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Tópico: Criptomonedas
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 21:27:59 Asunto: Re: Criptomonedas
Buenas noches: [quote]No se puede encuadrar a las ganancias derivadas de una cripto en un régimen espécifico,[/quote] Concuerdo hay que recurrir a la esencia de la tranasaccion. Existe una compra-venta se trata de enajenaciones entonces vemos que regimen le corresponde, que se liquida con criptomonedas, pues es logico que se encuadre las ganancias o perdidas dentro de donde se declaren las enajenaciones. Pueden darse en honorario o en arrendamientos, pues estas ganancias o perdidas corresponden seguir la suerte del principal pero si se trata de inversiones a modo de estar comprometiedo capitales para obtener rentabilidades, esto esta muy claro que son intereses. La ISR lo define perfectamente bien, el aticulo 8, lo encuadra perfectamente con toda la claridad, nomas hay que leerlo y entenderle Por cierto los prestamos carecen de 'sustancia fisca' y no son intangibles... Quieren ver que corresponde a los integibles, pues no nos quebremos y digamos churradas, ya inventaron el boletin C-8, ahi si se señala en verdad en verdad cuando se trata de activos intagibles saludos cordiales [i]Editado: Octubre 13, 2021 21:35:11[/i]
Tópico: factura sin iva (entrega en el extranjero)?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 21:11:37 Asunto: Re: factura sin iva (entrega en el extranjero)?
Buenas noches: Concuerdo con tu opinion Lukard, con respecto que el cfdi no hay traslado de IVA a ninguna tasa, pero si deben especificar claramente que se trata de enejenaciones fuera del territorio nacional. Es excelente tu fundamentacion articulo 10 LIVA. Pero si asi, se sustenta, el SAT no creo que quiera cobrar el 16%, porque si existe fundamento y motivo, es decir, se ha demostrado con ARGUMENTO. No son solo palabras de lengua que se señal un criterio. Saludos cordiales [i]Editado: Octubre 13, 2021 21:13:41[/i]
Tópico: factura sin iva (entrega en el extranjero)?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 21:06:48 Asunto: Re: factura sin iva (entrega en el extranjero)?
Buenas tardes IMPARH Te darè mi opinion y ademas te la sustento como sigue: Por lo que comentas esa operacion no le aplica la LIVA porque no se desarrolla la enajenacion dentro del territorio nacional, como se señala a continuacion: [quote][b][color=red]Artículo 1. LIVA [/color]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, [color=blue]en territorio nacional[/color], realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios. ...[/b][/quote] Sin embargo es indispensable facturar esta transaccion incluso con cfdi porque la ISR, por ser mexicana la empresa, le obliga a tener comprobar los ingresos, asi lo determina [b][color=red]la LISR art 76 fraccion II[/color][/b], Si tuvieran ingresos hasta en la luna o en el sol, donde se haga negocio , la empresa mexicana por supuesto tendra que declarar estos ingresos. Saludos
Tópico: FACTURA CANCELADA CON RETENSION DE IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 11:22:04 Asunto: Re: FACTURA CANCELADA CON RETENSION DE IVA
Existen 6 tipos de CFDI y las personas tambien los desconocen, ni se diga de los contadores Pues los 6 CFDI son muy importantes, en ellos se configuran los efectos fiscales, al no desarrollarlos estamos mermando las posibilidades de poder deducir apropiadamente los comprobantes. Pero tambien genera incertidumbre en que momento los ingresos debieran acumularse. A partir de 2021 los REP o complemento de pago ya aparecen en CFF en los articulos 29 y 29-A, si bien ya veniamos desarrollando este tipo de cfdi, de tiempo atras, pues en ley se ha convertido en algo ya exigible, digamos que antes tuvieran efectos optativos, asi que las autoridades fiscalizadoras ya deben tener presente esta obligatoriedad ya desde 2021 Y resulta que los REP se convierten ahora en los CFDI mas relevante para los efectos de cuando se detonan la mayoria de los efectos fiscales Ya el CFDI factura, si cobra mucha relevancia, pero el REP se convierte en la principal dato de prueba de cuando se genera la detonocion de los pagos de contribuciones. CFDI factura son lo equivalente en la contabilidad los registros de PROVISIONES Mientras que el CFDI se convierten en la contabilidad para registrarse las CANCELACIONES de esas PROVISIONES. El principio de la partida doble, es lo que genera la primer piedra de toda la construccion de la contabilidad en general y en la historia de la humanidad.
Tópico: FACTURA CANCELADA CON RETENSION DE IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 10:45:23 Asunto: Re: FACTURA CANCELADA CON RETENSION DE IVA
Buenos dias: Los CFDI mantienen diversos EFECTOS FISCALES cuando los emitimos Enumero que efectos SON y que las personas ni se dan por enterado, y hay muchos que son contadores, tampoco se los huelen. 1.- El efecto de acumulacion de ingresos 2.- El efecto de deduccion de costo o el gasto 3.- El efecto del traslado del IVA 4.- El efecto de causar el IVA que se traslado. 5.- El efecto del acreditamiento del IVA que nos fue traslado 6.- El efecto de constatar una retencion 7.- El efecto de generar un pasivo por retencion. Estos efectos tiene una fecha de detonacion primero para el registro de una provision y luego para su cancelacion en la contabilidad, ocupamos comprender la partida doble, pues todos estos efectos fiscales de alguna manera se vienen controlando o asentando en la contabilidad para luego generarse los pagos de las contribuciones. Tan asi que existen estos efectos fiscales... pues algunos de ellos SURTEN EFECTOS FISCALES como se señala en los CFDI al momento del PAGO. Estos mismos efectos fiscales los vienen mencionando, las leyes de la materia fiscal. Es por esta razon que el criterio normativo de la PRODECON hace entrever su postura a traves de estos EFECTOS FISCALES, que sucede con ellos, si les aplicamos un procedimiento de SUSTITUCION A LOS CFDI. Saludos
Tópico: FACTURA CANCELADA CON RETENSION DE IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 10:29:27 Asunto: Re: FACTURA CANCELADA CON RETENSION DE IVA
Buenos dias Gaby: Cada vez que cancele un CFDI y requiera volverse a emitir. Lo que procede es hacerse el CFDI a traves de un procedimiento de SUSTITUCION. Si bien la factura o CFDI, es timbrada a una fecha posterior, al realizarse bajo el procedimiento de SUSTITUCION (ira Usted a referenciar el UUID folio fiscal del documento cancelado) de este modo se mantienen los efectos fiscales desde la fecha del documento primigenio Tal como Usted, ha comentado, no se le han cubierto esta contraprestacion del CFDI. Por ende no existen todavia el efecto fiscal por la rentencion. Pues esta se constituyen al momento que se liquida el pasivo del documento. Una vez liquidado, deberan conseguir un REP o complemento de pago, ahi se detona el efecto fiscal de la retencion y se manda registrar al pasivo de impuestos por pagar, para ser liquidado el proximo mes como tradicionalmente sucede en estos casos. [b][color=red]Ver la regla 2.7.1.38 RMF 2021 - procedimiento de sustitucion de cfdi previos[/color][/b] [b][color=red]22/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020 )[/color][/b] CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. [u]De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39[/u]. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas. Saludos cordiales [i]Editado: Octubre 13, 2021 10:35:08[/i]
Tópico: Criptomonedas
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 10:18:44 Asunto: Re: Criptomonedas
Para los intangibles, para eso hay que leer su NIF correspondiente.... Quien sepa de esta NIF C-8, si sabria de lo que se estariamos hablando
Tópico: Criptomonedas
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 10:16:27 Asunto: Re: Criptomonedas
Hola buenos dias: No son intangibles, ese argumento es demasiado torpe e ignorante a mi parecer. Me refiero a la forma de pensarse, no por la persona en si. Las criptomonedas igual que un CETE o algun pagare o los prestamos, se encuadran en el regimen fiscal relativo a INVERSIONES DE CAPITALES, los cuales generan RENTAS POR INTERESES. Saludos
Tópico: IVA EN VENTA DE MOBILIARIO DE OFICINA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 10:11:28 Asunto: Re: IVA EN VENTA DE MOBILIARIO DE OFICINA
no se desglosa el IVA 'recibido' y ¿si no recibe IVA entonces no se separa el IVA? Que tal si me vende ese activo fijo y yo no le quiero pagar el IVA. ¿Se traslada o no el IVA en el CFDI? Al valor de la venta SE TRASLADA una tasa generica por el 16% IVA, conforme al articulo 1 LIVA
Tópico: INGRESOS POR PAGO DE SEGUROS ,
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2021 10:07:25 Asunto: Re: INGRESOS POR PAGO DE SEGUROS ,
Que tal colega LCGONZALEZ, aunque yo soy CPA Si es algo parecido asi El ISR significa que se cubre un impuesto POR RENTAS. Rentas en terminos de contribuciones significa GANANCIAS. Todos los regimines fiscales tienen un esquema de tributacion distintos que le aplica para cada 'renta' o para cada tipo de ganancia. Este tipo de transacciones en la contabilidad no iria en los ingresos tradicionales de una venta preponderante. Es un beneficio por un evento poco comun, asi que lo registraria como otros ingresos. A su vez el hecho de haber perdido inventarios pues tampoco obedece a una transaccion rutinaria preponderante, fue algo esporadico. Lo registraria como OTROS GASTOS. De este modo se sigue que a cada ingreso le corresponde sus costos y gastos correspondientes. Es lo que señala el PRINCIPIO DE LA CONTABILIDAD - 'EL PERIODO CONTABLE' Como contabilidad e impuestos no pueden ir separados, pues se manejaria de manera muy similar. Al enfrentar OTROS INGRESOS vs OTROS GASTOS, se determina su renta y es lo que vendria finalmente quedando tambien para la declaracion anual. Saludos y espero haberme dado a entender.

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