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Tópico: CALCULO DE PENSION POR VEJEZ
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2022 19:23:44 Asunto: Re: CALCULO DE PENSION POR VEJEZ
FALTARIA CONOCER CUAL ES EL SALARIO PROMEDIO QUE VIENE COTIZANDO LAS ULTIMAS 250 SEMANAS Y ASI ALIMENTAR ESTOS DATOS AL SIMULADOR DE PENSIONES
Tópico: registro imss a socio
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2022 19:14:35 Asunto: Re: registro imss a socio
Si ART 12 lss y No ART 13 LSS serian las respuesta Un socio puede cotizar bajo el articulo 12 LSS. Como trabajador directo de la sociedad. Existe una relacion SUBORDINADA. Patron la empresa, le manda AL SOCIO Pero tambien puede cotizar conforme al art 13 LSS. Entonces solo tiene derecha a la seguridad soial por la rama de EyM y seria todo. No le cubre el resto de los derechos de seguridad social y aqui procede ser por los ANTICIPOS DE LOS RENDIMIENTOS DISTRIBUIBLES. Donde no exite una relacion laboral.
Tópico: Pago de salarios Incapacitado
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 19, 2022 19:05:45 Asunto: Re: Pago de salarios Incapacitado
Moraleja: Siempre se le ayuda BASTANTE y mas al trabajador HACIENDOSE lo correcto. 1.- ok primero hay que determinar ESTA INCAPACITADO PARA TRABAJAR sI o NO 2.- De ser asi, EL PATRON no cubre salarios. Por que prevalece una suspension laboral. El trabajador cobra sus incapacidades y reposa para su recuperacion. Percibira el 60% y regresar rapido al trabajo 3.- Es NO. No tiene porque ir cobrar sus incapacidades. Puesto que labora. Y el patron debe cubrir los salarios. El patron si nota que esta enfermo debe decirle que se atienda primero, no vaya a contagiar al resto de los colaboradores. ------------------------- Demosle la vuelta. Esta incapacitado y va a trabajar. Le parece bien que si trabaje y no se le pague. Pues esta incapacitado. Que pasa si se accidenta estando enfermo, que creen que debe pasar con esto.... A mi me parece que una multa al patron por estar aceptando trabajadores incapacitados y enfermos. Hagamos la ultima opcion y mas benefica. Esta incapacitado y va a trabajar. Pues que chido. Se le paga al trabajador. Pone en foco de infeccion a los demas colaboradores, pero tampoco se recupera rapido al trabajador. Por que taras del patron beneficia al trabajador que esta enfermo y le hace la balona. Ojala salga todo bien, pero si se enferman mas, ya no quedara contento.
Tópico: Retenciones 2017
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 18:51:42 Asunto: Re: Retenciones 2017
Se presenta la declaracion indicandose el pago A CARGO disminuyendo el SUBE Pero como no se presenta a tiempo. Se incluyen los recargos y actualizacion. Salvo que si se hayan liquidado previamente. Estariamos realizando una complementaria. Por el monto de la diferencia procederian unicamente recargos y actualizacion
Tópico: timbrado viáticos
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 17:16:48 Asunto: Re: timbrado viáticos
Se harian 2 o mas timbrados en los gastos de viaje 1. El primer timbrado. La empresa timbra dentro de las nominas en los cfdi nominas la entrega de un monto entregado como ingreso por gasto de viaje POR COMPROBAR. Hay que leer el manual correspondiente que emite el SAT. No solo se timbran los gastos de viaje entregados a trabajadores /// tambien los que corresponden a ser prestadores de servicios independientes. El valor que corresponde timbrar sera el dinero que se le confia que utlizara el empleado y que queda a su custodia 2.- El trabajador o prestador independiente solicita CFDI- facturas de los gastos que va comprobando. Este tipo de comprobaciones son todas en favor de la empresa a quien se le esta haciendo el favor de realizarse los gastos, se solicitara con su IVA y todos los requisitos fiscales correspondientes. 3.- El trabajador o prestador independiente, comprueba o presenta su liquidacion, señalado que comprueba y que no pudo comprobar y que reintegro. 4.- La empresa generar otro cdfi en los recibos de nomina, donde timbre que ya se comprobaron las partidas de gastos de viaje y lo que considera que no se repuso, dejarlo como ingreso de viaje ACUMULABLE. Se supone que aqui termina el ciclo de comprobacion del gasto de viaje POR COMPROBAR, se le da efecto de COMPROBADO y lo que no fue asi, de ACUMULACION DE ALGUN INGRESO despues de analizar la liquidacion y las investigaciones
Tópico: BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 17:06:39 Asunto: Re: BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Solamente son ingresos exentos los considerados en el articulo 93 LISR Los que se señalan no aparecen
Tópico: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 17:02:22 Asunto: Re: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
Ese requerimiento debio contestarse, de la siguiente manera: Anexando esas declaraciones RIF bimestrales bajo la categoria de 'pagos definitivos' y no como 'pagos provisionales', que ya no se tuvieron ingresos por RIF que deban acumularse a una anual Señalarse que no obtuvieron ingresos por salarios, menos que no prevalecen este tipo de salarios que superaron los 400 mil pesos Descargar mi CSF, y verificar que ya no existen otro tipo de actividades economicas, que me obligue a entregar una declaracion anual. ----------------------- Ahora si procederia la multa PERO YA NO POR NO PRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL Una multa por no atender en tiempo y forma UN REQUERIMIENTO.
Tópico: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 16:56:18 Asunto: Re: Multa declaración anual ISR Peronas fisicas
1. Presenta las declaraciones bimestrales RIF 2018 - ESTAS TODAS SON DE PAGOS DEFINITIVOS En ceros si no presento operaciones. Ya no ocupa de su ANUAL 2018 2. Si el trabajador no supero los 400 mil pesos 3. Mientras no presente sus declaraciones de RIF DE MANERA DEFITIVA. Tendria que hacer una anual 2018. Y es que tambien pudieran ser declaraciones provisionales en los bimestres, y esto lo obliga a tener que hacer una ANUAL, segun la ley
Tópico: Deducibilidad CFDI de Anticipo con Errores
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 16:47:35 Asunto: Re: Deducibilidad CFDI de Anticipo con Errores
Los anticipos JAMAS son deducibles. Pero SI DEBEN SER ACUMULABLES. No porque consideres que ya se saco un CFDI ya es deducible el anticipo. Para empezar se genera con valor de 0.01 con el fin de darle EFECTOS FISCALES --- No deducibles No sumarse a las deducciones autorizadas. Para el vendedor le marca la ley, ya acumulalo y ademas comprueba la existencia de ese deposito, a traves de un CFDI. Que debe hacer el comprador, para deducir el anticipo. 1. Que le generen un CFDI de venta. que ya no sea de anticipo. 2.- El vendedor generar un CFDI de egresos refrenciando el CFDI anticipo. Asi no duplica la venta. 3. El comprador recoger la mercancia o recibir el servicio pactado. 4- El vendero aplicara el anticipo y se cubre la diferencia correspondiente, mas los posibles cfdi que correspondan por este punto en particular que habrian de generarse. El anticipo tan solo sustenta una posible transaccion, que se entrego dinero para la separacion, todavia no se compana como una operacion tangible, solo es una promesa. Por esta razon no es acreditable su IVA, no hay separacion del IVA en el CFDI, por lo menos no debiera separarse. No existe un valor definitivo, ni una operacion de venta definitiva.
Tópico: Dudas con PTU
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2022 16:36:11 Asunto: Re: Dudas con PTU
Hola buenas tardes Neonato: Resultaria una encrusijada y tambien una serie ambiguedades 1. No existe en la LFT que elimines esa utilidad para la base del reparto de utilidades. Al menos de manera expresa. 2. Tienes argumentos como para no considerarse como base una utilidad por venta de terreno. Los comparto ampliamente. El motivo que los colaboradores no participaron en la generacion de la utilidad y el articulo 127 fraccion III 3. El procedimiento para la base de PTU se señala expresamente que se tome mismo monto que corresponderia para el ISR, donde si se incluye la utilidad por venta de terreno 4. Tambien prevalece un tope por cada colaborador para la PTU (pero primero tendriamos que determinar perfectamente cual es la PTU a repartir.) ¿Que corresponderia hacerse? Como las leyes no se aplican de manera disasociativa, considero primero prudente como ya se señalo como es que se van generando esta base para ISR, que factoroes productivos intervienen para segregarse o configurarse. Es decir, como se señalo el factor (mano de obra o trabajadores, no intevino en la generacion de una utilidad para efectos de la ISR por venta de terreno, tendria que sacar esta utilidad fuera del alcance de los trabajadores. El sentido de la ley marca que no corresponderia, segun las directrices generales y el sentido congruente de lal ley que regula al trabajo. Entonces mi intepretacion es que corresponderia generar determinaciones de manera olistica, de cada parte de manera organizada y compaginandola al caso concreto, incluso hasta el tope por colaborador debiera considerar. Considero que este tipo de criterios al menos no se encuentran prohibido y de alguna manera continuo manteniendome sobre la linea o la manera que marca la ley que debemos comportarnos. No lo prohibe, es algo que me corresponde a mi procedecer a elegir el camino y ejecutarlo. Asi que intepreto y ejecuto una diversidad de disposiciones y desentraño la norma y luego la desarrollo. Pienso, luego existo Asi lo dijo un celebre filosofo. Sigamos su ejemplo. Saludos

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