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Tópico: DESARROLO INMOBILIARIO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2021 13:30:15 Asunto: Re: DESARROLO INMOBILIARIO
Existía otra opción, reconfigurar la venta a un tiempo después. Las de las deducciones y la de la venta también para que coincidan.
Tópico: SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2021 13:25:58 Asunto: Re: SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES
Ha sido abrogada la LIETU. Ya solamente quedarian sus montos por acreditar si es que alguno de los años se realizaron complementarias
Tópico: empleados vendedores
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2021 13:13:22 Asunto: Re: empleados vendedores
Una SC sociedad civil es la mas indicada cuando en seno del grupo son profesionistas. Para ser vendedores no ocupan alguna profesión. Sin embargo un profesionista aun siendo vendedor, tiene la capacidad mayor de estar desarrollando actividades profesionales y la figura de sociedad mas apropiada es la de una SC - Sociedad Civil La SC Sociedad Cooperativa, precisamente son para cuando prevalece asociados que no cuenta con preparación profesional, son trabajadores. No hay cambios relevantes entre las sociedad, tan solo en su conformación de sus integrantes. Las ventajas de cualquiera de las 2 sociedades, es que tributan en titulo III, y que no debieran pagar ISR. Pagan ISR sus asociados cuando les vienen distribuyendo sus rendimientos (utilidades o rentas) de este modo estos rendimientos se convierte en deducciones autorizadas, eliminando la base y el ISR. Terminan pagando el ISR retenido por estos rendimientos a las tasas que les toca a cada persona asociada.
Tópico: COMO HACER LA TRANSICION DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2021 13:01:17 Asunto: Re: COMO HACER LA TRANSICION DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
[quote]No se como hacer para que la empresa comience a usar el activo que esta a nombre de la persona física, y que la SA comience con la depreciación, y las obligaciones que de ella emanen[/quote] Que tuvo que hacer la persona física para depreciar. Es tiempo que la PM compre los activos de la PF a un precio a valor de mercado para que empiecen a ser suyos, les sean facturados, así deprecia y pasan a ser dueños de estos bienes. A la persona física le ha costado todo, hacer el negocio. Ahora es necesario que se lo compren. inclusive los inventarios, las sucursales hasta que la PF ya quede sin nada de sus activos y pasivos Aqui es donde cobra relevancia la contabilidad, pues que vende si no aparece en la contabilidad.
Tópico: empleados vendedores
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2021 10:15:13 Asunto: Re: empleados vendedores
[b]No se trata de evitar hacerlo de una manera, de la otra. Si hay una contratación subordinada.... se ha contratado bajo el esquema de una nomina, trabajador, hay comisiones laborales. El patrón de cubrir seguro social Pero si la persona es independiente, dispone de su tiempo, pues lleva IVA trasladado, ISR actividad empresarial Tiene la ventaja de aquí se deducen gastos relativos a la actividad, lo que el empleado de nominas, pues solo se dedica a trabajar, el patrón le proporciona todo, tampoco se vale escoger lo que me conviene de manera a no pagar impuestos, lo tomare de cada opcion lo que me conviene [b]Al caer en una situación tomo todas sus responsabilidades completas, asi como su modalidad con sus aparentes beneficios[/b][/b] [i]Editado: Febrero 01, 2021 13:04:53[/i]
Tópico: Ingresos por Sueldos y salarios y Actividad empresarial
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 22:45:42 Asunto: Re: Ingresos por Sueldos y salarios y Actividad empresarial
[quote]un persona tiene ingresos por salarios con 2 patrones, pero pronto tendrá que hacerse cargo de un negocio de velas, el cual su mama esta dada de alta como RIF. ¿ Puede tributar en el RIF teniendo ingresos por salarios? De la actividad empresarial no rebasa los 2 millones , pero quizá por la suma de ambos ingresos si los rebasa [color=red]pero no supero los 4 millones.[/color][/quote] La LISR no habla de 4 millones. ¿De donde se saca los 4 millones? La LISR ha señalado 2 millones de ingresos acumulables Pero es importante conocer que para esta ley que quiere decir 2 millones de ingresos acumulables. En actividades empresariales es un regimen que las ventas no son ingresos acumulables. Los ingresos acumulables es la base que se grava al ISR. En otras palabras debo sumar las rentas de todos los regimenes y esto corresponderia a equipararse a los ingresos acumulables
Tópico: Ingresos por Sueldos y salarios y Actividad empresarial
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 22:37:35 Asunto: Re: Ingresos por Sueldos y salarios y Actividad empresarial
[quote]un persona tiene ingresos por salarios con 2 patrones, pero pronto tendrá que hacerse cargo de un negocio de velas, el cual su mama esta dada de alta como RIF. ¿ Puede tributar en el RIF teniendo ingresos por salarios? De la actividad empresarial no rebasa los 2 millones , pero quizá por la suma de ambos ingresos si los rebasa [color=red]pero no supero los 4 millones.[/color][/quote] La LISR no habla de 4 millones. ¿De donde se saca los 4 millones? La LISR ha señalado 2 millones de ingresos acumulables Pero es importante conocer que para esta ley que quiere decir 2 millones de ingresos acumulables. En actividades empresariales es un regimen que las ventas no son ingresos acumulables. Los ingresos acumulables es la base que se grava al ISR. En otras palabras debo sumar las rentas de todos los regimenes y esto corresponderia a equipararse a los ingresos acumulables
Tópico: empleados vendedores
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 17:46:15 Asunto: Re: empleados vendedores
[b]Buenas tardes, suherac: [quote]En este caso, se puede considerar evasión?...[/quote] Usted díganos, quien sabe del caso es Usted. Nosotros solo somos mirones, no expertos DE SU CASO. No me lo tome a mal. Pero porque asumiríamos una responsabilidad como para opinar de algo que no conoceremos. Tan solo le daríamos comentarios, a veces con un poco de argumentos Pero Usted debe señalarlo mas firmemente [quote]Y por ultimo, puede ser asimilado a salarios por esa parte de la comisión para evitar la factura?.[/quote] Un comisionista para empezar lo correcto es emitir un CFDI factura, con traslado de IVA y luego generar complementos de pago. Esta realizándose una actividad de servicios independientes, que tributaria en ISR e IVA con el mismo documento [quote]o de plano se agrega en su nomina las comisiones correspondientes? [/quote] Un recibo de asimilación o salarios, jamás tiene de por medio, la implementación del TRASLADO DEL IVA. Solo existe un ISR que le toca como comisión y que en salario también le procede un ISR. [color=blue]Como le hará para disminuir deducciones en este régimen, si solo existen ingresos. No cree que ahora, le saldrá mas caro, el caldo que las albóndigas [/color] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bueno, por favor ¿díganos ahora Usted, cómo tiene que cumplir las obligaciones relativas al IVA? Saludos [/b]
Tópico: INGRESO POR DIFERENCIA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 17:31:49 Asunto: Re: INGRESO POR DIFERENCIA
lo que no entiendo es como nos vamos perdiendo... se manda un servicio y prevalecen perdidas... ¿no hay seguro para que se responda por la perdidas?...de no ser así, las facturas no sirven para resarcir unas perdidas, deberán reponer los bienes que se dañaron pues el custodiante de ellos debe restituirlos, se le confiaron y el acepto ese encargo. ¿Qué tienen que ver las facturas con las perdidas? ¿Cómo se subsanan las perdidas? Me disculpa, las facturas no resarcen las perdidas. Las facturas tan solo sirven para sustentar transacciones. No subsanan perdidas. Primer debe verse quien es el responsable para subsanarlas. Ya conforme al procedimiento vea si corresponde recibir o emitir facturas. Estas solo son consecuencias de procedimientos No son la solución del problema.
Tópico: SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCION
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2021 17:22:27 Asunto: Re: SERVICIOS PARCIALES DE CONSTRUCCION
Hola buenas tardes: ¿Por qué piensa que tiene que recibir una respuesta? Mientras no le responda que no procede el aviso. Pues ese requisito ya lo cumplió saludos

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