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Tópico: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 16:14:53 Asunto: Re: ¿Tiempo para guardar declaraciones ISR e IVA?
Es una muy buena pregunta, frecuente y demasiado pragmática, es decir, requiere de practicidad. Te anticipo que pudiera ser 5 años, donde esta cifra pudiera llegar a 10 años, incluso postergarse o suspenderse este plazo a diversas circunstancias, que mas adelante procedo a explicar. Pondremos que para ISR no es lo mismo para IVA En IVA sus declaraciones siempre de los siempres son de carácter 'definitivos'. Aunque esta definitividad cambia cuando se realiza una complementaria, y tendríamos que contar 5 años conforme a la ultima complementaria o tipo de declaración que se ha presentado de manera definitiva. Ya que por IVA están las DIOTs que son de carácter 'informativas' En el ISR tenemos declaraciones de pagos provisionales, no hay todavía pago de impuestos de manera 'definitiva' por eso se llaman provisionales. No prevalece su definitividad. Es decir, esta se siguen guardando conforme a su anual, lo mismo si hubiera otros avisos informativos, promociones, declaraciones informativas, etc. Para las declaraciones anuales de ISR, pues también tenemos normales las ordinarias o las extemporáneas. Pero también tenemos complementarias. Seria 5 años conforme a la ultima declaración definitiva. Ejemplo Se presenta una declaración normal extemporánea del ejercicio 2019 en 19 de Agosto de 2020. Contaríamos que la guardaría hasta el 18 de Agosto de 2025, la pudiéramos tirar a la basura al dia siguiente 19 de Agosto de 2025 Ah pero se realizo la complementaria el 27 de Febrero de 2024. Pues debo re-calcular la fecha ahora hasta 26 de Febrero del 2029 para que esta fecha limite guardar todas estas declaraciones, informativas, facturas, cfdi, normales y complementarias, cheques, estados de cuenta bancario, nominas, respaldos, contabilidad todo el soporte documental por este impuesto e incluso me atrevería que de IVA, pues el IVA también pudiera deducirse en gastos para los fines del ISR. Aunque para fines de IVA quizás ya procedió tirarse el documento Pero ¿de donde sacamos que proceden 5 años, cuál es el soporte jurídico? Bueno aquí involucramos dos términos muy importantes Prescripción. Caducidad. Prescripción tiene que ver con los derechos a cobro. Pero esos derechos a cobro no solo son derechos exclusivos de la autoridad, el contribuyente también pudiera tener saldos a favor, y derechos de cobro, también le aplica la prescripción a su derecho prevalece vigente hasta completarse el plazo de 5 años. Excedido el plazo o mas bien ya se cumplió, ya no existe derecho de cobro se menciona que ha prescrito, no tiene caso deliberar con papeles ya deben tirarse. Caducidad tiene que ver con el derecho a revisar o a verificar los datos. Esto va de las manos de las facultades que tiene las autoridades fiscalizadoras para poder revisar y fincar responsabilidades, créditos fiscales. El detalle que el plazo también es por 5 años, pero la ley marca una extención posible hasta 10 años. Ah caray no que eran 5 años, ahora me salen que por 10, como esta eso. Son 5 años si el contribuyente es de los cumplidores. Tiene actualizado su padrón de contribuyentes, esta localizable, esto a disposición de la autoridad esos 5 años para ser notificado cualquier procedimiento de las facultades de comprobación, estuvieron vigentes estas facultades pero no fueron obstaculizadas por acciones pasivas o activas del contribuyente. Ya no tengo la contabilidad en donde dije que esta mi domicilio, la suspendí, o hasta liquide. Ya no hay nadie en algún domicilio para notificar. Pues aquí procede extenderse la fecha 6, 7, 8, 9 o máximo 10 años, derivado que la autoridad sus facultades en realidad estuvieron viciadas Tanto la prescripción y la caducidad son plazos que se pudieran suspenderse, es decir se detiene el tiempo y no corren los días. Ejemplo se interpone la revisión de una auditoria, mientras dure la auditoria y no salga el acta final, el plazo de la caducidad no se completa o computa mas bien. En una prescripción, si existe una solicitud de devolución, debe revisarse si procede, mientras no se de el fallo, el plazo se suspende. Fundamento jurídico o legal: Ver los artículos 33 apartado B fracción I (contabilidad), 67 (caducidad) y 146 (prescripción) del Código Fiscal de la Federación Moraleja: Si son 5 años pero pudieran extenderse estos plazos dependiendo de que figura opere, prescripción, caducidad, si hay suspensiones a tales figuras. En el caso del que el contribuyente realiza practicas impropias, de no aparecer localizable, lo que pudiera extenderse hasta 10 años o más según las circunstancias ya mencionadas en la presente.
Tópico: Requisitos rebajas/descuento sobre ventas?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 13:47:00 Asunto: Re: Requisitos rebajas/descuento sobre ventas?
1.- Buscaría que efectivamente sea un DESCUENTO O REBAJA genuina. 2.- El descuento se concede por diversos motivos: por volumen, por pronto pago, por alguna condición que da lugar a una situación que lo detona. 3.- La rebaja como por ofrecer un precio menor porque la calidad del servicio o el bien ya no cumple las características de una calidad al 100% de satisfacción. 4.- Y no opere en sustitución de una CANCELACIÓN de la factura. Si la nota de crédito cumple las veces del descuento pues que cuando se elabore corresponda a los asegunes del punto 2, en caso de ser de una rebaja, proceda conforme al punto 3. De esta manera justificaría que seria estrictamente indispensable la formulación de este tipo de CFDI y que procedería la deducción autorizada correspondiente.
Tópico: ¿La Empresa Puede Deducir el Pago de Licenciatura de sus Empleados?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 13:22:55 Asunto: Re: ¿La Empresa Puede Deducir el Pago de Licenciatura de sus Empleados?
[quote]La empresa para la cual trabajo desea apoyar al personal que no cuenta con licenciatura (universidad) por lo cual esta misma se hará cargo de realizar los pagos a la universidad misma que nos otorgara una factura a nombre de la empresa.[/quote] [quote]¿Es deducible el gasto? ya que tengo entendido que el concepto sigue siendo colegiatura y revisando los topes del SAT llegan hasta el bachillerato o su equivalente. (pensaba en algún momento manejarla como capacitación o darle ese giro?[/quote] [quote]¿Pudiera ser previsión social? aunque para que se considere previsión social tengo entendido se tiene que realizar el apoyo para todos los empleados.[/quote] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.-ESTE GASTO DEBE ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE Esto corresponde al art 27 fraccion I de la LISR, precisamente a persona morales. Pero esto no es sencillo en ocasiones de capitalizarse ¿Porque la EMPRESA le corresponde pagar un gasto que no le corresponde? ¿Porque tan solo 1 persona y porque no a mas? ¿Porque el pagar el gasto de otra persona, es indispensable para la persona moral? No lo comprendo, la carga de otro, ahora es mi carga y es indispensable. Este requisito entre muchos mas que vienen en el 27 LISR son importantes, pero el de la fracción I, es toral, muy muy fuerte justificarlo y no tan solo de palabra. Todas las empresas deducerían el kinder de los hijos de los empleados, la preparatoria, secundaria, la licenciatura, maestrías, doctorados. El detalle esta como equiparo estos estudios a CAPACITACIÓN para que sea estrictamente indispensable. 2.- Señalamos CAPACITACIÓN Esto tiene que ver con TRABAJO, y a su vez con trabajadores, tengo trabajadores contratados. Como lo ligo la capacitación con la Secretaria de Trabajo. Puedo inscribir un curso de la SEP o de alguna universidad ante la Junta ya me perdí. Puede el patrón expedir un certificado de capacitación que no impartió y lo justifica como capacitación, cuando el certificado lo extiende la universidad para otros fines muy distintos. SON PARA FINES EDUCATIVOS. Cierto hay gastos de capacitación de ir a colegios, simposiums, Pero también la capacitación tiene que ver con la PRODUCTIVIDAD, en especial que este tipo de gastos procede a ser muy honerosos pues generaría ingresos de los que no generaba sin estos estudios profesionales. En realidad se incremento La idea procede el gasto genuinamente a que como señala la guisa de esta fracción I,... 'Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. [b]Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente[/b], salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:..' Si un contador va al curso de como generar un SUA y todo el curso le sirve a la empresa donde mantiene compañeros que los da de alta y debe generarle cálculos, pues la capacitación completa integra le procede deducirle, le sirve al contador y a la empresa, y es obvio que incide en la productividad, sin dudarlo en lo mas mínimo. Pero como un curso de licenciatura, supongamos de mercadotecnia, y la persona no aplica estos conocimientos en su trabajo, o la materia de x de conocimientos generales, pues no los aplica de manera especifica en sus actividades tradicionales, donde se concibe esta productividad, si es tan genérica, daría a lugar a pensar que es meramente el curso tiene fines solamente educativos, la licenciatura no se ha profesionalizado y ahora ya no procede ser capacitación al trabajo en especifico de la trabajador o empleado de la empresa. Es decir, si la licenciatura no fuera de carácter educativo, que es muy muy general pues un todo de un curso basto. Dudo que lo pudiéramos 'profesionalizar' a través de una constancia de las que corresponde sacarse como las constancias que se encaminan al trabajo especifico del empleado ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Señalas que se tienen topes de deducción por colegiaturas. Resulta que señalas PERSONA MORAL. Las personas morales no tienen DEDUCCIONES PERSONALES, SOLO LAS PERSONAS FÍSICAS. Y las deducciones personales ademas no son deducciones autorizadas, ni para personas físicas, menos para la personas morales. UNA DEDUCCIÓN PERSONAL EN SU ANUAL LE OFRECE LA OPORTUNIDAD DE DEDUCIR UNA PARTE DE GASTOS POR EDUCACIÓN, pero a personas físicas. Nunca a personas morales Así para nada aplica que la persona moral deduzca deducciones personales que fueron para personas físicas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4.- [quote]La empresa para la cual trabajo desea apoyar al personal que no cuenta con licenciatura [/quote] Regresamos al punto 1.- porque el apoyo (como actividad de la empresa) se torna estrictamente indispensable. El contrato laboral, la empresa se hace acreedora de pagarle los estudios a su empleado. A caray pero a uno solo [quote]aunque para que se considere previsión social tengo entendido se tiene que realizar el apoyo para todos los empleado[/quote] Sabes que la previsión social tiene un tope. No toda la previsión social se deduce al 100%, ademas para deducirla al 100% le debiera retener ISR al empleado, puesto ahora resulta que el ingreso del trabajador (su previsión social) le representa un ingreso en servicio, el cual no esta afectado de retención de ISR Si pudiera considera este tipo de gasto como previsión social, pero debe ser general, no exclusivo a un empleado, topándose el gasto como lo marca la ley, y ademas retenerse ISR preferentemente para que esa partida sea 100% deducible, hasta el tope. [i]Editado: Septiembre 02, 2020 13:28:55[/i]
Tópico: No se puede descargar los .xml del sat.
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 12:34:32 Asunto: Re: No se puede descargar los .xml del sat.
pues hay softwares que te permite descargar incluso hasta 10 mil documentos del SAT en 1 sola ocacion. lo que descargas es de manera 'manual' o tradicional sin el software, pues aqui tendrias que esperar al dia siguiente para descargar otros 2 mil mas posteriormente.
Tópico: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 12:12:59 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL
[quote]si es así que requisitos necesita?[/quote] Ver articulo 27 LISR El primer requisito que en lo que gastes o inviertas, es que sea ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE [quote]Artículo 27 LISR. [b]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos[/b]: I. [b]Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente[/b], salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: ... Luego proceden una diversidad de requisitos adicionales conforme al tipo de gasto o de inversión...[/quote]
Tópico: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 12:03:17 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN PERSONA MORAL
Me parece que no se señala con propiedad la pregunta y déjame indicarte porque Ojo 'Las casa habitación' no se puede deducir porque la persona moral no realiza la actividad de habitar, ni existe físicamente una persona moral La LISR prohíbe deducir 'renta de casa habitación' y no solo a personas físicas también a las morales. El hecho es lo que digo como es posible que la actividad de habitar una casa, sea algo estrictamente indispensable. El habitar no es una actividad empresarial, no va con las funciones y las actividades quienes acumulan ingresos y los gravan. De ahí que soliciten autorización para realizar esos tipos de rentas por habitación, para analizar porque razón habitar una casa habitación seria deducible. Habitar tiene que ver que vivo ahí en ese lugar. Y gastar o invertir para habitar no es deducible. Pero insisto es imposible que habite una persona moral a un recinto si de plano ni existe corporeamente. El caso en ocasiones para no pagar hotel, se renta una casa habitación y por este motivo entonces ya procede una deducción por rentar una casa habitación, pero con la autorización enviada al sat. Muy distinto donde ocupamos el recito como oficina. Entonces ya no habito. Trabajo o realizo actividades en función a lo que se dedica el contribuyente. Entonces ya cambiamos la óptica y si pareciera ser deducible porque ya procede ser estrictamente indispensable Si no me ubico como inquilino de una oficina, pues no puedo generar los ingresos que siempre acumulo, pues debo ser inquilino de una oficina precisamente como una necesidad indispensable o como podría vender u trabajar y luego acumular. Pero como manifiesta el compañero CP PACO, entonces hablamos de una inversión de edificio. Es una casa, pero no adiciones 'habitación' porque contradices la realidad y ahora si procede la depreciación [i]Editado: Septiembre 02, 2020 12:07:26[/i]
Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 11:46:20 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
[quote]Mi pregunta es: puédo disminuir la PTU pagada en el pago provisional del mes en que se pago dicha PTU, o sería por partes iguales [b]desde el mes en que se pago[/b] y hasta el mes de dicho ejercicio en que se haya pagado [b]([u]aunque ésto último, no lo establece la ley[/u])[/b].[/quote] Hola eugia. Ya tenias la respuesta el 106 LISR. Gracias por el debate que propusiste. solo por favor, entréganos tus conclusiones, gracias [i]Editado: Septiembre 02, 2020 11:47:37[/i]
Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 11:42:20 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
el rollo ... es saber pensar [quote]otro tip o punto adicional ¿Como se deduce la deducción PTU en personas físicas? Porque ese es el articulo 14. que solo es para persona morales ¿[b]También procede el mismo adefesio de redacción para las personas físicas[/b]? ¿Son 2 tratamientos completamente distintos? [b]¿En personas físicas si tienen la suerte que su articulo por deducir PTU sea constitucional?[/b] [b]¿A las personas físicas si se le respeta su derecho integro, como manda la Constitución?[/b][/quote]
Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 11:36:45 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
[quote]El comentario de CP_PACO,[b] esta bien fundamentado.[/b] Sin mucho rollo dice muy claro lo que dice la ley: se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.[/quote] Entonces lo que fundo el compañero que solicito la consulta, lo fundo mal ¿NO LE CORRESPONDE EL 106 LISR? Ya me perdí... (lo señalo de broma) Desde mi apreciación, Solo ese párrafo del articulo 14 es aberrante. El 106 le ofrece a las personas física una deducción total, no en parte, y si respeta el art 31 f-IV de la Constitución. La LISR A las personas físicas si le ofrece todo el derecho completo. A las personas morales los trata a patadas. Esto desde mi apreciación personal, por eso le llamo adefesio. Un trato desigual injusto, inapropiado Pero es mi apreciación Ustedes pudiera tener y formar la que les plazca y a mi me mandan al carajo. Asi debe ser. Pero si por lo menos vean mi opinión, nomas para que la analicen, le va, bien. Sino pues también bien [i]Editado: Septiembre 02, 2020 11:48:22[/i]
Tópico: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2020 11:27:14 Asunto: Re: PTU PAGADA EN PAGOS PROVISIONALES PARA P.F.
Mira CP Paco.... NO LE APLICA EL ARTICULO 14 LISR. Una persona fisica, nunca pudiera ubicarse en esta parte de la LISR Ese articulo es para personas MORALES [quote]Artículo 106 - Pagos provisionales Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. [b]El pago provisional se determinará [u]restando de la totalidad[/u] de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo [u]y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio[/u][/b], en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.[/quote] AQUI ESTA EL PUNTO DONDE SEÑALO DONDE DICE LO DE LAS PARTES IGUALES

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