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Tópico: anticipos, tratamiento fiscal
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2021 13:06:28 Asunto: Re: anticipos, tratamiento fiscal
Afirmativo 1.- Los anticipos JAMAS son deducibles pues no se cuenta con CFDI, sin este requisito indispensables, conforme el 28 LISR te lo excluyen como partida deducible (por eso es quedan en la contabilidad como una partida de balance, en lugar de resultados). 2.- Al conseguirse el CFDI, de inmediato se convierte en partida deducible, pasa a compras si se trata de mercancías. Las compras no se deducen , viene siendo el costo de venta, su deducción pues hay que esperar el momento en que son vendidas estas existencias para que vayan al costo de ventas. 3.- Si fueron gastos pues ya se deducen de inmediato con cargo a resultados, una vez cumplidos todos los requisitos del 27 LISR
Tópico: DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 10, 2021 21:34:28 Asunto: Re: DIFERENCIA ENTRE SUELDO Y SALARIO
[b][color=blue]Sueldo.- es un termino que usa la gente común, termino llano y simple [/color] Es decir, no existe un criterio propio que es el sueldo se usa indistintamente de manera muy vaga para argumentar que se cubre remuneraciones a un trabajador. [color=blue]Salario.-[/color] Es muy distinto. Tal vez la gente comun tambien lo equipare frecuentemente a que es lo mismo que sueldo. Pero salario si se viene definiéndose en la LFT. Se viene manifestándose como [color=blue]TODO tipo de remuneraciones que se cubre a un trabajador por la prestación de servicios subordinados y que es el patrón que les paga.[/color] A diferencia de SUELDO, que es un término llano y vago. Mientras que SALARIO se encuentra positivizado en los textos jurídicos y diversas disposiciones. Es decir, es un término que aparece en las leyes pero incluso DEFINIDO COMO UN CONCEPTO IMPORTANTE. [color=blue]El SUELDO también aparece en la LFT, pero jamás se encuentra definido o precisado.[/color] Como lo señale se aplica vagamente y como por regla general, la mayoría de las veces sinónimo de salario. Digamos que seria el equivalente caso de nombrar a una persona Pepito de nombre José... Pepito es un sobrenombre, mientras que José ya tendría que aparecer en el acta de nacimiento como parte de su nombre completo. Alegóricamente sucede lo mismo entre el sueldo y el salario. [color=red]En las disposiciones 82 y 84 de la LFT existen 2 definiciones relativas a SALARIO. Pero técnicamente la definición comienza desde el [color=red]articulo 82 extendiéndose hasta el articulo 89 de la LFT[/color], lo que viene comprendiendo el CAPITULO V DEL TITULO III - DE ESTE ORDENAMIENTO JURIDICO denominado precisamente como SALARIO[/color]. [/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 21:39:50[/i]
Tópico: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2021 21:03:54 Asunto: Re: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
[b][quote]Técnicamente, se debieron dar de alta antes los trabajadores para pagar los créditos por cuotas omitidas. [/quote] Técnicamente es que la alta TIENE QUE DARSE, forma parte de las obligaciones del PATRON. NO desaparece la OBLIGACION por el hecho que ya pago las contribuciones omitidas. El IMSS debe VALIDAR que se pago bien... O como creen que lo validan SI EN EL SIVEPA se basa ver que existan AVISOS, pero no están. Si no están los avisos no pueden VALIDAR si se hicieron bien los pagos complementarios.... POR ESTA RAZON te los piden que se presenten. Para un segundo reproceso del SIVEPA. [color=blue]El no presentar avisos, entorpecemos las verificaciones del IMSS.[/color] Por experiencia en dictámenes de IMSS, los dictaminadores recomendamos que se presenten esos avisos complementarios o avisos no presentados, para evitar POSTERIORES multas o nuevos montos a cargo Saludos[/b]
Tópico: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2021 20:54:42 Asunto: Re: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
[b] [quote]que pasaría si no es posible localizar a la totalidad de esos 14 trabajadores, y no pudieran firmar el respectivo formato de alta[/quote] Nomas pónganle un ganchito lo que sea.... Están pagando cuotas de seguridad a trabajadores que no laboran.... El IMSS no parara el tramite si viene con una firma autógrafa falsificada[/b]
Tópico: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2021 20:45:49 Asunto: Re: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
[b]Las bajas también debieran presentarlas, si es que no fueron presentadas Como señale, el IMSS volverá a correr el SIVEPA - SIstema de VErifación de PAgos como comprobación de que se eliminen los saldos negativos. Pero si no salen las bajas.... ahora generara nuevos montos a cargo, por estas bajas no manifestadas. Por esta razón van con el escrito libre... Se viene presentando modificaciones de avisos no generados en una autocorrección del contribuyente -- forzada por auditoria o por vía propia del contribuyente. Aproveche el escrito ya tunda ya llego. Es parte de la autocorrección este pasito. Hacerlo bien cumpliendo [/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 20:50:19[/i]
Tópico: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2021 20:41:33 Asunto: Re: ALTA TRABAJADOR RETROACTIVA
[b]Hola buenas noches: [quote]En lo personal [color=red]no veo para que ocupa [/color]el IMSS las altas del personal en su caso del ejercicio 2016, entendiéndose que actualmente ya no forman parte de la plantilla laboral,[/quote] [color=blue]Se ocupa las altas de esos movimientos no reportados[/color] PORQUE EL IMSS TIENE UN SIPEPA- Ya se pagaron diferencias. Corren el SIVEPA nuevamente, se eliminan diferencias NEGATIVAS. Pero esto es lo de menos. Te vienen perdonando la multas por no declarar los avisos de estas altas. Por esta mejor es bueno presentarlas con el escrito, para evitar que lleguen la multas. Ya pagaron las diferencias de las omisiones de las contribuciones y se dieron por bien servido. Presentar aviso de inscripción de los trabajadores es una obligación que se marca en [color=red]el articulo 15 de la LSS en su fracción I. [/color] Si NO se cumplen CON OBLIGACIONES... vienen luego las multas [quote]¿capisci o no capisci?[/quote] au revoir [/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 20:42:38[/i]
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2021 20:15:51 Asunto: Re: RIF vende auto usado
esas 2 cuadras ya se hicieron 2 kms, y eso que veníamos en automóvil.... jajaja
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2021 20:08:22 Asunto: Re: RIF vende auto usado
[b][quote] ... Un RIF vendió su automovil .... por lo tanto, [color=blue]ahorita se deben considerar como i[u]ngresos acumulables[/u] del bimestre los $ 90,000[/color] [color=red]pero también debo meter como deducibles los $ 180,000 del auto nuevo[/color], es [color=fuchsia]esto correcto??[/color][/quote] No es correcto. En RIF no se acumula NADA. Derivado que la venta de automóvil NO puede tributarse en el RIF Ya fundamentamos porque razón. Como ya se dedujo en RIF los pagos por el automóvil.... no procede deducirse nuevamente. Me refiero al auto que se vende. La deducción de los 180 mil de auto nuevo SI SE DEDUCEN en el RIF también. Porque uno de los requisitos en la LISR es que TODA DEDUCCION AUTORIZADA solo se deduzca 1 sola vez dentro de cualquiera de los regímenes fiscales. [quote][color=red]El articulo 105 LISR[/color]... manifiesta lo siguiente: IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. [/quote] Por esta razón ahora, [color=red]la LISR en el ultimo párrafo del articulo 123, se indica que acumulemos la venta o el ingreso dentro del Capítulo IV del Título IV de esta Ley[/color] - [color=blue]DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES[/color] Se dedujo el automóvil en los ingresos del RIF. [color=fuchsia]Ahora que hay que acumular la venta en el capitulo de INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES, ya no se cuenta con deducciones autorizadas[/color][/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 20:19:32[/i]
Tópico: compra de vehiculo antes de darse de alta con actividad empresarial
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2021 19:48:47 Asunto: Re: compra de vehiculo antes de darse de alta con actividad empresarial
[b]Hola buenas tardes campanita1513: Concuerdo con el criterio comentado previamente, que no se puede ni acreditarse el IVA, ni deducirse la adquisición de ese vehículo. Por las siguientes razones. 1.- El detalle se adquirió el bien y se utilizo cuando no tenia la actividad empresarial, no se viene generándose ingresos acumulables. Como no acumulamos ingresos en su época de adquisición del bien, pues no procede deducirse, ni tampoco después, aunque según tu consideras que se pierde el año. No fue indispensable, aunque ahora digamos que lo quisieras hacer indispensable después. 2.- Es verdad que pudieras deducirlo, pero debe contarse con CFDI y pagos que se vayan gestionando durante el periodo de alta y la vigencia de la actividad empresarial, a su vez generarse las declaraciones del IVA a favor para tales efectos. Que sus pagos se venga dándose como parte la actividades de la negociación. No que ahora ya la integras solamente para deducir, sin que previamente se haya gestionado una contabilidad completamente formalizada. 3.- Como no se ha venido gestionándose toda esta contabilidad de los puntos 1 y 2. Como ya señalo el compañero PACO, pues si solo quedaría considerarse este bien como una aportación a la negociación como capital. [color=blue]Mas no pudiéramos depreciar con fines fiscales ni aprovecharse el IVA trasladado y pagado, pues finalmente se ha implicado que operación se viene confeccionando en actividades de una persona como consumidor final. [/color] No ha así como para una persona que se encuentra gestionando actividades empresariales y que le fue necesario para el negocio, debiendo ser registrada en su contabilidad como activo fijo con todos sus requisitos [color=red]del articulo 27 del LISR si fuera persona moral o 105 del LISR en caso de ser persona física, cumplir con los requisitos que estipula el articulo 5o. de la LIVA [/color] Saludos[/b]
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2021 14:30:46 Asunto: Re: RIF vende auto usado
[b]1.- Para empezar un RIF NO VENDE. 'EL RIF ES UN REGIMEN'. 2.- Quien vende es una persona y ella hace una transacción de venta 3.- La persona mete al RIF sus otras actividades, pero la venta de activo NO puede. el RIF te lo prohíbe. 4.- Entonces esta venta SEÑALA claramente no es posible tributarse en RIF. [color=blue]NO ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL.[/color] 5.- ¿Cuál sección de RIF?... NO existe RIF para ventas de activos. De donde señalas que le aplica el 111. Si el [color=blue]113 te saca de RIF según su último párrafo[/color]: [color=red]DEBERA PAGAR SU IMPUESTOS CONFORME AL CAPITULO IV DEL TITULO IV DE LA LISR[/color] [/b] [i]Editado: Marzo 10, 2021 14:32:09[/i]

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