Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2019 02:31:46 Asunto: Re: Modalidades del IMSS para dar de alta en el Régimen Obligatorio
Hay 2 regímenes de seguridad social el OBLIGATORIO y el de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Leer articulo 6 LSS Cuando hablamos del régimen OBLIGATORIO, es porque se tiene TRABAJADORES existe una subordinación. Es decir, el patrón ordena y manda al trabajador. Y se llama OBLIGATORIO porque no hay opción de elegirse el otro régimen de seguridad social el de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Artículos 11 y 12 LSS Cuando se emplea el otro RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA, cuando no existan trabajadores. Art 13 LSS Pero este articulo tiene 2 errores garrafales que causan mucha confusión, pues señala algunos trabajadores, como las sirvientas. Ellas deben de asegurarse en el del articulo 12 LSS, pues son trabajadoras NO HAY OPCIÓN a escogerse el régimen. Pero bueno, entonces pagas cuotas OBLIGATORIAS y también en la de INCORPORACIÓN VOLUNTARIA También se señala trabajadores de empresas familiares como artesanos, jornaleros, etc, etc, etc. Bueno este tipo de personal no son trabajadores y no son de manera constante que apoyen al negocio. Un dia esta tu sobrino o el hijo apoyando al negocio, propiamente no existe una subordinación laboral. A veces va a 'trabajar' otras no. Pero si se trata que este trabajador tiene un turno y siempre trabaja pues procede el articulo 12 pues si hay una subordinación constante Si observamos en los demás casos, no existen subordinaciones laborales, pudieran ser abogados, cooperativistas, el patrón persona física... ninguno es trabajador por lo tanto no procede el articulo 12, pero quisieran tener IMSS, pues bueno aquí si procede la INCORPORACIÓN VOLUNTARIA Articulo 13 LSS. Pero el detalle es que los patrones y algunos contadores de estos confunde que pudieran contratarse trabajadores y darlos de alta con el regimen del articulo 13 LSS, cuando no existe opcion, a fuerzas a fuerzas van siempre en el articulo 11 y 12. Se pagan todas las ramas y los seguros de manera OBLIGATORIA Claro en INCORPORACIÓN solo se paga Enfermedad y Maternidad No hay seguros de RT (no hay trabajadores) Guarderías (no hay trabajadores, Prestaciones Sociales (No hay trabajadores) (Invalidez no hay trabajadores) Cesantía ni Vejez (no hay trabajadores) Las personas que no son trabajadores o patrones SE AUTO-SUSCRIBEN VOLUNTARIAMENTE EN ESTE RÉGIMEN para llegar a la conclusión final
Tópico: Clase de Riesgo de un repartidor de Rappi
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2019 02:02:58 Asunto: Re: Clase de Riesgo de un repartidor de Rappi
Me disculpa contradecirlos Si es importante la actividad de la empresa. El detalle esta con que equipo se desarrolla esta actividad. Por ejemplo venta de alimentos una pizzería. Solo para llevar. La clase debiera ser II por no tener riesgo pues no hay repartidores que empleen motocicletas. Pero que sucede si emplea ventas con la colocación de repartidores externos como RAPPI, UBER EATS. Es decir, solicito los servicios de un outsourcing para que lleven las pizzas a los clientes. Se supone que no son tus trabajadores. No haces nada en tu SUA, IDSE, no pagas nominas, no tienes trabajadores repartidores a tu cargo. Pagas una factura de servicios de repartidor a las compañías outsoursing, solo das de alta el contrato conforme al artilo 15-A de la LSS La clase de riesgo se mantiene en clase II, pues no cuentas con EMPLEADOS directos a tu cargo. En tu nomina no posees trabajadores operando equipos de riesgo tan peligrosos La compañía EATS RAPPID es la que mete en otra clase de riesgo superior a la clase II pues ella si paga nominas con equipo de motocicletas. Ojo que no es lo mismo si los llevaran en automóvil, el equipo y el riesgo es distinto Pero si tienes repartidores en tu nomina, tu actividad que desarrollas ya se vuelve más riesgosa, pues el empleo de las motocicletas en algunos de tus empleados y esto haría que todos tus empleados deban estarse pagando cuotas de seguridad social con una clase de riesgo mayor como con clase IV en su media. Es por esta razón que una actividad pudiera aparecer en hasta 3 clases, con 3 grados de riesgo medios, pues los equipos con los que se desarrolla la actividad mantiene diferentes grados de incidencia a los grados de riesgo Saludos
Tópico: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
ers9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2019 01:39:35 Asunto: Re: DIFERENCIAS EN RIESGO DE TRABAJO
Lo que señala el IMSS es que sugiere que pudieras estar equivocada el grado de riesgo. Clase II o IV Debo cerciorarme primero a cual de las dos clases corresponde. Revisalo antes de hacer pagos o supuestas correcciones. Luego capacitate para realizar el pago complementario de las cuotas de seguridad social. Donde primero deberás sacar archivos (respaldo) de pagos conforme fuiste realizando los pagos de todas las ramas del seguro y con la prima de riesgo incorrecta. Es decir, que coincidan como cuando llevaste al banco, sipare, estos archivos Posteriormente realizar la modificación de la prima de riesgo que debe fungir como la correcta. Se realizan los cálculos por pagos complementarios, al determinarse por el SUA, luego te solicitara el archivo que atañe a los pagos ya realizados (respaldos), esto te permitirá sacar nuevos archivos por SUA de diferencias, tan solo en la rama de RT Riesgo de trabajo Previamente, a este paso deberá también actualizarse las tablas de Salarios Mínimos Generales del CDMX o DF y/o en Frontera, Recargos, INPC y UMAs Saludos
Tópico: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2019 01:25:14 Asunto: Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo
Gracias a ti Leo El procedimiento adecuado por una baja ante el IMSS y la terminación laboral es esperar a que el trabajador se restablezca y negociar su despido o en su defecto recibirlo para que labore como lo venia realizando. Para el tiempo, que el trabajador se encuentre incapacitado, pues como ya se señala por ley ya no se pagan salarios, por lo que pudieras contratar a otra persona con un contrato temporal, señalándose que seria provisional mientras se recupera este primero que esta incapacitado Pero si en su alta, ya el trabajador no pudiera desarrollar su trabajo. La opción es darlo de baja o en su defecto. Después de la baja, pudiera re-contratarse con nuevo contrato y nueva alta con nuevo puesto de acuerdo a sus capacidades físicas e intelectuales, si es que el patrón cuenta con este tipo de puesto acorde a las posibilidades del trabajador. Donde el patrón esta última opción es optativa y también es una recomendación que ofrece la ley laboral. No es obligatorio para el patrón Saludos Leo veloz
Tópico: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2019 23:37:17 Asunto: Re: Baja trabajador por no poder desempeñar su trabajo
Disculpe compañero Todo trabajador que se encuentre INCAPACITADO no pudiera ser DESPEDIDO porque la relacion se en contraria en ESTADO DE SUSPENSION TEMPORAL. Lea el articulo 42 Fraccion II de la LFT Lea el articulo 55 de la LSS y de 58 al 62 De cualquier manera de darlo de baja segun la LSS en su articulo 21 señala QUE NO SURTIRIA EFECTOS debido a que la relacion laboral estaria suspendida El trabajador debe darse de alta medica y ahi se recibe al trabajador a que labore Pero si esta alta no se da, debe ser valorizado para su tratamiento y operaciones si fuese el caso, tendra 52 semanas para ver si logra restablecerse, de no ser asi tendria otras 26 semanas mas de prorroga con el fin de darle la alta medica Pero al termino de los 2 plazos anteriores, entonces al patron se le ofrece la oportunidad hasta ese momento poder dar de baja por no poder recuperarse leer arts 96 y 97 de la LSS Mientras el patron no puede despedirlo, tampoco paga salarios, pero tampoco procede la baja, debe estar capturando sus incapacidades para dejar de cubrir cuotas de seguridad social, salvo el PAGO DEL RETIRO Ver articulo 31 LSS ultimo parrafo Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Artículo 21 LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. Artículo 31 LSS. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior; III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
Tópico: Declaracion anual compl y no se presento el pago banco
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2019 22:23:21 Asunto: Re: Declaracion anual compl y no se presento el pago banco
Ta solo debes presentar el aviso de compensación
Tópico: Impuesto sobre nómina en el fondo de ahorro CDMX ¿momento de causación?
ers9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2019 22:03:47 Asunto: Re: Impuesto sobre nómina en el fondo de ahorro CDMX ¿momento de causación?
[quote]'El ISN se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado[/quote] Su criterio es el correcto compañero Inclusive nunca debiera desestimarse Se hace referencia de cuando lo EROGUE por parte del patrón Pregunta por el MOMENTO El otro criterio, NO cuenta con sustento jurídico, ni debe considerarse para razonarse [i]Editado: Julio 28, 2019 22:13:24[/i]
Tópico: Se niega a recibir su sueldo.
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 28, 2019 19:09:19 Asunto: Re: Se niega a recibir su sueldo.
Cuando los trabajadores no recibe el pago de sus salarios la LFT tiene un procedimiento donde el patrón pudiera cubrir esos salarios en consignación y tesorería de la Junta. Deja los recibos de nómina correspondientes para que sean firmados en caso de el trabajador reconsidere su postura por cobrarlos. Es el procedimiento que se señala en el artículo 47 últimos 3 párrafos de la LFT Este procedimiento le sirve al patrón donde al menos no podría ser demandado por incumplimiento de contrato por el pago de salarios pendientes o no cubiertos y que ya se devengaron En cuanto al despido justificado, el patrón le hace falta recibir constancia de que tuviese faltas. Le pongo el ejercicio mas desfavorecedor en donde el trabajador en realidad si va al trabajo y el patrón dice que no ha ido, el patrón debe conseguir el dato de prueba que no asiste, el trabajador solo le basta su palabra, no esta obligado a la probanza. La obligación del control es del patrón, por tal motivo incluso digamos que el patrón desaparece la tarjeta de asistencia o pone otra de ese trabajador pero vacía sin asistencia, cree Usted que no exista tarjeta de asistencia o que si existe alguna es suficiente para la probanza. Esos documentos son insuficientes porque le falta la firma o rubrica del trabajador. Y qué dicen los recibos de nómina. vienen faltas por las que no se cubren salarios, ese recibo se encuentra también firmado por el trabajador, de lo contrario tanto la tarjeta de asistencia y el recibo de nominas son datos de prueba inaceptables de una verdad pues quien solo afirma ser cierto es el patrón La probanza de las cuatro inasistencia no solo basta que el trabajador no asista, hay que recopilar la comprobación correspondiente y rubricada por el trabajador- El patrón tiene 1 mes para aplicar el despido justificado. Entonces concluimos que después de la firma de los documentos es que se configuraría el despido y no antes de este evento
Tópico: Contrato laboral
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 28, 2019 00:24:45 Asunto: Re: Contrato laboral
El patrón es la persona idonea para orientarte El decide que clase de regularización desea realizar, si hacerlo desde el principio lo cual es lo mas correcto, pero esto implica tener que cubrirse cuotas de seguridad social con recargos y de manera complementaria. O en su defecto hacerlo como si lo hubiere contratado de manera reciente. Quien paga es el que manda. Aun y cuando no sea lo mas correcto
Tópico: Mi patrón no me quiere pagar mi incapacidad por maternidad.!!
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 27, 2019 23:05:05 Asunto: Re: Mi patrón no me quiere pagar mi incapacidad por maternidad.!!
De alguna manera el patrón ya reconoce el adeudo y que solo le falta cuantificarlo y conseguir el efectivo para liquidarlo Solo se debe negociar que cuando menos lo vaya liquidando por abonos para eliminar algo lo estresante por la intranquilidad del trabajador, pero si el trabajador no le hace saber su inquietud Aquí solo cada quien debe comprender a la otra parte. Entiende que para el patrón ya le toca asimilar contratar una dama embarazada en el momento mas inoportuno, agradece este hecho. Y ahora sin ser el padre de la criatura debe pagar las incapacidades Dile al patrón que seguirás cumpliendo con tu trabajo si el se solidariza contigo y que estas para dar mas y estar a si disposición y confianza. Aqui para actuar, hay que meterle razonamiento, moral, ética... ahora después de esto estetica. Es decir, que lo que tu hagas sea más bonito y bello para el patrón y que el patrón también se sienta satisfecho con sus acciones

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117