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Tópico: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 27, 2019 22:49:08 Asunto: Re: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?
[quote]El artículo 18 de la LFT me parece demasiado cargado al lado del trabajador[/quote] [quote]y aún así se abusa frecuentemente de los derechos de los trabajadores[/quote] Desentono por las aseveraciones pasadas Resulta que la ley se llama 'LEY FEDERAL de TRABAJO' Es decir, la ley protege al TRABAJO Si tuviese que protegerse al trabajador lo hace para que subsista el TRABAJO Si debe atender al patrón es precisamente para proteger al TRABAJO SIN EL TRABAJO NO EXISTEN TRABAJADORES pero tampoco PATRONES Para los patrones ven equívocamente que se protege más a los trabajadores Los trabajadores consideran lo contrario que son los patrones los protegidos NI unos o los otros para nada y ni por error pensarian y observarian que en realidad se protege al TRABAJO
Tópico: EMPLEADO CONTRATO X TIEMPO DETERMINADO, REDUCCION SUELDO IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2019 23:08:39 Asunto: Re: EMPLEADO CONTRATO X TIEMPO DETERMINADO, REDUCCION SUELDO IMSS
Afirmativo debe terminarse la relación laboral como se señaló mediante un convenio ratificado por la junta porque así es procedimiento que así lo expresa la lft Es la única manera de terminarse de acuerdo a la ley Después proceda a realizarse la nueva contratación Las comisiones también se integran al salario base de cotizaciones solo que de manera bimestral conforme al articulo 30 LSS
Tópico: Domicilio ante el IMSS puede ser la casa del patrón si no es su centro de actividades?
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2019 00:22:26 Asunto: Re: Domicilio ante el IMSS puede ser la casa del patrón si no es su centro de actividades?
A ver a ver dijo un ciego... Antes que el CFF se encuentra la LSS para los fines de dar de alta a un patrón y a su domicilio Asi que respétese esta LSS y su reglamento de afiliación El patrón tiene un centro de actividades y trabajadores donde pudiera accidentarse o tener problemas de riesgo de trabajo Pues reportarse este sitio Los accidentes de trayecto ocurrirán por otros sitios fuera de donde se desarrollen estas actividades empresariales Además de no reportarse el sitio donde esta lugar de trabajo pues se estaría incurriendo en una alta improcedente y a lugar falso la ubicación del centro de trabajo del patrón. Para el SAT pudieras escoger entre varios sitios, pero para el IMSS son los centros donde obligatoriamente debemos sacar afiliaciones patroeles y estos no se escogen, se informan sin siquiera pensarlo Nada tiene que ver el alta del SAT con la ALTA del IMSS como patrón Son 2 tramites distintos les aplica dos normatividades distintas debemos respetar ambas normatividades para cada caso por separado Pero no se mezclen los tramites
Tópico: Ausentismos en semana reducida
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 23, 2019 00:04:19 Asunto: Re: Ausentismos en semana reducida
Ya le puso demasiado Cantinfleo a su asunto No es derecho al trabajador faltar, como si no necesitase permiso para faltar Me valdría si fuese patrón y el trabajador me falta, lo despido así de simple. Por irresponsable Si faltan mas de 3 dentro del mes, el derecho es para el patrón (nunca para el trabajador) si lo desea tomar este derecho para despedirlo, sin indemnizarlo Que tiene que ver la proporcionalidad en este caso. Aquí no se señala nada al respecto a lo que comenta, en la ley
Tópico: DISMINUCION DE SUELDO CON CAMBIO DE PUESTO Y DE EMPRESA DENTRO DEL MISMO GRUPO
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 22, 2019 23:46:59 Asunto: Re: DISMINUCION DE SUELDO CON CAMBIO DE PUESTO Y DE EMPRESA DENTRO DEL MISMO GRUPO
1 Porque fallaron en contratarlo para el puesto adecuado con el salario adecuado Lo correcto a proceder es: Despidanlo Indemnicen y luego recontraten con el acierto que dicen que ya esta super bien y en lo correcto y el salario correcto Todavía falta si así desea ser contratado el trabajador en su nuevo puesto con sus nuevas obligaciones y el nuevo salario. Nunca piensen que son demasiados generosos para un trabajador inepto 2 Porque cambian las condiciones del contrato laboral original Porque consideran que es lo correcto, donde se señala que esto que lo pudieran hacer los patrones y que vale un sorbete el primer contrato 3 Además lo cambian de patrón que porque es compañía del grupo. Entonces deben despedirlo todas las empresas del grupo e indemnizarlo y recontrarlo quien si le corresponde hacerse de sus servicios [i]Editado: Mayo 22, 2019 23:52:02[/i]
Tópico: Fecha alta Trabajador IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2019 05:55:03 Asunto: Re: Fecha alta Trabajador IMSS
[b][color=purple]El Art. 45 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización [/color] [color=red]NO es un ordenamiento jurídico que sea VINCULANTE[/color][/b]. Es decir, que el patrón, el trabajador o el propio IMSS tengan que hacerle caso o estén obligados a cumplir. Por otro lado el que sí es VINCULANTE lo siguiente: [quote][b][color=red]Artículo 15 de la LSS.[/color] Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; …[/b][/quote] ¿Por qué si es vinculante la LEY y el Reglamento no lo fuere? Para que un ordenamiento sea vinculante las personas (todas Ias referidas en el primer párrafo) tienen que dar su aprobación VOLUNTARIAMENTE. Tal como sucede en los contratos (las partes por cuenta propia, sin violencia se adhieren al pacto y rubrican el documento) En el caso de la ley lo hacen los representantes de las partes de este primer párrafo, es decir, un Congreso. Mientras que en el reglamento quienes lo aprueban, jamás es realizado por un Congreso y en muchos de los casos, ni el secretario de la materia lo aprueba, para que por lo menos sea vinculante, al menos para los del IMSS. Pero jamás, sería vinculante para el patrón o el trabajador, pues un secretario nunca fuese elegido por ellos, para que sea representado para estas personalidades. [color=blue]Conclusión Si hay que obedecer a la ley, ese artículo 15 fracción I, donde se expresa que realicemos las inscripciones de los trabajadores a partir del primer día, nunca antes o después (en la ley NO se expresa jamás antes ni después), pero sin retardarnos más de 5 días hábiles[/color] Volviendo al sentido común pasaremos a explicarlo, con peras y manzanas: 1º Nace una relación laboral. Ejemplo: el 3 de mayo de 2019 2º Como la relación laboral ya está formalizada con un contrato, al firmarse se hacen vinculantes tanto el patrón y el trabajador (ambos tiene un nexo, vinculo, objeto laboral), al mismo tiempo, ya que los dos firmaron y es entonces, que aquí nace la obligación de la seguridad social 3º Con este mismo día 3 de mayo, tenemos que suscribir al trabajador, pudiéramos Y DEBEMOS dar el aviso con fecha 3 de mayo. Pero el artículo 15 referido expresa NO superar 5 días por aviso correspondiente. Es decir, a más tardar el 10 de mayo, seria la fecha límite para la entrega del aviso de inscripción (la fecha del inicio del nexo o vinculo laboral y nunca cambiaría, siempre debe ser 3 de mayo). El 5 de mayo no es día festivo OBLIGATORIO, pero como es domingo resulta inhábil, lo mismo que el 4 sábado. El día 3 de mayo corresponde a ser el día 0 dentro del plazo de la ley. Por lo que los días 3, 4 y 5 de mayo; no formarían parte de la cuenta de los 5 días hábiles siguientes. 4º Para efectos prácticos, a partir del 3 de mayo se pagarían salarios, y son desde este primer día que la fecha de inicio laboral debe reportarse al IMSS. Cuando se hace con papel el aviso, se ofrece el plazo hasta el día 10. Pero, mediante internet, pudiéramos hacerlos el 3, el 4 ó el 5. Si se nos pasa estos días, la fecha límite del trámite, quedaría el 10 de mayo, como ya se deliberó. 5º A partir del momento que el IMSS recibe el aviso, a partir de este día, se vuelve VINCULANTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por que el patrón no puede ofrecer seguridad social, así lo expresa la ley, si le nace la obligación al patrón, y le prevalece mientras no se termine de otorgarse al trabajador. Quien sólo está facultado para ofrecer la seguridad social, según la ley, es el IMSS. En ese momento del aviso presentado, la obligación de la seguridad social ya recae PRIMARIAMENTE Y SUSTANTIVAMENTE PARA EL IMSS y de manera SUBSIDIARIAMENTE para el patrón y le prevalecería como obligación primaria cuando el IMSS le exima la obligación la propia ley. 6º Si la reglamento dijera 10 días (señala 1 día) antes de la vinculación del contrato, pues esto no se señala en la ley, pero bueno no perjudica al Seguro social, para ellos mejor porque recibirán cuotas de seguridad social y como no hay accidentes pues no se trabaja, esto le gustaría al IMSS. En teoría no debería de entrar el IMSS a cumplir, pues no hay relación laboral SIN ELLA, no prevalece la seguridad social. Pero ¿Porque pagar cuotas de seguridad social, por días que no labora el trabajador? para eso en parte, son los días por ausentismos en las autodeterminaciones del patrón para sus cuotas de seguridad social. 7º 1 día o 10 días (antes de la fecha del contrato) es absurdo, que se ponga como fecha en el aviso, a partir de ese día, se pagarían las cuotas de seguridad social. Aquí es que señalé, que a partir de cuando se deba de cubrir salarios, el la fecha a reportar al IMSS [b][color=blue]8º Al reglamento solo se le hace caso, por la parte que no contravenga a la ley. MIENTRAS NO SE EXCEDA A LOS LÍMITES DE COMO SE SEÑALA EL CUMPLIMIENTO LEGAL.[/color] [/b] [i]Editado: Mayo 11, 2019 06:06:04[/i]
Tópico: maestros sujetos de aseguramiento
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2019 16:06:47 Asunto: Re: maestros sujetos de aseguramiento
Difiero que todos los maestros deban inscribirse en el seguro social. EL IMSS y diversas personas asi lo considera prudente. 1ro hay que ver si la relación que prevalece entre el maestro y la institución educativa ES UNA RELACIÓN LABORAL (PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUBORDINADOS), si este contrato fuese así, concuerdo totalmente por lo expresado en el párrafo anterior. Porque existe un patrón y un trabajador (ambos personas distintas, no la misma) 1 persona manda y la otra obedece, esto es lo que significa SUBORDINACIÓN. 2do pero si la relación no es subordinada. Es decir, que la realiza como un profesionista INDEPENDIENTE (figura de las leyes civiles), obvio si recibe órdenes, claro que hay un horario, también cumple con ciertos reglamentos. Pero resulta que ofrece clases no por ser su trabajo preponderante y por esta razón es contratado de manera por HONORARIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES, con lo cual se le asimilara el tratamiento como si fuesen salarios, pero el tratamiento fiscal para fines de ISR, no lo hace que deba apegarse a la LFT. Por esta razón no existe la obligación de INSCRIPCIÓN AL SEGURO SOCIAL, por no ser una figura de la Ley Laboral (LFT) Pongamos un ejemplo extremo. Un maestro ofrece 5 clases (5 horas a la semana) le agrada dar clases. Pero labora como empleado en otra parte. ¿Por estas 5 horas ya es una relación laboral? Por otra parte que pactaron como relación (tipo de contrato) ambas personas. Si aun así pactaron un contrato SUBORDINADO. NO queda otra que seguir el apartado 1 de este discurso La pregunta primaria a responder ES SUBORDINADA o ES INDEPENDIENTE esta relación que prevalece entre estas personas. Para luego darle respuesta a tu pregunta
Tópico: Tramite Certificado Digital IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2019 15:48:54 Asunto: Re: Tramite Certificado Digital IMSS
El tramite pudiera realizarse por internet (una renovacion) el detalle es que cuentes con el equipo configurado especialmente para la pagina del IMSS e IDSE. De no ser asi, pues acude a la Subdelegacion con el representante legal, una usb y tarjeta patronal
Tópico: Fecha alta Trabajador IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 10, 2019 15:45:52 Asunto: Re: Fecha alta Trabajador IMSS
Emplee el criterio comun. Le pagara desde el primer dia de trabajo, desde esa fecha debe incluirse a la suscripcion. El plazo de 5 dias, es solo el tiempo que se tiene para cumplir, no significa que dentro de estos 5 dias procede su fecha de alta. El plazo de inicio no se mueve, es el mismo. Empezando a laborar debe estar asegurado
Tópico: ESCRITO PARA ENTREGA DE PTU
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 10, 2019 15:42:46 Asunto: Re: ESCRITO PARA ENTREGA DE PTU
Que mejor oportunidad que mencionarles a sus empleados EL PATRON y agradecer los esfuerzos realizados por el año en que se consiguieron estas UTILIDADES y su reparto. Invitandolos a redoblar esfuerzos para conseguir nuevamente resultados iguales a los obtenidos, de lo contrario pues no se volvera a conseguirse estos beneficios, pero que todos deben poner de su parte para este exito

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