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Tópico: Duda de modificacion en factura
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 13:14:55 Asunto: Re: Duda de modificacion en factura
Le recuerdo las personas la que sea puede desarrollar cualquier tipo de actividades: a) algunas gravadas a las distintas tasas conforme a la LIVA, exentas, con retenciones o sin retenciones, es conforme al tipo de la actividad desarrollada. b) actividades que no le aplican el IVA. Es decir, si lleva IVA o no lleva retenciones, no depende si es Pepito quien le corresponde pagar o no pagar impuestos. Son en función a las actividades que desarrolla. No nos señalo que actividades realizo el dentista, si el dentista respira, si ve televisión, si da clases, si compra equipos, si vende servicios hospitalarios, si trabaja como contante, como velador, como empleado del hospital, afanador. Cada una de las actividades anteriores algunas si gravan IVA, otras no, algunas merecen retenciones otras no. No le podemos apoyar, pues desconocemos la actividad, solo conoceos que es dentista. Y eso que tiene que ver.
Tópico: Compensación para 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 01:53:25 Asunto: Re: Compensación para 2021
acuda a la prodecon para el apoyo de este saldo a favor y compensarlo la disposicion son el articulo 23 CFF y 6 LIVA de cuando se generaron los saldos a favor
Tópico: Cobro informe médico
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 01:34:08 Asunto: Re: Cobro informe médico
lea el articulo 15 de la LIVA fracciones XIV y XV
Tópico: CFDI POLIZA DE SEGUROS
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 01:20:40 Asunto: Re: CFDI POLIZA DE SEGUROS
[code]oy una persona moral que recibio un CFDI por cobertura de un seguro para nave industrial. En DICIEMBRE 2020 unicamente pague el 50% del valor total y el resto se pagara hasta Junio 2021. [/code] Recibiste CFDI y pagas 50%, depende a que tipo de contribuyente le pagaste. Si es como tu PM Titulo II, afirmativo deduces al 100%. Si fuera un persona física, pues en definitivo, solo deducen la parte pagada y comprobada. Si ellos (proveedor de seguros) acumulan conforme al cobro, entonces solo deduces la parte pagada [quote]Se que como persona moral independientemente este pagado o no en su totalidad puedo deducirlo sin problema alguno. [/quote] No siempre es lo que has comentado, te lo conteste en la anterior pregunta. [quote]Pero me llama la atencion la redaccion del articulo 25 de la LISR, en donde me indica como puedo deducir los pagos anticipados, quiero pensar que este articulo aplica unicamente para aquellos gastos en donde aun no cuento con el CFDI que ampare la totalidad del gasto.[/quote] Interpretas equivocadamente, sin CFDI no tienes derecho a deducción, nunca, ni aunque pague 20, 100, o 1 millón de veces el valor de los seguros Los anticipos de clientes, son acumulables al 100% los factures (dejan de ser anticipos) no factures, pues en la contabilidad un anticipo quiere decir que tiene una provision puente, que representa una cancelacion, pero no puedes aplicar la cancelacion por eso se manda pasa a ser una provision de anticipos. Cuando se haga la factura, registras la provision conforme a este documento. Pero como el anticipo es un pago parcial, en ese momento cancelas la provision puente y pasas a generar una cancelación parcial (es la aplicación del anticipo) Por otra parte un anticipo de proveedores su 100% es no deducible, no importa el valor, si se pago mucho, poco, te solicitan . El registro de contabilidad es semejante el procedimiento del anticipo de clientes, solo que como una cuenta de activo y solo que nombrada a anticipo a proveedores Que opinan_ Entra el 100% en 2020 o solo el 50%.
Tópico: Sueldo a residente en el extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 20:33:05 Asunto: Re: Sueldo a residente en el extranjero
Dependen del tipo de ingreso es la retencion al extranjero Ver el articulo 154 (cuando se trata de salarios) va desde nada de retención, 10% y del 30% Pero como quedamos que no son salarios por no existir subordinacion no le corresponde este articulo Art 155 (son retenciones por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro) tampoco le corresponde este articulo art 156 el relativos ahora si a honorarios asimilables el 25%
Tópico: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 19:56:03 Asunto: Re: Impuestos pagados por el cliente en ventas de exportación
A partir de 2021 todos los pagos al extranjero ocupan CFDI, los iria a timbrar la propia empresa. Incluso hasta gastos de viaje. Incluso habría que ver si importamos servicios, lo relativo al pedimento correspondiente.
Tópico: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 19:50:06 Asunto: Re: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
[quote]puedo usar la opción de coeficiente de utilidad aunque me encuentre en el rigemen de acumulacion de ingresos?[/quote] Al inicio del ejercicio puedes escoger entre el articulo 14 ó el articulo 199 y luego respetar la opción hasta el final del ejercicio. Quiere coeficiente, es escoger ahora todo el articulado del 14
Tópico: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 19:46:26 Asunto: Re: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
ok ya te entendí... 14 trae el coeficiente de utilidad 199 lo puedes permutar por ingresos menos deducciones autorizadas pero si la duda era si podía usar coeficiente. Entonces es el 14 La opción que elija. No puede variarla en el año. 14 (con coeficiente) ó 199 (base resta de ingresos menos deducciones autorizadas) Esta es como hacer una anual cada mes...
Tópico: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 19:39:53 Asunto: Re: ISR OPCION ACUMULACION POR INGRESOS PERSONAS MORALES
¿¿el coeficiente de utilidad??? pues el 14 ya lo tiene ¿Cuál beneficio?
Tópico: SECTOR PRIMARIO Y RIF
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2021 19:31:06 Asunto: Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
[quote][color=blue][u]Una persona física[/u] que tiene como actividad Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras...[/color][/quote]

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