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Tópico: comisiones recibidas de extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2021 10:57:32 Asunto: Re: comisiones recibidas de extranjero
[b]Buenos días 620918 Afirmativo SI CAUSA IVA para este caso en concreto le corresponde el art [color=red]29 fracción IV inciso d) [/color]a una tasa 0%, y en relación al resto de la pregunta. [quote] tienen que facturarse y a quien se le expide la factura es al cliente del extranjero si no tiene RFC[/quote] Si debe timbrarse ese CFDI para comprobar el ingreso por la prestación de servicios por comisiones, expidiéndose al RFC: [color=blue]XEXX010101000 [/color] Favor de leer los siguientes fundamentos jurídicos. [color=red]artículos 14, 29 y 29-A CFF. reglas 2.7.1.22 y 2.7.1.26 Resolución Miscelánea Fiscal 2021. reglas 3.1.34 y 3.1.35 Reglas Generales de Comercio Exterior.[/color] Saludos[/b]
Tópico: Transmision de propiedad de un local comercial por herencia causa iva
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2021 10:40:22 Asunto: Re: Transmision de propiedad de un local comercial por herencia causa iva
[b]Recomendaría que se implemente[color=blue] un contrato de usufructo[/color] entre las personas, así ya pudiera ser empleado el bien a entera satisfacción por el usufructuario, con ratificación de firmas ante notario. Pero además también[color=blue] generarse un testamento[/color] que para cuando se presente el evento del fallecimiento, para que se obtenga la oportunidad de suscribirlo dentro de un juicio sucesorio y ahora si quedaría en la exclusión de los actos o actividades para la gravación de la LIVA[/b]
Tópico: Transmision de propiedad de un local comercial por herencia causa iva
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2021 10:15:33 Asunto: Re: Transmision de propiedad de un local comercial por herencia causa iva
[b]Hola buenos días analeonor: 1o.- Primero debemos que definir el termino [color=blue]ENAJENACIÓN DE BIENES. En primera instancia la herencia de bienes se considera que si forma parte del concepto mencionado.[/color] 2o.- Pero como ya se compartió,[color=red] el segundo párrafo del art 8 de la LIVA[/color], se excluye como parte de ENAJENACIÓN DE BIENES, a la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte y a ciertas donaciones. 3o.- También debiéramos atender el[color=red] 32 de la LIVA[/color] segundo párrafo después de la ultima fracción, el cual menciona lo siguiente: En el caso de que[color=blue] los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión[/color], [color=fuchsia]el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.[/color] 4o. De lo anteriormente dilucidado, [color=blue]concluimos que si corresponde pagarse el IVA[/color], por la actividad de enajenación de bienes, derivados de actos o actividades que realice una sucesión y el obligado a realizarlo, seria el representante legal de la sucesión por todos los herederos o legatarios. Saludos[/b]
Tópico: DIOT EN QUE CAMPO SE COLOCA LA PROPORCIONDE IVA
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2021 05:21:50 Asunto: Re: DIOT EN QUE CAMPO SE COLOCA LA PROPORCIONDE IVA
Hágale caso a CP_PACO, lo explico perfectamente bien.
Tópico: Servicios de Nutriologos causan IVa
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2021 04:31:03 Asunto: Re: Servicios de Nutriologos causan IVa
[b]Hola buenos días: Discúlpame CP_PACO, NO nos confundamos. Nada tiene que ver si la persona tributa en honorarios, o presta servicios profesionales. HAS REALIZADO UNA CONCLUSION COMPLETAMENTE ERRONEA. 1o. El nutriólogo es un PROFESIONISTA, es un licenciado que cursó la universidad. Esta persona entonces, prestaría 'servicios independientes' incluso si trabajara en representacion de una persona moral, que conforme al articulo [color=red]1 de la LIVA - ES UNA DISPOSICIÓN GENERAL dentro de la LIVA[/color]. Esto representa que dicha ACTIVIDAD es afecta a la LIVA. No tomamos a la persona o su régimen fiscal como la consecuencia para fijar si aplica la LIVA o a que tasa corresponde tributarse. Dentro de la LIVA no hay REGIMENES FISCALES. NO existe SI tributas RIF, Titulo II, Titulo III, Régimen de Honorarios, Rentas. NO ES UNA PREGUNTA PARA LA LISR. ES POR IVA LA PREGUNTA, pues entonces aplicamos la LIVA. CUANDO NOS TOQUE RESPONDER POR IVA. LA LISR por lo general es nula, salvo que la LIVA te mande a remitirte a esa ley u a otra. 2o. Ya determinamos el acto o actividad a la cual es afecta para el IVA, punto anterior. Ahora nos vamos a su capitulo que le corresponde SU REGULACION en la LIVA. Que viene siendo precisamente: PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. Dentro de este capitulo pudiéramos extraer a qué tasa procede. 3o. Nos ubicamos en el [color=red]artículo 15 de la LIVA[/color] que esta dentro de este capítulo. Y se menciona que la tasa procedente es la DE NO PAGO O LA EXENTA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si observamos para lograr una adecuada interpretación CONFORME A LA LEY, vamos de más a menos... de lo GENERAL A LO PARTICULAR. Por cada paso vamos concretando de manera más específica y más específica, hasta llegar con la respuesta idónea. Lo que te produce el hecho de gravar o no el IVA, es observar, si la actividad que se desarrolla es afecta a la LIVA .pues es en base a esta que se grava conforme a los actos o actividades. Posteriormente, si te corresponde aplicar la LIVA, pues ya nos vamos a que tasa procede de gravación. Exactamente como lo fue dirimiendo lcruizuscanga. [color=fuchsia]Esta ha sido otra de sus perfectas ponencias.[/color] 4o y ÚLTIMO PUNTO. Con relación al articulo [color=red]41 del Reglamento.[/color] Por mi parte observo que ESTE ORDENAMIENTO pareciera que procede en ACOTAR lo que la LIVA ya permite como NO AL PAGO. No se señala al Nutriólogo como para gravar al NO PAGO. Pero debemos revirar a la LIVA que no expresa EXCEPCIONES. Incluso digamos si el caso concreto ahora involucrara a un Urólogo, Cardiólogo, Psiquiatra y así a un sinnúmero muy elevado de profesionales de la medicina Todos estos especialistas quedarían relevados de conformidad las supuestas normas de artículo 41 del Reglamento. La disposición toral es la referida en LIVA art 15, pero si extraemos la norma. Es decir su interpretacion que ha expresado como regulación o directriz. Observamos, que la disposición del artículo 41 RLIVA, contiene ahora normas distintas a la de la ley. La ley es la que constriñe, la que te obliga, la que regula el tributo. Mientras que el reglamento tan solo tiene facultades orientativas. Nunca y jamás regulatorias, salvo que se expresen beneficios o derechos en favor de los particulares o contribuyentes. Donde a mi parecer, EL REGLAMENTO NO TIENE FACULTADES PARA REGULAR GRAVAMENES, tan solo sirve ofrecer enunciados o el facilitar el entendimiento de la LIVA y asi como ofrecer una comprensión mas diáfana. Por tal motivo de manera CONCLUSIVA, el NUTRIÓLOGO, corresponde quedarse en la tasa gravación EXENTA O DE NO AL PAGO,, tal como lo manifiesta el articulo 15 Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 24, 2021 05:06:41[/i]
Tópico: PM Flujo de Efectivo no me muestra los CFDI para Pag Prov Ene2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2021 04:06:14 Asunto: Re: PM Flujo de Efectivo no me muestra los CFDI para Pag Prov Ene2021
[b]Excelente ponencia de lcruizuscanga como todas sus participaciones De manera conclusiva, determinaríamos que no existe el tal aviso, ni tampoco es necesario implementarlo.[/b]
Tópico: Compensación para 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2021 03:32:43 Asunto: Re: Compensación para 2021
[b][quote]Para 2021 sigue igual, puédo seguirlo compensando el remanente contra ISR propio ?[/quote] Hola que tal eguia: [color=blue]Tu pregunta tiene 2 respuestas .... PUDIERA ser que SI ES PERMITIDO Y FACTIBLE PERO también pudiera proceder a concluirse que NO, por una excepción[/color]. [color=blue]SI.... puedes agotar en compensaciones tus saldos a favor de 2018, así como sus remanentes y también los saldos a favor de ejercicios anteriores a 2018, aun no prescritos. [/color] [color=purple]Prevalecen vigentes las prerrogativas que ofrecía el articulo 23 del CFF de estos años, para las fechas actuales[/color]. [color=fuchsia] Salvo QUE NO, para IVAs a cargo de Enero 2020 o periodos posteriores.[/color] Por otro lado, en relación a los saldos a favor de contribuciones 2019 y posteriores se les modificó [color=red]el artículo 23 de compensación de CFF[/color], por lo que ahora se ha inhabilitado, el poder compensarnos de manera universal. Si prevalece la compensación pero ahora de manera acotada, es decir, que de tenerse un saldo a favor de la misma contribución la apliquemos en otra a cargo del mismo tipo e incluso mismo acotamiento se viene realizando para los montos del pago de lo indebido. [color=fuchsia]Lo único que no opera, son las compensaciones para pagos de IVA a cargo partir de Enero 2020 en adelante. Como mas adelante se explica.[/color] [color=blue]Lo anterior se ratifica en[/color][color=red] la regla 2.3.11 de RFM 2021. [/color] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ [color=blue]Pero también ES UN NO A TU RESPUESTA.[/color] [color=fuchsia]En el caso que deseemos aplicar compensaciones para IVA a cargo de meses o periodos de 2020 en adelante. Es improcedente REALIZAR COMPENSACIONES, y pasaré a expresarlo por cuál razón[/color] [color=fuchsia]De una lectura escrupulosa de la actual LIVA, se ha dejado fuera la COMPENSACIÓN, ya que no es mencionada.[/color] Es decir, ninguna compensación es procedente. Inclusive si quisiéramos compensar IVA de saldos o remanentes 2018 y hacia atrás tampoco es permitidas. El motivo es que la ley actual, SÓLO permite la DEVOLUCIÓN o el ACREDITAMIENTO, como las 2 únicas figuras de reintegración o recuperación de conformidad al [color=red]articulo 6 de la LIVA.[/color] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 24, 2021 03:59:43[/i]
Tópico: PERDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES EN ANUAL 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2021 02:58:58 Asunto: Re: PERDIDAS FISCALES EJERCICIOS ANTERIORES EN ANUAL 2020
[b]Hola buenas noches: No es un error del formato de la declaración. Como bien lo has señalado, la inhabilitación de la aplicación de las pérdidas fiscales tiene como consecuencia en que declaraciones de ejercicios anteriores no se han declarado de manera informativa las perdidas fiscales. Por lo que como se ha comentado se reconfiguraría, cual se realice la declaración complementaria correspondiente. De ahí la importancia de tener que presentarse todos los datos informativos, por ejemplo CUFIN y CUCA, así como de otros datos informativos semejantes a fin de mantener los privilegios de aplicabilidad en declaraciones futuras. Saludos[/b]
Tópico: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2021 00:54:48 Asunto: Re: Ingresos por la obtención de premios (articulo 137 y 138 LISR)
[b]Buenos días: [color=fuchsia]Totalmente de acuerdo, legalgdl.[/color] Las personas no conocen la ley, y no es excusa para no seguirla, pudiera caerse en consecuencias de delitos federales Es cierto, que personas rifan automóviles en rifas entre amigos, no conocen las consecuencias, en las iglesias hace mucho este tipo de kermeses y reparto de boletos, en las escuelas. En las empresas inclusive el reparto de boletos de rifas, aun cuando no se vendan los boletos, hay bases para ser registrados. A caray, pagar impuestos y derechos por rifas que no se venden boletos. Pues para no pagar los impuestos, pero si los derechos, pues hay que registrarse en el SAT sobre ciertas bases. A veces las empresas rifan entre sus clientes, proveedores, empleados beneficios y aunque no vendan los boletos del sorteo, tiene que ser registrados para evitar ser sancionados: [url]https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-para-sorteos-sin-venta-de-boletos/SEGOB1199[/url] [color=blue]Pero si quisiéramos formalizar y mantener en la legalidad 'una rifa entre amigos', pudieran ponerla en la modalidad de sorteo instantáneo y de esta manera se mantendrían en la legalidad y con el registro su registro y trámite correspondiente [/color] [url]https://www.gob.mx/segob/acciones-y-programas/requisitos-para-sorteos[/url] Además para cualquier arreglo necesario para la legalidad correspondiente a sorteo, es importante leer los ordenamientos jurídicos, para no caer en irregularidades: [url]http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88470.html[/url] Saludos[/b] [i]Editado: Febrero 22, 2021 01:07:13[/i]
Tópico: Error IDSE código no existe registro de la empresa con RFC
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2021 15:09:48 Asunto: Re: Error IDSE código no existe registro de la empresa con RFC
ya validaste el RCF de esa persona con una CSF - Constancia de la Situación Fiscal ante el SAT ¿ esta correcta? Es algo raro tu caso, cuando es Numero de Identificación Patronal el requerido para el tramite.

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