cuando el patrón cumpla conforme a derecho. Pero el patrón tiene la obligación de declarar el SUELDO TOTAL no uno menor, este hecho corresponde a una ilegalidad. Por lo tanto, si se trata de una ilegalidad no hay legislación que regule esa fundamentación que se señala. Puesto que se obra bajo la ilegalidad. Como pudiéramos convalidar lo ilegal con otra ley. Dicho de otro modo, lo que el IMSS no se haría responsable, el patrón continua teniendo la carga que el IMSS se desligaría por consecuencias imputables al patrón [quote]Artículo 7. LSS El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos Artículo 5. LSS La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ... X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley ... VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta ley; ... [/quote]
Tópico: IETU ACREDITAMIENTO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2020 09:34:46 Asunto: Re: IETU ACREDITAMIENTO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL
El crédito al salario así como el subsidio al salario... solo pudieran acreditarse contra los diversos impuestos sobre la renta. Lee el articulo 8 transitorio de la LISR El isr empresarial es el único que pudiera acreditarse contra el (derogado) IETU lee la extinta ley del ietu. La respuesta a tu pregunta corresponde a responderse con un rotundo NO
Tópico: CITAS PARA FIEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2020 09:27:59 Asunto: Re: CITAS PARA FIEL
hace como mes y medio 'pescaron' a los del sat haciendo negocio con las citas. Las venden o vendían quiero suponer entre 2 mil y 3 mil pesos. Llegaron a detectar emisión de citas de mas de 400 citas por 1 solo correo electrónico en el mismo mes. La lista de correos estaba larguita, de todos los que empleaban los funcionarios del sat y probablemente terceros que por fuera también hacían sus negocios Al parecer ya han candadeado que no se saque mas de 2 o 3 citas con el mismo correo, ahora que también los bloquean por la dirección IP como para no superar a 4 citas Si bien si hay citas, debes cambiar tu correo electrónico para que te se habilite sacarla. Lo mismo que cambiar de dirección ip para que logres sacarla. Estaban liberando citas por quincenas, abren los portales ya por la noche La verdad debes tomarte un curso para actualizarte de como sacar citas, cuando saques alguna es que ya eres medio maestro. Consigues 10 citas, de plano tu grado académico seria de un verdadero especialista y si superas 15 citas en el mes.... te damos tu licencia de doctorado Pero no tengas tanto orgullo, hay trúhanes que siguen haciendo sus fechorías y que 18 citas no son nada para lo que sacan ellos.
Tópico: PREMIOS A GERENTES DE VENTA Y VENDEDORES
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 29, 2020 09:11:33 Asunto: Re: PREMIOS A GERENTES DE VENTA Y VENDEDORES
Buenos días todos: ¿Qué tiene que ver con la seguridad social este tópico? [quote]... SE VAN A E NTREGAR AUTOMOVILES AL PERSONAL DE VENTAS Y GERENTES, COMO PREMIOS POR REVAZAR LAS METAS ANUALES...[/quote] Les entregaran a custodia nuevo equipo de trabajo. ¿En realidad les regalan automóviles? Esto representaría un gasto no propio del negocio. De ser así, correspondería a ser no deducible porque no cumple el requisito del art 27 fracción I de la LISR [quote]MIS DUDAS: DICHOS AUTOS SE DEDUCEN COMO GTOS. PROMOCIONALES. AL FACTURARSELES AL PERSONAL SE ACUMULAN A SUS PERCEPCIONES Y SE RETIENE EL IMPUESTO. [/quote] No son gastos promocionales, dado que no corresponden a incentivar ventas entorno a los clientes Si se les factura al personal se debe observar, el valor de mercado de estos vehículos y si son enajenados en valores inferiores, estaría realizando practicas inapropiadas como las de deducir posiblemente a valores de costo al 100%, cuando en realidad enajenan equipos a un bajo costo menor al mercado. Esto es para los fines del ISR empresarial. Por otro lado, el empleado obtiene un ingreso en bienes o en servicio, mismo que debe ser gravado con el ISR, como lo señala el articulo 1o. LISR, por lo que la empresa le correspondería hacerse a cargo de las retenciones del impuesto sobre la renta a retener y a cubrirse por estas ganancias que obtendrían sus empleados, en caso de vender a bajo costo y menores al valor de mercado estos vehículos. [quote]CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL.[/quote] Como el beneficio proviene de una relación laboral, iría mas allá de que también gravaría para la seguridad social (IMSS, INFONAVIT) dado que es consecuencia de generarse PREMIOS, por una productividad que se ha señalado en el tópico. Es decir, es el equivalente a un salario pues se ha generado en base al trabajo, si no como es que se viene otorgando estos beneficios, porque son bonitos los gerentes Me parece que por lo anterior, es que se puso en este apartado, este tópico. Pues los fundamentos jurídicos corresponderían conforme al apartado de los artículos 82 al 89 de la Ley Federal de Trabajo, gravarse conforme al articulo 27 LSS Es importante aclarar que una de las funciones de las autoridades fiscalizadoras. Que una vez que el contribuyente establece algún criterio de acumulación, no acumulación, de deducción o de no deducibilidad, acreditamiento, no acreditamiento, de compensación, solicitud de saldo a favor, el que fuere. Las autoridades pudieran en torno a sus facultades RECARACTERIZAR estos criterios si lo juzga convenientes. Es decir, pudiera cambiarlos por considerarlos inapropiados y faltos de la legalidad y la congruencia de los hechos y la conectividad de las leyes fiscales en la materia. Saludos cordiales
Tópico: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales
ers9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 26, 2020 01:04:28 Asunto: Re: compensacion de ISR en declaracion de pagos provisionales
[quote]compensación de ISR en declaración de pagos provisionales[/quote] [quote]Acredite en la declaración provisional del mes de junio 2020 una parte del saldo a favor que se presento en el 2019 la duda que tengo es ¿si en el mes de julio 2020 declaro ese acreditamiento en la página del SAT como un 'pago provisional' ?[/quote] ¿que es COMPENSACION o ACREDITAMIENTO, lo que realizaste? No es lo mismo Ejemplo: Para determinar un monto a declarar de alguna contribución, el calculo permite un acreditamiento. Ejemplo Ley IVA IVA causado (cobrado) se resta con un acreditamiento (iva pagado de gts y costos) = iva a pagar (el iva determinado se compone de una causación menos un acreditamiento para sacar el monto a pagar Los acreditamientos se informan en el formato de la declaracion en el area de determinacion, ya no es necesario un aviso. IVA a pagar lo pudiera cubrir de varias formas de extinción de obligación 1) PAGO La manera mas tradicional cheque efectivo, transferencia, tarjeta de crédito, etc 2) COMPENSACION que se pacte con el deudor eliminar la deuda porque también tiene otro saldo de igual naturaleza pero también es acreedor. 3) FUSIÓN 4) CONDONACIÓN 5) OTRAS MANERAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES. Consúltese un libro de derecho Pero se requiere en la COMPENSACION un acuerdo de voluntades, un pacto entre ambas partes. De ahí que el contribuyente en la declaración llena el pago y ahí formula o decide COMPENSAR en lugar de pagar. Al firmar con CIECF o FIEL esta dando su anuencia de que quiere compensar Pero también debe presentar un aviso de compensación.... Ahora el SAT deberá de validar si procede el saldo a favor y pudiera aplicarse vs el saldo a cargo. El SAT revisara que todo proceda, que el saldo a favor si esta bien fincado y declarado. DE ESTAR TODO CORRECTO. EL SAT CONTESTARIA QUE ACEPTA QUE QUEDE FIRME LA COMPENSACION. Recapitulando a) EL ACREDITAMIENTO no extingue PASIVOS DE CONTRIBUCIONES, pero sirve para determinar el PASIVO b) LA COMPENSACION permite extinguir deudas como las CONTRIBUCIONES por pagar como una forma de liquidación de las obligaciones, cuando no se desea aplicar un pago. Regresando a tu pregunta Señalas que acreditas un saldo a favor de ISR anual 2019 vs un monto a pagar de un pago provisional 2020 (supongo que por ISR) Conforme a lo anterior, no estas realizando un acreditamiento, dado que no existe procedimiento en la ley del impuesto de la renta que te permita acreditarte un saldo a favor para determinar un monto de pago provisional Sin embargo el CFF en su articulo 23 te permite COMPENSAR L SALDO A FAVOR, contra el saldo a cargo, derivado a que son de la misma naturaleza, es decir, mismo impuesto, con los mismas personas entre si, ambos se adeudan montos. La compensación si se pacta ayudaría a extinguirse obligaciones pero también hacer una recuperación o reintegración del saldo a favor.

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