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Tópico: Registro contables dentro de los 5 días
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2021 18:48:35 Asunto: Re: Registro contables dentro de los 5 días
[quote]¿De que manera el SAT puede darse cuenta que el asiento contable fue REGISTRADO en el plazo de 5 días? [/quote] No hay manera de que se den cuenta de esto. Pero de donde saca lo de los 5 días. Sinceramente soy contador y no creo que cumplamos ni 90% de las transacciones contabilizadas dentro de los 5 dias. Desconozco si los que llevan ERPs lo hagan al día, pues ellos solo ocupa el cfdi y ya esta registrado en automático. Los demás no tenemos ORACLE, SAP o JDE como para llevar tan a ventajada la contabilidad Según tengo entendido máximo tiempo de atraso es no superar los 3 meses.
Tópico: MISMA FACILIDAD......
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2021 18:23:28 Asunto: Re: MISMA FACILIDAD......
[b]novedades de 2008... Ahorita ya hay timbrado de nominas, Sin el RFC y CURP del trabajador pues no puedes timbrar un recibo, no deduces la nomina[/b]
Tópico: Balanza periodo 13 ¿ obligatoria con registros?
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2021 10:51:24 Asunto: Re: Balanza periodo 13 ¿ obligatoria con registros?
[b]Hola buenas tardes v: Todas las partidas en conciliación, así como también las mencionadas de tu parte, se requieren mantenerse registros contables. En qué mes... no es relevante, al menos al final de ejercicio deben registrarse, tal como se presentarían en la declaración anual, Tenemos que contar con los papeles de trabajo correspondientes a las determinaciones. Además vigilar que coincidan en todas partes. A veces actualizamos un recalculo del ISR del ejercicio, y no se actualiza la CUFIN, en cada uno de los papeles de trabajo donde deba arrastrarse, en la contabilidad o en la declaración, inclusive. Además resulta importante también darle conexión a las cifras de un año con los subsecuentes. Saludos[/b]
Tópico: IVA, Salario Minimo, Cancun QR
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2021 10:13:15 Asunto: Re: IVA, Salario Minimo, Cancun QR
[b]Hola buenos días CPJCAG: Es posible que algunos municipios de algún Estado, no sea zona fronteriza NORTE o SUR También tendríamos que investigar, si el municipio del contribuyente mantiene la prerrogativa de pertenece a cualquieras de estas dos zonas. [url]https://www.gob.mx/prodecon/articulos/decreto-de-estimulos-fiscales-region-fronteriza-sur?idiom=es[/url] saludos[/b]
Tópico: IVA, Salario Minimo, Cancun QR
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2021 10:08:42 Asunto: Re: IVA, Salario Minimo, Cancun QR
[b]Hola buenas tardes CPJCAG: Debe leer el decreto por este tipo de beneficios porque NO TODOS PUEDEN APLICARLOS. INCLUSIVE siendo contribuyentes de la zona fronteriza, se ocupa de completar todos los requisitos e inclusive el realizar una inscripción ante el SAT. [url]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/2020[/url] Saludos[/b]
Tópico: PDF de una Factura
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2021 00:29:55 Asunto: Re: PDF de una Factura
el visor de facturas del SAT anda mal, el sitio tampoco te permite descargar anuales de pm 2019, al no pudieramos verlas y al decargarla aparecen mal gravados los archivos pdf, ese visor no lo hace bien.
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2021 00:26:47 Asunto: Re: RIF vende auto usado
[b]eso dices tu... que voy en sentido contrario PACO Tienes el derecho de pensar y obrar equivocado. Y es obvio que este contrario, pero que te encuentres bien, pues para nada. la verdad es que tus apreciaciones están mal fundadas, las ventas de activo fijo, 1, 2 o todas, jamás se deben tributar en el RIF y esta equivocadamente mal fundado con ese 111. Mi criterio y argumento es el correcto al señalar donde se dice bajo que régimen deben tributar las GANANCIA POR ENAJENACION DE BIENES, la ley lo señala EXPRESAMENTE Y CON BANSTANTE CLARIDAD. Tan solo referencio el criterio de la LISR 113, se trata de saber leer y extraer la norma apropiada al caso concreto. Hay que hacerlo con efectividad Así que no voy en sentido contrario. Vamos en el sentido correcto. Ya solo te falta decir: #YO TENGO OTROS DATOS #ME CANSO GANSO, para hacer lo mismo que otro personaje que la hace de payaso en la TV Que buenas divertidas no da, el tipo. [/b]
Tópico: respuesta1
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2021 23:54:28 Asunto: Re: respuesta1
[b]Hola buenas noches, le señalo varios puntos que continuamente se pasan por alto: 1.- No importa si es deducible o no deducible 2.- La empresa tiene la obligación de comprobar su gasto. Si lo hace a través de un CFDI, es la mejor manera 3.- Que se tenga un cfdi no te ofrece obligatoriamente la prerrogativa de deducir, hay que cumplir diversos y todos requisitos aplicables de conformidad al[color=red] articulo 27 de LISR.[/color] 4.- Si esa pena convencional es una indemnización pactada en convenio o contrato, cobra fuerza y por ende debe emitirse o recopilarse el comprobante correspondiente. 5.- Es relevante tener presente que penas convencionales no son deducibles a la luz del articulo [color=red]28 fracción VI de la LISR[/color] por sanciones, penas e indemnizaciones por daños y perjuicio 6.- Ha de decir, si es no deducible para que lo compruebo. Pues la autoridad pudiera considerar UN DIVIDENDO FICTO en favor de los accionistas. Lo que haría ahora pagar mas ISR a las PF, por esta razón es importante comprobar las erogaciones. Saludos [/b]
Tópico: PF actividad empresaria presta dinero a PM
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2021 23:38:03 Asunto: Re: PF actividad empresaria presta dinero a PM
[b][quote] le va a prestar $ 250,000 a una S.A[/quote] A partir de 2021 todo deposito en la compañía deben aplicar de manera obligatoria el generar o recopilar los cdfi por los complementos de pagos. En base a ellos el SAT fiscalizaría los efectos fiscales de los comprobantes 1) acumulación 2) no acumulación, 3) acreditamiento, y en que proporciones de lo anterior. Le recomiendo también generar un contrato de préstamo, cuando le terminen de liquidar, seria prudente generar dos depósitos o cobranzas 1 por los intereses y otro por el cobro a capital, generar los complementos de pago, por los intereses y del capital [color=blue]Hay que ver bajo que titulo o régimen fiscal le aplica declarar estos intereses, pues como se ha mencionado lo mas probable es bajo el régimen del capitulo INTERESES Art 134 de la LISR[/color] [color=green]Usted ha señalado que son intereses por actividad empresarial, lo cual no es asi. Si Ustedes cobran servicios o bienes y los clientes no les pagan y le van a cobrar intereses por estos atrasos de deudas, pues este tipo de intereses si corresponden al articulo 101 de la LISR por actividad empresarial[/color] [color=fuchsia]Pero ha señalado la actividad de OFRECER FINANCIAMIENTO, es decir hay una inversión de capital entregado y que por la misma cobraran intereses, entonces hablamos del art 134 de la LISR y el régimen ya cambia NO ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL.[/color] Los intereses también pudieran ser por honorarios, o por arrendamientos, se incluyen en los regímenes donde corresponden declararse estas actividades. Vende bienes distintos a los de la actividad empresarial en este caso sus intereses pasa a formar parte del régimen de ENAJENACION DE BIENES Pero si el contribuyente no se dedica a ofrecer prestamos de manera ordinaria, tiene la opción de declararlo en el régimen de OTROS INGRESOS ACUMULABLES Es importante conocer los regímenes fiscales de las personas físicas y conocer exactamente que corresponde acumular y deducir en cada régimen para no errar a la hora de declarar, ya que es una situación delicada el mantener declaraciones y presentarlas. [/b]
Tópico: RIF vende auto usado
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2021 22:53:23 Asunto: Re: RIF vende auto usado
se empieza señalando que 111, si el 111, que es 111. Nunca se comprendió nadita, 'se confundieron', nada nada pero con mucha seguridad, se continua no capisci, ni lo más mínimo. terminaríamos señalando que fue pasar demasiados trabajos con el estreñimiento para luego defecar, diarrea...

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