Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Declaracion de ingresos adicionales por Plataformas Tecnologicas
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 16:49:33 Asunto: Re: Declaracion de ingresos adicionales por Plataformas Tecnologicas
[b]Buenas tardes PacoD:[/b] [quote]Soy una persona Fisica con regimen de asalariado,[/quote] [quote] Mi pregunta es la siguiente, Cual es la manera de declarar mis ingresos adicionales que tenga por alguna de las plataformas digitales (llamese Mercadolibre)? ya que seguiré manteniendo mi actual trabajo como asalariado con ingresos adicionales[/quote] [b]Deberás de mantener tu régimen de salarios. Pues señalas que se mantendría vigente. Sin embargo, debe inscribirte o actualizar el régimen de actividad empresarial y escoger entre: a) RIF o b) régimen general recomiendo inicies el RIF, donde pudieras tributar bajo este régimen El pago de los impuestos no varia entre a) o b).... es lo mismo, únicamente que a) mantiene menos obligaciones fiscales, b) por obvias razones mantiene mayores obligaciones e incluso el llenado de su declaración anual es mas compleja y requiere de una contabilidad mas robusta. Incluso debes comenzar a facturar cfdi por tus ventas y gestionar cfdi por tu gastos, encaminados estos al régimen de actividad empresarial (y bajo el régimen escogido de entre los dos anteriores) Saludos[/b]
Tópico: FINIQUITOS
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 16:34:34 Asunto: Re: FINIQUITOS
[b]Hola buenas tardes juanfcortizg:[/b] [quote]... ELABORE LOS FINIQUITOS Y LOS CFDI EN EL MES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2020. SE ELABORAN LOS CHEQUES CON FECHA 02 DE ENERO DEL 2021.[/quote] ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote]-- SON DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO DE 2020.[/quote] [b]Son deducibles en el momento que cobran o reciben efectivamente estos recursos. El cheque entregado no quiere decir que ya se liquido el adeudo o el gasto, continua en transito, hasta cobrarse. Técnicamente esto se llama hasta que el acreedor (ex-trabajador) sea satisfecho ese pago a su entera satisfacción. Pues un cheque todos sabemos pues que puede 'rebotar' mas alto que una rana. No tuviera fondo, queda pendiente la entera satisfacción del acreedor. Como se señala se entrega el cheque 2 de enero de 2021, pues se deduce en 2021, en la fecha en que se cobren Pero el comprobante debe contener ahora fecha del año en que se deduce. es decir, del 2021, y no de 2020. Debes cancelarlos de aquellas fecha puesto no se pagaron En contabilidad, si quedarían en 2020. Si son gastos en este periodo contable. No se cambia la contabilidad en donde si deberás hacer no deducible este gasto pues no fue pagado en 2020, ni tampoco sirve ese comprobante, de hecho debe cancelarlo por la razón ya señalada. En 2021, cancelas el pasivo, pero hasta tu próxima anual, señalas deducible los pasivos 2020 que en su declaración se dejaron de deducir por no contar con requisitos fiscales pero no se pagaron. Ahora si los harás decibles pero en 2021 para su anual. [/b] [quote]-- CUAL SERIA EL FUNDAMENTO LEGAL .[/quote] [quote][b] [color=red]Artículo 28 LISR.[/color] Para los efectos de este Título, [color=blue]no serán deducibles[/color]: [color=red]VIII.[/color] [color=blue]Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.[/color] [color=red]IX. [/color][color=blue]Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.[/color][/b][/quote] [b]De lo anterior concluimos que cuando se señala PROVISIONES, se expresa segun la contabilidad pasivos/activos no liquidados/cobrados, según sea el caso. No esta pagado, no se pudieran deducir para fines fiscales en el ISR.[/b] [quote][b][color=red]Artículo 27 LISR. [/color][color=blue]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisito[/color]s: V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. [color=blue]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, [/color]de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, [color=blue]consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación[/color] y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.[/b][/quote] [b]De lo anterior, desprendemos que como no esta pagados estos gastos de salarios dentro de 2020, pues no puedes deducir. No tiene caso hacer el comprobante, mejor cancelarlo y hacerlo timbrar en 2021, donde si pudieras deducir. El resto de los requisitos pues ya quedarían cubiertos para 2021. Las anteriores fundamentaciones jurídicas solo proceden para las personas morales. Sin embargo, para personas físicas no cambia en nada el tratamiento sugerido y paso a exponer las fundamentaciones jurídicas para este otro tipo de personas.[/b] [quote][color=red]Artículo 105 LISR. [/color][color=blue]Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:[/color] [color=red]I.[/color] [color=blue]Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo[/color], mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,...[/quote] [b]De lo anterior concluimos, que en efecto también los salarios debemos pagarlos a entera satisfacción de los trabajadores o cualquier gasto para poderlo deducir. El tratamiento de deducibilidad por finiquitos o salarios no cambia en personas morales, ni en personas físicas saludos[/b]
Tópico: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 15:53:28 Asunto: Re: Requisitos certificación monedero electrónico combustible
[b]Hola buenas tardes cjlopezasesoria: Serás proveedor de monederos electrónicos para expedirlos a través de autorizaciones y certificaciones del SAT, pues estos son los tramites. Para [color=blue]conseguir los requisitos pues debes consultar las fichas técnicas[/color] por cada uno de estos tramites. [color=red]5/ISR Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. 6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 7/ISR Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. 8/ISR Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres [/color] Si eres el cliente de estos proveedores, pues solo busca un proveedor certificado para cumplir con el requisito de que cuentas con CFDI gestionado por este tipo de proveedores por los cuales el SAT busca eliminar el trafico y el huachicoleo y la duplicidad de facturas apócrifas. Saludos[/b]
Tópico: SINIESTRO AUTO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 12:38:27 Asunto: Re: SINIESTRO AUTO
[quote]...PERO UNICAMENTE ESTAN APLICANDO EL IVA POR EL VALOR DEL AUTO, ESTO ES CORRECTO?? ES NECESARIO EMITIR UNA FACTURA ?? CUAL ES EL FUNDAMENTO PARA NO CONSIDERAR GRAVADO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION ??[/quote] [b]para ninguna de estas 3 preguntas se ajusta lo supuestamente o lo aparentemente 'aportado'. Es decir, no sirve. Inclusive ni para la ultima puesto se solicita un fundamento[/b]
Tópico: SINIESTRO AUTO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 12:22:31 Asunto: Re: SINIESTRO AUTO
[b]Hola buenos días kyko: No es la primera ocasión que he señalado que si se quiere conocer si se grava o no para tal impuesto, se tiene que recurrir SIEMPRE al ARTICULO 1o. (PRIMERO) En estos artículos siempre prevalece el OBEJETO de la ley. Lo que significa con que fines habrá de gravarse si se desarrollan ciertas actividades. Es en base a este OBJETO, que nacen o no nace la injerencia de la Ley, para ese impuesto. Saludos [/b]
Tópico: SINIESTRO AUTO
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 09:58:13 Asunto: Re: SINIESTRO AUTO
[b]Hola buenos días kyko: Los cometarios de vabdo son correctos: CUANDO ES PRIMA, la aseguradora te ofrece un SERVICIO INDEPENDIENTE en ese caso, es afecto al IVA art 1o. para para ti procede ser un gasto y a la vez una deducción autorizada, que debe contener IVA acreditable, si no es por el aseguramiento de la vida. Por otra parte, [color=blue]LA INDEMNIZACION (un ingreso para ustedes) no cae, en ninguna de los actos o actividades del articulo 1, que son 4,[/color] te lo muestro como sigue: [quote][color=red]Artículo 1o LIVA.-[/color] Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: [color=blue]I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios[/color] ...[/quote] [color=blue]Por esta razón no grava iva.[/color] Sin embargo si se trata de una persona moral el articulo [color=red]76 fracción II de la LISR[/color], manifiesta la obligación de expedir comprobantes por el desarrollo de actividades y como ya lo señale antes a consecuencia que también lo exigen[color=red] los artículos 29 y 29-A del CFF[/color] para comprobar transacciones [color=blue]Como ahora la chatarra inservible para ti, pasara a ser de la aseguradora, pues seria perdida, este valor, si observamos, el articulo 1 LIVA te indica claramente que por enajenación de bienes, se grava IVA.[/color] Como observas claramente, los comentarios se anidan a fundamentos y ahora si les das formación de criterio firme y consolidado. Estos comentarios pasan a ser ARGUMENTOS, mediante los cuales nos aseguramos en hacer bien las cosas pero de una manera de certeza prácticamente total. Debe señalarse otro ARGUMENTO que lo objete y no simples comentarios. Saludos [/b] [i]Editado: Enero 04, 2021 09:59:14[/i]
Tópico: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
ers9727

Mensajes: 43
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2021 09:27:39 Asunto: Re: Riesgo de trabajo en accidente por traslado en viaje de trabajo
[b]Hola buenos días chiparturo: Si observé que ya era muy tarde. La primera vez que te ofrecí el primer chisme, si que hemos evolucionado bastante ahora que lo sustentamos con fundamentos[/b] [quote]Efectivamente, ya hace dos años desde entonces, al final se tomó como accidente de trabajo.[/quote] Nunca iría a desparecer como accidente de trabajo. El accidente sucedió en la comisión de trabajo. Lo único que faltó es SUBCATALOGARLO como EN TRAYECTO AL TRABAJO, se mantendría igual pero ahora bajo esta subcategoría, ya no impactaría para la siniestralidad y la clasificación del grado de riesgo. [quote]Wow, que buenas aportaciones.[/quote] [b]Tienes razón, hace dos años solo te ofrecimos chismes (comentarios simples) y ahora se presentaron ARGUMENTOS. Ahora si muy en serio a considerarlos en cuenta y si sientan bases para mejorar en nuestra calidad profesional Saludos[/b]
Tópico: agencias de viajes - erogaciones a través de terceros RMF 2.7.1.13
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 09:05:53 Asunto: Re: agencias de viajes - erogaciones a través de terceros RMF 2.7.1.13
[b]Hola buenos días albertoSC: Los pagos y tramites de terceros (son actos por comisión) no son actos propios, aun y cuando genere comisiones Son mas comunes de lo que uno se imagina. Por ejemplo s: Los pagos a un agente aduanal, los que le damos a un abogado para tramites, incluso los gastos de viajes, estos últimos hasta tendrían que ser timbrados a través de recibos de nomina y no para conseguir el cfdi de documentación comprobatoria. El hecho es que todo gestor de pagos, debe conseguir el comprobante en favor de su cliente, solicitarlos e incluso escoger la forma de pago por la cual se canalizara. Si el tercero gestor (usa sus recursos como pagos) el contribuyente deberá de retornarle los recursos como se marca la ley, bajo un método de pago bancarizado saludos[/b] [i]Editado: Enero 04, 2021 09:07:26[/i]
Tópico: agencias de viajes - erogaciones a través de terceros RMF 2.7.1.13
ers9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2021 00:26:46 Asunto: Re: agencias de viajes - erogaciones a través de terceros RMF 2.7.1.13
[b] Hola buenos días albertoSC: Si les aplica la mecánica y procedimientos de esta regla. Dado que ustedes son intermediarios, entre los hoteles y transportistas para con los clientes. Solicitaran CFDI no con su nombre de ustedes, mas bien de sus clientes, ustedes expedirán cfdi por sus comisiones a los clientes, habrá posiblemente formas de pago por el concepto 31 Intermediación pagos, lea con cuidado la regla saludos y abrazos[/b]
Tópico: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2021 23:21:05 Asunto: Re: PF ACTIVIDA EMPRESARIAL SIN TENER INGRESOS MAYORES A 2 MILLONES NO HA UTILIZADO MIS CUENTAS
[b]Va de nuez... NO SE CUMPLE Pero no es necesario darle cumplimiento. La RMF 2021 no es ley. No obliga. La que obliga son el CFF y la LISR. Si cumples con Leyes, no es necesario cumplir RMF. Además la RMF Regla 2.8.1.5 “Mis cuentas”. son 'facilidades' estas son optativas, si deseo las tomo, no las tomo debo cumplir con la ley. Lo que si no se vale es dejar de cumplir es con la Ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, lo pudiéramos ver de esta manera. Desde otro enfoque: [color=blue] No quiero cumplir con ley.... primero debe ver si hay una facilidad administrativa.[/color] Para este caso esta la Regla 2.8.1.5 “Mis cuentas”. Al preferir esta regla; la permuto en lugar de las reglas de la LEY. Las intercambio por otra mas cómodas. Tomando MIS CUENTAS.. Es mas fácil pues no es tener que llevar una contabilidad electrónica, no es mas complicada. El día que desaparezca MIS CUENTAS... la ley no desaparece regreso a mi única opción. [/b] [i]Editado: Enero 03, 2021 23:21:36[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117