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Tópico: Citas SAT
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 18:56:14 Asunto: Re: Citas SAT
ese tip de CP PACO no me lo sabia
Tópico: Aviso Estimulo fiscal IVA Region Fronteriza Norte 2021
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 18:54:27 Asunto: Re: Aviso Estimulo fiscal IVA Region Fronteriza Norte 2021
[b]Buenas tardes, Edalco: Cerciórese en la lectura del decreto que ofrece este estimulo fiscal por IVA fronterizo. O en su defecto establezca un escrito de promoción con los fundamentos del articulo [color=red]18 y 18-A CFF[/color] Saludos[/b]
Tópico: Agua embotellada
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 18:10:05 Asunto: Re: Agua embotellada
[b] Buenas tardes Alejandro67: Para saber si procede el decreto o cual es el correcto debieran ver a cual articulo de la LIVA lo enlazan. Si la ley cambiara, pues el decreto quedaría invalido. Es probable que el decreto valido se el relativo al que CP_PACO menciona, lee ambos decretos y analiza a que disposiciones los ligan, observa la LIVA actual para que veas si producen todavía efectos jurídicos. Saludos [/b]
Tópico: Citas SAT
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2021 18:04:18 Asunto: Re: Citas SAT
de plano no hay citas, las acaparan los del SAT para revenderlas entre sus 'conocidos' a 3 mil pesos
Tópico: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2021 22:53:50 Asunto: Re: Como se deben de pagar las cuotas imss e infonavil
[b]Hola buenas noches: Efectivo es un termino del Castellano muy mal empleado por los mexicanos. Quienes no deberíamos emplearlo mal somos supuestamente los contadores ya que representa: LA CAJA CHICA, BANCOS, E INVERSIONES TEMPORALES. Así aparece en los balances generales en este tipo de estados financieros. Las personas comunes solo lo equiparan EN DINERO (la caja chica). El SAT también lo emplea tan pesimamente erróneamente equiparándolo al dinero (monedas y billetes) Una persona que paga en cheque, en transferencia electrónica, con tarjeta de crédito o de debito, pues esta pagando en EFECTIVO, lo mismo si se cubre EN DINERO o caja chica. El término EFECTIVO significa que el pago se ha realizado a ENTERA SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR [color=red]Norma de información financiera NIF C-1 efectivo y sus equivalentes.[/color] ... [color=green]Efectivo: [/color][color=blue]Es la moneda de curso legal en México, de moneda extranjera, depósitos bancarios, la cuenta de cheques, así como los giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.[/color] [/b] [quote]Se pueden pagar tantos las cuotas imss como las aportaciones patronales de infonvit en [color=red]efectivo[/color]?[/quote] [b]Por supuesto que si en ambos sentidos del significado del EFECTIVO, el mal aplicado por la mayoría de las personas, así como el modo correcto conforme a la NIF C-1[/b] [quote]y si si se puede que tendría que llevar al banco solo la hojas de calculo del sua?[/quote] [b]Si pudiera ser en una Institución bancaria en especial si se cubre en DINERO Cualquier otro medio pues desde el internet o algún método idóneo que acepte los demás medios electrónicos de pago. saludos [/b] [i]Editado: Enero 11, 2021 22:55:13[/i]
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN DE RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL SIGUE APLICANDO DECRETO IMSS
ers9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2021 21:24:56 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN DE RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL SIGUE APLICANDO DECRETO IMSS
[b]Buenas noches SILVESTRE04[/b] [quote]Soy persona física, anteriormente estaba inscrito en RIF hasta julio 2020, para el pago de cuotas IMSS-INFONAVIT, me aplicaban el DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, los pagos los realizaba de forma bimestral. A partir de agosto 2020 empecé a tributar en el Régimen de las personas físicas con actividad empresarial, el Instituto me sigue enviando la emisión para realizar el pago bimestral, y así he realizado los pagos, [b][color=green]mi duda es, si es correcto como sigo realizando los pagos[/color], [color=blue]o debo de general mis pagos de forma mensual para evitar una revisión por parte del instituto. [/color][/b] [/quote] [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339725&fecha=08/04/2014[/url] [b]Para contestar su duda y las demás concerniente a su nueva situación fiscal, puesto que ya cambio de régimen fiscal para los efectos del ISR ES IMPRESCINDIBLE LEER CON DETENIMIENTO CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LOS BENEFICIOS DEL DECRETO POR EL CUAL COMPARTO EL ENLACE A DESCARGARSE DIRECTAMENTE DESDE EL DOF[/b] [b][color=blue]Conclusión: Conforme a lo manifestado al cambio de régimen fiscal y dado que ha dejado de tributar en el régimen idóneo marcado como requisito para la generación de los derechos de adhesión al tributar al IMSS y la obtención de los subsidios, YA NO LE ES POSIBLE PERMANECER CON LOS BENEFICIOS DE ESTOS DERECHOS. Su criterio es el correcto, debe ahora tomar las prerrogativas de la LSS y excluir las del decreto multicitado.[/color][/b] [i]Editado: Enero 11, 2021 21:27:59[/i]
Tópico: Acreditamiento de IVA de 8%
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2021 18:59:50 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA de 8%
[b]Hola buenas tardes: Totalmente de acuerdo contigo CP_PACO. La pregunta ha sido muy simple y sencilla, sin trascendencia alguna. Ojo no me refiero a que no sea de interés o que se desarrolla equivocadamente, todo lo contrario. Para mi gusto, pues es una duda muy pequeña y despejada fácilmente. Sin embargo, como NO se ha observado la trascendencia por el decreto del beneficio fiscal para trasladar al 8% el IVA. No pudiéramos evaluar, qué tan relevante representa esta situación con respecto al entorno general de gravación del IVA, precisamente porque no se estén apegando al decreto y/o si es que les procedería, el que puedan adherirse Saludos[/b]
Tópico: Agua embotellada
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2021 18:47:00 Asunto: Re: Agua embotellada
[b]Buenas tardes Alejandro67:[/b] [quote]La ley del iva en su articulo 2-A en fraccion I establece que el agua embotellada causa tasa 0% en sus presentaciones mayores a 10LTS pero tengo conocimiento que el Decreto del 19 de Julio de 2006 establece que aún en presentaciones de menos de 10LTS se grava una tasa del 0%[/quote] A todos nos aplica la LIVA, asi que mientras no se modifiquen sus disposiciones permanecen, año tras año con su misma fuerza coactiva. (OBLIGATORIEDAD) [quote]Mi pregunta es... el decreto sigue vigente al día de hoy? donde se puede checar la vigencia de un decreto?[/quote] [b]Sin embargo, en mi experiencia los decretos difícilmente dejan de tener vigencia, mas bien se mantienen también con vigencia. Estos decretos NO son extendibles a todos los ciudadanos, por lo general son para una parte de los contribuyentes, orientados a una industria o para contribuyentes que les produce vulnerabilidades, donde el mismo decreto manifiesta este tipo de desregulación y la manera de como tomar estos beneficios. Es muy importante que señales cual decreto, y cumplir todas sus obligaciones, con el fin de sustituirlas por el de la LIVA. Dejamos a fuera alguno de los requisitos, pues ahora la LIVA es la que opera con toda su OBLIGATORIEDAD. Inclusive si fueras afecto al decreto, no basta en que caigan en las circunstancias que las regulan, en la mayoría de las veces te exigen realizar alguna obligación, presentar algún aviso, o manejar algún tratamiento en las transacciones Por favor, nos apoyas a cual decreto te refieres, casi no son revocados los decretos presidenciales, inclusive ni por presidentes posteriores, a menos que vuelvan a generarlos Saludos cordiales[/b] [i]Editado: Enero 11, 2021 18:47:53[/i]
Tópico: Retención de IVA por fletes a residente en el extranjero
ers9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2021 18:30:54 Asunto: Re: Retención de IVA por fletes a residente en el extranjero
[b]Buenas tardes masv97: Que dice el extranjero, que te comparta el sustento legal de su dicho. Las disposiciones que hacen referencia a las [color=blue]RETENCIONES POR IVA[/color], donde tendríamos que leer y atener todas sus indicaciones, son las que siguen: [color=red]Artículo 1o párrafos tercero y cuarto, 1-A, tercer párrafo del artículo 3o.; artículo 5o. fracción IV, 5-D tercer párrafo,. 5-E párrafos segundo y tercero, 5-F párrafo segundo, artículo 7o último párrafo, 8o último párrafo,, 18-D último párrafo, 18-G, 18-H bis en sus párrafos segundo y cuarto, 18-J fracción II inciso a), b), c) y d) , 18- M, primer párrafo, fracciones: III, V, VI y VIII, artículo 33 segundo párrafo, DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL (1992) ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE VIGENCIA ANUAL (2020) ARTÍCULO CUARTO[/color] [color=blue]CONCLUSIÓN: El artículo toral donde la LIVA te exige aplica[/color]r [color=red]retenciones es el 1-A,[/color][color=blue] amen de que procederíamos a cumplir con diversas indicaciones que se derivan por esta disposición, mismas que ya fueron relacionadas previamente[/color] A reserva que te pasen el sustento por la aseveración que el extranjero señala, lo que si estaríamos obligados al menos por el articulo 1-A de la LIVA Saludos [/b]
Tópico: Cancelación CDFI por sustitución para deducibilidad en 2020
ers9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 11, 2021 16:07:35 Asunto: Re: Cancelación CDFI por sustitución para deducibilidad en 2020
[quote]Es correcto mi criterio?[/quote] [b]Depende de como aplique la sustitución de CFDI. No tendríamos trascendencia si corresponde a ser o no deducibles. Es claro que corresponden a deducirse. El problema es que se alcance a configurar los requisitos de sustitución dentro del ejercicio fiscal que se piensa deducir Saludos cordiales[/b]

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