Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ers9727

Autor Mensaje
Tópico: Calculo de Interés Real Deducible de un Crédito hipotecario
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2022 11:30:19 Asunto: Re: Calculo de Interés Real Deducible de un Crédito hipotecario
La manera mas sencilla TODO CRÉDITO HIPOTECARIO en especial realizado por INSTITUCIONES BANCARIAS o AUXILIARES, a estas se les solicita una CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES., donde se plasma el INTERÉS NOMINAL Y EL REAL Son estas dependencias quienes realizan los cálculos por estos intereses reales ------------------------------------------------------------------------------------------------------ La manera mas difícil en especial si no se domina el tema, que no es complicado ya conociéndose la mecánica, seria determinarlo El inversionista (acreedor) ha realizado una INVERSIÓN o DEUDA. Se saca el saldo insoluto por día de todo el año. A este valor de capitales insolutos (lo pendiente por pagarse sin intereses, solamente capital) se le saca un promedio Al promedio ahora determinamos una actualización bajo el procedimiento del articulo 17-A del CFF. Al determinarse esta actualización.... resulta que es el demérito por consecuencia de la inflación que sufre el capital La institución tiene cuanto se devengo de manera bruta y se pago por intereses, la diferencia seria retenciones de ISR por lo general. El valor bruto antes de las retenciones es lo que denominaríamos INTERÉS NOMINAL.... Este valor se determina de los cálculos de los contratos pactados Al interés nominal ahora restaríamos la actualización que se determino de los promedios de los saldos insolutos Si queda un sobrante SE LE LLAMA INTERÉS REAL. El que se deduce o el que se acumula según la circunstancia o el efecto fiscal del contribuyente Pero si la actualización (inflación por demérito a los capitales insoluto promedio) fuera mayor.... ENTONCES DETERMINAMOS UNA PERDIDA POR INTERESES Espero haberme dado entender claramente y lo mas importante que Usted pueda ser capaz de comprenderlo
Tópico: Silencio de la autoridad ante Devolución de IVA a favor
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2022 11:15:50 Asunto: Re: Silencio de la autoridad ante Devolución de IVA a favor
Buenos días En la actualidad las devoluciones de IVA han tardado mucho mas por diversas razones. 1o. Tienen un rezago en sus labores, los recortes de personal y ademas se ha burocratizado mas este tramite 2o. Para autorizar ahora, pasa a auditoria, y ellos no dan Vo Bo sin que los demás departamentos entreguen el Vo Bo. Recaudación, Jurídico, Aduana, Hidrocarburos, si falta un VoBo, auditoria no genera el suyo 3o. Pero además pasan el caso a un comité, y estos cada vez los hacen mas robustos en personas, ralentizan los procedimientos aprobatorios. --------------------------------------------------------------------------- Ante estas circunstancias al contribuyente le queda 2 opciones Esperar a que la autoridad emita su RESOLUCIÓN definitiva. Si aparece en proceso al menos se tiene la ventaja que es por trabajo de ellos que no han terminado por sacar el tramite. Si ya tuvieran una observación, tenlo por seguro que ya la resolución habría sido negada o entregada una autorización parcial. La otra es que solicites un juicio de amparo a la justicia, dado que la autoridad no responde de manera expedita al tramite donde por el cual ya se venció el plazo. Por otra parte, supuestamente el SAT debiera cubrir RECARGOS por el tiempo en exceso al termino del plazo. No lo hace y a lo mucho te dan actualización. Debieran ser por los 2 conceptos
Tópico: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2022 18:12:07 Asunto: Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega
Buenas tardes por favor me lee el articulo 5 LIVA, donde se menciona TODOS los requisitos para proceder al acreditamiento. Poniéndole atención bien puntual donde se manifiesta que se este desarrollando las actividades económicas que sea ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. Si la erogación no es estrictamente indispensable en la realización de las actividades referidas para IVA, aun y cuando cumpla con el resto de los requisitos. De plano no es acreditable, leerse con atención esta primera fracción Las demás fracciones también son importantes, pero son mas fáciles de generarse el requisito y completar las formalidades Saludos cordiales.
Tópico: Enajenacion de Acciones Anual Persona Fisica
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2022 12:23:30 Asunto: Re: Enajenacion de Acciones Anual Persona Fisica
Son dos acuses distintos porque para la anual en pf.... son dos cálculos distintos. -------------------------------------------------------------------------- El primer acuse de pago donde se acumulan TODOS LOS INGRESOS QUE MARCA LA LISR excepto ganancia por venta de acciones. Se acumula a modo de RENTAS, cada renta tuvo ingresos y deducciones autorizadas, excepto SALARIOS, DIVIDENDOS, ETC. Pero luego de acumular pasa a restarse las deducciones personales y luego pasar a una tabla de ISR anual donde se determinara un ISR a una tasa progresiva. Es decir conforme al nivel o monto de los ingresos acumulables. Esta tasa progresiva de ISR va desde 0% al 35% ------------------------------------------------------------------------------------------- Mientras por el segundo acuse Se acumula también una RENTA de ganancia de acciones. Ingresos menos deducciones autorizadas menos perdidas permitidas y sacarías un INGRESO ACUMULABLE A este ingreso acumulable le aplicas siempre una tasa del 10%. Ya no le aplican deducciones personales, pues primero la LISR solo permite 1 sola ocasión realizar deducciones --------------------------------------------------------------------------------------------- Como observarías no pudiéramos realizar un declaración EN 1 SOLO FORMATO o en CONJUNTO. Tendríamos que separarlos, son dos procedimientos distintos.
Tópico: RETENCION ISR X ARRENDAMIENTO
ers9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2022 12:13:13 Asunto: Re: RETENCION ISR X ARRENDAMIENTO
El SAT realiza sus revisiones a su manera. Hasta el momento solo he visto cartas invitacion. No son requerimientos, pues el SAT antes que mandar una liquidacion debe contar con los elementos completos, y primero debe requerir Como estan sustituyendo facturas, pues todas ellas seria PPD y por ende y por obligacion del CFF ahora tambien hacer REP por cada factura, segun los pagos o cobros realizados a estos documentos Una factura nuevamente formulada tiene el defecto que ya no cuenta con la fecha correcta... es el REP quien le concede el momento idóneo de los efectos fiscales de los comprobantes. La factura PPD NO TIENE EFECTOS FISCALES salvo de acumulación para ISR. Los demás efectos fiscales se los ofrece los REP EN base a la fecha del cobro. Por esta razón es importante que este correctos los montos de cobro, de que RFC, factura, fecha y cuenta de banco proceden la cobranza. Es decir, no basta contar con CFDI facturas bien elaborados. También tendríamos que contar con CDFI REP para que con ambos documentos procedan a determinarse de manera apropiada las fechas de las retenciones. Pues no seria conforme a la emisión de los comprobantes. La fecha del cobro en ese momento proceden la aplicación de las retenciones, ahí se detonan con esa fecha este tipo de efectos. Lo mismo con los acreditamientos y las deducciones.
Tópico: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega
ers9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2022 12:02:34 Asunto: Re: Puede acreditarse el IVA de la compra de un edificios por Persona Física con deducción ciega
No basta encontrar sustento juridicos solamente. Para empezar primero debo justificar porque razón adquiero un edificio que pienso deducir en mi actividad de la renta.... Si ese edificio no hay cobro de rentas... Mi apreciación y opinión versaría que no pudiera deducir. La ley es muy clara en permitirme deducir / acreditar / retención (realizar algun efecto fiscal) siempre y cuando se vaya desarrollando actividades que vaya acumulando, incluso como en caso de construcciones que son ingresos que se van acumulando con mayor retraso, los ampara un contrato de obra, un periodo de gestoria de obra, avances de obra y luego facturarse. Pero una actividad de rentas, donde su acumulación prácticamente es a la devengación de un servicio. Primero debo contar con un edificio disponible para ser rentado y que se rente, para deducirlo. sin estos elementos de esta manera, veo muy difícil que sin el ingreso, se permita algún acreditamiento por iva. Es cierto que mantiene deducción ciega, pero si no cuentas con documentación comprobatoria que permita acreditaciones, de la manera que antes señalo, veo dificil contar con todos los elementos de estar realizando pagos en los tributos por IVA de manera procedente, sin problema alguno. [i]Editado: Abril 18, 2022 12:04:50[/i]
Tópico: SALDO A FAVOR DE IVA AGOSTO 2017
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2022 11:54:28 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IVA AGOSTO 2017
Los aplicativos si deben permitirte esta compensación. Para ese periodo. Los fundamentos ya los tienes, si es procedente. Pero si el aplicativo no te permite y en donde lo he percibido son en el pago de retenciones y en el pago de IVA de Enero 2019 en adelante. En ISR propio debe contarse con esa disponibilidades de las disposiciones comentadas de lograr capitalizar las compensaciones.
Tópico: Deducciones personales
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2022 11:43:33 Asunto: Re: Deducciones personales
4o. Como le tendrían que realizar un documento cfdi PPD, también le tendrían que expedirsele un REP - recibo electrónico de pago--- referenciandose la nueva factura.
Tópico: Deducciones personales
ers9727

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2022 11:40:48 Asunto: Re: Deducciones personales
Vamos por partes... así dice 'Jack - El destripador' 1o la LISR le señala conseguir un CFDI bien expedido. No uno a como se le antoje el proveedor o al contribuyente. 2o. No cuenta con CFDI bien expedido - entonces no podría deducir. 3o. Ocuparía sustituir el documento y cancelarse para volver a tener a presentar su anual complementaria, pues el nuevo documento estaría timbrado fuera del plazo de la presentación de la anual normal. Saludos
Tópico: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
ers9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2022 11:23:22 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
La regla general señala que se mantenga relaciones laborales, al menos 1 con algún trabajador los 365 días del año completito. Para luego hacer la DART Declaración Anual de Riesgo de Trabajo. Si las suspendió, no cuentan esos días dentro del ejercicio. Pero también hay que observar el hecho que este cotizando los 365 días del año.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117