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Tópico: UIF: préstamos entre grupos empresariales sí son vulnerables - ¿Aviso de exentos?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 17:15:04 Asunto: Re: UIF: préstamos entre grupos empresariales sí son vulnerables - ¿Aviso de exentos?
Buenas tardes, annie19: [quote]Por lo que me nace la siguiente duda: ¿Si estamos exentos de presentar avisos, porque pide el envió de un aviso mensual de exención ?[/quote] Vaya a leer la disposicion fuenta para que comprenda. La pregunta y respuesta ahi mencionadas hace entre ver que el lector ya conoce el tema central. Ellos responden que estan exentos, pero existe una salvedad. Si no comprende la salvedad, pues no ha leido. Y por lo tanto no ha comprendido. Requiere leer desde el principio la disposicion fuente y luego la pregunta, como su respuesta. Busque por favor, una interpretacion armonica. [quote]¿Donde se presenta el aviso, tengo que dar de alta la actividad vulnerable para que habilite el envió de dicho aviso?[/quote] Le anticipo si esta dado de alta la actividad vulnerable, no quiere decir que todos los meses declarara. Únicamente cuando se caiga en los hechos que detonan las informes o declaraciones y/o pasen los umbrales de tolerancia [quote]¿Lo tengo que enviar cada mes tenga o no tenga la actividad realizada en ese mes, o en algún mes seria en '0's?[/quote] Donde se expresa esto en la ley. Si lo dice, así, pues hágalo. Pero, si no se señala ese procedimiento, por lógica, pues para que lo saco mis conclusiones por algo que no se me pide que tenga que supuestamente deba de hacer. Si Usted lee en el parque. 'Cuide a su perro'. El procedimiento ha señalado que a quien tenga perro este al tanto del mismo. No dice vaya compre un perro y cuídelo. A lo que voy, la interpretacion de una regla, es que se señala quienes deben realizar el procedimiento y cuando. No asuma de inmediato, si no se consigue el estatus de que tenga que ser el obligado del cumplimiento de un procedimiento. Defina si le corresponde asumir esa responsabilidad. [quote]¿Esto también es igual si mi empresa tiene unificada la tesorería o es otro aviso independiente, cabe mencionar que ya presento aviso por tema de arrendamiento?[/quote] regrese a leer el documento fuente de la obligación Saludos
Tópico: Ingresos por Sueldos y salarios y Actividad empresarial
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 16:37:40 Asunto: Re: Ingresos por Sueldos y salarios y Actividad empresarial
[b] Buenas tardes, anaili: [quote]¿ Puede tributar en el RIF teniendo ingresos por salarios?[/quote] De la lectura en su conjunto, puedes estar en cualquier régimen como PF... y escoger el RIF Aquí en donde te señale no superar los 2 millones para acceder por la actividad empresarial, [color=red]articulo 111 de la LSR primer párrafo[/color] En su conjunto todos los regímenes fiscales completos no superen los 2 millones de pesos, como ya se explico y tal [color=red]como se expresa el mismo párrafo del articulo 111 de la LISR.[/color] Esta tipo de interpretacion es tacita. No expresa, es decir, la determinas conforme a conclusiones que no te permite llegar conseguirla de esta manera de manera lógica. Terminas ese año con el régimen RIF, al siguiente ya pasarías al general de ley y ver hasta cuando regresarías a RIF, para continuar con el derecho a permanecer en RIF hasta por 10 años. saludos [/b] PD lo de los 4 millones desconozco si lo contiene alguna facilidad administrativa. Mi criterio y opinión se basa meramente a lo que se contiene en la LISR y en base a lo que he sustentado como disposición fiscal [i]Editado: Enero 28, 2021 16:58:45[/i]
Tópico: rentas 2020, facturadas y pagadas en 2021, por tener vencida la fiel
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 16:10:16 Asunto: Re: rentas 2020, facturadas y pagadas en 2021, por tener vencida la fiel
[b] Buenas tardes, porfiria: [quote].. persona moral que le factura arrendamiento de un local comercial a otra persona moral, la cual dejo de facturar desde agosto del año pasado por vencimiento de Fiel, y con el problema de las citas en el sat, apenas acaba de renovar su firma y obtener sus sellos, y como consecuencia las facturas de renta las acaba de elaborar con fecha 2021. En el concepto de la renta refiere meses correspondientes de agosto a diciembre de 2020. el pago se realiza en 2021,[/quote] Expongo las situaciones relevantes del caso concreto, de manera visual y textual como sigue: 1.- Devengación del servicio 2020 2.- Comprobación con requisitos conforme arts. 29 y 29A del CFF se realizan en 2021 3.-Pagos en 2021, [color=blue]3a) conseguiría complementos de pago 2021. [/color] 4.- Deducería en el ejercicio 2021 [quote]mi duda es donde voy a deducir el gasto en 2020 o en 2021 ? por devengación debería ser en 2020, aunque el pago se realizo en 2021 y el comprobante estará en 2021[/quote] [color=blue]1.- Registraría en 2020, la devengación.... en este provisiono las transaccione.[/color] [color=green]2.- vía conciliación dejo sin efectos fiscales estas deducciones, pues no existen requisitos completos para aplicar la deducciones por este ejercicio 2020. Aparecerán en cuentas de pasivo. Art 28 LISR[/color] [color=blue]3.- En la declaración anual 2021, reactivo los efectos fiscales, deduzco lo que desafecte como gastos no deducibles por provisiones de 2020, ya cuento con los requisitos fiscales según las leyes de la materia. Art 27 LISR[/color] 4.- Nomas que ahora cuidare de revertir los efectos fiscales de mande a resultados en 2021, que no cuento con documentación comprobatoria por este ejercicio. Art 28 LISR saludos[/b] [i]Editado: Enero 28, 2021 16:13:32[/i]
Tópico: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2021 19:43:06 Asunto: Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?
[b]Hola que tal a todos: [color=blue]Pues AQUI NO SEÑALA QUE LOS PAGOS DE LO INDEBIDO NO SEAN COMPENSABLES:[/color] [quote][color=red]Regla 2.3.12. de la RMF 2021 Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación[/color] Para efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales[color=purple] a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.4., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y[u] opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor[/u][/color], manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, [color=fuchsia]presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones y Pagos', [/color]tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.9. No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.9., fracción II. [color=red]CFF 23, 31, RMF 2021 2.3.9., 2.8.1., 2.8.4.[/color][/quote] Saludos[/b] [i]Editado: Enero 26, 2021 19:44:45[/i]
Tópico: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2021 19:34:48 Asunto: Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?
[b]Hola buenas noches: Cuando se realiza una complementaria y disminuyes el PP de ISR, el IVA por pagar.... quedándote un saldo a favor Ya no es ISR, ni IVA, es un PAGO DE LO INDEBIDO Según el SAT quedaría un saldo a favor de lo que pagaste de mas. Ya solo es UN PAGO DE LO INDEBIDO, y debiera poder solicitar la DEVOLUCION o COMPENSARLO.... compensarlo vs IVA pues no se puede porque la LIVA no te deja, pero el resto no tiene limitación conforme al CFF ni por las demás leyes. El SAT a metido un candado a las compensaciones por SALDOS A FAVOR por PAGOS DE LO INDEBIDO. Ofreciendo la única opción de la DEVOLUCION. A mi parecer DE MANERA ARBITRARIA. Lo que la PRODECON no concuerda con el criterio [color=blue]VEAMOS UN PROTOCOLO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACION POR PAGOS DE LO INDEBIDO SEGUN LOS SINDICOS[/color] En ocasiones puede ocurrir el supuesto en que un contribuyente efectué pagos mayores a los determinados en materia tributaria por lo que en esos casos la autoridad permite al contribuyente realizar la compensación del denominado “Pago de lo indebido”, por lo que es común que entre los mismos, se genere la duda de cuál es el procedimiento que se debe seguir cuando se comete esta equivocación y como compensarse dicho importe generado. [color=blue]Al respecto, a través de la Reunión de Síndicos del Contribuyente, [u]de diciembre de 2019,[/u] la autoridad ha explicado el procedimiento a seguir para tales efectos, mismo que a continuación se detalle.[/color] El contribuyente deberá: 1.- Es necesario Ingresar al Servicio de Declaraciones y Pagos y presentar una declaración complementaria por el periodo (Origen del saldo a favor), seleccionando la opción “Dejar sin efecto obligación”. 2.- Se deberá capturar en el campo “Fecha del pago realizado con anterioridad”, la fecha de pago de la declaración anterior y en el campo “Monto pagado con anterioridad”, deberá capturar el monto pagado en la declaración anterior a la que se presenta, con el fin de generar el saldo a favor por el pago de lo indebido. 3.- Se deberá presentar una declaración “Normal” por el periodo correspondiente, en la que podrá compensar el pago de lo indebido, capturando el importe a compensar en el campo de “Compensaciones”, ubicado en la sección “Determinación de Pago”. 4.- Se habilitará una ventana emergente en la que se detallará el origen del saldo a favor generado por el pago de lo indebido, dando clic en el botón “+ Agregar”. (Llenar los datos solicitados) Saludos[/b]
Tópico: FIEL PARA EXTRANJERO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2021 19:16:14 Asunto: Re: FIEL PARA EXTRANJERO
PWCGLOBAL, saludos
Tópico: FORMA DE PAGO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2021 19:14:51 Asunto: Re: FORMA DE PAGO
Cada quien documenta su pago que realiza. como complemento de pago.
Tópico: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2021 18:18:38 Asunto: Re: Pago de mas de ISR de salarios ¿ compensacion?
[b] Hola buenas tardes anaili: Desde mi perspectiva es mejor que tener un saldo a favor como de IVA o de ISR, pues estarían limitados a tener que compensarlos con la misma naturaleza. Estos pagos de los indebidos como saldos a favor, son cualquier naturaleza impositiva, no deberían tener restricciones, mas que se presenten o informen las declaraciones normal y las complementarias que le dan vida. Te justifico con retorica lo que es un PAGO DE LO INDEBIDO, de cualquier manera es un saldo a favor. 1o. declaras y pagas 10,000 pesos por ISR por salarios 2o. luego corriges, declaras y pagas 5,000 pesos por ISR por salarios... pero ya habias pagado 10,000... te quedan presentados a favor (pero no son a favor... SON UN PAGO DE LO INDEBIDO 3o. Al corregir 5,000 lo dejas correcto por ISR por salarios, lo demas ya desaparece. Los 10,000 primeros ya no existen. Lo que vale es la complementaria. Los 5,000 restantes NO SON ISR por salarios. Acuerdate que en la complementaria ya los desapareciste. ES UN PAGO DE LO INDEBIDO, un saldo a favor, el remanente. La ventaja del pago de lo indebido. Segun [color=red]el CFF 23[/color], pues lo puedes aplicar mas facil. Pues entra para cualquier contribucion a donde quieras. Es lo que interpreto [quote][color=red]Artículo 23.[/color][color=blue] Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente[/color] [color=purple]podrán optar por compensar las cantidades que [u]tengan a su favor[/u][/color] [color=blue]contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.[/color] Al efecto, bastará que efectúen la compensación de [color=blue]dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor[/color], hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico...[/quote] [color=blue]Si o no se observa en el presente respaldo jurídico lo comentado en esta y en mi anterior participación. [/color] Saludos[/b]
Tópico: FORMA DE PAGO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2021 17:59:24 Asunto: Re: FORMA DE PAGO
[b] Buenas tardes: Si no se van a pagar en transferencia cada quien sus deudas, que es lo mas recomendaría. Deberán preparar una convenio entre los involucrados y se señalen, que facturas y que pagos realizarían entre si. como liquidándose deuda con deuda, entonces EL METODO DE PAGO es COMPENSACION El convenio seria lo mas claro en especificar que factura contra que factura, se compensan Generariamos un complemento de pago, en base a este documento una vez firmado por los representantes de cada empresa ------------------------------------------------------------------------------------------------ Pero la ponencia, es que señalan pagos entrelazados, pues INTERMEDIARIO PAGO En la LISR no señala de manera limitativa esta figura. Nomas señala que se liquiden de manera bancarizada el reembolso. En las RMF pues enumera ejemplificaciones seria muy dificil enumerar todas las ocasiones y circunstancias; meramente es a modo de ejemplo. Pero considero mas prudente preferencia el pago para abono en cuenta de quien ofrece los servicios o bienes. saludos[/b]
Tópico: FIEL PARA EXTRANJERO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2021 08:45:59 Asunto: Re: FIEL PARA EXTRANJERO
Hola buenos días: Los mismos que una persona mexicana, mas su comprobante que le permite aplicar su estancia dentro del país Al momento de contar con la cita e imprimirla, podrá ver todos los requisitos para ese trámite Saludos

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