Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: DEVOLUCION DE IVA
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 17:56:47 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA
Existen facilidades administrativas donde el SAT tramitaría las devoluciones en un plazo menor a los 40 días que se señalan en el CFF. Pudieran ser 20 días por ejemplo si se tramita conforme al tramite 181/CFF por distribución y producción de alimentos con tasa 0% Pudieran ser 10 días si eres maquiladora que se es ALTEX altamente exportador Pudieran ser 20 días para otro tipo de maquiladores Hay diversos plazos de devoluciones menores a los 40 días, pero bueno son porque la actividades del contribuyente requieren una devolución mas expedita.
Tópico: alta al imss por trabajo de 4 a 5 horas al mes es posible?
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2020 17:47:55 Asunto: Re: alta al imss por trabajo de 4 a 5 horas al mes es posible?
existe una modalidad o mecánica para dar de alta a trabajadores como el que señala en tu ejemplo. Me iría a ver el reglamento de afiliación del Seguro Social para observar esta mecánica Pero además también prevalece otra para jornada reducida. Consúltalas.
Tópico: Credito por diferencias de RCV prescriben
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2020 17:43:08 Asunto: Re: Credito por diferencias de RCV prescriben
Aunque la LSS señala que la prescripcion seria un plazon de 5 años NO SUJETO A SUSPENSION. Esta figura proviene del derecho civil ES UN PLAZO que tambien proviene de 5 años PERO PUDIERA SUSPENDERSE. A lo que voy es que el DEUDOR tiene derecho a cobrar su CREDITO. Mientras esta el tramite de cobranza SE SUSPENDE el plazo para llegar a la PRESCRIPCION, estos dias no entran en el conteo Luego esta figura también a pasado al ámbito MERCANTIL con los contratos... se maneja igual el plazo pudiera SUSPENDERSE. Considero a titulo personal que esa redacción de la ley esta mal esgrimida en la redacción, no concuerda con los cánones del derecho y van contracorriente. Para validar si el plazo de la prescripción se ha concluido, al menos en el ámbito fiscal se habla de una declaratoria de prescripción, cada vez que exista un requerimiento de cobro, se suspende el plazo, un PAE procedimiento administrativo de ejecución, suspende el plazo. No veo razón alguna que no se suspendiera ahora para el seguro social para las cuotas de seguridad social. Si para el SAT si proceden las suspensiones del plazo.
Tópico: Credito por diferencias de RCV prescriben
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 25, 2020 17:33:28 Asunto: Re: Credito por diferencias de RCV prescriben
Concuerdo al 100% es mas al 1000% de lo que señalo Cheque La prescripción son por 5 años, se de la rama que sea. Añadiría que el CFF también viene la prescripción en la 146 y esta pudiera ampliarse el plazo hasta por 10 años. Conforme al CFF una contribución se pudiera definir como CUOTA DE SEGUIRDAD SOCIAL conforme al articulo 2 de este ordenamiento jurídico. El RVC es una cuota de seguridad social... como ya lo señalo Cheque primero vemos los artículos de la LSS Pero de manera supletoria pudiera entrar al 146 CFF, donde también se señala los 5 años (pero este plazo resulta para cuando el contribuyente se encuentra localizable, ha declarado, digamos anda derechito el patrón) El plazo pudiera extenderse a 10 años, por diversas circunstancias (por dolo o descuido del contribuyente) requerimos leer como es que se amplia el plazo de 5 a 10 años. Por otra parte, este articulo 146, también señala que debe solicitarse una declaratoria de prescripción. Es decir, que cuando se entregue la declaratoria entonces procedió la prescripción.
Tópico: Ejemplo de las Politicas de la Nom035 en las empresas
ers9727

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 25, 2020 17:18:36 Asunto: Re: Ejemplo de las Politicas de la Nom035 en las empresas
Descarga la normatividad digitalizada de esta norma Luego busca las 8 áreas a cubrir Realiza un plan general de cubrir 2 o 3 puntos por estas 8 áreas que pide la normatividad Publica el plan general en varios sitios del domicilio de trabajo Que firme este plan los trabajadores y se le entrega un juego Básate en alguno que te pudiera compartir la Secretaria de Trabajo ST Busca un diagnostico si debieras extender o ampliar este plan general a mas puntos de las que se señalan en la normatividad y acude a profesionales en esta normatividad. Toma cursos que ofrece la ST con respecto al tema.
Tópico: recibo de nómina cuestión laboral
ers9727

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 25, 2020 17:12:36 Asunto: Re: recibo de nómina cuestión laboral
Hola buenas tardes: Veamos que dice el ultimo párrafo del articulo 101 de la LFT Ley Federal de Trabajo [quote] [b]Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez[/b]; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.[u][/u][/quote] Agregaría otro comentario, conseguiría la firma del trabajador para su tarjeta de asistencia, (firma) no que meta su huella digital, sabemos que a veces la sustituyen por un código, la firma autógrafa es insustituible. Conclusión: No basta tener recibos de nominas... tienen que tener la firma del trabajador... PARA QUE TENGAN VALIDEZ
Tópico: VACACIONES NO DISFRUTADAS PAGADAS
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 25, 2020 16:39:31 Asunto: Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS PAGADAS
No es lo correcto porque la ley marca que se disfruten, en mayor medida. Sin embargo, el pacto entre trabajador y patrón es mas fuerte que la ley y esta no estaría a prueba. Es difícil que las autoridades se den cuenta, pero sabemos que este pacto no perjudica al trabajador, ni él tendría consecuencias de multas o sanciones, en cuyo caso procederían para el patrón. Pero si el trabajador se queda chitón, es decir, conforme o bueno inconforme pero no pilla, no mete denuncia, no veo la manera de que lo multen o lo sanciones, dado que no existe una inconformidad vigente que le recriminen al patrón. La fundamentación juridica pues ya la compartió el compañero, y sobre esta no hay nada mas que agregar. Lo que se señale fuera de esta, pues por lo pronto el patrón se juega la lotería de sacarse el premio mayor. Depende de que tan discreto o dócil se su trabajador.
Tópico: DEVOLUCION DE IVA
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 16:31:37 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA
el plazo legal son total 40 dias... pero a) 20 días a la mitad del plazo requieren y aquí se suspende el plazo de los 40 días, b) hasta que en otros 20 días se conteste el requerimiento, plazo que se vence el requerimiento c) transcurre los ultimos 20 dias, pero como se señala pudieran tardarse 20 dias mas o dos meses mas porque deben programar la transferencia
Tópico: ¿El ISR retenido se puede usar para futuras declaraciones mensuales?
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 13:06:32 Asunto: Re: ¿El ISR retenido se puede usar para futuras declaraciones mensuales?
Hola buenos dias: [quote]Por lo que al hacer la declaración (pago provisional) del mes sería: Base Gravable: 2,000 Agosto 2020: 1.92% 2,000 * .0192 = 38.4 (omito excedente porque termina siendo irrelevante en este ejemplo) Pagos acumulados de ISR anteriores es cero. A la persona se le retuvo (pagó) 1,000 de ISR, obviamente en Agosto ya no paga nada pero el resto de la retención (pago) se usa como pagos acumulados de ISR para futuras declaraciones o como no pagó ISR en Agosto eso no se agrega?[/quote] En tu declaración QUE COMENTAS de pago provisional quedara un monto de $ 0.00 En retenciones 1,000 No existirá un saldo a favor, porque la declaración tiene el carácter de SER PROVISIONAL Pero pudiera salir a cargo, lo que significa que la retención fue suficiente para liquidar el pago provisional, PERO NO PROCEDE UN SALDO A FAVOR DERIVADO A QUE NO SE HA TERMINADO POR DETERMINAR UN IMPUESTO DE MANERA DEFINITIVA Para pagos provisionales posteriores, realizaras un nuevo calculo pero acumulativo se vuelven a realizar el calculo todo acumulativo... ingresos, deducciones, retenciones No existirá un saldo a favor, porque la declaración tiene el carácter de SER PROVISIONAL NO PROCEDE UN SALDO A FAVOR DERIVADO A QUE NO SE HA TERMINADO POR DETERMINAR UN IMPUESTO DE MANERA DEFINITIVA En el calculo anual se vuelven a realizar el calculo todo acumulativo... ingresos, deducciones, retenciones Aquí ya pudiera salir un saldo a favor, porque la declaración mantiene un carácter DE DEFINITIVA. [i]Editado: Septiembre 25, 2020 18:24:58[/i]
Tópico: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2020 11:31:20 Asunto: Re: IVA: BIEN USADO POR PERSONA FISICA SERV. PROF.
[quote].... Una[b][u] persona fisica[/u] [/b]que tributa en el régimen de servicios profesionales y que expide CFDI, realizará la enajenación de un vehículo usado. Mi pregunta es: De acuerdo al artículo 9 IVA, ¿debe trasladar el IVA o se encuentra exenta al no ser EMPRESARIA? Mi duda es debido a que una [b][u]sociedad civil[/u] [/b]que también expide CFDI y se dedica a servicios profesionales, ellas al vender un bien usado no causan IVA.[/quote] 1.- Para la Ley del IVA no importa donde tributes según la LISR (esto que estas en el régimen profesionales) es irrelevante no te sirve mas que para 2 cosas. 1 para nada y 2 para nada. No metas la LISR, si la Ley de IVA no lo señale. Ni tampoco otra ley. La mama del vecina no te ordena en tu casa. Respeta las autoridades de cada quien con lo suyo. 2.- Lee claramente el articulo 1 LIVA.... personas física y morales son afectas a la Ley del IVA por enajenar, prestación de servicios, exportaciones.... se indica las actividades afectas a la ley del IVA y la persona que los realice, pues todas son afectas al IVA (quieran o no quieran) 3.- Como tu caso es ENAJENACION de bienes y procede que si serias afecto.... recurrimos luego al capitulo de esta actividad para ver, que otras excepciones, exenciones o incluso mayores cargas proceden. Ahí esta el articulo 9. Son exentos todas las enajenación por bienes USADAS, salvo que quien enajene sea una empresa (es decir si se es persona moral) Conclusiones 1.- A)La enajenación de bienes esta gravadas al IVA, B) pero si son nuevas va a la tasa 16%, son usadas y vendidas por personas físicas van a la tasa EXENTA o AL NO PAGO C) son vendidas estas últimas por personas morales van a la tasa 16% 2.- [quote] sociedad civil que también expide CFDI y se dedica a servicios profesionales, ellas al vender un bien usado no causan IVA[/quote] Lo anterior es una aberración doble a) SI CAUSAN IVA... porque el articulo 1 fracción primera señala que esta persona es afecta al IVA b) el articulo 9 fracción, [u][b]NO COLOCA en la tasa: NO EXENTA o AL NO PAGO[/b][/u], A LAS SOCIEDADES CIVILES POR SUS ENAJENACIONES. 3.- Las personas físicas NO DEJAN DE SER GRAVADAS o AFECTAS SUS ACTIVIDADES POR ENEJENACION, para el ejemplo. Tan solo que la ley los transfiere a ser GRAVADO EXENTO SI EL BIEN fuere USADO (NO NUEVO) [/quote] [i]Editado: Septiembre 25, 2020 11:38:39[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117