Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
ers9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2020 15:37:24 Asunto: Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
No entendiste el comentario. NO ME AGRADA PREFIERO LEER LA LEY QUE LA RMF. No es verdad que sea ANUALMENTE. Cada vez que se le antoje a los del SAT. La regla que pusiste esta equivocada. NO ESTA VIGENTE YA. Es otra la regla muy distinta. [i]Editado: Diciembre 30, 2020 15:39:26[/i]
Tópico: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2020 14:51:23 Asunto: Re: RETENCION POR PAGO DE DIVIDENDOS
[b]Hola Vabdo, buenas tardes: Si notaste que el comentario NO ERA PARA TI. Señale a quien le correspondía. Pero bueno, si lo quieres entender o no. No es algo que mi interese o me quite el sueño. No realizo comentarios de complacencia. No estoy en una estación de radio para poner la canción favorita. Sin embargo tampoco era de exclusividad mi comentario. ES UN FORO. [quote]Hola ers9727 No logro entender este comentario: Aunque el decreto fuera del 2014, este paso a estar en contabilidad desde 2014 al 2020. Las personas físicas acumulan cuando procede a determinarse la entera satisfacción de las obligaciones, contratos, facturas, pactos. Es decir, cuando procede el cobro de manera efectiva en sus estados de cuenta bancarios[/quote] La persona señalo LA PONENCIA, INDICO que se generaron dividendos en 2014 (mas bien decretaron dividendos en 2014) la generación fue previamente a esta fecha, siempre es asi. Se decretan en 2014 se van a un pasivo en ese año. Disminuyen UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES O ACUMULADOS como distribución de dividendos y se dejan en un pasivo, para cada uno de los accionistas. Este este el primer asiento de la PROVISION contable. Este pasivo duro tantos años sin liquidarse hasta 2020. AQUI PROCEDE LA CANCELACION DEL PASIVO. Para la empresa se decretaron en 2014, hay acuerdo y acta que lo avalan. pero el accionista persona física se quedo mirando. No ha tenido ingreso alguno en 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.... Fue hasta 2020 que por fin su patrimonio se incremento, recibió esos dineros. SE CANCELA EL PASIVO CUANDO SE PAGAN. Asi procede siempre con todo pasivo. En todas partes del mundo PROVISIONAS Y CANCELAS. TODAS las personas físicas siempre acumulan para ISR conforme AL FLUJO SEA EL REGIMEN QUE CORRESPONDA, Así que cuando en realidad perciben los ingresos, no cuando los decretan o se acuerdan es que se acumulan y le aplican las leyes de ese ejercicio EN QUE LOS PERCIBIO. [color=blue]Es decir en 2020 es un ingreso para la persona física.[/color] Ahora si entiendes que lo concreto, como en tu caso. No te da mas a que pensar, ni entender. Si ocupas mayores comentarios, mas extensos, por la limitado que se tiene en comprensión, conocimiento. No todos aprenden con 3 letras a leer. Y otros ni con el alfabeto completo aprenderán a leer. Felicitaciones que el comentario de PACO te agrade La ley de 2014 no puede aplicarse para ele ejercicio 2020 que fue cuando de manera definitiva cubrieron los dividendos. Ya hay otra ley distinta. Ese comentario PARA MI, me parece IMPROCEDENTE. Pero cada quien es libre de pensar lo que guste y manden. No soy la persona que se tira al pozo. SALUDOS[/b]
Tópico: De los comités escolares de administración participativa.
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2020 13:40:42 Asunto: Re: De los comités escolares de administración participativa.
[b]saludos andres gracias a ti[/b]
Tópico: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
ers9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2020 13:25:05 Asunto: Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
[b]BUENAS TARDES, ANAILI: A veces no me agrada la RMF... cada año mínimo la cambian 2 a 3 veces por lo menos y siempre hay que estar al pendiente de eso. [/b] [quote]Anaili: Aquí el fundamento para no emitir CRP [color=red][b]Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.[/b][/color] Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: [color=blue]I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a [u]más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI[/u].[/color] II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla. [/quote] [b][color=blue]Esa regla anterior ya es improcedente, ya no se encuentra vigente de esta manera. Paso a señalar la regla actualmente vigente.[/color][/b] [quote][color=red][b]2.7.1.43. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”[/color][/b] Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que: [color=blue][b]I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá [u]a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI *1[/u].[/b][/color] II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago. III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla. [b][color=green]En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda. En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado **2[/color][/b] [/quote] [b][color=blue]*1 Modificaciones de la nueva regla, actualmente vigente[/color] [color=green]**2 Modificaciones de la nueva regla, actualmente vigente[/color][/b] [i]Editado: Diciembre 30, 2020 13:38:25[/i]
Tópico: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
ers9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2020 13:05:06 Asunto: Re: Registro contable cuando Forma de pago es : COMPENSACION
[b]hola buenas tardes: Si no hay flujo. Nadie te puede obligar a como liquidar tus adeudos, y menos hacerlo de una manera imposible. [color=blue]Los CFDI mantiene 22 formas de pago: y 17 COMPENSACION. Es tan valida como las otras 21. También existe la forma de pago: 12 Dación en pago[/color] Cierto la LISR te pide como requisito el siguiente: [quote]se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.[/quote] [color=green]LA LISR JAMAS TE PROHIBE HACER OTRAS FORMAS DE PAGO SI SEÑALA QUE SE PRIVILEGIEN ALGUNAS.[/color] [color=blue]La LISR no te prohíbe que realices otra forma de pago a las bancarizadas, solo te pide que cumplas con el requisito anterior[/color]. Pero ese requisito no necesariamente debe ser justificado siempre, pero tampoco en la ley se señala que no pudiera ser intercambiable ese requisito. Para el gobierno el pago en BANCARIZADO es el idóneo para los fines de fiscalización. Pero hacer un CRP con COMPENSACION U OTRA FORMA DE PAGO NO BANCARIZADA, SERIAN TAN VALIDOS como LAS FORMAS DE PAGO BANCARIZADAS. Dado a lo anterior, concluyo lo siguiente: 1.- privilegiar las formas de pago bancarizada 2.- si realizo una triangulación en alguna forma de pago, pues aplicar ese requisito recomendado de liquidarse de manera bancarizada 3.- pero de escoger una forma de pago que no aplica el sistema bancarizado, ni en los reembolsos y se ha pactado una forma de pago no convencional, pues sacar el Complemento de Recepción de Pago correspondiente para conseguir los efectos fiscales SALUDOS[/b]
Tópico: Salarios Minimos Profesionales
ers9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2020 09:16:35 Asunto: Re: Salarios Minimos Profesionales
[b]Hola buenos días lorito: LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS determina año con año estos salarios mínimos generales y profesionales. Te dejo una liga de los últimos publicados en su pagina de internet. Ya debieran estar los de 2021, pero al parecer tienen un error en la ruta de los mismos. [url]https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/525061/Tabla_de_salarios_m_nmos_vigentes_apartir_del_01_de_enero_de_2020.pdf[/url] Saludos[/b]
Tópico: Devolucion del Retenciones del IDE?
ers9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 20:45:43 Asunto: Re: Devolucion del Retenciones del IDE?
[quote]La obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.[/quote] [b][color=red]No existe disposición que ratifique lo anterior pero para IDE.[/color] Lo citado son puras patrañas[/b]
Tópico: Devolucion del Retenciones del IDE?
ers9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 20:32:46 Asunto: Re: Devolucion del Retenciones del IDE?
[quote]aun existiera diferiencia, la misma de podra solicitar en devolucion siempre y cuando sea dictaminada por contador publico registrado y se cumplan los reqeuisitos que establezcael SAT'.[/quote] [b]Eso era en 2008. Estamos 12 años después 2020. Donde se justifica lo anterior. Pues ya no hay dictámenes obligatorios como los de aquellas fechas. [/b]
Tópico: CFDI de pagos a la financiera?
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 20:27:38 Asunto: Re: CFDI de pagos a la financiera?
[b]Hola buenas noches anaili Tu caso es muy similar a otra ponencia. Te paso la liga para que la consultes Ahi señalamos que debes realizar [color=blue]CRP COMPLEMENTOS DE RECEPCION DE PAGOS[/color] y el empleo de [color=blue]método de pago: NUMERO 31. ---- INTERMEDIARIO PAGOS [/color] También se señala las [color=blue]fuentes de derecho[/color], muy importante para que logres establecer un criterio propio y realices tus investigaciones y ratificaciones correspondientes [url]https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=58785&idCat=10[/url] saludos cordiales[/b]
Tópico: De los comités escolares de administración participativa.
ers9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2020 20:21:03 Asunto: Re: De los comités escolares de administración participativa.
[b]Hola buenas noches: 1,. Aperturan una empresa SC, ante un notario. 2.- lo inscriben en el RFC y solicitan inscribirla como una donataria si recibirán donativos como ingresos. Si no pues de cualquier manera podrán tributar en titulo III. 3.- mientras los remanente distribuibles (si son donataria, deben reinvertirse a fines de donataria, para no perder el permiso, sus activos se mantiene para los fines de esta sociedad y el permiso se mantiene) 4.- pero si sus rendimientos como una no donataria son reinvertidos en la sociedad no pagaran ISR, si distribuyen a los socios, retengan ISR como partida asimilables, podrán deducirlos y la sociedad no pagara impuestos. Los socios deberán pagar el ISR en sus anuales y acreditar lo retenido. 5.- manténganse bajo los estatutos que señalo y sigan estos 5 puntos se mantendrán en el titulo III Saludos[/b]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117