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Tópico: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2020 14:24:43 Asunto: Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
Hola buenas tardes: Esos problemas 'nuevos' es de quienes se confunden... Tienen 2 soluciones: 1) No lean (se terminaría sus problemas) o 2) pónganse 'vivos' y no se confundan. Ahora resulta que quienes aportan ideas, crean nuevos problemas... Esos 'nuevos' problemas no vienen en el tópico como parte de la fórmula para ser solucionados. Son problemas mas difíciles que resolver que la 'física cuántica y subatómica' que van a resolverse no sé si en la quinta dimensión o en la infinitesimal Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 29, 2020 14:28:46[/i]
Tópico: Jubilacion exencion
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2020 14:15:25 Asunto: Re: Jubilacion exencion
Hola buenos días: Gracias a ti 'PWCGLOBAL' quien empieza y termina este tópico, que nos haces 'trabajar' en apoyarte. Pero también a 'PC_PACO' e incluso 'NicolasCastilloPerales' que ponen los centros y realizan todo el juego del futbol y hasta rematan con el gol. Ellos si juegan no como el americanita que se la pasaron como fantasmas dos partidos completos sin ser efectivos y que aburridera La preguntas y observaciones de otros, son relevantes porque conforman un estudio completo. Así que cualquier estupidez, no lo es, porque va enfocada al mismo tema. Eso nutre y robustece, al estudio. Estudio no me refiero al verbo que nos avoquemos a estudiar. Hablo de contenido del tema, lo que lo conforma, del análisis, de todo lo que comprende sus puntos finos (EL SUSTANTIVO la materia). Si ya los observamos. Y por ultimo los comprendemos YA ESTUDIAMOS, ya realizamos el verbo. No debemos avocar a conformar lo material, los sustantivo y luego sumergirnos a la acción de análisis. Nos falta materia y sustancia, no haremos la tarea completa y no COMPRENDEREMOS, no leeremos y no ESTUDIAREMOS. Los mexicanos somos muy malos estudiantes porque decimos dame lo necesario para hacer la practica, no me des choro, no me des paja. No somos genios, tenemos que nutrirnos como cuando nos alimentamos, comiendo de todo de manera balanceada. Si solo comes carne, no estarás nutrido. Es lo mismo para prepararnos HAY QUE COMPRENDER LOS TEMAS. ASI NO ESTAREMOS CON EL ROSARIO EN LAS MANOS, DIOSITO AYUDAME A SALIR BIEN DEL TRABAJO. Si después de todo, ha sido una equivocación. Pues bueno estuvimos mas cerca de la verdad y se ha realizado un esfuerzo mas que aquella personas ignorante y floja que no hace nada, esa persona no se superara esta destinada al fracaso de manera indefinida, la otra esta encaminada al progreso y lo esta haciendo, tardara pero llegará. Saludos
Tópico: ISR Odontologos, Medicos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2020 13:45:32 Asunto: Re: ISR Odontologos, Medicos
Hola buenos días: En el régimen de honorarios (servicios profesionales independientes - exclusivamente personas que ofrecen sus servicios con títulos profesionales [b]como los médicos y odontólogos (con titulo de especialidad)[/b]) para los efectos de ISR - Impuesto Sobre la Renta se señala que esta contribución se liquida bajo la aplicación de retenciones del 10% de conforme al [b][color=red]quinto párrafo del articulo 106 de la ley de la materia[/color][/b]. Siendo este el fundamento por el cual se ha preguntado y donde se tiene que aplicar cada vez que facturen. Estas retenciones obran como anticipos para con la determinación del impuesto a cargo del ejercicio, donde su mecánica se estipula en la disposición del [color=red][b]152 de su propia ley[/b][/color]. Tal como ya lo anticipó en su comentario CP_PACO. El ISR se cubre finalmente en base a una determinación progresiva o mediante una tabla. No resulta de conformidad una tasa especifica. Saludos cordiales, PD [b][color=red]Fundamentos[/color][/b] [i]Editado: Noviembre 29, 2020 13:55:42[/i]
Tópico: Jubilacion exencion
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2020 01:58:05 Asunto: Re: Jubilacion exencion
[quote].... su primer pago en noviembre 2020, sera con[b] un retroactivo y en total recibirá 170,00.00[/b]. que comprende de enero 2020 a octubre 2020....[/quote] [quote]...ers9727, creo que te estas confundiendo con los conceptos, la mecánica que indicas son para pagos por separación e indemnizaciones...[/quote] No me confundo. Dispénseme, pero sé lo que hago. Porque cuento por una basta experiencia y preparación Ese procedimiento de la tabla de 1 mes. Pasa partirse el ingreso de ese mes y sacar un impuesto para el resto de la remuneración con base al principio de la proporcionalidad, sin importar cuantos meses le restan al resto de los ingresos no acumulables. Si ese retroactivo tiene fecha mayor a un año para liquidar estas remuneraciones, en ese caso le corresponde mi anterior recomendación. Si el retroactivo procede a ingresos del ejercicio 2020, pues le aplicaría la exención de manera proporcional y le aplicaría los procedimientos de una tarifa anual proporcional al periodo que corresponda en el año 2020, para los efectos de una retención provisional. Luego tendrá derecho de acumularlo a la declaración anual. de cualquier manera No cambia sustancialmente los resultados de retención por ambos procedimientos. Ya que por ambos, son muy similares sus determinaciones, derivado a que siguen procedimientos proporcionales de determinaciones de impuestos Sinceramente a mi agrada mas el procedimiento del articulo 165 del Reglamento de la LISR Compañero Nicolás, lo invito a leer pero con excelente calidad y precisión ese articulo, dado que se trata en su primer párrafo refiriéndose: [quote]....la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos....[/quote] También he observado, el titulo de este tópico: [quote] Jubilación exención[/quote] La jubilación es un haber de retiro (jubilación). Haber significa que se trata de un pasivo que se va generando por su antigüedad y se va determinando por varios años en el tiempo. De ahí que se ocupe separar 1 mes de ingresos para luego al resto aplicarle el principio de PROPORCIONAL que exige el articulo 31 fracción IV del la constitución mexicana. Perdóneme, pero el despistado compañero Nico es Usted [quote]...la mecánica que indicas son para pagos por separación e indemnizaciones...[/quote] Y que es lo que señala el art 165, que es lo que señala el ponente en su titulo de su consulta y que fue lo que he expresado como solución. Saludos cordiales
Tópico: uso de marca o licenciamiento
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2020 01:01:11 Asunto: Re: uso de marca o licenciamiento
Hola buenos días: Que accionista regala una marca me supongo GOOGLE y luego supongo que han de tener un avaluó para presentarlo como aportación de la compañía y que después retirarías una reducción de capital social SIN EFECTOS FISCALES Lo que veo es como si les vendieran a la empresa una marca Ahora como seria posible EVITAR A QUE ESTA TRANSACCION NO SE UN ESQUEMA REPORTABLE AHORA EN 2021 Saludos cordiales
Tópico: Jubilacion exencion
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2020 01:02:31 Asunto: Re: Jubilacion exencion
Hola buenas noches: En tu caso en concreto o especifico corresponde atender el articulo 165 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde mantiene su concordancia en el artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. [url]https://www.sat.gob.mx/articulo/25248/articulo-165[/url] En términos generales como ese monto es por varios años hacia atrás, la mecánica Se parte en 2 montos la jubilación. 1 de ella es la acumulable y 2 la otra la no acumulable es buscar sacar 1 meses gravado... es decir de 1 mes le resta 1 mes de exención y llegas al mes gravable y se mete a la tabla de ISR mensual, sin aplicar subsidio. Se sacar una tasa efectiva y real por lo mencionado en el párrafo anterior, es decir el ISR antes de subsidio al empleo se divide entre los INGRESOS ACUMULABLES MENSUAL (ya sin el exento del mes correspondiente) Esta tasa efectiva o equivalente se aplica a la parte INGRESO NO ACUMULABLE. Sumas ambos impuestos, la de la parte acumulada y la no acumulada. Existen otros ingresos en el ejercicio por salarios, a estos si se les aplica el subsidio al empleo... en la anual ya tendrías la suma de 3 ISR Saludos cordiales
Tópico: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2020 00:21:10 Asunto: Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
La enfermera es una tecnica en la salud Profesionistas son 1) LICENCENCIADOS, 2) MAESTROS, 3) DOCTORES, 4) POSTDOCTORES Un tecnico en contabilidad, digamos va entre una persona que estudio arriba de PREPARATORIA, pero no LLEGO A LA UNIVERSIDAD A SER LICENCIADO Una prepa técnica es mas que una prepa general, pero no mas que una carrera de licenciatura. Así que licenciado NO ES EL ABOGADO. Otro mito de ignorancia. Un LICENCIADO cuenta con la autorización de la SE - Secretaria de Educación pero que termino la universidad, en grado de licenciado: arquitecto, ingeniero, contador, medico, medico, etc. Hay médicos o ingenieros que se ofenden cuando se le dice LICENCIADO. Pues lo son, idiotamente piensan que solo los abogados son licenciados o son rebajados de nivel profesional. Es decir, EL ESTADO OTROGA UNA LICENCIA DE PROFESION, de ahí que sean LICENCIADOS... que se le otorgo permiso para ejercer como MEDICO, CONTADOR, ARQUITECTO, MATEMATICO, FISICO (una profesión) que por lo general son INDEPENDIENTES, pues lo hacen por su cuenta SIN SUBORDINACION, no son contratados por PATRONES, pagos de nominas. Lo mismo el mito del MAESTRO, se piensa que es el profesor de escuela. Que idiotez enorme. Un maestro supera al licenciado en preparación y son maestros no el albañil, tampoco el profesor o el catedrático, que es quien enseña. Puede enseñar un licenciado, un maestro, un doctor, un post-doctor, uno de secundaria, uno de primaria, cualquiera, no solo los maestros. [i]Editado: Noviembre 28, 2020 00:24:57[/i]
Tópico: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2020 00:09:43 Asunto: Re: DUDA, UNA PF PUEDE TRIBUTAR EN RIF? ES ASESOR COMERCIAL PERO SIN TITULO
Hola buenas noches: [quote]...si la empresa desea de sus servicios y que ya les comento que no cuenta con algún titulo profesional... ... pues también podrían hacerle un contrato de prestación de servicios pero como Honorarios Asimilables, pues no va a tener alguna relación laboral subordinada, que le van a retener el ISR e IVA además de la obligación de presentar su anual ...[/quote] NO NO NO NO NO. Va de nuez y ahora con ROLLO, pero explicado con claridad con pelos y santos y señas... Una Persona Física con una actividad bajo el régimen de actividad empresarial y prestación de servicios profesionales (es el mismo régimen fiscal pues es 1 solo, por las dos actividades, pero el contribuyente solo desarrolla 1 de las 2, no las 2) Por ejemplo una enfermera, no puede meterse en honorarios profesionales... si desarrolla servicios profesionales pero como no tiene titulo profesional de MEDICO, que es la licencia para ejercer como profesional de la salud, pues entonces va como ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO COMO HONORARIOS (SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES) Por otro lado, el MEDICO, como es licenciado, o el MAESTRO o quien tiene DOCTORADO, es un DOCTOR, son grados superiores a la de licenciado, todos estos son PROFESIONALES, tiene títulos de los ya mencionados. OJO DOCTOR, no es SIEMPRE que sea necesario que exclusivamente sea un MÉDICO o profesional de la salud. Es un mito de la gente ignorante. Así como hay doctores en medicina, también hay doctores en contabilidad, en derecho, en arquitectura, en derecho constitucional, en agronomía, en diversas ramas del conocimiento. E incluso el POSTDOCTORADO es aun un nivel superior a los DOCTORES, señalados así por ser muy doctos, ser su educación mucho mas que especializada, son muy doctos. Bueno las personas con títulos que he mencionado pasan a inscribirse, en caso de prestar servicios independientes, bajo el régimen de HONORARIOS (prestación de servicios independientes. NO TIENE CABIDA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL. Una persona moral... como ellas no poseen títulos, siempre no seria posible NI COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL, TAMPOCO HONORARIOS, porque es del régimen de personas físicas. Las personas morales les corresponde a estar TITULO II o TITULO III. EL primero es como el equivalente a ACTIVIDADES EMPRESARIALES en personas física Pero el TITULO III se trata de una SOCIEDAD CIVIL y estas las conforma PERSONAS FISICAS PROFESIONALES, Es decir, estas personas morales van en el TITULO III, tributando de manera similar a las personas físicas, con servicios independientes PROFESIONALES. No pagan impuestos. Retienen ISR por los rendimientos distribuibles.... que son equiparables a HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS.
Tópico: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2020 23:43:36 Asunto: Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
Hola buenas noches: Como ya demostré que el IMSS no hace o escoge la prima, solo notifica que el incumplimiento de la presentación de la DART - pasa a dejar una nueva prima que la LSS ofrece la opción de fijarla y esta opción fue elegida por el propio contribuyente En cuyo caso, ahora tendrían que realizar declaraciones complementarias a las cuotas obrero patronales por los meses de marzo a la fecha, dejándose hasta febrero de 2021, cubriéndose con la prima de la Clase V 7.58875 por ciento Además cubrirse los recargos y actualizaciones por estas omisiones. Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 27, 2020 23:45:39[/i]
Tópico: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2020 23:11:26 Asunto: Re: RESOLUSION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
Hola buenas noches: [b][color=green]Ratifico la opinión de que la prima se fijo a la tasa media, porque el contribuyente - patrón, no presenta su DART Declaración Anual de Riesgo de Trabajo. [/color] [/b]De haberlo realizado pudo haber escogido la opción de que se le actualice la prima conforme al calculo que declare. Como ya se señalo, al no presentarse la DART, entonces se ha optado (por parte del contribuyente escoger que ahora se tome la prima media según su clase. Lo que es perder el esfuerzo de haber perdido el estar bajando 1% cada año la prima, en especial cuando se tienen clases III, IV o V Ni modo, desde mi perspectiva. Ya no hay nada que hacer, es pagar conforme a la nueva prima escogida (por excepción) Si por parte del contribuyente llega a esta conclusión, porque se señala en muchos textos o porque así lo concluye, como sigue: [quote]En su caso, si te ubicas en alguno de estos dos supuestos no tendrías la obligación de hacer presentado la prima de RT [/quote] Paso a señalar que la conclusión resulta ser inexistente en la Ley de Seguro Social. SIEMPRE TIENES LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA DART. La única manera de que no te corresponde presentar DART, es en el primer ejercicio que no sea 1 año calendario COMPLETO por todos los días de este. Los textos proponen conclusiones a titulo personal, no es la ley. Por eso las aberraciones. De ahí que se tergiverse el sentido real de la LSS La LSS señala que presentes tu declaración anual. Tengas 1 o 1000 o mas, siempre que tengas trabajadores en el año calendario anterior de manera completita. De hecho cuando se inscribe el patrón en el seguro social, presenta una DART en su inscripción, el procedimiento es seleccionar la actividad preponderante, observar que clase corresponde y conforme a esa clase, poner la prima media. [color=red][b]Veamos el ultimo párrafo de la LSS articulo 72[/b][/color] [quote]Las empresas de menos de 10 trabajadores,[b][color=blue] podrán optar[/color][/b][b] [color=purple]por presentar la declaración anual correspondiente[/color][/b] [b][color=red]o[/color][/b] [b][color=green]cubrir la prima media[/color][/b] que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. [color=red][b]Artículo 73.[/b][/color] Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 [b][color=red]Clase V 7.58875[/color][/b] .... [/quote] De lo anterior se desprende que tienes la obligación de presentar la DART. Sin embargo si tuvo menos de 10 trabajadores, es decir de 9.99 (en promedio del año) pues estarías permutando la presentación de tu nueva tasa que vendría en tu DART, la catafixeas por la de la tasa media según tu clase en el articulo 73, Es decir, el IMSS no te reclasifica. EL CONTRIBUYENTE ha decido catafixear, SU MUEBLES TRONCOSOS por una escoba y trapeador con una cubeta, por torpe de no querer meter una declaración. MORALEJA: Siempre tendríamos que leer la ley por nuestra cuenta. Nunca darle mayor importancia a un escrito, documental incluso de revistas fiscales. Primero va la ley. Los demás artículos ayudan en explicar el sentido de las disposiciones. Nos toca a nosotros la tarea de interpretarlos, no a las revistas. Es posible que las revistas contengan criterios interpretativos, los debemos que analizar si concuerdan con lo descrito en las leyes, pues si no le entendemos entonces; nos arriesgaríamos a escoger los criterios de profesionales mas versados o con mayor preparación y experiencia. Incluso la gente preparada tiene márgenes de error interpretativos. Si tomamos la opción de presentar una DART, lo peor que pudiera suceder, es que te dejen esa prima, en especial si no presenta omisiones en el calculo. Y esto es mucho mejor que tomar opciones por desobligaciones Saludos cordiales [i]Editado: Noviembre 27, 2020 23:38:54[/i]

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